02.08.2012 Views

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 208.- El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado<br />

y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada<br />

reincorporación social.<br />

Los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para<br />

atender la salud física y psíquica de los internos. Estarán administrados por instituciones estatales o<br />

privadas sin fines de lucro, supervigiladas por el Estado.<br />

Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en<br />

centros de detención provisional.<br />

Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad,<br />

mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de<br />

rehabilitación social.<br />

Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de<br />

rehabilitación social del Estado.<br />

TÍTULO IX<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ORGANIZACIÓN ELECTORAL<br />

Art. 209.- El Tribunal Supremo Electoral, con sede en Quito y jurisdicción en el territorio nacional,<br />

es persona jurídica de derecho público. Gozará de autonomía administrativa y económica, para su<br />

organización y el cumplimiento de sus funciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los<br />

procesos electorales, y juzgar las cuentas que rindan los partidos, movimientos políticos,<br />

organizaciones y candidatos, sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las<br />

campañas electorales .<br />

Su organización, deberes y atribuciones se determinarán en la ley.<br />

Se integrará con siete vocales principales, quienes tendrán sus respectivos suplentes, en<br />

representación de los partidos políticos, movimientos o alianzas políticas que hayan obtenido las<br />

más altas votaciones en las últimas elecciones pluripersonales, en el ámbito nacional, los que<br />

presentarán al Congreso Nacional las ternas de las que se elegirán los vocales principales y<br />

suplentes.<br />

Los vocales serán designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, permanecerán cuatro<br />

años en sus funciones y podrán ser reelegidos.<br />

El Tribunal Supremo Electoral dispondrá que la fuerza pública colabore para garantizar la libertad y<br />

pureza del sufragio.<br />

Art. 210.- El Tribunal Supremo Electoral organizará, supervisará y dirigirá los procesos electorales<br />

para elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, cuando así esté<br />

establecido en convenios o tratados internacionales vigentes en el Ecuador.<br />

TÍTULO X<br />

<strong>DE</strong> LOS ORGANISMOS <strong>DE</strong> CONTROL<br />

Capítulo 1<br />

De la Contraloría General del Estado<br />

Art. 211.- La Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con<br />

autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor<br />

General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años.<br />

Tendrá atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos,<br />

administración y custodia de bienes públicos. Realizará auditorías de gestión a las entidades y<br />

organismos del sector público y sus servidores, y se pronunciará sobre la legalidad, transparencia y<br />

eficiencia de los resultados institucionales. Su acción se extenderá a las entidades de derecho

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!