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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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sistema de admisión y nivelación continuarán aplicándolo hasta cuando sea aprobado el sistema<br />

nacional. Las que no lo tengan, lo establecerán desde el año lectivo 1999-2000.<br />

Decimotercera.- Las contribuciones de los estudiantes, que establezcan las universidades y<br />

escuelas politécnicas públicas, deberán ser, exclusivamente, matrículas diferenciadas de acuerdo<br />

con su nivel socio-económico. Las universidades y escuelas politécnicas podrán seguir cobrando<br />

derechos y tasas por servicios.<br />

Decimocuarta.- Solamente las universidades particulares que, de acuerdo con la ley, vienen<br />

recibiendo asignaciones y rentas del Estado, continuarán percibiéndolas en el futuro. Estas serán<br />

incrementadas en los términos establecidos en el inciso ter cero del Art. 78 de esta Constitución.<br />

Decimoquinta.- Los estatutos de la Escuela Politécnica del Ejército y de la Universidad Andina<br />

Simón Bolívar serán aprobados y reformados por los organismos que establecen sus normas<br />

propias.<br />

Decimosexta.- En todos los niveles de la educación se enseñará cuáles son los derechos y deberes<br />

que tienen los ciudadanos ecuatorianos.<br />

De las elecciones<br />

Decimoséptima.- Se reconocerá a las mujeres la participación del veinte por ciento en las listas de<br />

elecciones pluripersonales, así como todos los derechos y garantías consagrados en leyes y tratados<br />

internacionales vigentes.<br />

Decimoctava.- La elección de los representantes ante el Parlamento Andino se regirá por la ley de<br />

elecciones, hasta que la Comunidad Andina de Naciones establezca el régimen electoral uniforme.<br />

Del sector público<br />

Decimonovena.- Se igualará el valor actual del subsidio familiar para los servidores públicos que lo<br />

perciben.<br />

Del Congreso Nacional<br />

Vigésima.- El presidente y los vicepresidentes del Congreso Nacional que entren en funciones en<br />

agosto del año 2000, las ejercerán hasta el 4 de enero del año 2003.<br />

Vigésima primera.- El Congreso Nacional que se instale en agosto de 1998, elaborará y aprobará<br />

el Código de Ética dentro de los treinta días posteriores a su instalación.<br />

Vigésima segunda.- El Congreso Nacional, en el plazo de seis meses, determinará las leyes<br />

vigentes que tendrán calidad de orgánicas.<br />

Vigésima tercera.- Tres de los vocales de la Comisión de Legislación y Codificación, elegidos por<br />

primera vez luego de que entre en vigencia esta Constitución y escogidos por sorteo, cesarán en sus<br />

funciones al cumplirse tres años de su elección. E l Congreso Nacional designará sus reemplazos por<br />

el período constitucional de seis años.<br />

Vigésima cuarta.- Si el Congreso Nacional no expidiere las leyes que prevé esta Constitución en el<br />

plazo en ella fijado, el Presidente de la República enviará al Congreso los correspondientes<br />

proyectos de ley que seguirán el trámite de aquellos calificados como de urgencia económica.<br />

Vigésima quinta.- Los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso<br />

Nacional y el Contralor General del Estado designado, a partir del 10 de agosto de 1998 para un<br />

período de cuatro años, en virtud de las disposiciones de esta Constitución, permanecerán en el<br />

desempeño de sus funciones hasta enero del año 2003.

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