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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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De la Función Judicial<br />

Vigésima sexta.- Todos los magistrados y jueces que dependan de la Función Ejecutiva pasarán a<br />

la Función Judicial y, mientras las leyes no dispongan algo distinto, se someterán a sus propias<br />

leyes orgánicas. Esta disposición incluye a los jueces militares, de policía y de menores. Si otros<br />

funcionarios públicos tuvieren entre sus facultades la de administrar justicia en determinada<br />

materia, la perderán, y se la trasladará a los órganos correspondientes de la Función Judicial. El<br />

Consejo Nacional d e la Judicatura presentará al Congreso Nacional los proyectos que modifiquen<br />

las leyes pertinentes, para que estas disposiciones puedan cumplirse.<br />

El personal administrativo que actualmente labora en las cortes, tribunales y juzgados militares, de<br />

policía y de menores, cuya estabilidad se garantiza, pasará a formar parte de la Función Judicial.<br />

Los bienes y el presupuesto de esas dependencias se transferirán igualmente a la Función Judicial.<br />

Vigésima séptima.- La implantación del sistema oral se llevará a efecto en el plazo de cuatro<br />

años, para lo cual el Congreso Nacional reformará las leyes necesarias y la Función Judicial<br />

adecuará las dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema.<br />

Del régimen penitenciario y de rehabilitación social<br />

Vigésima octava.- Los sindicados por delitos reprimidos con prisión que se encuentren<br />

actualmente detenidos por más de un año, sin sentencia, obtendrán su inmediata libertad, sin<br />

perjuicio de la continuación de las causas penales hasta su terminación.<br />

La aplicación de esta norma estará a cargo de los jueces que estén conociendo los correspondientes<br />

procesos penales.<br />

El Consejo Nacional de la Judicatura sancionará a los jueces que hayan actuado negligentemente en<br />

los juicios respectivos.<br />

Del Ministerio Público<br />

Vigésima novena.- El Congreso Nacional reformará las leyes pertinentes, en el plazo de un año,<br />

para que el Ministerio Público cumpla las funciones establecidas en esta Constitución.<br />

De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción<br />

Trigésima.- Hasta que se dicte la ley correspondiente, la Comisión de Control Cívico de la<br />

Corrupción, estará integrada por siete miembros, designados por el Presidente de la República<br />

elegido en 1998, que representarán a las instituciones de la sociedad civil. Para ser miembro de la<br />

comisión se requerirá:<br />

1. Ser ecuatoriano por nacimiento y mayor de cuarenta años de edad.<br />

2. No tener impedimento legal para ejercer cargos públicos.<br />

3. Gozar de reconocida probidad.<br />

4. No ejercer funciones en partidos o movimientos políticos.<br />

Los actuales miembros de la Comisión Anticorrupción podrán ser designados para integrarla.<br />

De las superintendencias<br />

Trigésima primera.- Las superintendencias existentes continuarán funcionando, de conformidad<br />

con la Constitución sus respectivas leyes.<br />

El Congreso Nacional expedirá o reformará las leyes que el sector que lo requiera sea regulado y<br />

controlado por la correspondiente superintendencia o institución equivalente, cuando sea del caso.

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