CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
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Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley.<br />
Los extranjeros no gozarán de estos derechos.<br />
Art. 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer<br />
y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán<br />
derecho a voto los ecuatorianos que haya n cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce<br />
de los derechos políticos.<br />
Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho. Los ecuatorianos<br />
domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de<br />
su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho.<br />
Art. 28.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:<br />
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no<br />
haya sido declarada fraudulenta.<br />
2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo el caso<br />
de contravención.<br />
3. En los demás casos determinados por la ley.<br />
Art. 29.- Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo<br />
ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los<br />
extranjeros el derecho de asilo.<br />
Capítulo 4<br />
De los derechos económicos, sociales y culturales<br />
Sección primera<br />
De la propiedad<br />
Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye<br />
un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. Deberá<br />
procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los<br />
beneficios de la riqueza y el desarrollo.<br />
Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de<br />
conformidad con los convenios y tratados vigentes.<br />
Art. 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por<br />
medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad<br />
de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o<br />
participaciones, de conformidad con la ley. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las<br />
utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.<br />
Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las<br />
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de<br />
conformidad con la ley.<br />
El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.<br />
Art. 33.- Para fines de orden social determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el<br />
procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa<br />
valoración, pago e indemnización, los bien es que pertenezcan al sector privado. Se prohíbe toda<br />
confiscación.<br />
Art. 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en<br />
el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la<br />
administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.<br />
Sección segunda<br />
Del trabajo