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Medio Ambiente y Calidad de Vida Nº 7 - Biblioteca del Congreso ...

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política, como or<strong>de</strong>nación ecológica o impacto ambiental, garantizan un<br />

control efectivo <strong>de</strong> la contaminación y constituyen un marco <strong>de</strong><br />

referencia obligado para gobierno y sociedad que permitan, al primero,<br />

valorar cabalmente la magnitud <strong>de</strong> los daños ecológicos y ambientales<br />

cuando se presentan; y, a la segunda, contar con información y una<br />

normatividad clara en materia ambiental que permita a todos valorar el<br />

alcance <strong>de</strong> sus acciones.<br />

Paralelamente, es preciso avanzar en los procesos <strong>de</strong><br />

simplificación administrativa que propicien la apertura y operación<br />

<strong>de</strong> nuevas activida<strong>de</strong>s productivas en general, pero, sobre todo, la<br />

asociada a la restauración <strong>de</strong> daños al medio ambiente.<br />

En esta parte <strong>de</strong>l trabajo se exploran tres conceptos. El primero es la<br />

responsabilidad civil como un mecanismo útil para hacer cumplir las<br />

leyes en materia ambiental. El segundo es la planificación <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>sarrollo como un medio para reducir la contaminación y los daños<br />

<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> ésta; y el tercero se refiere a la simplificación <strong>de</strong> trámites<br />

para alentar la actividad productiva.<br />

La Responsabilidad Extracontractual<br />

Las sanciones civiles pue<strong>de</strong>n ser un mecanismo muy eficaz para<br />

cumplir las leyes ambientales, siempre y cuando las <strong>de</strong>mandas por<br />

daños sean efectivamente escuchadas y atendidas por la vía<br />

institucional. Nuestra legislación es aún incipiente y, en ocasiones,<br />

poco clara e ineficaz.<br />

En el juicio civil el objetivo no es castigar al responsable <strong>de</strong> los daños,<br />

sino compensar a quienes han sufrido el daño. La doctrina civil señala<br />

que si alguien, obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres<br />

cause daño a otro, está obligado a repararlo a menos que <strong>de</strong>muestre<br />

que el daño se produjo como consecuencia <strong>de</strong> culpa o negligencia<br />

inexplicable <strong>de</strong> la víctima. En este caso es necesario que se <strong>de</strong>muestre<br />

la ilicitud <strong>de</strong> un acto, mientras que en el <strong>de</strong>recho comparado se señala<br />

que cuando una persona hace uso <strong>de</strong> mecanismos, aparatos o<br />

sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que <strong>de</strong>sarrollen<br />

por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía o corriente<br />

eléctrica que conduzca, está obligada a respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l daño que cause,

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