Medio Ambiente y Calidad de Vida Nº 7 - Biblioteca del Congreso ...
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política, como or<strong>de</strong>nación ecológica o impacto ambiental, garantizan un<br />
control efectivo <strong>de</strong> la contaminación y constituyen un marco <strong>de</strong><br />
referencia obligado para gobierno y sociedad que permitan, al primero,<br />
valorar cabalmente la magnitud <strong>de</strong> los daños ecológicos y ambientales<br />
cuando se presentan; y, a la segunda, contar con información y una<br />
normatividad clara en materia ambiental que permita a todos valorar el<br />
alcance <strong>de</strong> sus acciones.<br />
Paralelamente, es preciso avanzar en los procesos <strong>de</strong><br />
simplificación administrativa que propicien la apertura y operación<br />
<strong>de</strong> nuevas activida<strong>de</strong>s productivas en general, pero, sobre todo, la<br />
asociada a la restauración <strong>de</strong> daños al medio ambiente.<br />
En esta parte <strong>de</strong>l trabajo se exploran tres conceptos. El primero es la<br />
responsabilidad civil como un mecanismo útil para hacer cumplir las<br />
leyes en materia ambiental. El segundo es la planificación <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>sarrollo como un medio para reducir la contaminación y los daños<br />
<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> ésta; y el tercero se refiere a la simplificación <strong>de</strong> trámites<br />
para alentar la actividad productiva.<br />
La Responsabilidad Extracontractual<br />
Las sanciones civiles pue<strong>de</strong>n ser un mecanismo muy eficaz para<br />
cumplir las leyes ambientales, siempre y cuando las <strong>de</strong>mandas por<br />
daños sean efectivamente escuchadas y atendidas por la vía<br />
institucional. Nuestra legislación es aún incipiente y, en ocasiones,<br />
poco clara e ineficaz.<br />
En el juicio civil el objetivo no es castigar al responsable <strong>de</strong> los daños,<br />
sino compensar a quienes han sufrido el daño. La doctrina civil señala<br />
que si alguien, obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres<br />
cause daño a otro, está obligado a repararlo a menos que <strong>de</strong>muestre<br />
que el daño se produjo como consecuencia <strong>de</strong> culpa o negligencia<br />
inexplicable <strong>de</strong> la víctima. En este caso es necesario que se <strong>de</strong>muestre<br />
la ilicitud <strong>de</strong> un acto, mientras que en el <strong>de</strong>recho comparado se señala<br />
que cuando una persona hace uso <strong>de</strong> mecanismos, aparatos o<br />
sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que <strong>de</strong>sarrollen<br />
por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía o corriente<br />
eléctrica que conduzca, está obligada a respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l daño que cause,