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Medio Ambiente y Calidad de Vida Nº 7 - Biblioteca del Congreso ...

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daños al ambiente. Esto no significa que <strong>de</strong>ba consi<strong>de</strong>rarse a quienes<br />

realizan activida<strong>de</strong>s económicas como infractores potenciales y <strong>de</strong>rivar<br />

<strong>de</strong> ello que sería <strong>de</strong>seable dificultar su actividad, ni tampoco ver el<br />

cumplimiento <strong>de</strong> las regulaciones ambientales <strong>de</strong> la inversión como un<br />

elemento disuasor, como en ocasiones ocurre. Si bien es necesaria<br />

una mayor responsabilidad penal y civil, también lo es facilitar la<br />

realización <strong>de</strong> cualquier actividad económica mediante la simplificación<br />

y reducción <strong>de</strong> trámites para facilitar la obtención <strong>de</strong> autorizaciones,<br />

reduciendo así las faltas por omisión o autorización al iniciar una<br />

actividad, e incrementar la responsabilidad por la operación y los daños<br />

que pudieran generarse.<br />

Esta simplificación reduce también al personal requerido para la<br />

revisión y seguimiento <strong>de</strong> trámites, lo cual permitiría reorientar los<br />

recursos <strong>de</strong>l servicio público empleando más personal en acciones <strong>de</strong><br />

inspección y vigilancia.<br />

Los reglamentos establecen una serie <strong>de</strong> requisitos y trámites para<br />

aquellos interesados en <strong>de</strong>sarrollar un proyecto, lo que implica la<br />

aplicación <strong>de</strong> recursos al pago <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y asesoría para realizarlos,<br />

recursos que <strong>de</strong>bieran utilizarse en tecnología para el control <strong>de</strong> la<br />

contaminación. Habría que reemplazar el sistema <strong>de</strong> requisitos por uno<br />

<strong>de</strong> planeación a largo plazo, que constituya un instrumento <strong>de</strong><br />

prevención <strong>de</strong>l <strong>de</strong>terioro ambiental y que permita ampliar el concepto<br />

<strong>de</strong> autorregulación contenido en la normatividad.<br />

La autoregulación sólo pue<strong>de</strong> ser efectiva cuando quienes realicen una<br />

actividad, tengan pleno conocimiento <strong>de</strong> sus límites, y <strong>de</strong> las medidas a<br />

tomar para prevenir la contaminación, así como <strong>de</strong> la responsabilidad<br />

que enfrentan. Podría reemplazarse el dictamen entregado al finalizar<br />

los procedimientos <strong>de</strong> autorización, por paquetes con la información<br />

que <strong>de</strong>be conocer quien realiza el proyecto, como normas oficiales o<br />

guías técnicas, lo que garantiza que los responsables <strong>de</strong> las<br />

activida<strong>de</strong>s conozcan la normatividad.<br />

Esto no implica subordinar las medidas preventivas a las correctivas,<br />

sino que la prevención <strong>de</strong>be surgir <strong>de</strong> la conciencia <strong>de</strong> los daños que<br />

pue<strong>de</strong>n generarse y el costo <strong>de</strong> repararlos.

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