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Gaspar Ariño Ortiz y Mónica Sastre Beceiro - Grupo.us.es

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.2) Mercado institucional del agua<br />

Otra modalidad de mercado <strong>es</strong> la institucional, <strong>es</strong>to <strong>es</strong>, público, que inició en 1960 el Cabildo<br />

Insular de Gran Canarias, obteniendo la conc<strong>es</strong>ión del agua almacenada de las pr<strong>es</strong>as, que luego vendía a<br />

los agricultor<strong>es</strong>. En la Isla de Tenerife, el Cabildo Insular creó un organismo propio, “BALTEN”, que<br />

compra agua en invierno y la vende en verano, con el fin de incidir en el mercado. Asimismo, en los<br />

últimos años, los Ayuntamientos <strong>es</strong>tán vendiendo aguas depuradas teniendo derecho al acc<strong>es</strong>o a la red de<br />

distribución de aguas depuradas.<br />

c) Arrendamientos de agua<br />

Por último, en relación al archipiélago canario, hay que decir que <strong>es</strong> también frecuente en el<br />

mismo los arrendamientos de agua temporal<strong>es</strong>, normalmente por períodos anual<strong>es</strong>, o mediante el<br />

denominado arrendamiento adulado, por temporada de riego de los cultivos, o períodos menor<strong>es</strong> al año.<br />

El sistema de mercado en Canarias ha tenido efectos positivos como han sido el <strong>es</strong>tímulo de la<br />

competencia, la a<strong>us</strong>teridad de las empr<strong>es</strong>as y Comunidad<strong>es</strong>, la canalización de un importante ahorro<br />

popular de clas<strong>es</strong> medias hacia una inversión en nuevos alumbramientos, lo que a vec<strong>es</strong> repr<strong>es</strong>entaba un<br />

alto ri<strong>es</strong>go. Este sistema se ha d<strong>es</strong>arrollado con un alto grado de eficacia, pu<strong>es</strong>to que, en tierras de<br />

<strong>es</strong>casísima pluviosidad, nunca ha faltado el agua, ni en los peror<strong>es</strong> años de sequía. También conviene<br />

subrayar que la Administración no ha llevado a cabo en las islas grand<strong>es</strong> inversion<strong>es</strong> hidráulicas (como ha<br />

hecho en la península), pu<strong>es</strong> en aquéllas el capital privado ha acudido a <strong>es</strong>ta actividad. También <strong>es</strong> cierto<br />

que el funcionamiento de dicho mercado se ha d<strong>es</strong>arrollado con poca transparencia y con arreglo a<br />

costumbr<strong>es</strong> que adolecen de falta de seguridad jurídica, así como con ciertos ab<strong>us</strong>os de la posición<br />

preeminente de algunos operador<strong>es</strong>, por lo que era conveniente proceder a una regulación pública –como<br />

efectivamente ha ocurrido- que introduzca la transparencia de los operador<strong>es</strong> y el mercado.<br />

V. LA PUESTA EN MARCHA DEL MERCADO DEL AGUA EN ESPAÑA: REFORMAS<br />

NECESARIAS<br />

A la vista de <strong>es</strong>tas experiencias, propias y ajenas, parece a todas luc<strong>es</strong> conveniente la<br />

institucionalización de un mercado del agua en España, lo que exige realizar previamente algunas reformas<br />

a las que aludimos a continuación.<br />

A. Modificación legislativa: transferencia de las conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong><br />

Inicialmente en el texto de la ley de aguas de 1985 el aprovechamiento de las aguas al tratarse de<br />

dominio público no podía cederse ni venderse, salvo que la Administración previo expediente<br />

administrativo en cada caso autorizase u ordenase una s<strong>us</strong>titución de caudal<strong>es</strong> o un cambio de d<strong>es</strong>tino de<br />

los otorgados(arts.59.2 y 3 y 62 de la Ley de Aguas de 1985).De tal manera, que cualquier variación de las<br />

características de una conc<strong>es</strong>ión (identidad del titular del caudal, corriente, punto de toma, finalidad de la<br />

derivación, superficie regada o tramo de río ocupado...) requería previa autorización administrativa del<br />

mismo órgano otorgante de la conc<strong>es</strong>ión.<br />

Bien <strong>es</strong> verdad que el art. 61 (<strong>es</strong>pecialmente en su párrafo 2) parecía abrir la posibilidad de<br />

transferir derechos de aprovechamiento, pero ello <strong>es</strong>tá en contradicción con los preceptos del texto de 1985<br />

y con el <strong>es</strong>píritu y filosofía que inspira la ley, tal como ésta ha sido d<strong>es</strong>arrollada, j<strong>us</strong>tamente en <strong>es</strong>te punto,<br />

por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril). Por lo demás, <strong>es</strong> un<br />

hecho que tal<strong>es</strong> transferencias no se han producido oficialmente (se han producido en el mercado negro, al<br />

margen de la ley).<br />

R<strong>es</strong>pecto a la complejidad, abigarramiento y duración del expediente a formalizar para cualquier<br />

modificación conc<strong>es</strong>ional, que fácilmente puede demorarse varios años, nos remitimos a los arts. 144 y 148<br />

del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Nos limitaremos a exponer aquí que un camino tan<br />

costoso disuadía al más pintado de legalizar cualquier cambio, por lo que, o bien éstos no se llevan a cabo,<br />

o bien se hacían por las buenas en el más completo mercado negro.

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