12.03.2015 Views

Gaspar Ariño Ortiz y Mónica Sastre Beceiro - Grupo.us.es

Gaspar Ariño Ortiz y Mónica Sastre Beceiro - Grupo.us.es

Gaspar Ariño Ortiz y Mónica Sastre Beceiro - Grupo.us.es

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

R<strong>es</strong>pecto a la duración de uno o dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> para formular una r<strong>es</strong>pu<strong>es</strong>ta sobre la transmisión de un<br />

derecho conc<strong>es</strong>ional consideramos que un m<strong>es</strong> <strong>es</strong> tiempo suficiente para que la Administración hidráulica a<br />

través de las Comision<strong>es</strong> de D<strong>es</strong>embalse y de las Juntas de Explotación supervisen si dicha transferencia<br />

afecta negativamente a los recursos de la cuenca cedente a los derechos de terceros o a los caudal<strong>es</strong><br />

ambiental<strong>es</strong>. La Administración tiene que actuar aquí con la agilidad que requieren las transaccion<strong>es</strong> sobre<br />

derechos conc<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de agua. Finalmente señalar que el organismo de cuenca también podrá ejercer en<br />

<strong>es</strong>e plazo (1 ó 2 m<strong>es</strong><strong>es</strong>), un derecho de adquisición preferente del aprovechamiento de los caudal<strong>es</strong> a ceder,<br />

r<strong>es</strong>catando los caudal<strong>es</strong> de todo <strong>us</strong>o privativo (apartado 3, art. 61 bis). Se trata de una manif<strong>es</strong>tación del<br />

viejo axioma del r<strong>es</strong>cate.<br />

C. Límite cuantitativo<br />

Este <strong>es</strong> un tercer límite al mercado de derechos sobre el agua. “El volumen anual s<strong>us</strong>ceptible de<br />

c<strong>es</strong>ión –dice otro precepto- en ningún caso podrá superar el realmente utilizado por el cedente”. La<br />

pregunta aquí <strong>es</strong>: ¿utilizado, cuándo?. No puede ser que si el vendedor consigue reducir su consumo un<br />

30% de su agua sólo se le autorice luego a ceder el 70% a un tercero. Esto sería un incentivo al d<strong>es</strong>pilfarro<br />

inicial. Por otro lado, va a r<strong>es</strong>ultar muy difícil determinar el volumen “realmente utilizado”. La Ley remite<br />

<strong>es</strong>te extremo al d<strong>es</strong>arrollo reglamentario, al decir: “las normas para el cálculo de dicho volumen anual,<br />

tomando como referencia el valor medio del caudal realmente utilizado durante la serie de años que se<br />

determinen, corregido, en su caso, conforme a la dotación objetivo que fije el Plan Hidrológico de cuenca y<br />

el buen <strong>us</strong>o del agua”. Con ello se plantea el problema de la determinación exacta de los derechos cedibl<strong>es</strong>,<br />

teniendo en cuenta tr<strong>es</strong> medidas: 1) los derechos reconocidos en el título; 2) los caudal<strong>es</strong> realmente<br />

utilizados, que, como nunca se han medido, nadie sabe exactamente cuál<strong>es</strong> son; y 3) la dotación objetivo,<br />

según el <strong>us</strong>o eficiente del agua (de nuevo, podemos preguntar: <strong>us</strong>o eficiente, ¿para qué?). Al final, con <strong>es</strong>tos<br />

parámetros la Administración goza de un amplio margen de actuación.<br />

D. Límite temporal<br />

El cuarto límite de las c<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> <strong>es</strong> éste: sólo se realizarán con carácter temporal, pudiendo durar<br />

como máximo hasta que se extinga el derecho al <strong>us</strong>o privativo del cedente. Por consiguiente, el tiempo de<br />

duración de la c<strong>es</strong>ión de los derechos de aprovechamiento del agua debe ser fijado libremente por el<br />

cedente y c<strong>es</strong>ionario siempre y cuando su plazo no sea superior al que r<strong>es</strong>ta para que se extinga la c<strong>es</strong>ión o<br />

derecho del cedente. Esto <strong>es</strong> muy razonable. Con ello se trata de evitar –lo cual <strong>es</strong> muy correctosituacion<strong>es</strong><br />

como la de Chile, en la que la legislación hasta ahora vigente, totalmente permisiva, permite un<br />

acaparamiento por tiempo indefinido de los derechos del agua que ha llevado a que éstos hayan sido<br />

adquiridos con fin<strong>es</strong> excl<strong>us</strong>ivamente <strong>es</strong>peculativos, sin que exista, por parte del tenedor de <strong>es</strong>os derechos, la<br />

obligación de un aprovechamiento actual o en un futuro cercano. Finalmente, decir que <strong>es</strong>ta habilitación<br />

por autorización de c<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> de derechos con carácter temporal no supone ninguna novedad ya que<br />

actualmente se pueden realizar (art. 61 Ley de Aguas).<br />

E. Límit<strong>es</strong> formal<strong>es</strong><br />

El art. 61 bis de la L.A. <strong>es</strong>tablece algunos requisitos formal<strong>es</strong>, que aunque no constituyen límit<strong>es</strong><br />

s<strong>us</strong>tantivos, pueden contribuir a incrementar los cost<strong>es</strong> de transacción, r<strong>es</strong>tando eficiencia al sistema.<br />

Veamos algunos.<br />

a) Los contratos deberán ser formalizados por <strong>es</strong>crito y pu<strong>es</strong>tos en conocimiento del organismo de<br />

cuenca y de las comunidad<strong>es</strong> de <strong>us</strong>uarios a las que pertenezcan tanto el cedente como el c<strong>es</strong>ionario. Como<br />

ya se dijo, el Organismo de cuenca podrá oponerse a la c<strong>es</strong>ión si: 1) afecta negativamente al régimen de<br />

explotación de los recursos de la cuenca; 2) a los derechos de terceros; 3) a los caudal<strong>es</strong> medioambiental<strong>es</strong>;<br />

ó 4) si se incumplen los requisitos señalados en <strong>es</strong>te art. 61 bis. Consideramos que el primero de los<br />

criterios de prohibición <strong>es</strong>tá redactado de forma muy indeterminada, ya que no se sabe a ciencia cierta que<br />

se quiere decir con que la c<strong>es</strong>ión afecte “negativamente” al régimen de explotación de los recursos de la<br />

cuenca. En cambio, entendemos muy positivo el papel tutelante de la Confederación Hidrográfica en<br />

defensa del medio ambiente y los posibl<strong>es</strong> daños a terceras part<strong>es</strong> inter<strong>es</strong>adas. Así por ejemplo, si un<br />

cambio en el punto del consumo del agua o en el punto de toma provoca una minoración de los caudal<strong>es</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!