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Gaspar Ariño Ortiz y Mónica Sastre Beceiro - Grupo.us.es

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LOS MERCADOS DE AGUAS<br />

COMO FORMA DE GESTIÓN1<br />

<strong>Gaspar</strong> ARIÑO ORTIZ* y Mónica SASTRE BECEIRO**<br />

* Catedrático de Derecho Advo. Univ. Autónoma de Madrid<br />

** Abogada. Ariño & Almoguera<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

La Ley de 1985 vino a cerrar las posibilidad<strong>es</strong> de mercados de agua, que, aunque limitadamente,<br />

existían en la Ley de 1879. Esta <strong>es</strong> la consecuencia más importante de la declaración de dominio público y<br />

de una planificación vinculante, en los términos que han quedado analizados. El cambio no <strong>es</strong> puramente<br />

académico o conceptual, sino que tiene una gran significación en el modo de atender a las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong><br />

hidráulicas de nu<strong>es</strong>tro país. El dominio público ha sido siempre “r<strong>es</strong> extra commercium” y sólo mediante<br />

costosos procedimientos burocráticos (autorización administrativa, cambio de las condicion<strong>es</strong> de la<br />

conc<strong>es</strong>ión, información pública, etc...) <strong>es</strong> posible transmitir derechos de aprovechamiento y organizar un<br />

mercado sobre los mismos. Considerar como tal el agua y crear un régimen de precariedad de todos los<br />

derechos sobre la misma supone hacer recaer sobre la Administración Pública, sobre la burocracia, toda la<br />

r<strong>es</strong>ponsabilidad de la g<strong>es</strong>tión.<br />

El abandono del mercado fue, a nu<strong>es</strong>tro juicio, un error. El exc<strong>es</strong>o de reglamentación y el<br />

vaciamiento de los derechos privados sobre las aguas (ni siquiera la conc<strong>es</strong>ión queda vinculada al<br />

alumbramiento) ha determinado en gran parte el abandono de <strong>es</strong>tas tareas por los particular<strong>es</strong> (salvo<br />

aquellos que han hecho los alumbramientos furtivamente y sin declarar, que han sido cientos). La<br />

Administración, en los últimos quince años, ha sido incapaz de hacer frente a las r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong> que<br />

sobre ella se hicieron recaer : ni ha planificado, ni ha sido capaz de controlar y registrar los derechos<br />

conc<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> (los expedient<strong>es</strong> se apilan a mil<strong>es</strong> en las Confederacion<strong>es</strong>) ni, mucho menos, de asumir las<br />

tareas de g<strong>es</strong>tión de nuevos suministros.<br />

1. Esta ponencia recoge lo expu<strong>es</strong>to por <strong>Gaspar</strong> Ariño <strong>Ortiz</strong> y Mónica <strong>Sastre</strong> <strong>Beceiro</strong> en el libro “Ley<strong>es</strong> de Aguas y<br />

Política Hidráulica en España”. Editorial Comar<strong>es</strong>, Granada, 1999, págs. 169- 208 y 301 a 321. Se ha actualizado y<br />

completado en algún extremo, a la vista de la aprobación de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre y de la Directiva del<br />

Parlamento Europeo y Consejo sobre el marco común de la política de aguas.


Pu<strong>es</strong> bien, hay que cambiar, de una vez, <strong>es</strong>e modelo de regulación basado en una planificación<br />

vinculante y en una determinación administrativa, que no soluciona ningún problema porque no los afronta<br />

en su raíz. Bien <strong>es</strong>tá una cierta planificación de los <strong>us</strong>os, según unas nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> <strong>es</strong>timadas que figuren,<br />

con flexibilidad, en un orientativo Plan2: bien <strong>es</strong>tá el control de la explotación de los acuíferos, a ser posible<br />

a través de proc<strong>es</strong>os de autorregulación por Comunidad<strong>es</strong> de <strong>us</strong>uarios o Consorcios que hagan imposible su<br />

degeneración; en casos de oligopolio, grave <strong>es</strong>casez o <strong>es</strong>peculación, <strong>es</strong> admisible incl<strong>us</strong>o un control de<br />

precios del agua; finalmente, <strong>es</strong> obvio que el Estado por razon<strong>es</strong> ecológicas, medio-ambiental<strong>es</strong> o de<br />

abastecimiento y atención de poblacion<strong>es</strong>, puede acordar cuantas r<strong>es</strong>ervas de caudal<strong>es</strong> <strong>es</strong>time nec<strong>es</strong>arias<br />

para atender tal<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> (u otras). Pero salvados <strong>es</strong>tos, de carácter preferente, el mejor medio de<br />

asignar derechos sobre el agua, de aumentar la oferta y aj<strong>us</strong>tar a ella la demanda mediante los precios, <strong>es</strong> el<br />

mercado3. Y para implantar un mercado del agua, hay que tomar conciencia, en, primer lugar, del valor<br />

económico del agua, una dimensión hasta hoy prácticamente ignorada entre nosotros.<br />

II. EL VALOR ECONÓMICO DEL AGUA<br />

En los últimos años, en varios Congr<strong>es</strong>os Internacional<strong>es</strong> sobre el agua se ha venido r<strong>es</strong>altando la<br />

nec<strong>es</strong>idad de tener en cuenta el valor económico del agua para conseguir una asignación más eficaz de<br />

dicho recurso natural. Veamos algunos t<strong>es</strong>timonios:<br />

- La Conferencia Internacional sobre el agua y el medio ambiente, d<strong>es</strong>arrollada en Dublín<br />

(Irlanda) durante 26-31 de enero de 1992, que afirmaba:<br />

“El agua tiene un valor económico en los diversos <strong>us</strong>os a los que se d<strong>es</strong>tina y debería reconocérsele<br />

como un bien económico. El haber ignorado en el pasado el valor económico del agua ha conducido al<br />

derroche y a la utilización de <strong>es</strong>te recurso con efectos perjudicial<strong>es</strong> para el medioambiente. La g<strong>es</strong>tión del<br />

agua como un bien económico <strong>es</strong> un medio importante de conseguir un <strong>us</strong>o eficiente y equitativo y de alentar<br />

la conservación y protección de los recursos hídricos” (subrayado no original).<br />

- Conferencia de la Europa del Sur del Mediterráneo sobre la g<strong>es</strong>tión del agua (Marsella 25-26<br />

de noviembre de 1996): <strong>es</strong>tablece como uno de s<strong>us</strong> principios el siguiente:<br />

“El agua tiene un valor socio-económico. Los participant<strong>es</strong> <strong>es</strong>tán de acuerdo en calcular dicho<br />

valor. Ellos realizarán <strong>es</strong>tudios económicos y d<strong>es</strong>arrollarán mecanismos de cálculos para evaluar el coste de<br />

los servicios nec<strong>es</strong>arios de captación, distribución y depuración del agua. El precio de <strong>es</strong>tos servicios debe ser<br />

trasladado a los <strong>us</strong>uarios de manera apropiada. No obstante, el acc<strong>es</strong>o de la gente más pobre al agua potable<br />

debe <strong>es</strong>tar garantizado”.<br />

2. Vid. lo dicho supra, en Capítulo anterior.<br />

3. Vid. <strong>Gaspar</strong> Ariño <strong>Ortiz</strong> en la Conferencia sobre “Balance de la Ley de Aguas, diez años d<strong>es</strong>pués. Perspectivas y<br />

nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de reforma”, Conferencia Internacional sobre los problemas del agua (IBERDROLA Instituto<br />

Tecnológico, Valencia, 1995). Recogida hoy en el Capítulo II, anterior.


- Finalmente, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo4 de 23 de octubre de 2000 por la<br />

que se <strong>es</strong>tablece un marco de actuación en el ámbito de la política de aguas (en adelante, DM) en su art. 9<br />

sobre tarificación del <strong>us</strong>o del agua, viene a decir:<br />

“1. Los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de recuperación de los cost<strong>es</strong> de los<br />

servicios relacionados con el agua, incluidos los cost<strong>es</strong> ambiental<strong>es</strong> y los relativos a los recursos, a la vista<br />

del análisis efectuado con arreglo al Anexo III, y en particular de conformidad con el principio de que quien<br />

contamina paga”.<br />

Como vemos, existe a nivel internacional la opinión de que <strong>es</strong> nec<strong>es</strong>ario, tener en cuenta el valor<br />

económico del agua para conseguir una asignación más eficiente y fomentar su conservación mediante<br />

técnicas de reutilización, depuración y valoración económica del agua.<br />

Expu<strong>es</strong>ta en líneas general<strong>es</strong> la importancia que se da internacionalmente el valor económico del<br />

agua, pasemos a analizar la problemática que pr<strong>es</strong>enta el precio del agua en España.<br />

III. EL PRECIO DEL AGUA EN ESPAÑA<br />

El problema de la <strong>es</strong>casez de agua se debe afrontar no sólo d<strong>es</strong>de la oferta, tal como se ha venido<br />

haciendo en España a lo largo de los últimos tiempos, sino también d<strong>es</strong>de la demanda. En todos los sector<strong>es</strong><br />

económicos existe una relación directa entre la curva de precios y la curva de la demanda. Así ocurre<br />

también con el agua: allí donde el mercado ha funcionado (en otros país<strong>es</strong> y también en Canarias), se<br />

mu<strong>es</strong>tra que el consumo de agua baja a medida que aumenta el precio (cambian los cultivos, se evitan las<br />

pérdidas de las conduccion<strong>es</strong>, mejoran las técnicas de riego, etc...) y la demanda aumenta a medida que<br />

crece la renta y la población.<br />

En España, al igual que en California y A<strong>us</strong>tralia, los <strong>us</strong>os agrícolas repr<strong>es</strong>entan el 80% del<br />

consumo de agua; por tanto, pequeñas variacion<strong>es</strong> en el precio del agua pueden liberar grand<strong>es</strong> cantidad<strong>es</strong><br />

de ésta, permitiendo que se asigne a otros <strong>us</strong>os donde el agua <strong>es</strong> pagada a precios más altos y tiene un<br />

rendimiento mayor. Los primeros beneficiarios de <strong>es</strong>to son los agricultor<strong>es</strong>, que obtienen, vendiendo agua<br />

sobrante, unas buenas rentas, sin merma s<strong>us</strong>tancial de s<strong>us</strong> cosechas.<br />

Los <strong>us</strong>uarios agrícolas o ind<strong>us</strong>trial<strong>es</strong> <strong>es</strong>pañol<strong>es</strong> contribuyen sólo en una muy pequeña parte (un<br />

10% de los gastos por ellos ocasionados) a financiar los cost<strong>es</strong> en que se incurre para hacerl<strong>es</strong> llegar el<br />

agua. El abastecimiento urbano <strong>es</strong>tá incrementando s<strong>us</strong> precios progr<strong>es</strong>ivamente, pero aún así no cubre,<br />

completamente, los cost<strong>es</strong> del recurso. El recurso del agua <strong>es</strong> un bien de primera nec<strong>es</strong>idad, pero no <strong>es</strong> de<br />

ninguna manera un “bien público” en el sentido económico del término. Sin embargo, el agua se g<strong>es</strong>tiona<br />

prácticamente como si lo fuera, ya que su producción (en la que se incluyen obras hidráulicas como la<br />

instalación de depuradoras y potabilizadoras que debieran ser financiadas a través de tasas) se financia<br />

fundamentalmente vía impu<strong>es</strong>tos (en un 90%) y sólo una pequeña parte proviene de los consumidor<strong>es</strong>, sin<br />

que haya además una distribución equitativa entre éstos, según el volumen de su consumo.<br />

4. DOCE de 22 de diciembre de 2000.


Según un <strong>es</strong>tudio publicado en su día por el MOPT5, el precio medio del agua en España, al que ésta se<br />

vendía entonc<strong>es</strong>, sería el siguiente:<br />

Precio medio<br />

Ptas./m3<br />

Diferencias con el precio<br />

medio del agua doméstica<br />

Agua doméstica<br />

(ciudad<strong>es</strong> de más de 20.000 habitant<strong>es</strong>)<br />

Agua ind<strong>us</strong>trial<br />

Regadío<br />

Regadíos en Francia<br />

103<br />

108<br />

1<br />

36<br />

0%<br />

5%<br />

-99%<br />

-65%<br />

Por otro lado, el precio del agua de abastecimiento a poblacion<strong>es</strong> pr<strong>es</strong>enta variacion<strong>es</strong><br />

considerabl<strong>es</strong> de una región a otra que poco tienen que ver con el grado de <strong>es</strong>casez del agua en las mismas6.<br />

Así, un <strong>es</strong>tudio elaborado por el MOPTMA en 1995 reveló la paradoja de que los r<strong>es</strong>ident<strong>es</strong> de varias<br />

ciudad<strong>es</strong> <strong>es</strong>pañolas con r<strong>es</strong>triccion<strong>es</strong> de agua (Jaén, Toledo, Ciudad Real...) pagaban por ella un precio<br />

mucho más bajo que otras como Barcelona o Madrid, que disponen de agua, pero reflejan en el precio el<br />

coste de saneamiento y depuración7. El consumo apenas repercute en los bolsillos de las primeras. Esta<br />

situación discriminatoria tiene que acabar. La gran disparidad de precios en España obedece a la forma muy<br />

diferente con que se <strong>es</strong>tá g<strong>es</strong>tionando el agua. La <strong>es</strong>tructura tarifaria de las distintas ciudad<strong>es</strong> suele ser muy<br />

variada: cuota fija únicamente, cuota de servicio fija y una parte variable en función del volumen de agua<br />

suministrado en bloqu<strong>es</strong> <strong>es</strong>calonados (p.e. Madrid capital: cuota de servicio y cuota de consumo con<br />

mínimos, etc.). Asimismo, hay ciudad<strong>es</strong> que incorporan en la factura del agua, la tarifa de saneamiento que<br />

incluye el alcantarillado y la depuración (como por ejemplo Barcelona y Madrid) y otras en cambio no. El<br />

abastecimiento urbano <strong>es</strong>tá incrementando s<strong>us</strong> cost<strong>es</strong> progr<strong>es</strong>ivamente, pero aún así no cubre<br />

completamente los cost<strong>es</strong> del servicio.<br />

R<strong>es</strong>pecto a las tarifas pagadas por los agricultor<strong>es</strong> existe también una gran disparidad de precios.<br />

Así, pasamos de las 20 pts./m3 en Dalias, ó 19 pts./m3 en los regadíos valencianos, a 9 pts./m3 en Fuente<br />

Palmera y hasta 2 pts./m3 en Bembézar (zona tradicional del valle del Guadalquivir). Actualmente, el precio<br />

medio de agua de riego en las zonas administradas por el Estado se sitúa en torno a las 2 pts./m3, excepto el<br />

agua procedente del trasvase Tajo-Segura que rebasa la media con más de 20 pts./m3. En cuanto a los<br />

regadíos con aguas subterráneas los precios oscilan entre 5 y 10 p<strong>es</strong>etas el metro cúbico8. Finalmente, los<br />

precios en mercado negro de la cuenca del Segura oscilan entre 40 y 50 pts./m3.<br />

5. Fuente: MOPT, Informe sobre la planificación hidrológica para el Consejo Nacional del Agua, 1992.<br />

6. Josep Lluis Jové, “Finançament de l<strong>es</strong> grans infrastructur<strong>es</strong> del cicle integral del aigua”, en la “Economía del<br />

agua”. Editorial AGBAR, mayo 1993, pág. 306.<br />

7. En efecto, según el <strong>es</strong>tudio del MOPTMA, mientras en Barcelona el precio del agua se eleva hasta 211 ptas./m3 y en<br />

Madrid 120 ptas./m3, rebasando el precio medio que sitúa en 117 ptas./m3, en ciudad<strong>es</strong> donde hay <strong>es</strong>casas r<strong>es</strong>ervas de<br />

agua disponibl<strong>es</strong> como Ciudad Real, el precio del agua sólo <strong>es</strong> de 54,8 ptas./m3 o como Jaén, donde únicamente se paga<br />

el agua a 38,8 ptas./m3.<br />

8. Datos extraídos de la comparecencia del Sr. Secretario General de la Unión de pequeños agricultor<strong>es</strong>, Sr. Moraleda<br />

Quílez, en su comparecencia ante el Congr<strong>es</strong>o de los Diputados con objeto de informar sobre el Proyecto de Ley de<br />

modificación de la Ley de Aguas de 1985 (Diario de S<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> del Congr<strong>es</strong>o de los Diputados, nº 723, 28 de junio de<br />

1999).


No podemos extendernos en <strong>es</strong>te momento en consideracion<strong>es</strong> económicas o técnicas más amplias<br />

sobre <strong>es</strong>te tema, pero convendría recordar que de lo que se trata <strong>es</strong> de aplicar el “principio de que el <strong>us</strong>uario<br />

paga” (<strong>us</strong>er-pays-principle) como medio de racionalizar la demanda de agua, lo cual llevaría a que los<br />

<strong>us</strong>uarios <strong>es</strong>tudiasen a partir de ahora otras posibl<strong>es</strong> alternativas de ahorro y reutilización del agua9. Para<br />

ello, habría que poner un precio real al agua, lo que entraña un cambio profundo en la legislación de aguas<br />

de 1985, que se basa j<strong>us</strong>tamente en lo contrario: en el principio de gratuidad del agua para todos los <strong>us</strong>os.<br />

Ninguno de los cánon<strong>es</strong> actual<strong>es</strong> regulados en los arts. 104 y ss. de la LA incide, en la utilización<br />

misma del recurso, que sigue siendo gratis. Pu<strong>es</strong> bien, se trataría de añadir un “canon por el consumo de<br />

agua” cuya ca<strong>us</strong>a legitimadora sería el <strong>us</strong>o y disfrute del agua. Este canon podría variar en función del<br />

volumen, la calidad y el d<strong>es</strong>tino del agua, del carácter consuntivo o no del <strong>us</strong>o de la obtención de rentas con<br />

la misma (como ocurre en el caso de las central<strong>es</strong> hidroeléctricas o de los <strong>us</strong>os turísticos) y otros factor<strong>es</strong><br />

semejant<strong>es</strong>. Finalmente, además de <strong>es</strong>tablecer un precio inicial por el consumo del agua, lo que sin duda<br />

promovería el ahorro de la misma (cuanto menos se gasta, menos se paga) un segundo mecanismo para<br />

favorecer un <strong>us</strong>o más racional del recurso, consistiría, como señalan <strong>es</strong>tos autor<strong>es</strong>10, en “permitir que el<br />

agua a la que se tiene derecho y no <strong>es</strong> utilizada pueda ser vendida a otros <strong>us</strong>uarios o a la propia<br />

Administración del agua logrando así una renta (cuanto más se ahorra, más se ingr<strong>es</strong>a)”.<br />

IV. EXPERIENCIAS DE MERCADOS DEL AGUA11<br />

Conviene empezar <strong>es</strong>te apartado poniendo de manifi<strong>es</strong>to cómo los índic<strong>es</strong> de consumo y la<br />

demanda de agua han crecido exponencialmente durante las dos últimas décadas. Paralelamente, los<br />

mecanismos para aumentar el suministro de agua en país<strong>es</strong> áridos han empezado a ser cada vez más<br />

costosos y r<strong>es</strong>trictivos. A su vez, el aumento de los cost<strong>es</strong> ha hecho que, en muchos país<strong>es</strong>, se haya pasado<br />

de una política de construcción continua de nuevas <strong>es</strong>tructuras (embals<strong>es</strong>, canal<strong>es</strong>, etc...), a una<br />

reasignación de los <strong>us</strong>os, pasando de los menos útil<strong>es</strong> a otros más rentabl<strong>es</strong> a través del mercado.<br />

Veamos algunas experiencias al r<strong>es</strong>pecto en distintos país<strong>es</strong> del mundo.<br />

A. Experiencias extranjeras<br />

1. California<br />

Históricamente, los californianos han sabido hacer frente con éxito a los d<strong>es</strong>equilibrios de <strong>es</strong>pacio<br />

y tiempo, de oferta y demanda de agua que caracteriza a <strong>es</strong>te Estado de la Unión, tan similar, geográfica y<br />

climáticamente, a España a través de un sistema de<br />

9. Cfr. citado en la nota anterior, págs. 92 y ss.<br />

10. Cfr. Pérez Díaz, Mezo, etc., “Política y Economía...”, cit. pág. 105.<br />

11. Las consideracion<strong>es</strong> expu<strong>es</strong>tas en <strong>es</strong>te apartado fueron pu<strong>es</strong>tas de manifi<strong>es</strong>to por Mónica <strong>Sastre</strong> en la ponencia<br />

“Experiencias y ejemplos significativos de los mercados del agua”, en el Seminario sobre Mercados del Agua<br />

organizados por IFAES, Madrid, octubre de 1998.


control de acuíferos (explotación y recarga) -en <strong>es</strong>tacion<strong>es</strong>, lugar<strong>es</strong> y años húmedos- y su transporte a<br />

<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong>, años y lugar<strong>es</strong> secos, se ha conseguido en California una asignación del recurso a aquellos<br />

d<strong>es</strong>tinos (lugar<strong>es</strong>, <strong>us</strong>uarios) donde éste puede ser mejor utilizado, obteniendo así, para todos, las rentas más<br />

altas posibl<strong>es</strong>.<br />

Entre los varios proyectos de explotación, que se han aprobado a lo largo del tiempo, merece la<br />

pena d<strong>es</strong>tacar, la extensa red de proyectos que se han realizado para construir una red hidráulica que une a<br />

todas las region<strong>es</strong> de California (como el “Central Valley Proyect” (CVP) y el “California State Water<br />

Proyect”). Hoy <strong>es</strong> posible transferir agua de cualquier localidad a otra12.<br />

Como ha d<strong>es</strong>tacado el Prof. Dr. Henry J. Vaux, “la sequía que azotó a California durante los años<br />

1987 a 1992 fue la más seria que se había experimentado en el tiempo hidrológico conocido, situación que,<br />

por lo demás, se acentuó en 1991 cuando pareció que no habría suficiente agua para cubrir los <strong>us</strong>os más<br />

nec<strong>es</strong>arios. En r<strong>es</strong>pu<strong>es</strong>ta a <strong>es</strong>tas circunstancias, el Estado creó el llamado “Banco de Agua”, para solucionar<br />

las emergencias de la sequía”13. El objetivo del Banco fue adquirir agua que fuera utilizable para 1) los<br />

<strong>us</strong>uarios urbanos con nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> <strong>es</strong>encial<strong>es</strong>, 2) para el mantenimiento de cultivos de los agricultor<strong>es</strong> que<br />

no tenían otros recursos hídricos, 3) para mantener la p<strong>es</strong>ca y la fauna silv<strong>es</strong>tre y 4) finalmente, para<br />

almacenar parte de ella como medio de protección frente a la continuidad de la sequía que había azotado a<br />

California durante los cinco últimos años. La venta de agua al Banco era completamente libre y voluntaria<br />

por parte de los titular<strong>es</strong> de caudal<strong>es</strong> disponibl<strong>es</strong>. Pu<strong>es</strong> bien, el éxito del Banco superó toda expectativa,<br />

mediante la compra de 1.025 millon<strong>es</strong> de metros cúbicos de agua. La mayoría del agua adquirida provenía<br />

de la agricultura, de cultivos que renunciaban a s<strong>us</strong> nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de riego y de cambios de <strong>us</strong>os de agua<br />

superficial<strong>es</strong> por aguas subterráneas, vendiéndose el agua superficial al Banco. Por último, algunos<br />

recursos hídricos provenían de depósitos del agua superficial de region<strong>es</strong> donde se habían realizado<br />

depósitos de sobra en previsión de un aumento de las demandas rural<strong>es</strong>.<br />

El Banco del Agua compraba ésta a 12,5 ptas./m3, que luego a su vez vendía a 17,5 ptas./m3. Las 5<br />

ptas./m3 de diferencia se d<strong>es</strong>tinaban al pago del transporte del agua y gastos administrativos (California<br />

Departament of Water R<strong>es</strong>ourc<strong>es</strong>, 1992).<br />

Los efectos del mercado del agua pueden ser, ciertamente, positivos y negativos para los distintos<br />

operador<strong>es</strong>: comprador<strong>es</strong>, vendedor<strong>es</strong> y terceros. La experiencia en California ha sido la que a continuación<br />

se r<strong>es</strong>ume. El primer y principal efecto fue, como era de prever, una modificación de las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del<br />

agua, lo que se produce como consecuencia de la toma de conciencia del verdadero valor de ésta, que ya no<br />

viene fijado por el Estado, sino por el mercado. Como ya hemos dicho, cuando el precio del agua aumenta,<br />

los <strong>us</strong>uarios revisan s<strong>us</strong> nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> y las compras d<strong>es</strong>cienden hasta un 11% r<strong>es</strong>pecto de lo que se había<br />

<strong>es</strong>timado como “nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> críticas”. Gran parte de <strong>es</strong>ta diferencia se obtiene de una efectiva<br />

conservación del agua. En segundo lugar, se aumentan o <strong>es</strong>timulan las inversion<strong>es</strong> para conservar el agua;<br />

se b<strong>us</strong>can fuent<strong>es</strong> alternativas; se invierte en tecnología para su depuración, reutilización, etc....; se reducen<br />

los consumos para los mismos fin<strong>es</strong> en los que ant<strong>es</strong> se d<strong>es</strong>pilfarraba el recurso. De <strong>es</strong>ta forma se mejora la<br />

asignación del agua dentro de cada sector y se da una eficiente reasignación del agua intersectorial.<br />

Finalmente, gracias al Banco del Agua, el Estado Californiano vio como su economía obtenía unos ingr<strong>es</strong>os<br />

netos de casi 106 millon<strong>es</strong> de dólar<strong>es</strong> y un aumento de 3.741 pu<strong>es</strong>tos de trabajo.<br />

12. Sobre el mercado del agua en California, ver Dr. Henry J. Vaux. Associate Vicepr<strong>es</strong>ident of Division of Agricultura<br />

and Natural R<strong>es</strong>ourc<strong>es</strong>. University of California, USA. “Economics and markets for water” en Actas de la 1ª<br />

Conferencia Internacional Sobre los Problemas del Agua, IBERDROLA-Instituto Tecnológico, Valencia 1995, págs.<br />

171 y 172.<br />

13. Artículo citado en la nota anterior, pág. 187.


En cuanto a los efectos para terceros, <strong>es</strong> claro que no se pueden realizar aj<strong>us</strong>t<strong>es</strong> en una economía<br />

sin que terceras part<strong>es</strong> r<strong>es</strong>ulten afectadas. En el caso del agua, su naturaleza de bien de dominio público<br />

requiere que se consideren los efectos a terceros, ya que la eficiencia de la reasignación no puede ser<br />

decidida únicamente en base a los derechos privados, sino que se deben tener en cuenta los impactos<br />

secundarios en las region<strong>es</strong> donde el agua ha sido vendida. Otros efectos indirectos que tuvieron lugar,<br />

según Vaux, no siempre de carácter negativo, serían los siguient<strong>es</strong>: cambios en el <strong>us</strong>o de la tierra y en los<br />

tipos de cultivo; disminución en <strong>es</strong>as zonas del agua subterránea debido al aumento de su explotación;<br />

impactos adversos en la calidad del agua; cambio en el volumen del flujo del río, en el caudal ecológico,<br />

con efectos negativos en la p<strong>es</strong>ca y fauna silv<strong>es</strong>tre14.<br />

Como concl<strong>us</strong>ión hay que decir, con r<strong>es</strong>pecto al futuro del mercado del agua en California, que la<br />

experiencia hasta ahora ha sido positiva en el corto <strong>es</strong>pacio en que funcionó el Banco de agua. Es por ello<br />

que, actualmente, existe una opinión general de que el mercado de agua formará parte de manera <strong>es</strong>table en<br />

el futuro sistema de asignación del agua en California.<br />

2. Chile<br />

En 1981 se aprueba en Chile el Código del agua, por el que el Estado concede a los entonc<strong>es</strong> <strong>us</strong>uarios del<br />

agua (agricultor<strong>es</strong>, ind<strong>us</strong>trial<strong>es</strong>, compañías hidroeléctricas, etc.)15 el derecho de aprovechamiento sobre las<br />

aguas, que tendrá las mismas garantías constitucional<strong>es</strong> que el derecho de propiedad. Estos derechos que<br />

son definidos como privados, pueden ser vendidos a cualquiera para cualquier <strong>us</strong>o y con una negociación<br />

totalmente libre del precio. Para comprobar si el vendedor ostenta la titularidad del derecho sobre<br />

determinadas aguas se puede acudir al Registro de aguas y comprobar su veracidad. El Código de aguas<br />

chileno no <strong>es</strong>tipula ninguna asignación prioritaria del agua, <strong>es</strong> decir, los particular<strong>es</strong>, al solicitar s<strong>us</strong><br />

derechos, no nec<strong>es</strong>itaban j<strong>us</strong>tificar el <strong>us</strong>o futuro que van a dar a <strong>es</strong>e volumen de agua. Este sistema, de<br />

privatización casi completa de las aguas y de asignación de <strong>us</strong>os por el mercado, se realizó con el propósito<br />

de conseguir una utilización más eficiente del agua y la fijación de un precio real, r<strong>es</strong>ultado de la oferta y<br />

demanda, pero lo cierto <strong>es</strong> que se han observado una serie de disfuncionalidad<strong>es</strong> motivadas por la forma en<br />

que se ha implantado el mercado del agua en Chile. En efecto, un pequeño grupo de empr<strong>es</strong>as fue<br />

acaparando el agua con fin<strong>es</strong> <strong>es</strong>peculativos, no <strong>us</strong>ándola ni vendiéndola. Esto ocurre, como reconoció el<br />

propio Senador Jaime Gazmuri Múgica, porque se trata de un mercado tremendamente imperfecto. La<br />

capacidad de <strong>es</strong>tablecer monopsonios, sobre todo en las aguas no consuntivas, <strong>es</strong>tá demostrada por las<br />

cifras: sólo tr<strong>es</strong> propietarios controlan el 70% de <strong>es</strong>te recurso. El mercado de aguas no puede funcionar bien<br />

con un monopsonio de <strong>es</strong>ta magnitud si no hay regulación16.<br />

De <strong>es</strong>ta forma, la actual regulación de las aguas, recogida en el Código de Aguas chileno, se puede<br />

r<strong>es</strong>umir en las siguient<strong>es</strong> características:<br />

1º) Las aguas son consideradas bien<strong>es</strong> de dominio público (“bien<strong>es</strong> nacional<strong>es</strong> de <strong>us</strong>o público”). No<br />

obstante, el Estado-Administración crea a favor de los particular<strong>es</strong> un “derecho de aprovechamiento” sobre<br />

las aguas, derecho que tiene las mismas garantías que el derecho de la propiedad. En virtud de <strong>es</strong>e derecho<br />

los particular<strong>es</strong> pueden <strong>us</strong>ar, gozar y disponer jurídicamente de las aguas a su entera libertad.<br />

2º) El Código chileno <strong>es</strong>tablece un sistema de asignación volumétrica, que consiste en otorgar a los<br />

<strong>us</strong>uarios caudal<strong>es</strong> determinados de agua, independientemente del d<strong>es</strong>tino que den a tal<strong>es</strong> aguas. Es decir,<br />

jurídicamente se garantiza la disponibilidad de un caudal determinado sin que, en caso de <strong>es</strong>casez, tenga<br />

prioridad unos d<strong>es</strong>tinos sobre otros.<br />

14. Ob. cit. Prof. Dr. Henry J. Vaux, “Economics and markets for water”, págs. 190 a 193.<br />

15. Aproximadamente, el 70% del agua <strong>es</strong>tá en manos de las empr<strong>es</strong>as eléctricas, el 25% en <strong>us</strong>os agrícolas y el 5% se<br />

d<strong>es</strong>tina a abastecimiento a poblacion<strong>es</strong>.<br />

16. Ponencia del Senador Jaime Gazmuri Múgica sobre “Política de aguas del Supremo Gobierno y fundamentación de<br />

las modificacion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> pendient<strong>es</strong>”. Seminario “Derechos del agua. Las modificacion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> pertinent<strong>es</strong>”.<br />

Facultad de Derecho. Universidad de Chile, 14 de octubre de 1996.


3º) Otra característica de las titularidad<strong>es</strong> de las aguas en Chile <strong>es</strong> que la actual legislación consagra una<br />

total libertad para el <strong>us</strong>o del agua a que se tiene derecho, pudiendo los particular<strong>es</strong> d<strong>es</strong>tinar las aguas a las<br />

finalidad<strong>es</strong> o tipos de <strong>us</strong>o que d<strong>es</strong>een. Y <strong>es</strong>a libertad <strong>es</strong> permanente. No <strong>es</strong> nec<strong>es</strong>ario que al solicitar los<br />

derechos los particular<strong>es</strong> j<strong>us</strong>tifiquen un futuro alguno.<br />

4º) Gratuidad de la obtención de derechos. Una cuarta característica de los derechos de agua en Chile <strong>es</strong> la<br />

gratuidad con que se obtienen y mantienen en la titularidad privada. Los nuevos titular<strong>es</strong> de derechos de<br />

aguas puede obtenerlos gratuitamente de la Dirección General de Aguas.<br />

5º) Finalmente, el Código chileno admite la transferencia de los derechos de aprovechamiento del agua<br />

separados de la tierra.<br />

Este sistema de transmisión de derechos de aprovechamiento sobre volúmen<strong>es</strong> de aguas, no<br />

obstante, provoca en Chile problemas ambiental<strong>es</strong>, social<strong>es</strong> y económicos de primer orden. Y han sido las<br />

propias deficiencias del sistema de aguas chileno las que han impedido un funcionamiento adecuado de la<br />

reasignación de los derechos de las aguas por la vía del mercado transparente, mediante transaccion<strong>es</strong><br />

separadas de la tierra.<br />

Como vemos, Chile ha ido quizás demasiado lejos en el proc<strong>es</strong>o de privatización de <strong>es</strong>te sector.<br />

Tras <strong>es</strong>ta exposición de experiencias foráneas, pasemos a analizar las experiencias de mercados<br />

del agua en España.<br />

B. Experiencias en España<br />

La transmisibilidad de los derechos conc<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> no <strong>es</strong> una novedad en nu<strong>es</strong>tro derecho de aguas,<br />

ya que d<strong>es</strong>de hace siglos se ha practicado la subasta de aguas entre los regant<strong>es</strong> de Levante, en los regadíos<br />

de la ciudad de Lorca y en las Islas Canarias. Otras experiencias igualmente conocidas serían las siguient<strong>es</strong>:<br />

1. Campo de Tarragona<br />

A pequeña <strong>es</strong>cala ha funcionado el mercado del agua en el Campo de Tarragona, en la zona de<br />

Siurana-Riudecany<strong>es</strong> que tuvo lugar entre propietarios de suelo de la región. La compra y venta de títulos<br />

conc<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> tiene lugar bien entre distintos regant<strong>es</strong>, bien entre la Comunidad de Regant<strong>es</strong> y la ciudad de<br />

Re<strong>us</strong>. Esta última, ha saneado su economía gracias a la venta o alquiler de títulos a los regant<strong>es</strong> cuando l<strong>es</strong><br />

sobraba agua. Recientemente, también han proporcionado agua a las zonas ind<strong>us</strong>trial<strong>es</strong>. Este mercado<br />

funciona d<strong>es</strong>de 1976, pero ha sido en 1982 cuando la Comunidad de Regant<strong>es</strong> empezó a registrar la venta y<br />

compra de títulos17. En el Campo de Tarragona existe también un mercado negro del agua, donde se <strong>es</strong>tá<br />

vendiendo de facto el agua de los pozos a un precio que oscila por término medio entre las 40 y 50 p<strong>es</strong>etas<br />

el metro cúbico, pudiendo llegar hasta las 90 pts./m3 si el agua va d<strong>es</strong>tinada a un cultivo de gran<br />

rentabilidad, como por ejemplo las hortalizas18.<br />

Pero donde con más amplitud y continuidad se han d<strong>es</strong>arrollado mercados de aguas ha sido en Canarias.<br />

17. Vid. Ramón Tarrech, Manuel Mariño and Glend Zwicker en “The Sirvana-Riudecany<strong>es</strong> irrigation s<strong>us</strong>cribers<br />

association and water market system”, June 1994.<br />

18. Este mercado negro del agua ha sido admitido por el propio Pr<strong>es</strong>idente de la Confederación Hidrográfica del<br />

Segura, Sr. Nieto Llober y por el Sr. Ríos Martínez, en s<strong>us</strong> comparecencias ante el Congr<strong>es</strong>o de los Diputados al objeto<br />

de informar sobre el Proyecto de Ley de reforma de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Diario de S<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> del<br />

Congr<strong>es</strong>o, nº 723, 28 de junio de 1999.


2. Canarias19<br />

En Canarias, el aprovechamiento del agua, su transporte, distribución y asignación del recurso ha<br />

<strong>es</strong>tado tradicionalmente, y lo <strong>es</strong>tará en su mayor parte en los próximos setenta y cinco años (por lo previsto<br />

en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 12/1990), r<strong>es</strong>ervado a la iniciativa privada, a través del<br />

mercado.<br />

En el archipiélago existen dos modalidad<strong>es</strong> de mercados del agua: de accion<strong>es</strong> y de agua, ambos<br />

g<strong>es</strong>tionados por la iniciativa privada. Veámoslos.<br />

a) Mercado de títulos<br />

Consiste en la libre transacción de participacion<strong>es</strong> y títulos de propiedad de las Comunidad<strong>es</strong> de<br />

aguas, Heredamientos y Comunidad<strong>es</strong> de Regant<strong>es</strong>. De tal manera, que se compran y venden accion<strong>es</strong> de<br />

propiedad de <strong>es</strong>tas Comunidad<strong>es</strong> lo que da derecho a volúmen<strong>es</strong> de agua, patrimonio de éstas, como si de<br />

una bolsa del agua se tratara.<br />

El mercado de accion<strong>es</strong> se hacía a través de intermediario, de tal manera que si a una persona le<br />

inter<strong>es</strong>aba comprar accion<strong>es</strong> de agua de una Comunidad como producto financiero o para poseer una<br />

cantidad de agua para s<strong>us</strong> regadíos se ponía en contracto con el intermediario de aguas (los traders o<br />

comercializador<strong>es</strong>) al cual compraba una o varias accion<strong>es</strong> de una Comunidad (<strong>es</strong>tos suelen manejar<br />

accion<strong>es</strong> de varias comunidad<strong>es</strong>) poniéndose luego en contracto con el r<strong>es</strong>ponsable de la Comunidad para<br />

ver a través de qué canal<strong>es</strong> se le hace llegar el caudal del agua que le corr<strong>es</strong>ponda (al titular de la acción o a<br />

quien éste se lo haya transferido).<br />

b) Mercado del “agua”<br />

Consiste en la compraventa directa de caudal<strong>es</strong> o volúmen<strong>es</strong> de agua. Dentro de <strong>es</strong>ta modalidad, a<br />

su vez, podemos distinguir:<br />

b.1) Mercado del agua en el sector privado.<br />

El origen del mercado del agua en Canarias lo provocó la nec<strong>es</strong>idad de atender a los consumos<br />

urbanos. El inicial reparto del agua, <strong>es</strong>taba en poder de los Heredamientos y su d<strong>es</strong>tino era la agricultura.<br />

Las empr<strong>es</strong>as hidráulicas del pasado siglo compraban el agua a los Heredamientos y, o bien la vendían a los<br />

Ayuntamientos que la distribuían o la distribuían ellas mismas. El vendedor era generalmente el<br />

Heredamiento o la Comunidad de Bien<strong>es</strong> encargada de la venta del agua que no <strong>us</strong>an s<strong>us</strong> socios. Los<br />

principal<strong>es</strong> comprador<strong>es</strong> eran y siguen siendo: los Ayuntamientos, los empr<strong>es</strong>arios ind<strong>us</strong>trial<strong>es</strong> y turísticos,<br />

los nuevos agricultor<strong>es</strong>.<br />

El mercado del agua en Canarias se realiza “con intermediario” que tiene como misión comprar,<br />

distribuir y vender el agua. Los intermediarios hacen a cada demandante aquella oferta de agua que circule<br />

por los canal<strong>es</strong> más cercanos al lugar donde va a ser d<strong>es</strong>tinada el agua. Son grand<strong>es</strong> conocedor<strong>es</strong> del<br />

sistema de red<strong>es</strong> hidráulicas de la isla donde se dé dicho mercado. El pago se produce por parte del<br />

demandante al intermediario y éste, previo el cobro de una comisión, le entrega el dinero al propietario de<br />

los caudal<strong>es</strong>, en función del precio que alcance el agua en aquel momento. El sistema funciona.<br />

La Administración pública municipal como demandante de agua se somete, de ordinario, a las<br />

reglas del mercado como cualquier otro operador; compra el agua a los habitual<strong>es</strong> proveedor<strong>es</strong> a través de<br />

los intermediarios del agua o corredor<strong>es</strong> del agua, si bien en épocas o momentos de <strong>es</strong>casez puede<br />

expropiarla (o requisarla) para abastecimiento urgente de la población.<br />

19. En <strong>es</strong>te apartado nos basamos en la ponencia de José Jiménez Suárez, “Mercados del agua en Canarias”, en las<br />

Jornadas sobre “El mercado del agua”, Hidro ’97, organizadas por Expansión e I.I.R. España.


.2) Mercado institucional del agua<br />

Otra modalidad de mercado <strong>es</strong> la institucional, <strong>es</strong>to <strong>es</strong>, público, que inició en 1960 el Cabildo<br />

Insular de Gran Canarias, obteniendo la conc<strong>es</strong>ión del agua almacenada de las pr<strong>es</strong>as, que luego vendía a<br />

los agricultor<strong>es</strong>. En la Isla de Tenerife, el Cabildo Insular creó un organismo propio, “BALTEN”, que<br />

compra agua en invierno y la vende en verano, con el fin de incidir en el mercado. Asimismo, en los<br />

últimos años, los Ayuntamientos <strong>es</strong>tán vendiendo aguas depuradas teniendo derecho al acc<strong>es</strong>o a la red de<br />

distribución de aguas depuradas.<br />

c) Arrendamientos de agua<br />

Por último, en relación al archipiélago canario, hay que decir que <strong>es</strong> también frecuente en el<br />

mismo los arrendamientos de agua temporal<strong>es</strong>, normalmente por períodos anual<strong>es</strong>, o mediante el<br />

denominado arrendamiento adulado, por temporada de riego de los cultivos, o períodos menor<strong>es</strong> al año.<br />

El sistema de mercado en Canarias ha tenido efectos positivos como han sido el <strong>es</strong>tímulo de la<br />

competencia, la a<strong>us</strong>teridad de las empr<strong>es</strong>as y Comunidad<strong>es</strong>, la canalización de un importante ahorro<br />

popular de clas<strong>es</strong> medias hacia una inversión en nuevos alumbramientos, lo que a vec<strong>es</strong> repr<strong>es</strong>entaba un<br />

alto ri<strong>es</strong>go. Este sistema se ha d<strong>es</strong>arrollado con un alto grado de eficacia, pu<strong>es</strong>to que, en tierras de<br />

<strong>es</strong>casísima pluviosidad, nunca ha faltado el agua, ni en los peror<strong>es</strong> años de sequía. También conviene<br />

subrayar que la Administración no ha llevado a cabo en las islas grand<strong>es</strong> inversion<strong>es</strong> hidráulicas (como ha<br />

hecho en la península), pu<strong>es</strong> en aquéllas el capital privado ha acudido a <strong>es</strong>ta actividad. También <strong>es</strong> cierto<br />

que el funcionamiento de dicho mercado se ha d<strong>es</strong>arrollado con poca transparencia y con arreglo a<br />

costumbr<strong>es</strong> que adolecen de falta de seguridad jurídica, así como con ciertos ab<strong>us</strong>os de la posición<br />

preeminente de algunos operador<strong>es</strong>, por lo que era conveniente proceder a una regulación pública –como<br />

efectivamente ha ocurrido- que introduzca la transparencia de los operador<strong>es</strong> y el mercado.<br />

V. LA PUESTA EN MARCHA DEL MERCADO DEL AGUA EN ESPAÑA: REFORMAS<br />

NECESARIAS<br />

A la vista de <strong>es</strong>tas experiencias, propias y ajenas, parece a todas luc<strong>es</strong> conveniente la<br />

institucionalización de un mercado del agua en España, lo que exige realizar previamente algunas reformas<br />

a las que aludimos a continuación.<br />

A. Modificación legislativa: transferencia de las conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong><br />

Inicialmente en el texto de la ley de aguas de 1985 el aprovechamiento de las aguas al tratarse de<br />

dominio público no podía cederse ni venderse, salvo que la Administración previo expediente<br />

administrativo en cada caso autorizase u ordenase una s<strong>us</strong>titución de caudal<strong>es</strong> o un cambio de d<strong>es</strong>tino de<br />

los otorgados(arts.59.2 y 3 y 62 de la Ley de Aguas de 1985).De tal manera, que cualquier variación de las<br />

características de una conc<strong>es</strong>ión (identidad del titular del caudal, corriente, punto de toma, finalidad de la<br />

derivación, superficie regada o tramo de río ocupado...) requería previa autorización administrativa del<br />

mismo órgano otorgante de la conc<strong>es</strong>ión.<br />

Bien <strong>es</strong> verdad que el art. 61 (<strong>es</strong>pecialmente en su párrafo 2) parecía abrir la posibilidad de<br />

transferir derechos de aprovechamiento, pero ello <strong>es</strong>tá en contradicción con los preceptos del texto de 1985<br />

y con el <strong>es</strong>píritu y filosofía que inspira la ley, tal como ésta ha sido d<strong>es</strong>arrollada, j<strong>us</strong>tamente en <strong>es</strong>te punto,<br />

por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril). Por lo demás, <strong>es</strong> un<br />

hecho que tal<strong>es</strong> transferencias no se han producido oficialmente (se han producido en el mercado negro, al<br />

margen de la ley).<br />

R<strong>es</strong>pecto a la complejidad, abigarramiento y duración del expediente a formalizar para cualquier<br />

modificación conc<strong>es</strong>ional, que fácilmente puede demorarse varios años, nos remitimos a los arts. 144 y 148<br />

del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Nos limitaremos a exponer aquí que un camino tan<br />

costoso disuadía al más pintado de legalizar cualquier cambio, por lo que, o bien éstos no se llevan a cabo,<br />

o bien se hacían por las buenas en el más completo mercado negro.


Había, pu<strong>es</strong>, un sistema perfectamente rígido de asignación de derechos y <strong>us</strong>os de agua, que se<br />

configuraba con carácter cuasi inmutable, en virtud de un omnisciente legislador/ planificador, capaz de<br />

prever con toda precisión las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> futuras y otorgar a cada uno lo suyo. El Estado sabe que <strong>es</strong> lo<br />

mejor para todos y, además, con carácter inmutable, casi sempiterno. Pu<strong>es</strong> bien, <strong>es</strong>to <strong>es</strong>, a nu<strong>es</strong>tro juicio,<br />

una utopía, un grave error. Y engendra una mala política20.<br />

Frente a <strong>es</strong>ta situación de absoluta rigidez en la asignación del agua, la nueva Ley 46/1999 de 13<br />

de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, ha introducido medidas encaminadas a<br />

flexibilizar el sistema conc<strong>es</strong>ional. Así, en primer lugar, se permite la trasmisibilidad de las conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong><br />

que pueden ser d<strong>es</strong>tinadas a otros <strong>us</strong>os distintos del inicialmente previsto, pero con las limitacion<strong>es</strong> que<br />

<strong>es</strong>tablece el articulo 61 bis que mas adelante analizaremos. En segundo lugar, se ha modificado el apartado<br />

4 del articulo 59, introduciendo la figura de la conc<strong>es</strong>ión de riego para distintas superfici<strong>es</strong> de terreno<br />

alternativa o suc<strong>es</strong>ivamente o se prevé un perímetro máximo de superficie dentro del cual el conc<strong>es</strong>ionario<br />

podrá regar unas superfici<strong>es</strong> u otras. Y en tercer lugar, el nuevo apartado del articulo 59 <strong>es</strong>tablece que el<br />

Organismo de cuenca podrá otorgar conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> colectivas para riego a una pluralidad de titular<strong>es</strong> de<br />

tierras.<br />

Por lo demás, d<strong>es</strong>de el punto de vista constitucional, ninguna traba hay para la implantación de un mercado<br />

del agua, ya que no se vulnera el art. 132.1 CE que declara el dominio público inalienable, porque lo que se<br />

pretende no <strong>es</strong> “privatizar” las aguas sino permitir la transmisión de derechos de aprovechamiento sobre las<br />

mismas, manteniéndose –si se quiere-, como hasta ahora, la naturaleza de éstas. No <strong>es</strong>tamos, por tanto,<br />

refiriéndonos a la compraventa de un bien de dominio público. En todo caso, hay que perderle el miedo a<br />

las palabras –privatización, dominio público, mercado, precio- cuando nos referimos al agua.<br />

Finalmente, señalar que algunas voc<strong>es</strong> contrarias al mercado del agua creen ver la solución al problema<br />

hídrico <strong>es</strong>pañol en la revisión de las conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> (art. 63 Ley de Aguas)21, en aquellos supu<strong>es</strong>tos en que los<br />

caudal<strong>es</strong> sean sobrant<strong>es</strong>, en vez de acudir a su transmisibilidad a cambio de un precio. A nu<strong>es</strong>tro juicio, <strong>es</strong>to<br />

<strong>es</strong> un dislate. Los inconvenient<strong>es</strong> que pr<strong>es</strong>enta la revisión de las conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> son: en primer lugar, el<br />

expediente de revisión de la conc<strong>es</strong>ión conlleva un largo y lento procedimiento burocrático que puede<br />

tardar más de un año (arts. 156 y ss. Reglamento de Dominio Público Hidráulico); en segundo lugar, no<br />

fomenta el ahorro ni incentiva a la inversión (aparte de crear una situación de inseguridad jurídica en el<br />

titular de la conc<strong>es</strong>ión), ya que cualquier conc<strong>es</strong>ionario utilizará la mayor cantidad de agua que pueda sin<br />

preocuparse de no d<strong>es</strong>pilfarrar, si sabe que le pueden revisar la conc<strong>es</strong>ión. Si por el contrario, se le permite<br />

que el agua sobrante pueda venderla a cambio de un precio, tendrá un incentivo para ahorrar agua y<br />

comercializar la sobrante. Finalmente, los titular<strong>es</strong> de conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> históricas van a ser mucho más<br />

reticent<strong>es</strong> a que se l<strong>es</strong> revisen s<strong>us</strong> títulos conc<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> por la Administración hidráulica, que a ceder<br />

voluntariamente el agua sobrante en contrapr<strong>es</strong>tación a una compensación económica. Si un agricultor de<br />

Toledo cultiva remolacha azucarera, que nec<strong>es</strong>ita mucho agua, y otro agricultor de Murcia nec<strong>es</strong>ita agua<br />

para s<strong>us</strong> frutal<strong>es</strong>, ¿por qué no pueden ponerse de acuerdo para su compraventa? Todo <strong>es</strong> cu<strong>es</strong>tión de precios<br />

y rentabilidad<strong>es</strong>. Al agricultor toledano le puede inter<strong>es</strong>ar en <strong>es</strong>e año (o en los próximos tr<strong>es</strong> años) transferir<br />

s<strong>us</strong> derechos sobre el agua y plantar ajos en lugar de remolacha; al agricultor de Murcia le puede ser más<br />

provechoso pagar por <strong>es</strong>a agua, que no tiene, y salvar su producción de fruta, que tiene vendida. Todos<br />

obtienen beneficios, incl<strong>us</strong>o el Estado, que se ahorra subvencion<strong>es</strong> a la remolacha y el agricultor murciano,<br />

que, sin agua, tendría cuantiosas pérdidas en s<strong>us</strong> cosechas. Todo <strong>es</strong>to parece evidente y se no se alcanza a<br />

ver donde <strong>es</strong>tá el mal de una regulación que lo haga posible.<br />

20. Vid. <strong>Gaspar</strong> Ariño <strong>Ortiz</strong>, “El valor del agua” en el diario EXPANSIÓN de 11 de febrero de 1997.<br />

21. Recordemos, que el art. 63 de la Ley de Aguas <strong>es</strong>tablece que:<br />

“ Las conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> podrán ser revisadas:<br />

a) Cuando se hayan modificado los supu<strong>es</strong>tos determinant<strong>es</strong> de su otorgamiento.<br />

b) En casos de fuerza mayor a petición del conc<strong>es</strong>ionario.<br />

c) Cuando lo exija su adecuación a los Plan<strong>es</strong> Hidrológicos. Sólo en el tercer caso, el conc<strong>es</strong>ionario perjudicado tendrá<br />

derecho a indemnización, de conformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en la legislación general de expropiación forzosa”.


B. Modificacion<strong>es</strong> físicas<br />

Ahora bien, la implantación de un mercado del agua requiere una serie de infra<strong>es</strong>tructuras<br />

nec<strong>es</strong>arias para que éste sea físicamente viable: una red de transporte, depósitos de almacenamiento<br />

adecuados, una bolsa o centro de contratación y sistemas de control.<br />

Para que haya intercambio de derechos entre <strong>us</strong>uarios, <strong>es</strong> nec<strong>es</strong>ario que haya algún modo físico de<br />

transportar el agua entre ellos (una red de canal<strong>es</strong>, embals<strong>es</strong>, acueductos, etc.) bien se hallen en diferent<strong>es</strong><br />

puntos de un mismo río o en ríos distintos o d<strong>es</strong>de region<strong>es</strong> húmedas a áridas o semiáridas. Esta red<br />

hidráulica, como ya exp<strong>us</strong>imos, fue <strong>es</strong>encial en California para el d<strong>es</strong>arrollo satisfactorio del mercado de<br />

agua, ha servido para unir a todas las region<strong>es</strong> de la misma. Pu<strong>es</strong> bien, en España se debe implantar una red<br />

hidráulica como la californiana, que permita a todos los agent<strong>es</strong> el acc<strong>es</strong>o a la misma previo pago de un<br />

peaje de transporte. Una red parecida a la de oleoductos, gasoductos o red eléctrica peninsular, siempre que<br />

la rentabilidad de la inversión lo permita o la utilidad pública lo j<strong>us</strong>tifique (<strong>es</strong>ta última <strong>es</strong> una apreciación<br />

política). Todas <strong>es</strong>tas obras sólo pueden financiarse hoy, en nu<strong>es</strong>tro país, mediante la colaboración privada<br />

en la financiación de las infra<strong>es</strong>tructuras a través de diversas modalidad<strong>es</strong>: conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> de construcción y<br />

explotación de obras hidráulicas, pago diferido o sistema alemán, participación de los particular<strong>es</strong> en las<br />

obras a construir y explotar por las sociedad<strong>es</strong> <strong>es</strong>tatal<strong>es</strong> y el proyect finance. Tal<strong>es</strong> infra<strong>es</strong>tructuras<br />

hidráulicas son fundamental<strong>es</strong> para el d<strong>es</strong>arrollo eficaz de los mercados de agua; sin ellas, el agua no puede<br />

ser transportada entre region<strong>es</strong> de forma barata. Esta capacidad para transportar el agua entre region<strong>es</strong> de<br />

forma económica <strong>es</strong> precondición nec<strong>es</strong>aria para el <strong>es</strong>tablecimiento de un mercado del agua.<br />

C. Estimación de los cost<strong>es</strong> de transacción<br />

Hay que analizar cuál<strong>es</strong> son los cost<strong>es</strong> que conlleva la pu<strong>es</strong>ta en marcha de un mercado del agua,<br />

incluyendo en <strong>es</strong>tos cost<strong>es</strong> las medidas para paliar los efectos adversos a terceros que de la implantación del<br />

mismo pudieran surgir, <strong>es</strong>pecialmente en las region<strong>es</strong> cedent<strong>es</strong>.<br />

D. Reformas administrativas: registro y publicidad de derecho sobre el agua<br />

Hacen falta también, finalmente, algunas reformas administrativas para institucionalizar un<br />

mercado del agua: debe garantizarse, en primer lugar, un reconocimiento registral de los derechos de<br />

aprovechamientos existent<strong>es</strong> “como medio de prueba de la existencia y situación de las conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>” (art.<br />

72.4, Ley de Aguas), que evite situacion<strong>es</strong> conf<strong>us</strong>as a las que daría lugar de otro modo un mercado de<br />

aguas poco transparente. El sistema de mercado sólo se consolidará si los derechos sobre el agua <strong>es</strong>tán bien<br />

definidos y las transferencias son públicas y transparent<strong>es</strong>. Ocurre que la Administración <strong>es</strong>pañola<br />

hidráulica d<strong>es</strong>conoce en gran parte, por mucho que pueda sorprender, el <strong>us</strong>o y explotación real de las aguas:<br />

derechos existent<strong>es</strong>, volumen del agua realmente utilizada, d<strong>es</strong>tino del agua; la realidad <strong>es</strong> que no tiene<br />

datos fiabl<strong>es</strong> sobre los derechos conc<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> existent<strong>es</strong>, ni sobre el número de hectáreas de regadío en<br />

España. Por otra parte, los derechos conc<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de los ríos no se r<strong>es</strong>petan d<strong>es</strong>de hace muchos años,<br />

existe una situación fáctica que no coincide con la legal, y en muchas cuencas hay más derechos<br />

concedidos que agua disponible. En el Libro Blanco del Agua puede leerse a <strong>es</strong>te r<strong>es</strong>pecto: “La situación<br />

del Registro de Aguas <strong>es</strong> muy preocupante: de un total de más de medio millón de aprovechamientos<br />

<strong>es</strong>timados en las cuencas intercomunitarias, sólo <strong>es</strong>tán declarados algo más de la mitad, y de ellos sólo<br />

<strong>es</strong>tán inscritos algo menos de la mitad”. Se hace, pu<strong>es</strong>, nec<strong>es</strong>ario realizar un gran <strong>es</strong>fuerzo en la tarea de<br />

actualizar el Registro de Aguas.<br />

Conviene proceder también a la legalización de la figura de los intermediarios del agua o<br />

comercializador<strong>es</strong>, como se ha hecho también en otros sector<strong>es</strong> abiertos recientemente a la competencia. A<br />

p<strong>es</strong>ar de que tienen mala prensa, <strong>es</strong>tos intermediarios dan agilidad y hacen funcionar el mercado: conocen<br />

perfectamente quien<strong>es</strong> ofertan agua y quien<strong>es</strong> d<strong>es</strong>ean adquirirla, así como cual <strong>es</strong> la oferta más barata y más<br />

fácil de transportar al lugar al que va d<strong>es</strong>tinado el agua. El pago de la compensación económica se<br />

produciría por parte del demandante del agua al intermediario, y <strong>es</strong>te previo cobro de una comisión, le<br />

entrega el dinero al titular de los aprovechamientos hidráulicos, en función del precio acordado por ambas<br />

part<strong>es</strong> contratant<strong>es</strong>.


VI. EL MERCADO DEL AGUA EN LA LEY 46/1999 DE REFORMA<br />

DE LA LEY DE AGUAS DE 1985<br />

El art. 61 bis de la Ley 46/1999 de modificación de la Ley 29/1985 de Aguas, introduce la<br />

posibilidad de transferencia de los derechos conc<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> mediante la celebración de contratos de c<strong>es</strong>ión<br />

de derechos sobre el agua pero con tal cantidad y variedad de límit<strong>es</strong> y cautelas al mercado del agua, que<br />

<strong>es</strong> muy dudoso que éste pueda llegar a funcionar algún día. Veamos algunos.<br />

A. Límit<strong>es</strong> al d<strong>es</strong>tino del agua<br />

Se impone en primer lugar el r<strong>es</strong>peto al <strong>es</strong>quema legal del orden de <strong>us</strong>os preferent<strong>es</strong> que <strong>es</strong>tablece<br />

la Ley de Aguas. Sólo se puede ceder a otro conc<strong>es</strong>ionario o titular de derechos de igual o mayor rango, de<br />

acuerdo con el orden de preferencia que <strong>es</strong>tablece la Ley de Aguas en su art. 5822 o el que se derive del Plan<br />

Hidrológico aprobado con posterioridad. De tal manera, que un agricultor puede vender agua para<br />

abastecimiento de poblacion<strong>es</strong> o a otro agricultor para <strong>us</strong>os agrícolas, pero no puede venderla para <strong>us</strong>os<br />

ind<strong>us</strong>trial<strong>es</strong> o recreativos. Solamente, cuando razon<strong>es</strong> de interés general lo j<strong>us</strong>tifiquen, el Ministerio de<br />

Medio Ambiente podrá autorizar, con carácter excepcional, c<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> de derechos de <strong>us</strong>o del agua que no<br />

r<strong>es</strong>peten las normas sobre prelación de <strong>us</strong>os. Asimismo, los conc<strong>es</strong>ionarios o titular<strong>es</strong> de derechos de <strong>us</strong>os<br />

privativos, de carácter no consuntivo (p. e., los <strong>us</strong>os hidroeléctricos) no podrán ceder s<strong>us</strong> derechos para<br />

<strong>us</strong>os que no tengan tal consideración. Es decir, las hidroeléctricas podrán comprar derechos de<br />

aprovechamiento pero no podrán vender s<strong>us</strong> conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> para <strong>us</strong>os agrícolas o abastecimiento a<br />

poblacion<strong>es</strong>. Esta prohibición se ha introducido para evitar que en épocas de sequía se produzcan recort<strong>es</strong><br />

en el servicio de suministro eléctrico, como ha ocurrido en épocas de sequía en Chile.<br />

Consideramos <strong>es</strong>tos límit<strong>es</strong> al d<strong>es</strong>tino del agua exc<strong>es</strong>ivos. No hay que tener tanto miedo a los<br />

cambios de <strong>us</strong>o, a la aparición de nuevos d<strong>es</strong>tinos (s<strong>us</strong>titución de unos cultivos por otros, de <strong>us</strong>os agrícolas<br />

por <strong>us</strong>os ind<strong>us</strong>trial<strong>es</strong>) ni a la utilización en actividad<strong>es</strong> de entretenimiento y ocio (el turismo <strong>es</strong> el 12% del<br />

PIB).<br />

B. Nec<strong>es</strong>idad de previa autorización administrativa para realizar el contrato de c<strong>es</strong>ión<br />

La segunda limitación <strong>es</strong> la exigencia de previa autorización administrativa para la celebración de<br />

un contrato de c<strong>es</strong>ión de derechos sobre el agua. Se entenderán autorizados por silencio positivo en el plazo<br />

de un m<strong>es</strong> (c<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> entre miembros de una misma Comunidad de <strong>us</strong>uarios) y dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> (r<strong>es</strong>to de los<br />

casos). Obviamente, la autorización <strong>es</strong> sobre el contrato de c<strong>es</strong>ión en el que tiene que determinarse el<br />

volumen de agua a transferir y el precio que se ha pactado por la misma23.<br />

De <strong>es</strong>ta limitación surgen dos cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong>: ¿<strong>es</strong> correcto el requisito de una autorización<br />

administrativa previa para realizar válidamente un contrato de c<strong>es</strong>ión? y ¿de aceptarse la autorización<br />

administrativa, <strong>es</strong> adecuada su aprobación por silencio positivo en el plazo de 1 ó 2 m<strong>es</strong><strong>es</strong>?. R<strong>es</strong>pecto a la<br />

primera cu<strong>es</strong>tión, consideramos que <strong>es</strong> un error. Lo adecuado sería simplemente “poner en conocimiento”<br />

de la Confederación Hidrográfica del cedente y c<strong>es</strong>ionario la transmisión de los derechos de<br />

aprovechamiento sobre el agua, a efectos meramente informativos y <strong>es</strong>tadísticos, en vez de <strong>es</strong>tablecer la<br />

exigencia de una “autorización” como condición de validez y/o eficacia del contrato de c<strong>es</strong>ión. Tal <strong>es</strong> lo<br />

propio de un mercado y, si ello <strong>es</strong> así, el silencio positivo no tiene aquí ningún sentido y <strong>es</strong> absurda la<br />

disc<strong>us</strong>ión sobre si uno o dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> son suficient<strong>es</strong> para que la Administración pueda pronunciarse sobre la<br />

operación. Repetimos que lo que debe haber <strong>es</strong> una notificación de los contratos de c<strong>es</strong>ión a la<br />

Administración a efectos puramente informativos, no autorizant<strong>es</strong>.<br />

22. El art. 58 de la Ley de Aguas <strong>es</strong>tablece el siguiente orden de preferencias: 1) abastecimiento a poblacion<strong>es</strong>; 2)<br />

regadíos y <strong>us</strong>os agrarios; 3) <strong>us</strong>os ind<strong>us</strong>trial<strong>es</strong> para producción de energía eléctrica; 4) otros <strong>us</strong>os ind<strong>us</strong>trial<strong>es</strong>; 5)<br />

acuicultura; 6) <strong>us</strong>os recreativos; 7) navegación y transporte náutico; 8) otros aprovechamientos.<br />

23. En <strong>es</strong>te sentido, se manifi<strong>es</strong>ta también el Sr. Martín Retortillo en su comparecencia ante el Congr<strong>es</strong>o de los<br />

Diputados para informar sobre el Proyecto de reforma de la Ley de Aguas de 1985, con la siguiente afirmación:<br />

“La autorización <strong>es</strong> evidente que tiene que ser sobre el contrato. Creo que así se deduce de la lectura del texto. En<br />

cualquier caso, tiene que ser sobre el contrato, determinando el volumen y determinando el precio que se pacta. Esta<br />

no <strong>es</strong> una ley de mercado”.


R<strong>es</strong>pecto a la duración de uno o dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> para formular una r<strong>es</strong>pu<strong>es</strong>ta sobre la transmisión de un<br />

derecho conc<strong>es</strong>ional consideramos que un m<strong>es</strong> <strong>es</strong> tiempo suficiente para que la Administración hidráulica a<br />

través de las Comision<strong>es</strong> de D<strong>es</strong>embalse y de las Juntas de Explotación supervisen si dicha transferencia<br />

afecta negativamente a los recursos de la cuenca cedente a los derechos de terceros o a los caudal<strong>es</strong><br />

ambiental<strong>es</strong>. La Administración tiene que actuar aquí con la agilidad que requieren las transaccion<strong>es</strong> sobre<br />

derechos conc<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de agua. Finalmente señalar que el organismo de cuenca también podrá ejercer en<br />

<strong>es</strong>e plazo (1 ó 2 m<strong>es</strong><strong>es</strong>), un derecho de adquisición preferente del aprovechamiento de los caudal<strong>es</strong> a ceder,<br />

r<strong>es</strong>catando los caudal<strong>es</strong> de todo <strong>us</strong>o privativo (apartado 3, art. 61 bis). Se trata de una manif<strong>es</strong>tación del<br />

viejo axioma del r<strong>es</strong>cate.<br />

C. Límite cuantitativo<br />

Este <strong>es</strong> un tercer límite al mercado de derechos sobre el agua. “El volumen anual s<strong>us</strong>ceptible de<br />

c<strong>es</strong>ión –dice otro precepto- en ningún caso podrá superar el realmente utilizado por el cedente”. La<br />

pregunta aquí <strong>es</strong>: ¿utilizado, cuándo?. No puede ser que si el vendedor consigue reducir su consumo un<br />

30% de su agua sólo se le autorice luego a ceder el 70% a un tercero. Esto sería un incentivo al d<strong>es</strong>pilfarro<br />

inicial. Por otro lado, va a r<strong>es</strong>ultar muy difícil determinar el volumen “realmente utilizado”. La Ley remite<br />

<strong>es</strong>te extremo al d<strong>es</strong>arrollo reglamentario, al decir: “las normas para el cálculo de dicho volumen anual,<br />

tomando como referencia el valor medio del caudal realmente utilizado durante la serie de años que se<br />

determinen, corregido, en su caso, conforme a la dotación objetivo que fije el Plan Hidrológico de cuenca y<br />

el buen <strong>us</strong>o del agua”. Con ello se plantea el problema de la determinación exacta de los derechos cedibl<strong>es</strong>,<br />

teniendo en cuenta tr<strong>es</strong> medidas: 1) los derechos reconocidos en el título; 2) los caudal<strong>es</strong> realmente<br />

utilizados, que, como nunca se han medido, nadie sabe exactamente cuál<strong>es</strong> son; y 3) la dotación objetivo,<br />

según el <strong>us</strong>o eficiente del agua (de nuevo, podemos preguntar: <strong>us</strong>o eficiente, ¿para qué?). Al final, con <strong>es</strong>tos<br />

parámetros la Administración goza de un amplio margen de actuación.<br />

D. Límite temporal<br />

El cuarto límite de las c<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> <strong>es</strong> éste: sólo se realizarán con carácter temporal, pudiendo durar<br />

como máximo hasta que se extinga el derecho al <strong>us</strong>o privativo del cedente. Por consiguiente, el tiempo de<br />

duración de la c<strong>es</strong>ión de los derechos de aprovechamiento del agua debe ser fijado libremente por el<br />

cedente y c<strong>es</strong>ionario siempre y cuando su plazo no sea superior al que r<strong>es</strong>ta para que se extinga la c<strong>es</strong>ión o<br />

derecho del cedente. Esto <strong>es</strong> muy razonable. Con ello se trata de evitar –lo cual <strong>es</strong> muy correctosituacion<strong>es</strong><br />

como la de Chile, en la que la legislación hasta ahora vigente, totalmente permisiva, permite un<br />

acaparamiento por tiempo indefinido de los derechos del agua que ha llevado a que éstos hayan sido<br />

adquiridos con fin<strong>es</strong> excl<strong>us</strong>ivamente <strong>es</strong>peculativos, sin que exista, por parte del tenedor de <strong>es</strong>os derechos, la<br />

obligación de un aprovechamiento actual o en un futuro cercano. Finalmente, decir que <strong>es</strong>ta habilitación<br />

por autorización de c<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> de derechos con carácter temporal no supone ninguna novedad ya que<br />

actualmente se pueden realizar (art. 61 Ley de Aguas).<br />

E. Límit<strong>es</strong> formal<strong>es</strong><br />

El art. 61 bis de la L.A. <strong>es</strong>tablece algunos requisitos formal<strong>es</strong>, que aunque no constituyen límit<strong>es</strong><br />

s<strong>us</strong>tantivos, pueden contribuir a incrementar los cost<strong>es</strong> de transacción, r<strong>es</strong>tando eficiencia al sistema.<br />

Veamos algunos.<br />

a) Los contratos deberán ser formalizados por <strong>es</strong>crito y pu<strong>es</strong>tos en conocimiento del organismo de<br />

cuenca y de las comunidad<strong>es</strong> de <strong>us</strong>uarios a las que pertenezcan tanto el cedente como el c<strong>es</strong>ionario. Como<br />

ya se dijo, el Organismo de cuenca podrá oponerse a la c<strong>es</strong>ión si: 1) afecta negativamente al régimen de<br />

explotación de los recursos de la cuenca; 2) a los derechos de terceros; 3) a los caudal<strong>es</strong> medioambiental<strong>es</strong>;<br />

ó 4) si se incumplen los requisitos señalados en <strong>es</strong>te art. 61 bis. Consideramos que el primero de los<br />

criterios de prohibición <strong>es</strong>tá redactado de forma muy indeterminada, ya que no se sabe a ciencia cierta que<br />

se quiere decir con que la c<strong>es</strong>ión afecte “negativamente” al régimen de explotación de los recursos de la<br />

cuenca. En cambio, entendemos muy positivo el papel tutelante de la Confederación Hidrográfica en<br />

defensa del medio ambiente y los posibl<strong>es</strong> daños a terceras part<strong>es</strong> inter<strong>es</strong>adas. Así por ejemplo, si un<br />

cambio en el punto del consumo del agua o en el punto de toma provoca una minoración de los caudal<strong>es</strong>


ambiental<strong>es</strong> aguas abajo, se prohibirá la transferencia de los derechos sobre el <strong>us</strong>o del agua, o si se pretende<br />

transferir aguas que son objeto de aprovechamiento en varios <strong>us</strong>os y, con ello se perjudica a terceros que<br />

con el título de sobrant<strong>es</strong> o aguas abajo utilizan el mismo agua, se prohibirá la transacción por el<br />

Organismo de cuenca. Esta vigilancia y tutela de la autoridad sobre las transaccion<strong>es</strong> <strong>es</strong> razonable.<br />

b) Cuando las compraventas se realicen entre regant<strong>es</strong> o afecten a <strong>us</strong>os agrarios, la Confederación<br />

Hidrográfica corr<strong>es</strong>pondiente trasladará una copia de <strong>es</strong>e contrato al Ministerio de Agricultura para que<br />

emita un informe previo en el plazo máximo de diez días.<br />

c) Otro requisito que complica y limita las transaccion<strong>es</strong> <strong>es</strong> que en el caso de c<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> entre<br />

regant<strong>es</strong>, deberán aparecer las tierras que el cedente renuncia a regar y las que a cambio se regarán por el<br />

c<strong>es</strong>ionario (se entiende que se transfiere el agua sobrante). Con <strong>es</strong>ta limitación se trata de evitar la aparición<br />

de los comercializador<strong>es</strong> o traders, sin que exista para ello ninguna razón sólida, cuando éstos se acaban de<br />

introducir en el ordenamiento jurídico la comercialización de la electricidad o del gas24. Los “traders” son,<br />

en todos los sector<strong>es</strong>, una pieza útil para el funcionamiento eficiente de los mercados. En Canarias, por<br />

ejemplo, los traders tienen como misión informar al futuro comprador del agua cuál <strong>es</strong> la más barata, de<br />

precio y cuál <strong>es</strong> la red hidráulica o canal más cercano al lugar donde va a ir d<strong>es</strong>tinada el agua. Son “marketmakers”.<br />

d) Finalmente, los Organismos de cuenca inscribirán en el Registro de Aguas los contratos de<br />

c<strong>es</strong>ión de derechos por <strong>us</strong>o del agua. Nos parece muy bien.<br />

F. Límit<strong>es</strong> al precio<br />

Entramos ahora en un punto nuclear de la regulación del mercado: la fijación del precio al que el<br />

agua puede ser cedida. En principio, la c<strong>es</strong>ión de los derechos de <strong>us</strong>o del agua puede llevar consigo –<br />

llevará, lógicamente- una compensación económica que se fijará de mutuo acuerdo entre cedente y<br />

c<strong>es</strong>ionario en el contrato. No obstante, reglamentariamente “podrá” <strong>es</strong>tablecerse –dice la Ley- el importe<br />

máximo de dicha compensación (art. 61 bis, apartado 5).<br />

Cabe preguntarse: ¿y por qué ha de fijarse reglamentariamente el precio máximo del agua?. A<br />

nu<strong>es</strong>tro juicio, en un mercado, salvo con carácter puramente transitorio, no se puede imponer<br />

reglamentariamente un precio máximo, sino que éste debe fijarse libremente como consecuencia del cruce<br />

de la oferta y la demanda. Porque podemos preguntarnos: ¿qué criterios pueden inspirar <strong>es</strong>e precio<br />

máximo?. ¿Y qué se conseguirá con él?. Si <strong>es</strong> muy alto no habrá comprador, si <strong>es</strong> muy bajo no habrá<br />

vendedor. Esto <strong>es</strong> bloquear el mercado. Ciertamente un precio de mercado requiere que haya un número<br />

suficiente de ofertant<strong>es</strong> y demandant<strong>es</strong>, pero en el caso del agua <strong>es</strong>to no <strong>es</strong> problema, si el mercado se<br />

institucionaliza adecuadamente y hay sistema de transporte.<br />

G. Límit<strong>es</strong> físicos<br />

Obviamente, toda c<strong>es</strong>ión de aguas, que supone el transporte de éstas de un punto a otro, lleva<br />

consigo unos límit<strong>es</strong> físicos, vinculados a la capacidad de las conduccion<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arias para ello. En la<br />

nueva Ley ello se regula <strong>es</strong>tableciendo el acc<strong>es</strong>o de terceros a la red (ATR) de dos formas diferent<strong>es</strong>, según<br />

quien sea el titular de la infra<strong>es</strong>tructura: a) si <strong>es</strong> un particular, se acordará con el propietario de <strong>es</strong>as<br />

instalacion<strong>es</strong> cómo se realizará su <strong>us</strong>o (acc<strong>es</strong>o negociado) y b) si son de propiedad del Organismo de<br />

cuenca, éste fijará el pago de una exacción económica por su <strong>us</strong>o (peaje) (acc<strong>es</strong>o regulado). Pero en todo<br />

caso, los canal<strong>es</strong> o conduccion<strong>es</strong> deben configurarse como una red de <strong>us</strong>o general, como <strong>es</strong> propio de todas<br />

las red<strong>es</strong>, con derechos de acc<strong>es</strong>o de terceros.<br />

24. Cuando las aguas cedidas se vayan a d<strong>es</strong>tinar al abastecimiento a poblacion<strong>es</strong>, se pr<strong>es</strong>entará también informe de la<br />

autoridad sanitaria sobre la idoneidad del agua para dicho <strong>us</strong>o.


H. Subrogación de obligacion<strong>es</strong><br />

El apartado 4 del art. 61 bis, pr<strong>es</strong>cribe lo siguiente: “Los adquirent<strong>es</strong> de los derechos dinamant<strong>es</strong><br />

de la c<strong>es</strong>ión se subrogarán en las obligacion<strong>es</strong> que corr<strong>es</strong>pondan al cedente ante el Organismo de cuenca<br />

r<strong>es</strong>pecto al <strong>us</strong>o del agua”. Por otro lado, el apartado 9 del art. 61 bis, <strong>es</strong>tablece: “el incumplimiento de los<br />

requisitos <strong>es</strong>tablecidos en <strong>es</strong>te artículo será ca<strong>us</strong>a para acordar la caducidad del derecho conc<strong>es</strong>ional del<br />

cedente”. Esto parece obvio y nec<strong>es</strong>ario.<br />

I. Bancos de Agua<br />

Finalmente, el apartado 11 introduce la posibilidad de que, en casos de sequía y otras<br />

circunstancias excepcional<strong>es</strong> (art. 53, 54, y 56 de la Ley), se podrán constituir lo que llama “centros de<br />

intercambio conc<strong>es</strong>ional” (Bancos de Agua), mediante acuerdo del Consejo de Ministros y a propu<strong>es</strong>ta del<br />

Ministerio de Medio Ambiente. Los Organismos de cuenca pueden ser comprador<strong>es</strong>, previa autorización<br />

para realizar “ofertas públicas de adquisición de derecho sobre el <strong>us</strong>o del agua, para posteriormente<br />

cederlos a otros <strong>us</strong>uarios mediante el precio que el propio organismo oferte”. No obstante, <strong>es</strong>tos Bancos de<br />

Agua se someten a un procedimiento público de contratación (“las adquisicion<strong>es</strong> y enajenacion<strong>es</strong> del<br />

derecho al <strong>us</strong>o del agua que se realicen conforme a <strong>es</strong>te apartado deberán r<strong>es</strong>petar los principios de<br />

publicidad y libre concurrencia y se llevarán a cabo conforme al procedimiento y los criterios de selección<br />

que reglamentariamente se determinen”). Se quiere así organizar un sistema de ofertas públicas de<br />

adquisición, articuladas, probablemente, en torno a un sistema de subastas a la baja. Ahora bien, éste será<br />

siempre un procedimiento excepcional en supu<strong>es</strong>tos de grave nec<strong>es</strong>idad.<br />

J. Límite geográfico<br />

La Ley 46/1999 introduce limitacion<strong>es</strong> adicional<strong>es</strong> a las transferencias de conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> que se<br />

realicen intercuencas como en primer lugar, para realizarlas sólo se podrán <strong>us</strong>ar las infra<strong>es</strong>tructuras que<br />

interconecten territorios de distintos planos hidrológicos de cuenca si el Plan Hidrológico Nacional o las<br />

ley<strong>es</strong> reguladoras de cada trasvase lo han previsto y, en segundo lugar, la competencia para autorizar tanto<br />

el contrato de c<strong>es</strong>ión como el <strong>us</strong>o de las infra<strong>es</strong>tructuras que interconecten territorios de distintos Plan<strong>es</strong><br />

Hidrológicos de cuenca corr<strong>es</strong>ponde al Ministerio de Medio Ambiente (art. 61 bis, apartado 14).<br />

Esta <strong>es</strong> una limitación arbitraria e irracional, <strong>es</strong>pecialmente en un país como España, en el que el<br />

d<strong>es</strong>equilibrio entre las cuencas (algunas con aguas sobrant<strong>es</strong>, otras con gran <strong>es</strong>casez) aconseja j<strong>us</strong>tamente lo<br />

contrario: promover las c<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> inter-cuencas –siempre que ello sea físicamente posible-, evitando hacer<br />

de los trasvas<strong>es</strong> un problema político, como ha sido hasta ahora, y sigue siendo a raíz de la pr<strong>es</strong>entación de<br />

los trasvas<strong>es</strong> contenidos en el Proyecto de PHN de 2001, sin solución alguna. Los trasvas<strong>es</strong> deben tratarse<br />

como una cu<strong>es</strong>tión de mercado, como la r<strong>es</strong>ultante de cientos de ofertas y demandas agregadas, no como<br />

una cu<strong>es</strong>tión política (que <strong>es</strong> lo que ha sido hasta ahora).<br />

Así pu<strong>es</strong>, parece que nos encontramos ante un mercado marginal, falso, de pura apariencia, un<br />

mercado con tantas limitacion<strong>es</strong> y control<strong>es</strong> administrativos, que <strong>es</strong>tá condenado a la más completa<br />

inutilidad, como así viene demostrando el ya casi un año de duración que transcurrido d<strong>es</strong>de que se aprobó<br />

la Ley 46/1999, de 13 de diciembre.<br />

El mercado del agua, como el eléctrico o el gasista no son mercados libr<strong>es</strong>, natural<strong>es</strong>, con multitud<br />

de ofertant<strong>es</strong> y demandant<strong>es</strong> capac<strong>es</strong> de cruzar s<strong>us</strong> propu<strong>es</strong>tas por mil<strong>es</strong> y funcionar autónomamente, sino<br />

que son mercados “organizados”, institucionalizados y regulados por el poder público. Por ello pueden y<br />

deben regularse, limitarse, organizarse y hacerse transparent<strong>es</strong>. Pero lo que no puede hacerse <strong>es</strong> alterar o<br />

manipular la <strong>es</strong>encia misma de todo mercado que <strong>es</strong> la decisión de vender o no vender y la libre formación<br />

de los precios. Ya hemos dicho que la comunicación a la Administración debe serlo a efectos puramente<br />

informativos, no autorizatorios. Por otro lado, aunque <strong>es</strong>té regulado, el mercado del agua no tiene que ser<br />

visto como algo excepcional y marginal, un mercado en el que sólo se puede pensar para situacion<strong>es</strong> de<br />

grave sequía o nec<strong>es</strong>idad. Tampoco puede actuar condicionado a tal número de limitacion<strong>es</strong> y exigencias<br />

(cantidad<strong>es</strong>, plazos, <strong>us</strong>os, zonas, autorizacion<strong>es</strong>, registros, etc...) que se haga imposible, porque los cost<strong>es</strong><br />

de transacción son agotador<strong>es</strong>. El mercado tiene que ser ágil, flexible, rápido, consensual,


normal. El mercado del agua tiene que ser, si se quiere que sirva para algo, un sistema normal de<br />

adjudicación y asignación de derechos a los <strong>us</strong>os más rentabl<strong>es</strong>. Obviamente, ello produce cambios (de<br />

cultivos y actividad<strong>es</strong> en las zonas afectadas: pasamos de los frutal<strong>es</strong> a las hortalizas, o de las hortalizas a<br />

las flor<strong>es</strong>, o de las flor<strong>es</strong> a un campo de golf, próximo a un hotel) y pueden generar nuevas actividad<strong>es</strong> de<br />

ocio y entretenimiento (p. e. un parque temático, con grand<strong>es</strong> exigencias de agua) pero no hay nada malo en<br />

ello.<br />

VII. CONCLUSIONES<br />

Concluyamos, afirmando que la pu<strong>es</strong>ta en marcha de un verdadero mercado del agua en España,<br />

supondría en conjunto una serie de ventajas, entre las que podemos r<strong>es</strong>altar las siguient<strong>es</strong>:<br />

- Mejor asignación de los recursos a nivel nacional y en cuanto a <strong>us</strong>os concretos. Si hay pluralidad<br />

de oferta, bajo vigilancia del Estado, el mercado será el mejor y más barato sistema de asignación de<br />

recursos d<strong>es</strong>de un punto de vista económico; a medio plazo, se conseguiría, a través de los precios del agua,<br />

la mejor planificación de <strong>us</strong>os y cultivos: el más rentable pagará más por ella y d<strong>es</strong>plazará al menos<br />

rentable; los <strong>us</strong>uarios irán pasando de forma <strong>es</strong>pontánea de los <strong>us</strong>os (o cultivos) menos rentabl<strong>es</strong> a los más<br />

rentabl<strong>es</strong>25.<br />

- Fomentaría el ahorro del agua ya que se <strong>es</strong>tablecería un “precio j<strong>us</strong>to y equitativo adecuado al<br />

mercado fijado por oferent<strong>es</strong> y demandant<strong>es</strong>”26. No como ahora, que el agua se d<strong>es</strong>pilfarra debido a su bajo<br />

precio que no refleja su verdadero coste. Con la implantación del mercado del agua, se evita que el agua se<br />

d<strong>es</strong>aproveche ya que se puede transferir aquella que no se nec<strong>es</strong>ita, con lo cual cada <strong>us</strong>uario utilizara el<br />

agua que sea <strong>es</strong>trictamente nec<strong>es</strong>aria.<br />

- Se produciría la fijación natural de un precio eficiente para el agua, capaz de incentivar el ahorro,<br />

de evitar d<strong>es</strong>pilfarros, de asignar los recursos a quien más utilidad obtenga de él y cambiar los <strong>us</strong>os en<br />

función de su <strong>es</strong>casez y/o rentabilidad será la consecuencia natural del cruce de la oferta y la demanda.<br />

- Incentivaría las técnicas de reutilización, depuración de las aguas r<strong>es</strong>idual<strong>es</strong> y d<strong>es</strong>alinización del agua del<br />

mar.<br />

- Eliminaría en gran parte los conflictos políticos que <strong>es</strong>tá ca<strong>us</strong>ando la política de trasvas<strong>es</strong> entre<br />

las distintas Comunidad<strong>es</strong> Autónomas (por ejemplo, la lucha por el agua que mantienen los agricultor<strong>es</strong> de<br />

Castilla-La Mancha, Murcia y Alicante, d<strong>es</strong>de que comenzó a funcionar el trasvase Tajo-Segura, así como<br />

que actualmente mantienen la Comunidad de Aragón con las Comunidad<strong>es</strong> de Murcia y Valencia por la<br />

propu<strong>es</strong>ta del trasvase Ebro- Júcar-Segura contenida en el Proyecto del Plan Hidrológico Nacional de<br />

2001).<br />

- Finalmente, señalar que la implantación de un mercado del agua en España, para que sea eficaz,<br />

debe ir acompañado de las menos limitacion<strong>es</strong> posibl<strong>es</strong>, <strong>es</strong> decir, sólo las impr<strong>es</strong>cindibl<strong>es</strong>. Para que haya<br />

verdadero mercado las transaccion<strong>es</strong> tienen que ser libr<strong>es</strong>, bien entre <strong>us</strong>os igual<strong>es</strong> (intra-<strong>us</strong>os) o bien entre<br />

<strong>us</strong>os distintos (inter-<strong>us</strong>os). Tampoco tienen por qué <strong>es</strong>tablecerse límit<strong>es</strong> geográficos al mercado del agua,<br />

siempre que sea técnica y económicamente. Obviamente, para empezar habrá que experimentar primero<br />

con mercados local<strong>es</strong>, en aquellas zonas donde sea nec<strong>es</strong>ario o donde haya habido ya experiencias<br />

(Valencia, Murcia, la zona del Ebro, etc.).<br />

25. Esta opinión <strong>es</strong>tá extendida en el Ministerio de Medio Ambiente, ya que acabaría con situacion<strong>es</strong> como las actual<strong>es</strong><br />

en las que existen pozos que no <strong>es</strong>tán siendo utilizados porque, históricamente, no se permite que se transfiera a otro<br />

<strong>us</strong>uario y, ahora, “se va a dar la oportunidad para que se pongan de acuerdo e intenten rentabilizar lo que no <strong>es</strong>tá siendo<br />

rentable”.<br />

26. En <strong>es</strong>te sentido se pronuncia Juan Iranzo en su exposición “El mercado del agua”, recogida en el Libro “Los<br />

problemas del agua”, IBERDROLA Instituto Tecnológico, Valencia, 1995.


Ello no quiere decir que <strong>es</strong>temos ante un mercado “libre”, sino regulado (como son hoy los<br />

mercados de valor<strong>es</strong>, el mercado eléctrico o las telecomunicacion<strong>es</strong>). El mercado del agua será siempre un<br />

mercado “regulado”, porque no afectará a todos los recursos sino a una parte pequeña de ellos: aquellos que<br />

no hayan sido intervenidos o r<strong>es</strong>ervados por el Estado, que tendrá siempre el poder y la r<strong>es</strong>ponsabilidad de<br />

garantizar los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> nacional<strong>es</strong>, en <strong>es</strong>pecial el abastecimiento a poblacion<strong>es</strong> y la conservación del medio<br />

natural. Asimismo, el Estado tendrá que garantizar que el mercado sea público y transparente para lo cual<br />

deberá evitar la <strong>es</strong>peculación y las explotacion<strong>es</strong> d<strong>es</strong>ordenadas, fijando reglas y pautas, pudiendo, llegado<br />

el caso, s<strong>us</strong>pender una transacción si considera que perjudica el mantenimiento del caudal ecológico que<br />

sobreexplota un acuífero o daña considerablemente la p<strong>es</strong>ca o fauna silv<strong>es</strong>tre. Para ello, se deberá notificar<br />

a la Administración, las transaccion<strong>es</strong> que se vayan a realizar entre el titular del aprovechamiento de las<br />

aguas y el comprador.<br />

En definitiva, y para concluir, en nu<strong>es</strong>tra opinión –y en opinión de un amplio sector doctrinal- los<br />

efectos positivos que supondría la realización de un mercado de aguas en España serían mayor<strong>es</strong> que los<br />

negativos, a la vista de los r<strong>es</strong>ultados favorabl<strong>es</strong> que se observan en experiencias propias y ajenas<br />

expu<strong>es</strong>tas, así como de los conflictos políticos, económicos y social<strong>es</strong> que supone la implantación de un<br />

sistema de trasvas<strong>es</strong> como mecanismo de corrección de los d<strong>es</strong>equilibrios hídricos interterritorial<strong>es</strong>.

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