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Gaspar Ariño Ortiz y Mónica Sastre Beceiro - Grupo.us.es

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B. Modificacion<strong>es</strong> físicas<br />

Ahora bien, la implantación de un mercado del agua requiere una serie de infra<strong>es</strong>tructuras<br />

nec<strong>es</strong>arias para que éste sea físicamente viable: una red de transporte, depósitos de almacenamiento<br />

adecuados, una bolsa o centro de contratación y sistemas de control.<br />

Para que haya intercambio de derechos entre <strong>us</strong>uarios, <strong>es</strong> nec<strong>es</strong>ario que haya algún modo físico de<br />

transportar el agua entre ellos (una red de canal<strong>es</strong>, embals<strong>es</strong>, acueductos, etc.) bien se hallen en diferent<strong>es</strong><br />

puntos de un mismo río o en ríos distintos o d<strong>es</strong>de region<strong>es</strong> húmedas a áridas o semiáridas. Esta red<br />

hidráulica, como ya exp<strong>us</strong>imos, fue <strong>es</strong>encial en California para el d<strong>es</strong>arrollo satisfactorio del mercado de<br />

agua, ha servido para unir a todas las region<strong>es</strong> de la misma. Pu<strong>es</strong> bien, en España se debe implantar una red<br />

hidráulica como la californiana, que permita a todos los agent<strong>es</strong> el acc<strong>es</strong>o a la misma previo pago de un<br />

peaje de transporte. Una red parecida a la de oleoductos, gasoductos o red eléctrica peninsular, siempre que<br />

la rentabilidad de la inversión lo permita o la utilidad pública lo j<strong>us</strong>tifique (<strong>es</strong>ta última <strong>es</strong> una apreciación<br />

política). Todas <strong>es</strong>tas obras sólo pueden financiarse hoy, en nu<strong>es</strong>tro país, mediante la colaboración privada<br />

en la financiación de las infra<strong>es</strong>tructuras a través de diversas modalidad<strong>es</strong>: conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> de construcción y<br />

explotación de obras hidráulicas, pago diferido o sistema alemán, participación de los particular<strong>es</strong> en las<br />

obras a construir y explotar por las sociedad<strong>es</strong> <strong>es</strong>tatal<strong>es</strong> y el proyect finance. Tal<strong>es</strong> infra<strong>es</strong>tructuras<br />

hidráulicas son fundamental<strong>es</strong> para el d<strong>es</strong>arrollo eficaz de los mercados de agua; sin ellas, el agua no puede<br />

ser transportada entre region<strong>es</strong> de forma barata. Esta capacidad para transportar el agua entre region<strong>es</strong> de<br />

forma económica <strong>es</strong> precondición nec<strong>es</strong>aria para el <strong>es</strong>tablecimiento de un mercado del agua.<br />

C. Estimación de los cost<strong>es</strong> de transacción<br />

Hay que analizar cuál<strong>es</strong> son los cost<strong>es</strong> que conlleva la pu<strong>es</strong>ta en marcha de un mercado del agua,<br />

incluyendo en <strong>es</strong>tos cost<strong>es</strong> las medidas para paliar los efectos adversos a terceros que de la implantación del<br />

mismo pudieran surgir, <strong>es</strong>pecialmente en las region<strong>es</strong> cedent<strong>es</strong>.<br />

D. Reformas administrativas: registro y publicidad de derecho sobre el agua<br />

Hacen falta también, finalmente, algunas reformas administrativas para institucionalizar un<br />

mercado del agua: debe garantizarse, en primer lugar, un reconocimiento registral de los derechos de<br />

aprovechamientos existent<strong>es</strong> “como medio de prueba de la existencia y situación de las conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong>” (art.<br />

72.4, Ley de Aguas), que evite situacion<strong>es</strong> conf<strong>us</strong>as a las que daría lugar de otro modo un mercado de<br />

aguas poco transparente. El sistema de mercado sólo se consolidará si los derechos sobre el agua <strong>es</strong>tán bien<br />

definidos y las transferencias son públicas y transparent<strong>es</strong>. Ocurre que la Administración <strong>es</strong>pañola<br />

hidráulica d<strong>es</strong>conoce en gran parte, por mucho que pueda sorprender, el <strong>us</strong>o y explotación real de las aguas:<br />

derechos existent<strong>es</strong>, volumen del agua realmente utilizada, d<strong>es</strong>tino del agua; la realidad <strong>es</strong> que no tiene<br />

datos fiabl<strong>es</strong> sobre los derechos conc<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> existent<strong>es</strong>, ni sobre el número de hectáreas de regadío en<br />

España. Por otra parte, los derechos conc<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de los ríos no se r<strong>es</strong>petan d<strong>es</strong>de hace muchos años,<br />

existe una situación fáctica que no coincide con la legal, y en muchas cuencas hay más derechos<br />

concedidos que agua disponible. En el Libro Blanco del Agua puede leerse a <strong>es</strong>te r<strong>es</strong>pecto: “La situación<br />

del Registro de Aguas <strong>es</strong> muy preocupante: de un total de más de medio millón de aprovechamientos<br />

<strong>es</strong>timados en las cuencas intercomunitarias, sólo <strong>es</strong>tán declarados algo más de la mitad, y de ellos sólo<br />

<strong>es</strong>tán inscritos algo menos de la mitad”. Se hace, pu<strong>es</strong>, nec<strong>es</strong>ario realizar un gran <strong>es</strong>fuerzo en la tarea de<br />

actualizar el Registro de Aguas.<br />

Conviene proceder también a la legalización de la figura de los intermediarios del agua o<br />

comercializador<strong>es</strong>, como se ha hecho también en otros sector<strong>es</strong> abiertos recientemente a la competencia. A<br />

p<strong>es</strong>ar de que tienen mala prensa, <strong>es</strong>tos intermediarios dan agilidad y hacen funcionar el mercado: conocen<br />

perfectamente quien<strong>es</strong> ofertan agua y quien<strong>es</strong> d<strong>es</strong>ean adquirirla, así como cual <strong>es</strong> la oferta más barata y más<br />

fácil de transportar al lugar al que va d<strong>es</strong>tinado el agua. El pago de la compensación económica se<br />

produciría por parte del demandante del agua al intermediario, y <strong>es</strong>te previo cobro de una comisión, le<br />

entrega el dinero al titular de los aprovechamientos hidráulicos, en función del precio acordado por ambas<br />

part<strong>es</strong> contratant<strong>es</strong>.

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