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Memoria Anual - Banco Falabella

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ESTATUTO REGLAMENTO INTERNO MANUAL OTROS DENOMINACIÓN DEL DOCUMENTO(*)<br />

(...) (...) (...) (...)<br />

* Indicar la denominación del documento, salvo en el caso de los Estatutos de la EMPRESA.<br />

(X) EL DIRECTORIO SE ENCARGA DE LA FUNCIÓN DESCRITA PERO ESTA NO SE ENCUENTRA REGULADA<br />

(...) NO APLICA. EL DIRECTORIO NO SE ENCARGA DE ESTA FUNCIÓN<br />

b. Indique la política de la EMPRESA sobre revelación y comunicación de información a los inversionistas. La empresa comunica<br />

los principales acontecimientos y situaciones que puedan repercutir en el funcionamiento y desarrollo del banco a través de las<br />

comunicaciones de Hechos de Importancia que se remiten a la SMV (antes CONASEV) y son publicadas en el Portal Web de dicha<br />

institución, las mismas que son remitidas antes que a cualquier persona a más tardar al<br />

día siguiente de acontecido el hecho.<br />

BANCO FALABELLA<br />

DEL PERÚ<br />

PRINCIPIOS DE BUEN<br />

GOBIERNO CORPORATIVO<br />

EL Gerente General determina conjuntamente con el representante bursátil la calidad de Hecho de Importancia de los actos,<br />

hechos, decisiones y/o acuerdos. El representante bursátil redacta la comunicación y recopila la documentación sustentatoria que<br />

se requiera.<br />

(...) NO APLICA, LA EMPRESA NO CUENTA CON LA REFERIDA POLÍTICA<br />

c. Indique si la política descrita en la pregunta anterior se encuentra regulada en algún (os) documento (s) de la EMPRESA.<br />

ESTATUTO REGLAMENTO INTERNO MANUAL OTROS DENOMINACIÓN DEL DOCUMENTO(*)<br />

(...) (...) (...) (...)<br />

Comunicación de Hecho de Importancia<br />

e Información Reservada<br />

* Indicar la denominación del documento, salvo en el caso de los Estatutos de la EMPRESA.<br />

(...) NO SE ENCUENTRA REGULADA<br />

Principios<br />

18. Principio (V.E.1).- El Directorio podrá conformar órganos especiales de acuerdo a las necesidades y<br />

dimensión de la sociedad, en especial aquélla que asuma la función de auditoría. Asimismo, estos órganos<br />

especiales podrán referirse, entre otras, a las funciones de nombramiento, retribución, control y<br />

planeamiento.<br />

Estos órganos especiales se constituirán al interior del Directorio como mecanismos de apoyo y deberán<br />

estar compuestos preferentemente por directores independientes, a fin de tomar decisiones imparciales<br />

en cuestiones donde puedan surgir conflictos de intereses.<br />

Cumplimiento<br />

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