lomas country club real del country 2012 - asociacionlomascountry.org
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REMODELACIONES Y AMPLIACIONES.<br />
Art. 32.- El Comité de Arquitectura regulará las modificaciones<br />
de cualquier índole, por señalar entre otras de<br />
manera enunciativa más no limitativa, ampliaciones o<br />
disminuciones que se hagan en las construcciones<br />
existentes a los proyectos autorizados, ya sean unifamiliares<br />
o plurifamiliares, así como de carácter estructural y acabados<br />
sujetándose en todo momento a lo previsto en el<br />
presente Reglamento.<br />
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL VISTO BUENO DE<br />
MODIFICACIONES A OBRAS Y PROYECTOS.<br />
Art. 33.- En caso de que se pretenda <strong>real</strong>izar una modificación<br />
deberá el propietario solicitar previamente a la<br />
<strong>real</strong>ización de la modificación ya sea a obra existente o<br />
proyecto autorizado por escrito, para lo cual adjuntará la<br />
siguiente documentación por duplicado.<br />
1. Solicitud por escrito para remo<strong>del</strong>ación y ampliaciones.<br />
2. Los recibos expedidos por la Asociación de Colonos<br />
Lomas Country Club, A.C. que amparen el pago extraordinario<br />
por concepto de garantías las cuales serán por un<br />
monto equivalente <strong>del</strong> 50% de la cantidad vigente, así como<br />
el pago de cuota extraordinaria por revisión de proyecto y<br />
demas especificadas en los articulos 152, 153,154 y 155.<br />
3. Los planos de edificio alzados y cortes a una escala<br />
mínima de 1:50 y un plano de arquitectura de paisaje que<br />
muestre las zonas exteriores y jardines.<br />
4. Especificaciones generales.<br />
Art. 34.- Para la revisión y, en su caso, aprobación de<br />
cualquier obra de remo<strong>del</strong>ación y ampliación serán aplicables<br />
las disposiciones de este reglamento.<br />
Art. 35.- Para el caso de que se <strong>real</strong>icen remo<strong>del</strong>aciones sin<br />
previo Visto Bueno de la Asociación de Colonos Lomas<br />
Country Club independientemente de la sanción que la<br />
autoridad determine, el propietario deberá cubrir una cuota<br />
extraordinaria a juicio <strong>del</strong> Comité de Arquitectura o la mesa<br />
Directiva determine.<br />
INSPECCIÓN FINAL DE OBRA.<br />
Art. 36.- Una vez terminada una construcción, el propietario<br />
presentará por duplicado la siguiente documentación.<br />
1. Solicitud de inspección final de terminación de construcción.<br />
2. Reporte Fotográfico.<br />
3. El comité de Arquitectura <strong>real</strong>izará una inspección la cual<br />
será la base para la cancelación y devolución al propietario de<br />
las finanzas y garantías, así como para la obtención <strong>del</strong><br />
permiso de terminación de obra ante las autoridades municipales.<br />
Art. 37.- Para obtener el Visto Bueno de terminación de obra<br />
por parte de la Asociación de Colonos Lomas Country Club,<br />
A.C., el propietario deberá además estar al corriente con<br />
todas las cuotas y obligaciones establecidas en el presente<br />
Reglamento deberá contar con la conexión de agua,<br />
drenaje, luz y las que resulten necesarias de acuerdo a las<br />
normatividades aplicables, además deberá contar con el<br />
riego por aspersión en todas y cada una de sus áreas jardinadas,<br />
cumplir en su totalidad con lo que marca este reglamento.<br />
Art. 38.- Una vez obtenido el Visto Bueno el propietario<br />
podrá solicitar ante la autoridad Municipal su licencia<br />
respectiva.<br />
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