lomas country club real del country 2012 - asociacionlomascountry.org
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Art. 165.- El Comité de Ecología de la Asociación de Colonos<br />
Lomas Country Club, A.C. será el órgano competente para<br />
implementar y ejecutar bajo las normas y medidas de seguridad<br />
dadas por los diversos ordenamientos legales<br />
existentes ya sean <strong>del</strong> ámbito Municipal, Estatal y Federal,<br />
por lo que el presente capítulo tiene como finalidad la <strong>del</strong><br />
mejoramiento, protección y preservación <strong>del</strong> Entorno<br />
Ecológico <strong>del</strong> Fraccionamiento Lomas Country Club.<br />
Art. 166.-En virtud de lo previsto en el párrafo que antecede,<br />
el presente ordenamiento legal prohíbe a dota persona el<br />
trasplante o tala de árboles dentro <strong>del</strong> Fraccionamiento sin<br />
la previa autorización por escrito emitido por las dependencias<br />
administrativas competentes.<br />
Art. 167.- Por lo que es responsabilidad y obligaciones<br />
personal de cada uno de los vecinos de este Fraccionamiento,<br />
preservar el entorno ecológico, de modo que todos<br />
estamos obligados a reportar cualquier daño, poda,<br />
trasplante, tala, o acto tendiente a afectar de manera directa<br />
o indirecta el medio ecológico.<br />
Art. 168.- El daño directo o indirecto al entorno ecológico<br />
<strong>del</strong> Fraccionamiento está sujeto a las sanciones previstas en<br />
las leyes, reglamento, decretos, circulares y permisos expedidos<br />
por los Gobiernos Estatal, Municipal y Federal, así<br />
como las disposiciones contenidas en este Reglamento.<br />
Art. 169.- La Asociación de Colonos denunciará ante las<br />
autoridades competentes cualquier violación a este Reglamento.<br />
CAPÍTULO II<br />
JARDINERÍA<br />
Art. 170.- Todo proyecto relacionado con áreas ajardinadas<br />
deberá ser presentado a la Asociación y revisado por el<br />
Comité de Ecología, una vez autorizado el proyecto se<br />
procederá a su <strong>real</strong>ización, es muy importante que antes de<br />
<strong>real</strong>izar cualquier trabajo de este tipo se tramite su autorización<br />
ya que de no hacerlo, no se dará el aviso de terminación<br />
de obra; entendiéndose que este podrá ser en<br />
interior <strong>del</strong> inmueble, sin que la franja de restricción frontal<br />
sea considerada como cuota ecológica en especie..<br />
Art. 171.- Se proponen diferentes especies de árboles, flores<br />
y plantas propias para el lugar, además se señalan los árboles<br />
prohibidos, se aclara que cualquier propuesta será<br />
revisada y justificada con cada propietario con el objeto de<br />
aprobarlo.<br />
ÁRBOLES<br />
PINO ENCINO CEDRO BLANCO ACACIA<br />
AILE TRUENO AHUEHUETE ALAMILLO<br />
ÁLAMO DORADO MAGNOLIA PIRUL<br />
SAUCE LLORÓN ARAUCARIA OLMO<br />
CHIMANCIPARE PRESNO (condicionado por su raíz)<br />
ÁRBOLES FRUTALES<br />
MANZANO CIRUELO DURAZNO<br />
NÍSPERO CAPULÍN MEMBRILLO<br />
HIGERA CHABACANO PERA<br />
TEJOCOTE<br />
FLORES Y PLANTAS<br />
ASALIA CAMELIA ROSAL<br />
RETAMA VERÓNICA CLAVO<br />
BUGAMBILIA MARGARITA ACANTO<br />
AMARANTO BIBURNIOS NOPAL<br />
MARGARITÓN SANTOLINA BRASIMANTEMOS<br />
MALVÓN IRIS SISUS<br />
MAGUEY ASTRONÓMICA HIEDRA O GALVIA<br />
ÁRBOLES Y ESPECIES PROHIBIDAS<br />
COLORÍN (está desnudo la mayor parte <strong>del</strong> año)<br />
EUCALIPTOS (su corteza se desgaja)<br />
BAMBÚ (tira mucha basura, absorbe mucha agua y su raíz<br />
se petrifica)<br />
FICUS (se hela en invierno)<br />
LAUREL DE LA INDIA (se hela en invierno)<br />
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