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lomas country club real del country 2012 - asociacionlomascountry.org

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Los depósitos de basura deberán contar con puertas que<br />

tengan pasadores o bien la pendiente adecuada para que<br />

las puertas cierren automáticamente.<br />

TECHUMBRES.<br />

Art. 107.- Por el estilo general <strong>del</strong> Fraccionamiento y por sus<br />

indicaciones topográficas se requiere techos inclinados<br />

recubiertos de tejas de barro roja natural (no vidriada), estos<br />

ocuparán como mínimo el 70% <strong>del</strong> área total de los techos y<br />

la pendiente mínima será el 25% y máxima <strong>del</strong> 40%<br />

procurando que sus pendientes sean las mismas. Como<br />

máximo se autorizan 12 lisas inclinadas, las cuales no<br />

podrán estar cubiertas con pretiles o cualquier otro<br />

elemento que impida verlas desde el exterior. No se<br />

autorizarán que las pendientes de las losas sean encontradas<br />

de tal manera que converjan hacia el centro.<br />

ÁREAS DE SERVICIO<br />

Art. 104.- Cuando el proyecto involucre cuatro densidades<br />

(viviendas) o más se deberá contar con un cuarto con servicio<br />

sanitario para los choferes o personal de seguridad, ya<br />

sea para el caso de inmuebles unifamiliares o plurifamiliares,<br />

así como tendrán una bahía al frente para que puedan<br />

estacionarse y acceder los camiones de servicios entre otro<br />

gas, basura, escuela, etc.<br />

SALONES DE FIESTAS.<br />

Art. 105.- Los salones de fiestas o usos múltiples serán<br />

máximo <strong>del</strong> 50% <strong>del</strong> área que ocupe uno de los departamentos<br />

tipo y deberá contar con 60 cajones de estacionamiento<br />

para dicho salón.<br />

Deberán señalar las salidas de emergencia.<br />

Además el día <strong>del</strong> evento se debera contar con valet parking.<br />

BASURA.<br />

Art. 106.- Para conjuntos de 2 a 3 densidades se requiere un<br />

depósito al frente con una capacidad mínima de 4 contenedores<br />

de 200 lts., en conjuntos de 4 a 5 densidades se<br />

requiere un depósito al frente con una capacidad mínima de<br />

6 contenedores de 200 lts., en conjuntos de 6 a 8 densidades<br />

se requiere un depósito al frente con una capacidad mínima<br />

de 6 contenedores y otro en el interior con una capacidad<br />

mínima de 4 contenedores, para conjuntos con 10 ó más se<br />

requieren de 2 depósitos de basura, uno al frente con una<br />

capacidad mínima de 6 contenedores de 200 lts. Y uno<br />

interior con una capacidad mínima de 8 contenedores.<br />

VENTANAS.<br />

Art. 108.- Para conjuntos verticales se autorizan como<br />

máximo 8 ventanas por departamento considerando estas<br />

el máximo para cualquier fachada y se autorizarán no más<br />

de 6 tamaños diferentes por proyecto. Para conjuntos<br />

horizontales se autorizarán como máximo 8 ventanas por<br />

fachada por unidad habitacional y no más de 6 tamaños<br />

diferentes por proyecto. Los depósitos de basura deberán<br />

contar con puertas que tengan pasadores o bien la pendiente<br />

adecuada para que las puertas cierren automáticamente.<br />

ALTURAS.<br />

Art. 109.- La altura de las construcciones no podrán exceder<br />

de 9 m. sobre el nivel medio de la banqueta.<br />

ESTRUCTURA.<br />

Art. 110.- En el caso de resultar indispensable la construcción<br />

de estructuras estas no podrán ser vistas hacia ninguna<br />

colindancia teniendo que cubrirse estas con block hueco en<br />

acabado rústico color terracota, laja de piedra braza o en el<br />

caso de haber otra opción será revisada por el Comité de<br />

Arquitectura para su aprobación.<br />

Nota: Quedan prohibidos los anuncios, lonas y mantas de publicidad <strong>del</strong> condominio en los<br />

tapiales de obra y en cualquier parte de la misma sola podrán exhibirse estos, con las<br />

características autorizadas por este Reglamento y solo dentro <strong>del</strong> terreno. Precio visto bueno<br />

de la asociación de colonos.<br />

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