lomas country club real del country 2012 - asociacionlomascountry.org
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Art. 131.- Por ningún motivo se permitirá que se <strong>real</strong>icen<br />
excavaciones a manera de bancos de préstamo en lotes que<br />
no correspondan a la obra.<br />
Art. 132.- Por ningún motivo se permitirá que desde la obra<br />
se arrojen piedras, basura, desperdicios u objetos de<br />
cualquier índole hacia el exterior de la misma, ni que se<br />
pongan tenedores visibles desde cualquier área de circulación.<br />
Art. 133.- El propietario de la obra deberá tener dentro de su<br />
lote letrinas y tener el cuidado de mantenerlas aseadas para<br />
que no despidan malos olores.<br />
Art. 134.- No se permitirá que ningún trabajador o encargado<br />
de obra o persona alguna que se encuentre laborando,<br />
pueda permanecer en las calles, por lo que siempre<br />
deberán estar dentro <strong>del</strong> inmueble y <strong>del</strong> confinamiento de<br />
éste.<br />
Art. 135.- En lo referente a los trabajadores que laboren en la<br />
obra, el propietario y/o encargado de la misma deberá<br />
acatar las disposiciones siguientes y hacerlas cumplir a sus<br />
trabajadores.<br />
Así mismo la Asociación de Colonos expedirá credenciales a<br />
todos estos, así como servicio doméstico y eventual con una<br />
vigencia no mayor a 3 meses. Siendo el propietario el<br />
responsable de retirárselos al trabajador cuando deje de<br />
laborar para éste, tomar las medidas pertinentes al respecto.<br />
CAPÍTULO II<br />
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DURANTE EL PRO-<br />
CESO DE CONSTRUCCIÓN<br />
Art. 136.- En todo momento como el propietario como<br />
poseedor o constructor deberá:<br />
a) En todo momento deberá mantener la vialidad limpia de<br />
basura y cascajo durante la obra.<br />
b) Evitar que sus trabajadores utilicen las vialidades para<br />
cualquier actividad laboral o recreativa.<br />
c) Prohibir que los trabajadores de las obras permanezcan o<br />
coman en camellones, banquetas o áreas comunes.<br />
d) Prohibir que sus trabajadores ingieran bebidas alcohólicas y<br />
sustancias enervantes o que porten armas de cualquier tipo<br />
dentro <strong>del</strong> Fraccionamiento, así como vigilar el cumplimiento<br />
de esta obligación.<br />
e) Evitar que sus trabajadores transiten por terrenos baldíos<br />
<strong>del</strong> Fraccionamiento o Campo de Golf.<br />
f) Instruir a sus trabajadores sobre la observancia de buena<br />
conducta durante las horas de trabajo, absteniéndose de gritar<br />
y/o hacer señales obscenas que molesten a los residentes o<br />
trabajadores en el Fraccionamiento.<br />
g) Evitar que sus trabajadores entren al Fraccionamiento por<br />
las noches después de las 18:00 hrs. Y antes de las 7:00 hrs.<br />
h) Instruir a sus trabajadores para que eviten hacer necesidades<br />
fisiológicas fuera de las letrinas o áreas destinadas para<br />
tal fin.<br />
i) Instruir a sus trabajadores para que eviten bañarse fuera de<br />
los baños o lugares destinados para ello.<br />
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