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lomas country club real del country 2012 - asociacionlomascountry.org

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Art. 131.- Por ningún motivo se permitirá que se <strong>real</strong>icen<br />

excavaciones a manera de bancos de préstamo en lotes que<br />

no correspondan a la obra.<br />

Art. 132.- Por ningún motivo se permitirá que desde la obra<br />

se arrojen piedras, basura, desperdicios u objetos de<br />

cualquier índole hacia el exterior de la misma, ni que se<br />

pongan tenedores visibles desde cualquier área de circulación.<br />

Art. 133.- El propietario de la obra deberá tener dentro de su<br />

lote letrinas y tener el cuidado de mantenerlas aseadas para<br />

que no despidan malos olores.<br />

Art. 134.- No se permitirá que ningún trabajador o encargado<br />

de obra o persona alguna que se encuentre laborando,<br />

pueda permanecer en las calles, por lo que siempre<br />

deberán estar dentro <strong>del</strong> inmueble y <strong>del</strong> confinamiento de<br />

éste.<br />

Art. 135.- En lo referente a los trabajadores que laboren en la<br />

obra, el propietario y/o encargado de la misma deberá<br />

acatar las disposiciones siguientes y hacerlas cumplir a sus<br />

trabajadores.<br />

Así mismo la Asociación de Colonos expedirá credenciales a<br />

todos estos, así como servicio doméstico y eventual con una<br />

vigencia no mayor a 3 meses. Siendo el propietario el<br />

responsable de retirárselos al trabajador cuando deje de<br />

laborar para éste, tomar las medidas pertinentes al respecto.<br />

CAPÍTULO II<br />

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DURANTE EL PRO-<br />

CESO DE CONSTRUCCIÓN<br />

Art. 136.- En todo momento como el propietario como<br />

poseedor o constructor deberá:<br />

a) En todo momento deberá mantener la vialidad limpia de<br />

basura y cascajo durante la obra.<br />

b) Evitar que sus trabajadores utilicen las vialidades para<br />

cualquier actividad laboral o recreativa.<br />

c) Prohibir que los trabajadores de las obras permanezcan o<br />

coman en camellones, banquetas o áreas comunes.<br />

d) Prohibir que sus trabajadores ingieran bebidas alcohólicas y<br />

sustancias enervantes o que porten armas de cualquier tipo<br />

dentro <strong>del</strong> Fraccionamiento, así como vigilar el cumplimiento<br />

de esta obligación.<br />

e) Evitar que sus trabajadores transiten por terrenos baldíos<br />

<strong>del</strong> Fraccionamiento o Campo de Golf.<br />

f) Instruir a sus trabajadores sobre la observancia de buena<br />

conducta durante las horas de trabajo, absteniéndose de gritar<br />

y/o hacer señales obscenas que molesten a los residentes o<br />

trabajadores en el Fraccionamiento.<br />

g) Evitar que sus trabajadores entren al Fraccionamiento por<br />

las noches después de las 18:00 hrs. Y antes de las 7:00 hrs.<br />

h) Instruir a sus trabajadores para que eviten hacer necesidades<br />

fisiológicas fuera de las letrinas o áreas destinadas para<br />

tal fin.<br />

i) Instruir a sus trabajadores para que eviten bañarse fuera de<br />

los baños o lugares destinados para ello.<br />

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