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lomas country club real del country 2012 - asociacionlomascountry.org

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16.- Los conductores de vehículos dentro <strong>del</strong> Fraccionamiento<br />

deberán contar con licencia vigente para conducir, por<br />

consiguiente, a fin de evitar algún accidente, los menores de<br />

edad sin licencia o permiso “social” no deberán conducir<br />

vehículos dentro <strong>del</strong> Fraccionamiento o contar con una<br />

carta responsiva registrada en la Asociación de Colonos.<br />

17.- Por su seguridad e integridad, se prohíbe a menores de<br />

16 años conducir carros de golf dentro <strong>del</strong> Fraccionamiento<br />

y si lo hacen será obligatorio firmar una carta responsiva en<br />

la Asociación de Colonos por parte <strong>del</strong> padreo o tutor.<br />

18.- A fin de evitar accidentes, los conductores de carritos de<br />

golf, deberán circular por los caminos dispuestos para tal<br />

fin. Está prohibido para los colonos invitados o asociados<br />

transitar o estacionar el automóvil en dichos caminos,<br />

siendo facultad <strong>del</strong> personal de seguridad de la Asociación,<br />

la correcta observación de esta obligación. El tránsito y<br />

circulación de carritos de golf en las vialidades es autorizado<br />

únicamente a colonos o residentes, los cuales deben contar<br />

con luces, claxon y carta responsiva.<br />

19.- Queda estrictamente prohibido transitar con máquinas<br />

pesadas sin llantas de hule sobre las calles. Estos vehículos<br />

deberán ser “cargados” o trasladados por transportes especiales<br />

desde la entrada hasta el sitio de trabajo, así como en<br />

su salida, situación que será verificada por el personal de<br />

seguridad en caso contrario si se producirá un daño a las<br />

vialidades, será el propietario el responsable de reparar el<br />

daño o en su defecto se aplicará lo conducente a las<br />

garantías de vialidad que prevé el presente Reglamento.<br />

20.-Cualquier camión o maquinaria pesada que <strong>real</strong>ice un<br />

trabajo fuera de la obra, deberá contar con una persona que<br />

dirija el tráfico al momento de estacionarse o descargar<br />

mercancía y contar con un mínimo de cuatro conos, lo que<br />

será verificado por el personal de seguridad.<br />

21.- Es obligatorio para los conductores de vehículos destinados<br />

al transporte de materiales que se utilicen en obra de<br />

construcción o de terrenos, circular con la caja debidamente<br />

cubierta y con el equipo adecuado para evitar que la carga<br />

se esparza en el trayecto que recorran, cubriendo con lonas<br />

y costales cuando se trata de polvos, situación que será<br />

verificado por el personal de seguridad a fin de evitar algún<br />

accidente por derramamiento.<br />

22.- El estacionamiento vehicular de un propietario, de su<br />

chofer, escolta, invitado o prestador de servicios está<br />

permitido únicamente enfrente de la casa o a la entrada de<br />

la propiedad <strong>del</strong> asociado o propietario, facultando al<br />

personal de seguridad el verificar esta situación.<br />

23.- En los conjuntos habitacionales, edificios y casa <strong>club</strong>,<br />

deberán estacionar todos sus vehículos y los que llegan a<br />

esos lugares en los estacionamientos internos destinados<br />

para tales fines, en caso de no contar con el espacio<br />

suficiente deberán solicitar autorización a la Asociación de<br />

Colonos; en caso necesario se podrá presentar el personal<br />

de seguridad de la Asociación de Colonos, para acreditar tal<br />

situación a fin de evitar problemas con otros colonos o<br />

socios.<br />

CAPÍTULO III<br />

SEGURIDAD Y CUIDADO DE MASCOTAS<br />

24.- Es obligación de los habitantes que posean perros,<br />

gatos o aves y demás animales que no se encuentren en<br />

peligro de extinción o prohibidas por la SEMARNAT o<br />

cualquier otra autoridad, velar por su cuidado y protección<br />

al mantenerlos vigilados y debidamente guardados, de tal<br />

manera que no deambulen sin dueño aparente en las vías<br />

públicas e ingresen al campo de golf y terrenos o bien a<br />

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