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lomas country club real del country 2012 - asociacionlomascountry.org

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Art. 71.- Los proyectos sólo autorizarán como máximo 6<br />

diferentes tamaños de ventanas en el proyecto y como<br />

máximo 8 por fachada.<br />

Art. 72.- La cancelería tendrá que ser de aluminio, PVC o<br />

herrería en color blanco o arena y para el caso de que se<br />

trate de madera neutral sólo serán en tonos claros.<br />

Se recomienda instalar ventanería de doble vidrio.<br />

Art. 73.- Se prohíben protecciones de tipo de reja en las<br />

ventanas. En caso de ser estrictamente necesarias, éstas<br />

deberán ser autorizadas previamente por el Comité de<br />

Arquitectura.<br />

Art. 74.- Los vidrios deberán ser claros, es decir, no se<br />

permiten vidrios en ninguna gama de colores, ya sea tintes,<br />

filtrasol, con acabado espejo o similares. No se permiten<br />

vitrales emplomados con vistas desde el exterior, así como<br />

quedan prohibidos los elementos horizontales de vidrio<br />

como solárium o domos con vista desde el exterior.<br />

Art. 75.- La capacidad mínima para tanques estacionarios de<br />

gas debera ser de 1000 litros.<br />

Art. 76.- Queda prohibida la instalación de tinacos color<br />

negro.<br />

RESTRICCIONES DEL TERRENO.<br />

Art. 77.- Las restricciones de construcción de cada lote en<br />

relación a sus áreas libres quedarán definidas en el plano<br />

manzanero que para tal efecto se ha autorizado, con excepción<br />

de aquellos lotes unifamiliares ubicados en el Fraccionamiento<br />

Real <strong>del</strong> Country, los cuales tendrán las restricciones<br />

que se definirán en el capítulo correspondiente y que<br />

más a<strong>del</strong>ante se detalla. Los lotes condominiales deberán<br />

respetar las restricciones establecidas en el plano general<br />

autorizado <strong>del</strong> Fraccionamiento Lomas Country Club.<br />

En los lotes que a lo largo <strong>del</strong> perímetro <strong>del</strong> Fraccionamiento<br />

tengan por colindancia terrenos particulares pertenecientes<br />

a propietarios ajenos a “Lomas Country Club” la<br />

propiedad llegará hasta 1m. Antes de dicho perímetro.<br />

12<br />

Ya que la franja resultante entre el perímetro propiamente<br />

dicho y los lotes en cuestión seguirá perteneciendo al<br />

Fraccionamiento i y el cual es denominado d Anillo Ecológico,<br />

sin embargo podrá ser ot<strong>org</strong>ado en comodato solo a los<br />

propietarios colindantes sólo en cuanto hace al lindero de<br />

sus propiedades y con el único objeto de ser utilizado como<br />

área de ornato.<br />

Art. 78.- Para el caso de que los propietarios señalados en el<br />

párrafo que antecede cuenten con el contrato de comodato,<br />

éstos deberán construir su barda de confinamiento hasta el<br />

perímetro de dicha zona ecológica, es decir, en la línea <strong>del</strong><br />

límite <strong>del</strong> Fraccionamiento y no en el límite de su propiedad,<br />

pero no lo podrán dar a esta franja otro uso que anteriormente<br />

especificado, sin que la posesión de buena o mala fe<br />

pueda ot<strong>org</strong>arles nunca derechos de propiedad sobre la<br />

misma y que en este acto y desde este momento renuncian.<br />

Esta franja no será enajenable o gravada por ningún acto<br />

jurídico y será de protección ecológica.<br />

Art. 79.- Aquellos lotes que colinden con áreas de servicio<br />

destinadas a alojar drenajes podrán asimismo ocupar la<br />

franja correspondiente para ser utilizada exclusivamente<br />

como jardín. En este caso se podrá ot<strong>org</strong>ar el uso y no así<br />

derechos de propiedad y además por lo que contraerán la<br />

obligación de permitir el paso de las cuadrillas de mantenimiento<br />

cuando así lo requiera el Fraccionador o la<br />

Asociación de Colonos Lomas Country Club o cualquiera de<br />

sus representantes, así como cualquier autoridad Federal,<br />

Estatal o Municipal.<br />

Art. 80.- En caso de existir una franja de servicios colíndate a<br />

dos lotes, ésta se le adjudicará al propietario que tramite<br />

primero su visto bueno <strong>del</strong> proyecto, siempre y cuando así<br />

lo solicite, quien estará obligado a entregar una carta notariada<br />

que contenga la obligación mencionada en el párrafo<br />

anterior y también la obligación de que en caso de venta de<br />

su propiedad, deberá quedar inscrito en la escritura y en<br />

contrato de compra-venta que sólo se transmite el uso.<br />

Para este ot<strong>org</strong>amiento se requiere una carta notarial<br />

donde el propietario autoriza, en caso de que se le solicite,<br />

el acceso a dicha área.

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