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Respuestas a Observaciones - Siss

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<strong>Respuestas</strong> a <strong>Observaciones</strong> Formuladas a las Bases de Aguas Andinas S.A.b) De acuerdo a la fórmula del artículo 35 del Reglamento, la demanda actualanualizada que se utiliza para calcular el dimensionamiento de la empresa modeloes una constante a lo largo de todo el horizonte de evaluación del proyecto dereposición optimizado.c) El dimensionamiento sin holguras es consistente con respetar la trayectoria de unaempresa modelo que no crece en todo su horizonte de planificación.Otras razones para sobre dimensionar la infraestructura podrían ser posibles únicamentecuando los supuestos del modelo consideran demandas crecientes. Tal como se expuso enlos párrafos anteriores, esta condición no se presenta en la empresa modelo y por tanto,no existe una justificación para sobredimensionar las obras.5 NO SE INCLUYEN ALGUNOS COMPONENTES EN LA EMPRESA MODELO, N°1.1, PÁGINA 27RespuestaSe acepta parcialmente lo solicitado. Se modifican las Bases.FundamentoSe eliminará la palabra “únicos” del párrafo observado, y se agregará “Derechos de Agua”en la Etapa de producción, “Macromedidores” en la Etapa de Distribución, y “Telemetría yTelecontrol” en cada etapa.6 ENTREGA ANTICIPADA DE PROYECCIÓN DE DEMANDA, Nº 2.1, PÁGINA 28RespuestaSe rechaza lo solicitado.FundamentoLa proyección de la demanda de planificación es un antecedente más que se solicita pararealizar el cálculo tarifario, el cual es consistente con la demanda calculada para laempresa real y que la empresa debería mantener actualizada como antecedente esencialpara su gestión.Finalmente, no se considera atendible el argumento basado en el principio decontradictoriedad consagrado en el artículo 10 de la ley 19.880 toda vez que medianteeste pasaje de bases, la empresa precisamente puede aportar antecedentes suyos para laelaboración del acto administrativo de fijación de tarifas. Tampoco tiene asidero plantearla igualdad de los interesados que aborda el inciso final del citado artículo 10 porque la10

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