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Respuestas a Observaciones - Siss

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<strong>Respuestas</strong> a <strong>Observaciones</strong> Formuladas a las Bases de Aguas Andinas S.A.10 ACUÍFEROS SIN POSIBILIDAD DE OTORGAMIENTOS DE NUEVOSDERECHOS, Nº 3.1, PÁGINA 38RespuestaSe rechaza la modificación propuesta.FundamentoEs la DGA el único organismo público que tiene facultad de pronunciarse sobre el estadode los diferentes acuíferos o cuencas, por lo tanto, esta Superintendencia acata lasdecisiones de dicho organismo.El único organismo facultado para decretar y/o declarar que en un determinado acuíferoy/o cuenca no existe disponibilidad para el otorgamiento de nuevos derechos es la DGA.Si a juicio del prestador sanitario, existen antecedentes suficientes para acreditar estasituación, los documentos y sus antecedentes deben ser presentados al organismofacultado para interpretar estos datos apropiadamente, el cual si lo estima pertinentepodrá tomar decisiones al respecto del estado del acuífero y/o cuenca.De acuerdo con los procedimientos de la Dirección General de Aguas (DGA), los derechosse otorgan bajo dos condiciones fundamentales:• Comprobación de la existencia de agua• Confirmación de la disponibilidad del caudal solicitadoLo señalado, significa que el caudal otorgado como derecho de aprovechamiento,corresponde al caudal susceptible de ser extraído, en forma permanente y continua en eltiempo. Se debe tener presente que la acción de la DGA propende a una explotaciónsustentable del recurso.De igual forma, en el caso de las fuentes subterráneas, la DGA otorga derechos deaprovechamiento susceptibles de ser extraídos en forma permanente y continua en eltiempo, teniendo en consideración el volumen del acuífero y el balance entre su recarga ydescarga, de modo de asegurar un uso sustentable en el tiempo.Esta Superintendencia no tiene competencia legal para restringir el uso o explotación delcaudal concedido por la autoridad competente en la materia. Es evidente que la DGA alconceder un derecho de aprovechamiento, sopesa los caudales concedidos en sutotalidad. De manera que, constituiría una infracción al principio de legalidad que estaSuperintendencia pretendiese modificar lo resuelto por la DGA en esta materia.12

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