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Respuestas a Observaciones - Siss

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<strong>Respuestas</strong> a <strong>Observaciones</strong> Formuladas a las Bases de Aguas Andinas S.A.55 FACULTAD DE LA SISS PARA VALIDAR ANTECEDENTES SOBRE COLECTORESUNITARIOS, Nº 6.7.9, CAPÍTULO III, PÁGINA 119RespuestaSe rechaza la observación.FundamentoSin perjuicio de la respuesta dada a la observación precedente, la potestad de validar lainformación utilizada en la determinación de tarifas tiene origen legal. En primer término,téngase presente que la determinación de tarifas es resultado de un procedimientoadministrativo encomendado a esta entidad conforme al artículo 2 de la Ley de Tarifas.Seguidamente, debe tenerse presente que, conforme a los artículos 55 del DFL. MOP382/88, 11 y 27 de la ley 18.902, la Superintendencia tiene potestad para requerir losantecedentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones y validar que ellos seanfidedignos (al respecto, véase la sentencia de C. de A. de Santiago en reclamo deilegalidad Rol N° 3.691-02 de fecha 04.11.02).Cabe agregar que esta normativa especial es consistente con lo establecido en losartículos 34 y siguientes de la ley 19.880 que reconocen la etapa de instrucción delprocedimiento administrativo como el conjunto de actos necesarios para la determinación,conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se pronunciará eldecreto tarifario.Finalmente, la validación de antecedentes en comento no difiere sustancialmente de otrasvalidaciones de información contenidas en las presentes Bases y otras aprobadas dentrode procesos tarifarios pasados, todas tienen por objeto que las tarifas públicas seandeterminadas conforme a antecedentes fidedignos e irreprochables. En modo alguno, seobserva que dichas validaciones restrinja la contradictoriedad garantizada a favor de laempresa regulada.56 RESTRINGE LA ROTURA Y REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS SÓLO A REDES,ARRANQUES Y UNIONES DOMICILIARIAS, Nº 7.1, PÁGINA 121RespuestaSe acepta lo solicitado.FundamentoSe modificará la redacción de las bases agregando el punto 7.4 siguiente:“Se considerará cero % de rotura y reposición de pavimento para conducciones de AP yAS.44

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