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PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS MEMORIA 1997

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2. Estado de situación y respuestas a los problemas24Ministerios del Interior, y de Economía y Hacienda,se crean el Registro General, y el Registro Especial deOperadores de Sustancias Químicas Catalogadas respectivamente(asegurando la interconexión entreellos), se determinan también las autoridades competentespara el otorgamiento de licencias de actividad yde licencias de exportación, importación y tránsito (enlos supuestos en que la posesión de las mismas es exigidapor la Ley), y, finalmente se determinan delmismo modo las autoridades competentes y el procedimientopara la notificación de operaciones sospechosasde desvío a fines ilícitos, así como diversosaspectos referidos a otras obligaciones o contenidosrecogidos en la Ley 3/1996, de 10 de enero.En el apartado organizativo hay que destacar la aprobaciónde varias disposiciones de importancia.A este respecto resalta el Real Decreto 79/<strong>1997</strong>, de 24de enero, por el que se modifica la composición yestructura del Grupo Interministerial para la ejecucióndel Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo conel cual se reduce el número de miembros que formanparte de dicho Grupo, y en el que estarán integradosúnicamente los Ministros del Interior (que lo presidirá),de Justicia, de Educación y Cultura, de Sanidad yConsumo, de Trabajo y Asuntos Sociales, y los Secretariosde Estado de Hacienda, de Economía, y deRelaciones con las Cortes.También hay que tomar en consideración la reformaintroducida por el Real Decreto 364/<strong>1997</strong>, de 14 demarzo, por el que se modifica la estructura y funcionesde determinados órganos colegiados del Ministeriodel Interior, en materia de lucha contra el tráfico dedrogas. De acuerdo con esta disposición, con el fin deincrementar la eficacia de dichos órganos colegiados yde impulsar sus actividades, se procede a reordenar lacomposición de los mismos mediante la incorporaciónal Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico deDrogas y el Blanqueo de Capitales, como vocaleseventuales, de otras autoridades y funcionarios quepuedan tener vinculación, en niveles funcionales deámbito inferior, con la problemática del tráfico ilícitode drogas y el blanqueo de capitales, y mediante laincorporación al Consejo Asesor de Lucha contra elTráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales delDirector del Servicio de Vigilancia Aduanera, y delTeniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevencióny Represión del Tráfico de Drogas.Por su parte, la Ley 66/<strong>1997</strong>, de 30 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,crea la Agencia Española del Medicamento, comoorganismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidady Consumo. Al nuevo organismo, que sucederá ensus funciones a la Dirección General de Farmacia yProductos Sanitarios, se le atribuyen, entre otras competencias,las relacionadas con los estupefacientes ypsicótropos en los términos que reglamentariamentese determinen, si bien es preciso tener en cuenta quela constitución efectiva de la Agencia y, por tanto, lasucesión de la misma en las funciones sobre dichamateria, que actualmente ostenta aquella DirecciónGeneral, se producirá únicamente a partir de la entradaen vigor de su Estatuto, que deberá ser aprobadopor Real Decreto.En otros ámbitos, hay que poner de relieve igualmentela promulgación de las Órdenes del Ministerio delInterior, de 24 de octubre de <strong>1997</strong>, por la que se modificala de 24 de enero de 1996, que completa la regulaciónde la Orden al Mérito del Plan Nacional sobreDrogas, con el fin de adaptar el procedimiento deconcesión de la misma a la nueva estructura organizativade la Delegación del Gobierno para el PlanNacional sobre Drogas, y de modificar algunas característicasdistintivas de sus diferentes categorías; y de11 de diciembre de <strong>1997</strong>, por la que se regula la declaraciónde interés para la Delegación del Gobiernopara el Plan Nacional sobre Drogas de determinadosactos, acciones formativas, trabajos y publicaciones,cuya finalidad es la de estimular y apoyar aquellas iniciativaspúblicas o privadas que contribuyan, desdeuna perspectiva técnica y científica, a mejorar la eficaciade las estrategias frente a las drogodependencias.Por último, en este apartado no puede dejar de resaltarseel hecho de que durante el año <strong>1997</strong> cuatro nuevasComunidades Autónomas (Comunidad Valenciana:Ley 3/<strong>1997</strong>, de 16 de junio; Andalucía: Ley 4/<strong>1997</strong>,de 9 de julio; Cantabria: Ley 5/<strong>1997</strong>, de 6 de octubre; yla Región de Murcia: Ley 6/<strong>1997</strong>, de 22 de octubre)hayan elaborado normas legales en materia de drogodependencias,sumándose así a otras cuatro que yacuentan con disposiciones sobre esta materia.3. CONTROL DE LA OFERTA■ Indicadores de represión del tráficoEl número de detenidos por tráfico de drogas en <strong>1997</strong>fue de 78.847, continuando la tendencia marcadamentealcista iniciada en 1995. Esta cifra supone unaumento del 20% sobre los detenidos en el año 1996 ydel 148% sobre los de 1994 (Figura 2.7).Al igual que en 1996 y continuando la tendencia iniciadaen 1995, en <strong>1997</strong> los detenidos por tráfico decannábicos son mayoría, con 44.259, lo que supone un

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