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PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS MEMORIA 1997

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• Corporaciones Locales: Convenio de Cooperacióncon la Federación Española de Municipiosy Provincias, en virtud del cual se financiaronprogramas de prevención, asistencia y reinserciónsocial de 22 Entidades Locales.• Organizaciones no Gubernamentales: Concesiónde 40.000.000 ptas. para programas realizadospor 10 Organizaciones no Gubernamentaleso entidades privadas sin fines de lucro de ámbitoestatal, en virtud de la Orden de 28 de julio(BOE de 6 de agosto) en la que se convocabandichas ayudas económicas.• Delegación del Gobierno para el Plan Nacionalsobre Drogas: Se asignaron 33.972.444 ptas.para ayudar a la financiación de las campañasde prevención desarrolladas por la Delegacióndel Gobierno para el PNSD, bajo el eslogan“¿A que sabes divertirte sin drogas?”GESTIÓN DE LOS BIENESEl número de decomisos que han tenido entrada en elFondo durante <strong>1997</strong> ha sido de 1.878, destacando1.039 vehículos decomisados.Además del abandono de 89 de estos bienes, debido asu nulo valor y fuerte estado de degradación, se hanrealizado seis subastas en las que se han obtenido másde 66 millones de pesetas, y se ha procedido, deacuerdo con la previsión del art. 374 del CódigoPenal, a la adscripción definitiva a las Fuerzas y Cuerposde Seguridad del Estado y al Servicio de VigilanciaAduanera, de 59 bienes adjudicados por sentenciafirme en procesos por tráfico de drogas y otros delitosrelacionados.■ Sustancias químicas catalogadas (“precursores”)En el año <strong>1997</strong> se comenzó a diseñar el sistema decontrol administrativo de las sustancias químicas catalogadassusceptibles de desvío para la fabricación ilícitade drogas (“precursores”), a partir de lo establecidoen la Ley 3/1996 de 10 de enero.En desarrollo de esta Ley se aprobó el Real Decreto865/<strong>1997</strong> de 6 de junio, por el que se aprueba elReglamento de la misma, que supone el establecimientode una serie de controles para aquellos operadoresde sustancias químicas catalogadas, que realicenlas actividades de fabricación, distribución, comercialización,corretaje, almacenamiento, transporte ocualquier otra actividad conexa, siempre y cuandoéstas se realicen en el ámbito intracomunitario.El Reglamento crea el Registro General de Operadoresde Sustancias Químicas Catalogadas, en el que seinscribirán los sujetos obligados que realicen cualquierade las actividades anteriores con las sustancias delas categorías 1 y/o 2 del Anexo 1 de la Ley 3/1996.El Registro General de Operadores está formado porel Registro Central, sito en la Delegación del Gobiernopara el Plan sobre Drogas y por 19 Registros Delegadosdependientes del Central y situados en cadauna de las Delegaciones del Gobierno en las ComunidadesAutónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla,siendo el ámbito territorial de actuación de cada operadorel que determine su inscripción en el correspondienteRegistro.Hasta el 31 de diciembre de <strong>1997</strong>, en seis meses defuncionamiento que correspondieron al periodo tran-Tabla 3.2. Sustancias catalogadas en el Anexo I de la Ley 3/1996Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3Efedrina Anhídrido acético AcetonaErgometrina Ácido antranílico Eter etílicoErgotamina Ácido fenilacético MetilacetonaÁcido lisérgico Piperidina Tolueno1-Fenil-2-propanonaPermanganato potásicoPseudoefedrinaÁcido sulfúricoÁcido acetilantranílicoÁcido clorhídrico3,4-Metilendioxifenil-2-propanonaIsosafrolPiperonalSafrol (y Aceite de Sasafrás)51

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