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ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO ... - CNTV

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Por tanto, para efectos de comprender que existe violenciaexcesiva en una producción, las escenas exhibidas debieronhaber excedido el contexto dentro del cual fuerontransmitidas, lo que en ningún caso tuvo lugar, ya que eldesarrollo del film encadenó la secuencia de escenas con unafinalidad previamente determinada por su director cual esmostrar el drama de una mujer que es víctima de violencia ylas consecuencias negativas que pueden derivarse de estasituación, con la consecuente ponderación de valores talescomo el espíritu de lucha y superación personal.Por último, es indispensable señalar que el Consejo noexpresa en su cargo, de forma precisa, cuáles fueron lasescenas de excesiva violencia, lo que impide establecer uncriterio sancionador respecto de un film cuyas escenasguardan relación con su contexto, y que fue editado para serexhibido en un horario apto y bajo elementos de resguardo delos infantes que pudieran haber sido espectadores de lapelícula.En conclusión estimamos que ninguna de las escenasreprochadas resulta típica en cuanto descritas por algún tipoinfraccional de la Ley 18.838 o de las Normas sobreContenidos de Emisiones de Televisión, las cuales deben serconsideradas para efectos de aplicar sanción, no obstante lanorma que fue citada por el Consejo.Falta de afectación del bien jurídico protegido.Estimamos que en la especie, mediante la exhibición del filmreprochado, no se vulneró la formación espiritual eintelectual de niños y jóvenes, que es la norma subyacente alartículo 1° de las Normas Especiales sobre Contenidos deEmisiones Televisivas, y que debe ser analizado para efectosde decidir la aplicación o no de una sanción, y su entidad.Conforme se ha venido señalando de forma reiterada, lapelícula cuya idoneidad para ser vista por un público infantilha sido cuestionada, no contenía (ni contiene) elementos quepermitieran a esta concesionaria suponer una vulneración delas normas que protegen la formación espiritual e intelectualde la niñez y la juventud dentro de un marco valórico queenvuelva elementos tales como la dignidad de las personas,protección de la familia, pluralismo, democracia, etc. Muypor el contrario, la exhibición del film propende a laformación de valores en tal segmento de espectadores, alenarbolar como principios la superación personal, el respeto ala mujer, la generosidad de un hombre que se comporta demodo diverso al hombre violento, la figura heroica de unamujer que vence a el círculo o espiral de violencia de la queera objeto, en el contexto de una película de suspenso, cuyasescenas se encuentran plenamente justificadas en el marco desu exhibición, y su contexto guarda estrecha relación con latemática de la película.11

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