Pues bien, de todos los elementos ponderados en el casoanalizado, no existe ninguno del cual pueda siquiera inferirseun mínimo indicio para concluir que la exhibición delprograma "Durmiendo con el Enemigo' importe una voluntadreflexiva y consciente de infringir el artículo 1° de las NormasEspeciales sobre Contenidos de Emisiones de Televisión. Deesta suerte, la falta de intencionalidad o culpa se manifiestaen el hecho de que el objetivo del programa siempre ha sidootorgar un espacio de recreación al televidente, y sin que conello se pretenda ni se tenga la más mínima intención deinfringir alguna preceptiva en particular de aquellasproscritas por la ley. Por el contrario, la concesionariasimplemente ha ejercido la libertad de programaciónexhibiendo un programa cuyo formato ya fue explicadoprecedentemente.En consecuencia, la libertad de programación es la reglageneral y para entender que una determinada emisión decontenidos no prohibidos vulnera alguna preceptivatelevisiva, ésta conducta debe revestir especial gravedad yprobarse la culpabilidad de la emisora.POR TANTO;en mérito de lo expuesto y dispuesto especialmente en losartículos 1° de las Normas Especiales sobre Contenido de lasEmisiones de Televisión, artículo 2° de las Normas Generalessobre Contenido de las Emisiones de Televisión y artículo 1 laLey 18.838,PIDO AL H. <strong>CONSEJO</strong> NACIONAL <strong>DE</strong> TELEVISIÓN, tener porpresentados los descargos de Red Televisiva Megavisión S.A.al cargo formulado por el <strong>CNTV</strong>, ordinario N° 1.230 de 27 dediciembre de 2011, por la emisión en horario para todoespectador de la exhibición de la película "Durmiendo con elEnemigo", el día 20 de octubre de 2011, en horario para todoespectador, admitirlos a tramitación, ponderarlos,aceptarlos, no sancionarla y absolverla del cargo formulado yde toda responsabilidad.PRIMER OTROSÍ: solicito al <strong>CNTV</strong>, en conformidad a lodispuesto en el art. 34 de la Ley 18.838, y de conformidad alartículo 35 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientosadministrativos, abrir un término probatorio suficiente pararendir las pertinentes probanzas a fin de acreditar la falta deculpabilidad, en el cargo que en estos antecedentes seformula y presentar los medios probatorios pertinentes talescomo oficio al Consejo de Calificación Cinematográfica,testigos, documentos, etc.SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase H. <strong>CONSEJO</strong> NACIONAL <strong>DE</strong>TELEVISIÓN tener presente que fijo domicilio, para todos losefectos legales a que haya lugar, en Avenida Vicuña Mackenna1348, Ñuñoa, Santiago; y14
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:PRIMERO: Que, el material fiscalizado corresponde a la película“Durmiendo con el Enemigo‖, emitida el día 20 de octubre de 2011 a las19:08 Hrs., a través de la concesionaria Red Televisiva Megavisión S.A.;SEGUNDO: Que, dicha película fue calificada por el Consejo de CalificaciónCinematográfica para mayores de 18 años;TERCERO: Que, el artículo 1º de las Normas especiales sobre Contenidos delas Emisiones de Televisión, establece que las películas calificadas paramayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica sólopodrán ser transmitidas por los servicios televisivos entre las 22:00 Hrs. ylas 06:00 Hrs.;CUARTO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 inciso2º de la Ley 18.838, los servicios limitados de televisión son responsables enforma exclusiva de todo lo que transmitan, aun cuando se trate detransmisiones o retransmisiones vía satélite;QUINTO: Que, al minuto de resolver el fondo del asunto controvertido, nose logró constituir el quórum establecido en el articulo 5º numeral 2 de laLey 18.838; por lo que,El Consejo Nacional de Televisión, en sesión de hoy, habiéndoseproducido dispersión de votos que impidió constituir el quórumrequerido para sancionar, procedió a absolver a la concesionaria RedTelevisiva Megavisión S.A. del cargo formulado, de haber infringido,supuestamente, el artículo 1º de las Normas Especiales Sobre Contenidosde las Emisiones de Televisión, mediante la exhibición de la película“Durmiendo con el Enemigo”, el día 20 de octubre de 2011, a las 19:08Hrs., calificada como para “mayores de 18 años”, por el Consejo deCalificación Cinematográfica; se ordenó el archivo de los antecedentes.Estuvieron por rechazar los descargos e imponer una sanción: elPresidente, Herman Chadwick, y los Consejeros Andrés Egaña, MariaElena Hermosilla, Roberto Pliscoff y Hernán Viguera. Estuvieron poracoger los descargos y absolver, los Consejeros Gastón Gomez y OscarReyes.6. APLICA SANCION A TELEVISIÓN NACIONAL <strong>DE</strong> CHILE POR INFRINGIR E<strong>LA</strong>RTÍCULO 1º <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY Nº18.838, MEDIANTE <strong>LA</strong> EXHIBICIÓN <strong>DE</strong>LPROGRAMA “BUENOS DIAS A TODOS”, EL DÍA 11 <strong>DE</strong> OCTUBRE <strong>DE</strong> 2011, ENHORARIO PARA TODO ESPECTADOR (INFORME <strong>DE</strong> CASO Nº657/2011,<strong>DE</strong>NUNCIAS N°S. 5915 Y 5916).VISTOS:I. Lo dispuesto en el Capitulo V de la Ley Nº18.838;15
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(4º) Repetición: los programas ya
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II.III.IV.Que el Consejo, en sesió
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Plazo inicio de los servicios400 d
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El Consejo Nacional de Televisión,