Respecto del movimiento estudiantil, estimamos que lasmarchas estudiantiles son una legítima forma de ejercer elderecho a la libertad de expresión, sin embargo durante estasmanifestaciones muchas veces se cometen ilícitos, abusos ydelitos susceptibles de ser sancionados por nuestroordenamiento jurídico, discusión que ha estado presente en laopinión pública.En efecto, varias marchas organizadas por el movimientoestudiantil han finalizado con graves incidentes, heridos ydestrozos a la propiedad pública y privada, situación que hamotivado la interposición de una serie de querellas einvestigaciones con la finalidad de perseguir penalmente a losresponsables y que además ha derivado en el rechazo yrepudio de parte de la opinión pública. Estos hechos son, talcomo los califica el <strong>CNTV</strong> en el considerando octavo"genuinamente delictivos". Se acompañan recortes de prensasobre algunos de los ilícitos cometidos durante las protestasestudiantiles.Además, el propio Poder Ejecutivo ha presentado un proyectode ley con la finalidad de sancionar con pena de cárcel aquienes realicen tomas, puesto consideran estos hechos degravedad y no una simple "forma de expresión", como seseñala en el considerando octavo de los cargos en referencia.Dicha situación no debe perderse de vista, toda vez que haexistido un genuino debate, a través de los medios decomunicación sobre dicho proyecto de ley y acerca de laextensión de la calificación de delito respecto de algunas delas formas de manifestación estudiantil, especialmenteaquellas que atentan contra la propiedad pública y privada ylos derechos constitucionales de otras personas.Es relevante señalar que ninguno de los estudiantes cuyaimagen aparece en la nota en referencia, realizó reclamoalguno por estimar afectada su dignidad.Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, producto delpresente cargo hemos revisado con detención las imágenesutilizadas para contextualizar la nota sobre el programagubernamental denominado "Denuncia Seguro" y reconocemosque algunas de ellas pudieron no ser las más apropiadas, sinembargo ello se debió a una situación carente de laintencionalidad asignada en los cargos que se nos hanformulado, y que se produjo únicamente por la inmediatezcon que se requiere reaccionar en los programas que setransmiten en directo. Las imágenes exhibidas forman partede una secuencia preparada para el comentario noticioso dela mañana en el programa Matinal y se usa para ello unsegmento del resumen de noticias de nuestros noticieros, sinembargo al exhibirse las imágenes preparadas, la lectura delos diarios y el comentarios de los panelistas se inició con elprograma gubernamental "Denuncia Seguro" lo que abarcógran parte del momento en que coinciden imágenes conlectura noticiosa, quedando las imágenes relacionadas con elmovimiento estudiantil y las tomas insertas en aquellasrelacionadas con dicho programa ya mencionado.20
CONSI<strong>DE</strong>RANDO:Finalmente, queremos señalar al Honorable Consejo quehemos solicitado al equipo de producción y edición delprograma, que tenga especial cuidado en la utilización deimágenes de archivo para contextualizar la lectura de lasnoticias.Atendido los argumentos antes expuestos y considerando quejamás fue la intención de TVN emitir contenido atentatoriocontra la dignidad de las personas, solicitamosrespetuosamente al Honorable Consejo Nacional deTelevisión, tener presente los descargos a la imputación quese ha hecho, por acuerdo del H. Consejo Nacional deTelevisión de fecha 14 de noviembre de 2011, en relación conla transmisión del programa "Buenos Días a Todos" de fecha 11de octubre de 2011 , acogerlos en todas sus partes y endefinitiva absolver a mi representada de los cargosformulados mediante Ord. 1149; yPRIMERO: Que, de conformidad a los Arts. 19 Nº12 Inc. 6º de la ConstituciónPolítica de la Republica, 1º de la Ley Nº18.838 y 2ºde las Normas Especialessobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, los servicios de televisióntienen la obligación de observar el principio del correcto funcionamiento y,por ello, han de respetar permanentemente en sus emisiones la dignidad dela persona –Art. 1º de la Ley Nº18.838-;SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13 Inc. 2º de la LeyNº18.838, los servicios de radiodifusión televisiva son exclusiva ydirectamente responsables de todo y cualquier programa, nacional oextranjero, que transmitan;TERCERO: Que, corresponde a este Consejo pronunciarse sobre el asuntosub-lite, en atención a los deberes y atribuciones establecidos en losartículos 19 N°12 Inciso 6° de la Constitución Política y 1°, 12°, 13° y 34°de la Ley 18.838, de 1989, modificada por las Leyes Nº18.899 de 1989;Nº19.056 de 1991; Nº19.131 de 1992; Nº19.846 de 2003 y Nº19.982 de 2004,disposiciones referidas al principio del correcto funcionamiento de losservicios de televisión, ejercitando siempre un control de índole represivasobre el contenido de su emisiones, de conformidad a la directriz sistémicaestablecida en el articulo 19 N°12 inciso 1° de la Carta Fundamental;CUARTO: Que el material objeto de control en estos autos corresponde alprograma “Buenos Días a Todos‖, el matinal de TVN; el programa esconducido actualmente por Julián Elfenbein, Karen Doggenweiler y Carolinade Moras; durante el programa se revisan y comentan informaciones deíndole diversa, incluyendo noticias, farándula, belleza, casos policiales,etc.;21
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