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ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO ... - CNTV

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el público adulto o grupo etario comprendido entre los 18 y65 años o más, que visionaba el programa en el horariotransmitido representó un total de 92,8%. En consecuencia,solo un escaso público infantil y juvenil - que no son unpúblico objetivo- visionó el programa (sin establecersecuantos menores efectivamente vieron la sección reprochada)versus la mayoritaria presencia de adultos, con lo cual laposibilidad ya remota que un menor pueda ver comprometidode alguna forma el extenso y complejo proceso de formacióncomo adulto íntegro, moral y espiritual, claramentetransciende la existencia de escenas efímeras que puedahaber visto en algún momento de su vida.En síntesis, no consideramos posible establecer a priori y enforma certera, que efectivamente se causó un daño y que esedaño es consecuencia directa de la emisión de las imágenes ylocuciones tantas veces aludidas. 3. Ausencia de vulneración alas normas sobre correcto funcionamiento de los servicios detelevisión.El caso no contiene elementos que permitan suponer que suexhibición importe una vulneración de las normas sobre elcorrecto funcionamiento, en lo referido a la protección deinfantes y adolescentes, ya que el <strong>CNTV</strong> ni siquiera señalacómo se vería afectado el correcto funcionamiento de loscanales de televisión, mediante la emisión del filmreprochado, cuyo contexto no constituye una alteración oinfracción de la formación intelectual de la niñez y lajuventud, y por ende, que exceda el correcto funcionamientode los canales de televisión. De ahí la importancia,reiteramos, de la gravedad que reviste el descontextualizardeterminadas imágenes, escenas o diálogos del marco dentrodel cual se exhiben, a efectos de aplicar una sanción a lasconcesionarias que exhiben sus contenidos televisión deacuerdo a la libertad de programación.En consecuencia, no puede entenderse entonces que existeuna falta al correcto funcionamiento de las concesionarias, siéstas se ajustan a la normativa vigente, sin vulnerar bienesjurídicos protegidos por la ley, tomando todos los resguardosa efectos de que determinados contenidos puedan sertransmitidos en horario para todo espectador y que a mayorabundamiento vienen a reprochar o refrenar una conducta perse antijurídica, como la de un hombre maltratador que muerefinalmente en consideración a su comportamientoreprochable.En el caso analizado, no hay ni dolo ni culpa.Los ilícitos cuyo conocimiento están entregados al <strong>CNTV</strong>,están revestido según los especialistas de un doble carácter,penal y administrativo. Como se sabe, la diferencia entredelitos penales e ilícitos administrativos es un mero problemade grados y, por tanto, el "delito televisivo" debe sujetarse alas exigencias propias de todo delito, sin que ello signifiqueque aquél difiera en naturaleza de los ilícitosadministrativos.13

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