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ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO ... - CNTV

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En el considerando noveno el H. Consejo afirma que se habríaafectado "Indirectamente, por extensión" la dignidad personalde quienes conforman el movimiento estudiantil, al leer unreportaje del diario "La Cuarta" relativo al planimplementado por el Gobierno denominado "Denuncia Seguro"y mostrar imágenes de contexto las cuales incluyen algunas detomas estudiantiles, cuya duración no excede los 10 segundosaproximadamente.Nos llama profundamente la atención este reproche, por lossiguientes motivos:Que se utilice un atributo de la personalidad propio einherente a las personas naturales, para proteger unasupuesta afectación indirecta a un "movimiento", es decir,organización de hecho e indeterminada. Al respecto, elprofesor René Abeliuk M. (Las Obligaciones, pág. 187. 1983,Ediar Editores Ltda.) define el daño moral como "el queafecta los atributos o facultades morales o espirituales de lapersona. En general, es el sufrimiento que experimenta unapersona por una herida, la muerte de una persona querida,una ofensa a su dignidad u honra, la destrucción de una cosade afección, etc." De lo señalado precedentemente podemosconcluir que, obviamente, ni los movimientos estudiantiles ode otro tipo, ni las personas jurídicas sufren por una herida uofensa a la dignidad u honra, motivo por el cual nocorresponde ser indemnizados. Es decir, una agrupación dehecho o una persona jurídica no podría solicitar se leindemnice por daño moral, ya que esto es propio de laspersonas naturales.Se acepte la posibilidad de sancionar a un medio decomunicación por una eventual afectación "indirecta" a ladignidad de un movimiento. De acuerdo a la Ley 18.838, el H.Consejo tiene como misión velar por el "correctofuncionamiento de los servicios de televisión". A fin de darcumplimiento a esta misión, el <strong>CNTV</strong> tiene la facultad deaplicar sanciones a quienes vulneren el correctofuncionamiento y los valores que lo componen, los cualesestán enumerados en el inciso tercero del Art. 1° de dichocuerpo legal.Atendido el carácter general y abstracto del concepto de"Correcto Funcionamiento" que habilita al <strong>CNTV</strong> para ejercersu potestad sancionatoria, se hace necesario que ésteexplicite y justifique de manera precisa las conductas que asu juicio vulneran la normativa legal, de modo tal de cumplircon los principios básicos que rigen la aplicación de sanciones.En este sentido, el principio de juridicidad consagrado en losartículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República(CPR), constituye uno de los pilares fundamentales delderecho público chileno. Sobre su base se estructura el Estadode Derecho que regula nuestra convivencia, y se garantiza elpleno respeto de los derechos fundamentales asegurados en la18

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