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ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO ... - CNTV

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Es decir, el control parental que permite intervenir ycontrolar la emisión de programas a voluntad de abonadoes una característica sustancial y natural del servicio detelevisión de pago prestado por Tuves S.A.En este sentido, respetuosamente entendemos que, resultafundamental que ese H. Consejo considere la modalidad deservicio que presta Tuves S.A., que a diferencia de losservicios analógicos propios de los servicios básicos de otrasoperadoras de televisión de cable, se trata de un servicioabsoluta y exclusivamente digital incluso en caso de losplanes básicos, de suerte que el suscriptor en todo caso essoberano para diseñar, controlar e incluso borrar canales ycontenidos.En efecto, aún cuando Tuves S.A. cuenta con serviciosPremium, a partir de los planes básicos nuestro clientepuede a su arbitrio diseñar y seleccionar la parrillaprogramática e incluso borrar un canal. Es decir, losservicios de Tuves S.A. son siempre servicios en modalidad"en demanda" tipo Premium.Sancionar a Tuves S.A., por películas que se emiten en susservicios digitales, que son "en demanda" y no sancionar nifiscalizar idénticos servicios digitales "en demanda" dadoscon el calificativo de Premium por operadoras de televisiónde pago cuyos planes básicos son analógicos, como porejemplo las señales Play Boy o Venus, resultadiscriminatorio y arbitrario.Todas las señales de Tuves S.A. son digitales y operan de lamisma manera que las señales "Premium" digitales de lasoperadoras de televisión de pago con planes básicosanálogos. Ambos servicios son controlados soberanamentepor los abonados pudiendo controlar ambas señales avoluntad al punto de poder seleccionarlas e inclusoeliminarlas, todo ello a través de los controles parentales,mecanismos propios de las señales digitales.Sancionar a Tuves S.A. y no sancionar ni fiscalizar lasseñales digitales de los planes Premium, es contrario alprincipio constitucional de igualdad consagrado en elartículo 19 N°2 y también contradice el principio de nodiscriminación arbitraria en materia económica prescritoen el artículo 19 N° 22, ambos de la Constitución Políticade la República.Si resulta que Tuves S.A. es sancionada por emitir películasque tangencialmente y sin que se lo haya propuestocontienen algunas imágenes reprochables, con mayor razóndeberían ser sancionadas las señales cuyos contenidos sonexclusivamente eróticos como Play Boy o Venus, puesambas son señales digitales.43

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