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Salud indígena y derechos humanos. Manual de contenidos - IIDH

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<strong>Salud</strong> indígena y <strong><strong>de</strong>rechos</strong> <strong>humanos</strong>Proyecto <strong>de</strong> Declaración Americana sobre los Derechos <strong>de</strong> los Pueblos IndígenasArtículo XII. <strong>Salud</strong> y bienestar1. Los pueblos indígenas tendrán <strong>de</strong>recho al reconocimiento legal y a la práctica <strong>de</strong> sumedicina tradicional, tratamiento, farmacología, prácticas y promoción <strong>de</strong> salud,incluyendo las <strong>de</strong> prevención y rehabilitación.2. Los pueblos indígenas tienen el <strong>de</strong>recho a la protección <strong>de</strong> las plantas <strong>de</strong> uso medicinal,animales y minerales, esenciales para la vida en sus territorios tradicionales.3. Los pueblos indígenas tendrán <strong>de</strong>recho a usar, mantener, <strong>de</strong>sarrollar y administrar suspropios servicios <strong>de</strong> salud, así como <strong>de</strong>berán tener acceso, sin discriminación alguna, atodas las instituciones y servicios <strong>de</strong> salud y atención médica accesibles a la poblaciónen general.4. Los Estados proveerán los medios necesarios para que los pueblos indígenas logreneliminar las condiciones <strong>de</strong> salud que existan en sus comunida<strong>de</strong>s y que sean <strong>de</strong>ficitariasrespecto a estándares aceptados para la población en general.El tratamiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la salud indígenaEl no disponer <strong>de</strong> un instrumento específico sobre <strong><strong>de</strong>rechos</strong> <strong>de</strong> los pueblos indígenas en elsistema interamericano no ha sido motivo para no referirse al tema indígena en el cumplimiento<strong>de</strong> los mandatos <strong>de</strong> la Comisión y la Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos como órganoscentrales <strong>de</strong>l sistema. Pue<strong>de</strong>n también aplicar como norma complementaria instrumentosinternacionales especiales, como por ejemplo, el Convenio 169 <strong>de</strong> la OIT sobre “PueblosIndígenas y Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes”, la Opinión Consultiva 1/82 <strong>de</strong> la Corte así loentien<strong>de</strong> 72 .Particularmente la Comisión mediante sus informes <strong>de</strong> país, visitas in loco y medidascautelares 73 ha abordado el <strong>de</strong>recho a la salud <strong>de</strong> los pueblos indígenas como pue<strong>de</strong> verificarseen los informes sobre Paraguay, Perú y Surinam 74 que contiene una sección sobre <strong>de</strong>recho a lasalud en el capítulo correspondiente a situación <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>rechos</strong> indígenas. Las recomendaciones<strong>de</strong> la Comisión son objeto <strong>de</strong> seguimiento en los informes sucesivos.En el caso <strong>de</strong> Paraguay, la Comisión <strong>de</strong>tecta el <strong>de</strong>ficiente acceso a la salud <strong>de</strong> los indígenase insta a asumir compromisos <strong>de</strong> carácter continuado sobre asistencia sanitaria y médica. Lamedida cautelar <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong>l año 2003 sobre el caso Yaxye Axa incluye asistencia médica.El informe sobre Guatemala (2001) incluye la recomendación <strong>de</strong> “que adopte a la brevedadlas medidas y políticas necesarias para crear y mantener un sistema <strong>de</strong> salud preventiva yasistencial eficiente, al que puedan acce<strong>de</strong>r sin dificultad todos los miembros <strong>de</strong> las diferentes72 Citado por Osvaldo Kreimer, en Fergus Mackay. Los <strong><strong>de</strong>rechos</strong> <strong>de</strong> los pueblos indígenas en el sistema internacional.Lima. APRODEH/FIDH, 1999. Págs. 13 y 14.73 http://www.cidh.oas.org/Indigenas/Default.htm74 Ver “Tercer informe sobre la situación <strong>de</strong> los <strong><strong>de</strong>rechos</strong> Humanos en Paraguay”. Cap. IX (2001), “Segundo Informesobre la Situación <strong>de</strong> los Derechos Humanos en el Perú”. Cap. X (2000), y “Segundo informe sobre la situación <strong>de</strong> losDerechos <strong>humanos</strong> en Surinam” (1985). http://www.cidh.oas.org/pais.esp.htm65

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