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recomendación número: 49/2007. quejoso: paulino everardo mejia ...

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14menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, comoconsecuencia de acciones u omisiones que violen la legislaciónpenal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe elabuso de poder”.ACCESO A LA JUSTICIA Y TRATO JUSTO5. “Se establecerán y reforzarán, cuando sea necesario,mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimasobtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiososque sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Seinformará a las víctimas de sus derechos para obtener reparaciónmediante esos mecanismos”.B. LAS VICTIMAS DEL ABUSO DEL PODER18. “Se entenderán por “víctimas” las personas que,individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesionesfísicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera omenoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, comoconsecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituirviolaciones del derecho penal nacional, pero violen normasinternacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.La Constitución Política para el Estado Libre y Soberanode Puebla, en lo conducente estipula:Artículo 12.- “Las leyes se ocuparán de: ...VI.- Lacreación del organismo de protección, respecto y defensa de losderechos humanos, el que conocerá de quejas en contra de actos uomisiones administrativos que emanen de autoridades o servidorespúblicos que violen los mismos, a excepción de los del PoderJudicial del Estado; podrá formular recomendaciones públicasautónomas, de ninguna manera obligatorias para las autoridades oservidores involucrados y asimismo, denuncias y quejas ante lasautoridades respectivas. Este organismo carecerá de competenciapara conocer de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales”.La Ley de la Comisión de Derechos Humanos delEstado, preceptúa:

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