recomendación número: 49/2007. quejoso: paulino everardo mejia ...
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15Artículo 2º: “La Comisión de Derechos Humanos delEstado de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios de carácter autónomo encuanto a sus resoluciones y funciones; tiene como objeto laprotección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción,defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, según loprevisto por el orden jurídico mexicano”.Asimismo, el artículo 6º del Reglamento Interno de lamisma Comisión, señala: “Se entiende por Derechos Humanos losatributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el Estadoestá en el deber de respetar, garantizar y satisfacer. En su aspectopositivo, son los que otorga la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y los que se recogen en pactos, convenios ytratados internacionales suscritos y ratificados por México”.La Ley Orgánica Municipal establece:Artículo 91.- “Son facultades y obligaciones de losPresidentes Municipales... II.- Cumplir y hacer cumplir las leyes,reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su casolas sanciones que establezcan, a menos que corresponda esafacultad a distinto servidor público...”.Artículo 230.- “Las Juntas Auxiliares tienen por objetoayudar al Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones. A estefin ejercerán, dentro de los límites de su circunscripción y bajo lavigilancia y dirección de aquellos, las atribuciones siguientes: ... V.-Procurar la seguridad y orden públicos en el pueblo...”.El Código de Defensa Social para el Estado Libre ySoberano de Puebla, establece:Artículo 419.- “Comete el delito de abuso de autoridad oincumplimiento de un deber legal el servidor público, en los casossiguientes: ...IV.- Cuando ejecute cualquier otro acto arbitrario yatentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Políticade la República...”.