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recomendación número: 49/2007. quejoso: paulino everardo mejia ...

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20que existen en la comunidad para trabajar en obras, aún cuandosean de beneficio colectivo, pues es claro que en la conservación odesarrollo de las lenguas, cultura, usos, costumbres y formas deorganización de los pueblos, debe prevalecer el dialogo yconvencimiento, a efecto de que no exista incompatibilidad con elsistema jurídico nacional hasta en cuanto estos usos y costumbressean contemplados en el marco legal mexicano expresamente.En el mismo orden de ideas, este Organismo reconoceque la participación efectiva de los miembros o pobladores de unacomunidad, en los trabajos y actividades a desarrollarse, es uno delos componentes indispensables para el crecimiento y desarrollo delas mismas comunidades y pueblos, que necesariamente deberáverse reflejado en el beneficio de todos los miembros de esacomunidad y en una mejor calidad y nivel de vida para ellos; sinembargo, esa participación individual o colectiva por parte de losmiembros de una comunidad debe darse en el ámbito de respeto atodos los Derechos Humanos y libertades fundamentales, por lo quela gestión pública de la autoridad deber ser transparente yresponsable, exhortando con sus mejores oficios a un cooperaciónparticipativa y no impositiva, que permita ese desarrollo comunitario,que resulta fundamental para concebir y mantener la paz social y laseguridad dentro de los pueblos.Bajo esas premisas, es importante destacar, que en elejercicio de las funciones de las Autoridades Municipales, lalegalidad y la seguridad jurídica deben ser principios rectores de suactuación, por lo que resulta indebido utilizar el cargo que les fueconferido para privar de su libertad personal a los ciudadanos sinfundamento legal, propiciando con ello detenciones arbitrarias ydejando así de observar la obligación que contrajeron al prestarpreviamente protesta de cumplir y hacer cumplir la ConstituciónGeneral de la República y las Leyes que de ella emanen, comoprevienen los artículos 128 de la Constitución General de laRepública y 137 de la Constitución local.Por otra parte, el cobro de la cantidad de $150.00 (cientocincuenta pesos) a los agraviados, tampoco tiene un sustento legal.

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