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recomendación número: 49/2007. quejoso: paulino everardo mejia ...

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24hecho; en el mismo orden de ideas, el segundo precepto legalindica que nadie puede ser molestado en su persona sino en virtudde mandamiento escrito de autoridad competente, que funde ymotive la causa legal del procedimiento, lo que evidentemente noocurrió en el presente caso.En esas condiciones, se estima que el Comandante dela Policía Auxiliar de Tejalpa, Puebla, actuó de forma arbitraria eilegal al detener y retener a Paulino Everardo y Francisco Pablo,ambos de apellidos Mejía Erostico, sin motivo legal.Es importante puntualizar, que los Comandantes de lasPolicías Auxiliares, son parte integrante de la seguridad pública, lacual es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, losEstados y los Municipios, en sus respectivas competencias y que laactuación de las instituciones policiales deben regirse por losprincipios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradezconforme a lo preceptuado por el artículo 21 párrafo sexto de laConstitución General de la República; principios que definitivamentedejaron de observar los servidores públicos involucrados, altransgredir los principios de legalidad y garantías de seguridadjurídica de Paulino Everardo y Francisco Pablo, ambos de apellidosMejía Erostico, por las razones expresadas, atentando ademáscontra lo dispuesto por el artículo 50 fracción I de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, al dejarde cumplir con la máxima diligencia, el servicio que se lesencomendó, pues con su actuar, se provocó deficiencia en elservicio encomendado.Asimismo, se considera que los servidores públicosinvolucrados, atentaron contra los postulados contenidos en losartículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;Principio 2 del Conjunto de Principios para la Protección de todaslas Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión;artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos; artículos 1, 5 y 18 de la Declaración sobre los PrincipiosFundamentales de Justicia para las Victimas de Delitos y del Abusode Poder y artículos 1, 2 y 8 del Código de Conducta paraFuncionarios Encargados de hacer cumplir la Ley.

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