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recomendación número: 49/2007. quejoso: paulino everardo mejia ...

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18En el mismo orden de ideas, el Código deProcedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, en suartículo 67 prescribe: “En los casos de delito flagrante, toda personapuede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición dela autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud, a la delMinisterio Público. Se considerará que hay delito flagrante, si elindiciado es detenido en el momento de estarlo cometiendo o si,inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso, aquél esperseguido materialmente, o dentro de las setenta y dos horassiguientes al momento de la comisión del hecho delictivo, alguien loseñala como responsable y además: I.- Se encuentran en su poderel objeto del delito, el instrumento con que aparentemente lo hubierecometido o los productos del delito, o II.- Aparecen huellas oindicios que permitan presumir fundadamente su intervención en lacomisión del delito… ”En ese contexto, se puede afirmar que la detención delos aquí agraviados se encuentra fuera de los parámetrosestablecidos por la Ley.En efecto, al rendir informe con justificación, elPresidente de la Junta Auxiliar de Santa Cruz Tejalpa, Tehuitzingo,Puebla, expresó entre otras circunstancias, que ordenó la detencióny retención de los aquí agraviados, porque no realizaron los trabajosque fueron acordados por los vecinos de esa comunidad, para lapavimentación de la calle Ignacio Zaragoza; asimismo, el día 8 deagosto de 2006, fecha en que fueron citados, se negaron a realizartrabajos en cualquier otra obra y de pagar la cantidad de $150.00(ciento cincuenta pesos), que el pueblo acordó cobrar a laspersonas que no realizaran dichos trabajos (evidencia II).En ese contexto, se puede establecer que al momentode que Paulino Everardo y Francisco Pablo, ambos de apellidosMejía Erostico fueron detenidos, no estaban infringiendo la Leypenal del Estado, ni el Bando de Policía y Buen Gobierno deTehuitzingo, Puebla, que es el Municipio al cual pertenece la JuntaAuxiliar de Santa Cruz Tejalpa, de tal forma que no existía unmotivo fundado para privarlos de su libertad personal.

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