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recomendación número: 49/2007. quejoso: paulino everardo mejia ...

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16Por su parte, el artículo 50 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos, consigna: “Losservidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez,lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en elservicio público, independientemente de las obligacionesespecíficas que corresponda a su empleo, cargo o comisión,tendrán las siguientes: I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto uomisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio oimplique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión...”SEGUNDA. Del análisis de las constancias que integranel expediente, se desprenden diversos elementos probatorios, queal ser valorados en su conjunto de acuerdo a los principios delegalidad, lógica y experiencia, como lo exige la Ley que rige esteOrganismo, permiten concluir que existen actos y omisiones queimplican violación a los derechos fundamentales de los aquíagraviados.En efecto, Paulino Everardo y Francisco Pablo, ambosde apellidos Mejía Erostico, esencialmente reclaman la detención,retención y cobro indebido cometidos en su agravio, por elPresidente y Comandante de la Policía, ambos de la Junta AuxiliarMunicipal de Santa Cruz Tejalpa, Municipio de Tehuitzingo, Puebla,actos que según su dicho, se suscitaron bajo las circunstancias queexpusieron al presentar queja.Ahora bien, la detención y retención de los mencionadosPaulino Everardo y Francisco Pablo, ambos de apellidos MejíaErostico, se encuentra plenamente demostrada con los siguienteselementos de convicción: a) queja presentada por el <strong>quejoso</strong>Paulino Everardo Mejía Erostico, el día 14 de noviembre de 2007(evidencia I); b) informe que mediante oficio número 28, de 25 defebrero de 2007, rindió el C. Conrrado León Mejía, PresidenteAuxiliar Municipal de Santa Cruz Tejalpa, Municipio de Tehuitzingo,Puebla (evidencia II); testimonios rendidos ante este Organismo porlos C. Andrés Herrera Marín y Adulfo Acevedo Hernández(evidencias V y VI).

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