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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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PresentaciónMe complace referirme a la invitación que <strong>de</strong> manera muy particular me extendierala Directora <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> Investigación Jurídica (CIJ) <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho y CienciasPolíticas <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> Panamá al distinguirme con la encomiable tarea <strong>de</strong> presentara la comunidad universitaria, nacional e internacional, el nuevo formato <strong>de</strong>l BOLETIN DEINFORMACIONES JURIDICAS.Sin lugar a dudas que, como apasionada al <strong>de</strong>recho y las nuevas tecnologías, esmeritorio reconocer que el CIJ enfrenta con madurez el reto <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r a las nuevasherramientas tecnológicas al elaborar para los estudiosos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho una revista digital, loque constituye un paso seguro y significativo <strong>de</strong> ingreso a la Sociedad <strong>de</strong> la Información,también reconocida como la Era digital.Ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los finales <strong>de</strong>l siglo XX y albores <strong>de</strong>l presente siglo hemos escuchado yacuñado el término “cibernética” que nos hace converger <strong>de</strong> escenarios <strong>de</strong>l mundo real al“mundo virtual”, propio <strong>de</strong> la cultura <strong>de</strong> la Tecnología <strong>de</strong> la Información y la Comunicación(TIC) para referirnos a la información que esta siendo <strong>de</strong>sarrollada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Internet o através <strong>de</strong> plataformas tecnológicas. Hemos sido testigo <strong>de</strong> cómo este <strong>de</strong>venir tecnológicoha ido rompiendo paradigmas, en cuanto al soporte <strong>de</strong> la información (soporte en papel),para a<strong>de</strong>ntrarnos al mundo virtual; esta Era <strong>de</strong> las TIC´s, permitirá que el Centro <strong>de</strong>Investigación Jurídica <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> Panamá, <strong>de</strong> reconocida trayectoria nacional einternacional, por los aportes jurídicos que proyecta en sus publicaciones, se posesione<strong>de</strong>s<strong>de</strong> un sito <strong>de</strong> navegación, como lo es www.up.ac.pa, en un puntal <strong>de</strong> proyección local einternacional, ante centros <strong>de</strong> investigación y universida<strong>de</strong>s, a través <strong>de</strong> la Red Internettambién llamada autopista <strong>de</strong> la información.Des<strong>de</strong> 1998, Panamá cuenta con la Ley 11, que regula el almacenamientotecnológico <strong>de</strong> documentos y pasada una década se escucha el término “justicia virtual”para referirse a la informatización <strong>de</strong> los procesos judiciales; con la creación <strong>de</strong> la Ley 15 <strong>de</strong>7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2008, se ha logrado la implementación <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Gestión Judicial <strong>de</strong> laRepública <strong>de</strong> Panamá, en esta medida el Órgano Judicial, a nuestro parecer <strong>de</strong> maneraoportuna y con paso firme ha aceptado el reto <strong>de</strong> ingreso en la era digital, toda vez que losprofesionales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho o a través <strong>de</strong> las firmas o consocio que represente, <strong>de</strong>berá contarcon un nombre o clave <strong>de</strong> usuario y contraseña para acce<strong>de</strong>r a la consulta <strong>de</strong> fallos,normas, convenios y/o al expediente electrónico judicial, que este ultimo como señala la ley,contendrá la gestión y actuación <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las instancias, inci<strong>de</strong>ntes y recursos que sepromuevan mediante el Sistema <strong>de</strong> Gestión Judicial.Ahora <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una oficina sin papel, tanto los presentes como futuros profesionales<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>ben estar capacitados y preparados para continuar este legado y procurar el<strong>de</strong>sarrollo tecnológico correspondiente.Por todo lo antes expuesto le invitamos como lector, a que con esa nueva aperturadigital, se disponga a revisar cada uno <strong>de</strong> los contenidos, artículos y aportes que se publicanen este nuevo formato <strong>de</strong> la edición <strong>de</strong>l Boletín <strong>de</strong> <strong>Informaciones</strong> Jurídicas, <strong>No</strong>.<strong>42</strong>.Por Yadira Aguilar GordónAbogada – Especialista en Docencia SuperiorEs <strong>de</strong> rescatar que hoy día a través <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> la TIC´s, se cuenta con el acceso apáginas electrónicas <strong>de</strong> Internet que le permiten al usuario, llámese estudiante, profesional<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho o público interesado, navegar, indagar y procesar información <strong>de</strong> maneraeficiente y eficaz, logre obtener la información requerida; vgr. sitios como:www.panamacompra.gob.pa, la cual representa la mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong>contratación pública (Ley 22 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2006); también contamos conwww.panamatramita.gob.pa, mediante la cual se permite acce<strong>de</strong>r a los múltiples trámitesque se realizan en las entida<strong>de</strong>s públicas, <strong>de</strong> manera simplificada e integral.


Volver al índiceBUQUES, 2001, HECHO EN LONDRES EL 23 DE MARZO DE 2001”. Gaceta <strong>No</strong>. 26203.viernes, 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009LEYES DEL 2009Ley Nº 1 De 6 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL“QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DELCÓDIGO JUDICIAL”. Gaceta <strong>No</strong>. 26200martes, 13 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 2 De 6 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL“POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 (MLC), ADOPTADO EL23 DE FEBRERO DE 2006, POR LA 94A REUNIÓN (MARÍTIMA) DE LA CONFERENCIA GENERAL DE LAORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)”. Gaceta <strong>No</strong>. 26200.martes, 13 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 3 De 9 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL"QUE ASIGNA NOMBRES A ALGUNAS INSTALACIONES DEPORTIVAS" . Gaceta <strong>No</strong>. 26202.jueves, 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 4 De 9 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL“QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Gaceta <strong>No</strong>. 26202 –A.jueves, 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 5 De 14 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL“QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO JUDICIAL” .Gaceta <strong>No</strong>. 26202 –A.jueves, 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 6 De 14 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL“POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LAREPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, EL 16 DE JUNIO DE 2008”.Gaceta <strong>No</strong>. 26203.viernes, 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 7 De 14 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL“POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDADE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR LOS HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOSLey Nº 8 De 14 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL“QUE INSTITUYE EL FESTIVAL DEL POLLITO, PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA CULTURA, LARECREACIÓN Y LA ECONOMÍA, Y CREA SU PATRONATO”. Gaceta <strong>No</strong>. 26203.viernes, 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 9 De 19 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL"QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 1172-W (TRANSITORIO) AL CÓDIGO FISCAL, PARA AUTORIZAR LAACUÑACIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS AL CENTENARIO DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, YDICTA OTRAS DISPOSICIONES". Gaceta <strong>No</strong>. 26205.martes, 20 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 10 De 22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL"QUE MODERNIZA EL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL Y CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEESTADISTICA Y CENSO". Gaceta <strong>No</strong>. 26211.miércoles, 28 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 11 De 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL"QUE ESTABLECE EL CERTIFICADO DE INCENTIVO A LA EXPORTACION DENOMINADOEUROCERTIFICADO Y MODIFICA LA LEY 108 DE 1974". Gaceta <strong>No</strong>. 26211.miércoles, 28 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009Decreto Ejecutivo Nº 13 De 6 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY NO. 11 DE 23 DE ENERO DE 2009 QUE ESTABLECE ELCERTIFICADO DE INCENTIVO A LA EXPORTACIÓN DENOMINADO EUROCERTIFICADO Y MODIFICA LALEY NO. 108 DE 1974”. Gaceta <strong>No</strong>. 26218.Viernes, 6 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009Decreto Ejecutivo Nº 31De 21 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS"POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO EJECUTIVO NO. 13 DE 6 DE FEBRERO DE 2009". Gaceta <strong>No</strong>.26266.miércoles, 22 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009Resolución Nº 7 De 2 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS"POR LA CUAL SE RESUELVE PROMULGAR LOS PRODUCTOS SUJETOS AL BENEFICIO DELEUROCERTIFICADO ASI COMO, EL PORCENTAJE A RECONOCER, CONFORME A LO ESTABLECIDO ENEL ARTICULO 1 DE LA LEY Nº 11 DE 23 DE ENERO DE 2009" .Gaceta <strong>No</strong>. 26218 –A.viernes, 6 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009


Volver al índiceLey Nº 12 De 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL"QUE REFORMA LA 8 DE 1982 Y DICTA NORMAS DE PROCEDIMIENTO MARITIMO" .Gaceta <strong>No</strong>. 26211.miércoles, 28 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 13 De 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007, APROBADO POR LARESOLUCIÓN <strong>No</strong>. 431 DEL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE, ADOPTADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE2007". Gaceta <strong>No</strong>. 26211.miércoles, 28 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 14 De 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL"QUE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA" .Gaceta <strong>No</strong>. 26211.Miércoles, 28 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 15 De 10 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL“QUE AUTORIZA AL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL A OTORGAR UN SUBSIDIO A LOS PRESTATARIOSCONSTITUIDOS BAJO LA CARTERA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, LOS LOTES SERVIDOS, MEJORASHABITACIONALES Y PRÉSTAMOS PERSONALES, CONSTITUIDOS Y ENTREGADOS HASTA EL 1 DEENERO DE 1995” . Gaceta <strong>No</strong>. 26225.Martes, 17 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009Decreto Ejecutivo Nº 18 De 1 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009MINISTERIO DE VIVIENDA"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY <strong>No</strong>. 15 DE 10 DE FEBRERO DE 2009, QUE AUTORIZA AL BANCOHIPOTECARIO NACIONAL A OTORGAR UN SUBSIDIO A LOS PRESTATARIOS CONSTITUIDOS BAJO LACARTERA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, LOS LOTES SERVIDOS, MEJORAS HABITACIONALES YPRÉSTAMOS PERSONALES CONSTITUIDOS Y ENTREGADOS HASTA EL PRIMERO (1) DE ENERO DE1995". Gaceta <strong>No</strong>. 26254.jueves, 2 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009Ley Nº 16 De 12 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL“QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES YTRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES”. Gaceta <strong>No</strong>. 26226.Miércoles, 18 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 17 De 12 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL“QUE REGULA LA PROFESIÓN DE LAS CIENCIAS BIOLÓGICAS”. Gaceta <strong>No</strong>. 26226.Miércoles, 18 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009Ley Nº 18 De 26 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL“QUE CREA CORREGIMIENTOS EN LOS DISTRITOS DE CHIRIQUÍ GRANDE Y CHANGUINOLA EN LAPROVINCIA DE BOCAS DEL TORO”. Gaceta <strong>No</strong>. 26233.Miércoles, 4 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2009Ley Nº 19 De 2 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2009ASAMBLEA NACIONAL"QUE DECLARA DERECHO ADQUIRIDO LAS PARTIDAS DEL DECIMOTERCER MES CORRESPONDIENTESA LOS AÑOS 1989, 1990 Y 1991". Gaceta <strong>No</strong>. 26233.Miércoles, 4 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2009Ley Nº 20 De 27 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2009“QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN EXTRAORDINARIA PARA DEFINIRY FORMALIZAR LOS ASENTAMIENTOS COMUNITARIOS POR ANTIGÜEDAD Y DICTA OTRASDISPOSICIONES. Gaceta <strong>No</strong>. 26252.martes, 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2009Decreto Ejecutivo Nº 19 De 30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009MINISTERIO DE VIVIENDA“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 27 DE MARZO DE 2009, QUE ESTABLECE UNPROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EXPROPIACION EXTRAORDINARIA PARA DEFINIR Y FORMALIZAR LOSASENTAMIENTOS COMUNITARIOS POR ANTIGUEDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES". Gaceta <strong>No</strong>.26272.jueves, 30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009Ley Nº 21 De 6 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009"QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 44 DE 2004, QUE CREA EL PARQUENACIONAL COIBA, Y MODIFICA EL ARTÍCULO 278 DE LA LEY 55 DE 2008". Gaceta <strong>No</strong>. 26259.lunes, 13 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009Ley Nº 22 De 13 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009"QUE AUTORIZA UN AUMENTO A PENSIONADOS Y JUBILADOS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY37 DE 2001". Gaceta <strong>No</strong>. 26261.miércoles, 15 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009Ley Nº 23 De 21 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009“QUE DECLARA EL TERRITORIO INSULAR ÁREA DE DESARROLLO ESPECIAL, REGULA LAADJUDICACIÓN EN LAS ZONAS COSTERAS Y DICTA LA LEGISLACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DEESTOS MEDIANTE UN PROCESO DE REGULARIZACIÓN Y TITULACIÓN MASIVA DE DERECHOSPOSESORIOS”. Gaceta <strong>No</strong>. 26267.jueves, 23 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009Ley Nº 24 De 30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009"QUE REGULA LA CARRERA DE TÉCNICO EN CONTROL DE VECTORES DEL MINISTERIO DE SALUD".Gaceta <strong>No</strong>. 26272 –A.Jueves, 30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2009Ley Nº 25 De 22 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2009


Volver al índice“QUE REFORMA LA LEY 10 DE 2004, QUE DECLARA EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO DÍA CÍVICO YFIESTA FOLCLÓRICA DEL FESTIVAL DEL TORITO GUAPO EN EL DISTRITO DE ANTÓN”. Gaceta <strong>No</strong>. 26291–A.jueves, 28 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2009Ley Nº 26 De 22 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2009“QUE DECLARA FIESTA FOLCLÓRICA EL FESTIVAL MI RANCHITO Y CREA SU PATRONATO”. Gaceta <strong>No</strong>.26291 –A.Jueves, 28 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2009Ley Nº 27 De 22 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2009“QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE HISTOLOGÍA”. Gaceta <strong>No</strong>. 26291 –A.jueves, 28 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2009Ley Nº 28 De 3 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009"QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 49 DE 1984, QUE ADOPTA EL REGLAMENTOORGÁNICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, PARA ADECUARLO A LASREFORMAS CONSTITUCIONALES DE 2004".Gaceta <strong>No</strong>. 26297.viernes, 5 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009Ley Nº 29 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009“QUE APRUEBA EL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DENICARAGUA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y PANAMA”.Gaceta <strong>No</strong>. 26309martes, 23 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009Ley <strong>No</strong>. 30 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009“POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA YLA REPUBLICA DE CUBA”.Gaceta <strong>No</strong>. 26309martes, 23 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009Ley <strong>No</strong>. 31 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009“QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 41 DE 2004, SOBRE EL AREA ECONOMICA ESPECIALPANAMA-PACIFICO, Y DICTA OTRA DISPOSICION.”Gaceta <strong>No</strong>. 26309martes, 23 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009Investigación realizada por:Lessenia Tania DíazMagdalena BrandaoJURISPRUDENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVALicda. Vanessa Campos AlvaradoZONIFICACION INSTRUMENTO PARA EL DESARROLLO URBANO(El cumplimiento <strong>de</strong>l requisito consulta ciudadana en actos <strong>de</strong> laadministración pública que lesione el interés general)Esta Corporación <strong>de</strong> Judicial consi<strong>de</strong>ra que admitir la tesis <strong>de</strong> que, por un actogeneral pue<strong>de</strong> cambiarse la zonificación <strong>de</strong> un área concreta implicaría violarlas normas que le dan a los ciudadanos la oportunidad <strong>de</strong> hacer valer susopiniones a través <strong>de</strong> la consulta.La Sala ha reconocido en anteriores ocasiones, que omitir la Consulta pue<strong>de</strong>provocar la nulidad relativa <strong>de</strong>l acto administrativo, en la medida en que éstainfracción pueda ocasionar in<strong>de</strong>fensión o afectación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> terceros.(artículo 55 Ley 38 <strong>de</strong> 2000)En Auto <strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007, la Sala se refirió al presupuesto <strong>de</strong>participación ciudadana:"El acto administrativo cuya suspensión provisional se solicita, es elResuelto <strong>No</strong>. 33 <strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2003, por el cual la Dirección General<strong>de</strong> Desarrollo Urbano <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Vivienda, resuelve aprobar elcambio <strong>de</strong> zona <strong>de</strong> RM1 vigente a RM2, <strong>de</strong> la Finca 21773, tomo 509,folio 68, ubicada en la calle José Martí, Urbanización El Cangrejo, BellaVista, con un área <strong>de</strong> 900 metros cuadrados. (F. 1 <strong>de</strong>l libelo)Dicha petición tiene como argumento central que la entidad <strong>de</strong>mandadaaprobó el cambio <strong>de</strong> zonificación, sin realizar la consulta ciudadanaprevista en el artículo 24 <strong>de</strong> la Ley <strong>No</strong>. 6 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2002, y quelos resi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l lugar conocieron <strong>de</strong> este hecho en fecha posterior, por


Volver al índicemedio <strong>de</strong> un letrero que anunciaba la construcción <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong>enorme magnitud en dicha área.Se observa que el planteamiento esbozado guarda similitud con unproceso <strong>de</strong> nulidad presentado ante este Tribunal, por las mismas partesproponentes <strong>de</strong>l caso bajo estudio, don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>manda la actuación <strong>de</strong> laDirección General <strong>de</strong> Desarrollo Urbano <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Vivienda enrelación al cambio <strong>de</strong> zonificación <strong>de</strong> una finca ubicada en el Cangrejo,calle José Martí.En el proceso al cual hacemos referencia, mediante Auto calendado 4 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> 2006, se accedió a la solicitud <strong>de</strong> suspensión provisional <strong>de</strong>lresuelto censurado, dado que <strong>de</strong>l análisis previo, se evi<strong>de</strong>nció la presuntaaprobación <strong>de</strong>l acto administrativo <strong>de</strong>mandado sin la respectiva consultaciudadana regulada en el artículo 24 <strong>de</strong> la Ley <strong>No</strong>. 6 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>2002, el cual dice así:'Artículo 24. Las instituciones <strong>de</strong>l Estado en el ámbitonacional y local, tendrán la obligación <strong>de</strong> permitir laparticipación <strong>de</strong> los ciudadanos en todos los actos <strong>de</strong> laadministración pública que puedan afectar los intereses y<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> grupos ciudadanos, mediante las modalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> participación ciudadana que al efecto establece lapresente Ley. Estos actos son, entre otros, los relativos aconstrucción <strong>de</strong> infraestructuras, tasa <strong>de</strong> valorización,zonificación y fijación <strong>de</strong> tarifas y tasas por servicios.' (Elresaltado es <strong>de</strong> la Sala)La Sala al entrar en el análisis <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> participaciónciudadana contemplado en la disposición transcrita, <strong>de</strong>stacó quetoda actuación <strong>de</strong> la Administración pública que implique unaposible afectación en los intereses y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la ciudadaníaen general, requiere una comunicación previa a aquellos gruposinteresados, con el propósito <strong>de</strong> salvaguardar los mismos. Enesta categoría <strong>de</strong> actos administrativos, la ley en comento incluyeen forma categórica aquellos relativos a zonificación, por lo queresulta obligatorio el cumplimiento <strong>de</strong> este requisito al momento<strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir una petición <strong>de</strong> esta naturaleza.En la misma orientación es consultable el Auto 4 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2006, dictado por laSala Tercera:"... <strong>de</strong> las circunstancias examinadas hasta el momento,pareciera que en la expedición <strong>de</strong>l resuelto atacado se omitióel requisito <strong>de</strong> la participación ciudadana, lo cual constituyeelemento suficiente para acce<strong>de</strong>r a la solicitud <strong>de</strong> suspensión<strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong> dicho acto administrativo, a fin <strong>de</strong> evitar unaposible afectación <strong>de</strong>l intereses ciudadano en cuanto al<strong>de</strong>sarrollo urbano."En consecuencia, la Sala Tercera <strong>de</strong> la Corte Suprema, administrandojusticia en nombre <strong>de</strong> la República y por autoridad <strong>de</strong> la Ley, SUSPENDEPROVISIONALMENTE los efectos <strong>de</strong> la Resolución <strong>No</strong>. 350-2007 <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> 2007, emitida por el Ministerio <strong>de</strong> Vivienda, en cuanto a laasignación <strong>de</strong>l código <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> suelo RM2 (Resi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> AltaDensidad) otorgada a la Finca <strong>No</strong>. 28,344, inscrita al documento 1<strong>42</strong>0234,Sección <strong>de</strong> la Propiedad, Provincia <strong>de</strong> Panamá, <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong>lRegistro Público.DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LCDO.DIÓGENES DE LA ROSA CISNERO EN REPRESENTACIÓN DE NAIR GONZÁLEZ DÍAZ, DORISHERBRUGER DELIOT, ANA LISA PROSPERI DE CAPRILES, ALVARO SARMIENTO, JUAN CARLOSSERRANO Y OTROS, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN NO. 204-2003DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, EMITIDA POR EL MINISTRO DE VIVIENDA, PUBLICADA EN LAGACETA OFICIAL NO. 24,984 DEL 7 DE FEBRERO DE 2004.Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Sala Tercera <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo Fallo <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>2009.Materia: Acción Contenciosa Administrativa <strong>de</strong> NulidadMagistrado ponente: ADÁN ARNULFO ARJONA L.


Volver al índiceHACIA EL PERFECCIONAMIENTODE LA JURISDICCIÓN LABORALEN PANAMÁSUMARIO:Cecilio Cedalise Riquelme1. APARICION DE LOS TRIBUNALES ESPECIALES ENCARGADOS DEDIRIMIR LOS CONFLICTOS LABORALES. 2. EVOLUCIONCONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA JURISDICCION DE TRABAJO. 3.INCORPORACION DE LOS TRIBUNALES LABORALES AL ORGANOJUDICIAL. 4. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES LABORALESSEGÚN LA LEGISLACION VIGENTE. 5. INSTAURACION NECESARIA DETODA LA ESTRUCTURA DE LA JURISDICCION LABORAL.RESUMEN:Este trabajo tiene por objeto abogar por el fortalecimiento <strong>de</strong> lajurisdicción <strong>de</strong> trabajo en Panamá, exhortando a las autorida<strong>de</strong>sgubernamentales a que pongan en funcionamiento todos los órganos quecomponen su estructura, con lo cual se ratifica su especialidad reconocidaen la Constitución Política. Ello busca la estricta observancia <strong>de</strong> las leyesque actualmente regulan la jurisdicción laboral, entendida como la potesta<strong>de</strong>statal orientada a la prestación <strong>de</strong>l servicio público y esencial <strong>de</strong> administrarjusticia, sin que los asuntos políticos y presupuestarios sean el obstáculo olas excusas para el nombramiento <strong>de</strong> los operadores <strong>de</strong> la justicia laboral.Antes <strong>de</strong> todo ello fue necesario remontarnos al origen <strong>de</strong> los tribunalesespeciales encargados <strong>de</strong> resolver los conflictos laborales y al examenexhaustivo <strong>de</strong> su evolución jurídica, incluyendo el emblemático fallo <strong>de</strong>lPleno que vino a consolidar la administración <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>l país, cuando fue<strong>de</strong>clarado inconstitucional el conjunto <strong>de</strong> normas que otorgaban faculta<strong>de</strong>s alÓrgano Ejecutivo en el nombramiento <strong>de</strong> los jueces y magistrados <strong>de</strong> lostribunales laborales.PALABRAS CLAVES:CONFLICTOS LABORALES. ADMINISTRACIÓN DE TRABAJO.TRIBUNALES LABORALES. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA. MALESDE LA JURISDICCIÓN LABORAL. PROPUESTAS DE FORLATECIMIENTO.1. APARICIÓN DE LOS TRIBUNALES ESPECIALES ENCARGADOS DEDIRIMIR LOS CONFLICTOS LABORALES.La aparición <strong>de</strong> los conflictos <strong>de</strong> trabajo como fenómenos que rompenla armonía <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico y la paz social, junto a otros factoressocioeconómicos y políticos, <strong>de</strong>terminaron la existencia <strong>de</strong> la jurisdicciónlaboral, originada en Europa y trasladada a América Latina, según la mayoría<strong>de</strong> los especialistas en Derecho <strong>de</strong>l Trabajo. Por en<strong>de</strong>, se ha dicho queprecedieron a los tribunales y cabe referirnos a ellos, aunque seabrevemente, estableciendo no sólo su <strong>de</strong>limitación conceptual y diversidadtipológica sino sus dimensiones en las socieda<strong>de</strong>s actuales.Durante la formación <strong>de</strong>l movimiento obrero se originaron cuandoadvino la sociedad industrial y se dieron las luchas <strong>de</strong> clases caracterizadaspor ser violentas y sangrientas, situaciones que son menos frecuentes en laactualidad. Han experimentado formas variadas a través <strong>de</strong> los tiempos,como es sabido, al igual que se han dado <strong>de</strong> manera continua en la sociedadcontemporánea. Los conflictos <strong>de</strong> trabajo han estado presentes en lospaíses industrializados <strong>de</strong> economía capitalista, siendo los <strong>de</strong> mayor impactolos conflictos colectivos dado que las acciones <strong>de</strong> los trabajadores y el


Volver al índicemovimiento sindical ahora expresan con cru<strong>de</strong>za sus disputas einsatisfacciones frente a los empleadores y el resto <strong>de</strong>l conglomerado social.La expresión conflictos laborales es concebida y <strong>de</strong>finida <strong>de</strong> diversasmaneras por la doctrina científica y por las legislaciones <strong>de</strong> trabajo. Entérminos generales, estos conflictos suponen la oposición <strong>de</strong> intereses quese presentan entre los sujetos vinculados en una relación jurídica <strong>de</strong>naturaleza laboral. Según el tratadista Guillermo Cabanellas 1 los conflictoslaborales se configuran como posiciones antagónicas entre los protagonistas<strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo generadas por causas diversas y que semanifiestan en momentos diferentes. Esta frase suele ser diferenciada <strong>de</strong>ltérmino controversia cuyo significado es similar en su contenido, por lo queambos serán empleados como sinónimos.Esta clase <strong>de</strong> conflictos reflejan las situaciones <strong>de</strong> discrepanciasexteriorizadas públicamente entre los distintos sujetos protagonistas y<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> servicios brindada bajo condición <strong>de</strong>subordinación. Estos son los elementos que integran la noción apuntada conanterioridad.Teniendo en cuenta un enfoque histórico y doctrinal,fundamentalmente, los conflictos laborales suelen ser clasificadosatendiendo a varios criterios, a saber: la naturaleza <strong>de</strong> los intereses enpugna, la finalidad perseguida en los conflictos o la causa que motivan losmismos y la vía <strong>de</strong> solución. Todos estos criterios están íntimamenterelacionados o conectados unos con los otros como es fácil advertir en elrecorrido histórico que haremos cuando se abor<strong>de</strong> el origen e inicio <strong>de</strong> lajurisdicción laboral.Usualmente, las modalida<strong>de</strong>s que mayormente han sido i<strong>de</strong>ntificadasson los conflictos individuales que se diferencian <strong>de</strong> los conflictos colectivos,siendo los primeros aquellos que envuelven la discusión <strong>de</strong> una cuestiónestrictamente particular que planteen los sujetos <strong>de</strong> la relación laboral,mientras que los segundos son aquellos que surgen ante los asuntos <strong>de</strong>dimensión colectiva o don<strong>de</strong> intervienen con esa extensión un grupo <strong>de</strong>trabajadores o una pluralidad <strong>de</strong> sujetos laborales sean éstos oempleadores.También se distinguen los conflictos <strong>de</strong> aplicación o <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y losconflictos <strong>de</strong> regulación o económicos, aquellos entrañan el <strong>de</strong>bate <strong>de</strong> lainterpretación o vigencia efectiva <strong>de</strong> una norma preexistente, sea <strong>de</strong>naturaleza legal, convencional o reglamentaria, en tanto que los últimospersiguen la elaboración o creación <strong>de</strong> una nueva normativa o lamodificación <strong>de</strong> la existente sin preten<strong>de</strong>r su estricto cumplimiento.Y finalmente se reconocen los conflictos justiciables y los conflictosnegociables, terminología mo<strong>de</strong>rna –pero su esencia tiene historia- quealu<strong>de</strong> a los mecanismos empleados para la solución <strong>de</strong> los mismos,entendiendo que los primeros son atendidos por los órganos jurisdiccionalesy los segundos mediante los procedimientos administrativos o <strong>de</strong>autocomposición que suelen ser solucionados por la vía <strong>de</strong> la negociaciónentre las partes exclusivamente.Los conflictos laborales reportan una importancia significativa en lassocieda<strong>de</strong>s mo<strong>de</strong>rnas, <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> los efectos que se proyectan fuera <strong>de</strong>lámbito <strong>de</strong> su entorno natural como son las empresas para invadir y penetrarotros campos como el político y el económico, básicamente, teniendo queser canalizados o institucionalizados por el or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> cara amantener la paz social y el entendimiento <strong>de</strong> sus protagonistas.1 CABANELLAS, Guillermo. 1966. Derecho <strong>de</strong> los Conflictos Laborales, BibliográficaOmeba, Buenos Aires, p.14.


Volver al índiceEn <strong>de</strong>finitiva, interesa recalcar que los conflictos <strong>de</strong> trabajo sonfenómenos que antecedieron a los tribunales laborales que fueronorganizados bajo la <strong>de</strong>nominada jurisdicción laboral. La actividad <strong>de</strong> estajurisdicción representa uno <strong>de</strong> los medios que son empleados para lasolución e institucionalización <strong>de</strong> los conflictos laborales.La justicia obrera tuvo su origen en Francia cuando se crearon losConseils <strong>de</strong> Prud’ hommes o Consejos <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes bajo el imperio <strong>de</strong>lEmperador Napoleón Bonaparte con la función <strong>de</strong> conocer y resolver conprontitud y en forma exclusiva los conflictos individuales <strong>de</strong> trabajo, puescuando aparecieron los conflictos colectivos <strong>de</strong> trabajo se planteó un nuevoproblema para la llamada justicia obrera al encomendarlos a otrosorganismos no jurisdiccionales, surgiendo la complejidad <strong>de</strong> la organización<strong>de</strong> la justicia obrera como expuso el maestro Mario De la Cueva 2 . LosConsejos <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes se instituyeron antes que se introdujera la legislación<strong>de</strong> trabajo y eran tribunales paritarios con representación <strong>de</strong> los asalariadospara dirimir controversias obrero-patronales, llegando a expandirse a otrospaíses europeos como Bélgica y Alemania.En el antiguo <strong>de</strong>recho francés los Conseils <strong>de</strong> Prud’hommesaparecieron junto a los Maitres Gar<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> seda, en Lyon,durante la jurisdicción corporativa que <strong>de</strong>saparece con la abolición <strong>de</strong> lascorporaciones que le dio la competencia <strong>de</strong> los conflictos <strong>de</strong> trabajo a lostribunales comunes hasta que Bonaparte restaura aquella jurisdicción,expandiéndose a todas las profesiones en todo el territorio. Los Consejos <strong>de</strong>Pru<strong>de</strong>ntes eran organismos permanentes en cada ciudad, establecidos apropuesta <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s gubernamentales y estaban compuestos portrabajadores y patronos <strong>de</strong> las distintas industrias conforme la ley <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong>2 DE LA CUEVA, Mario, 1969. Derecho Mexicano <strong>de</strong>l Trabajo, 9ª ed., Editorial Porrúa, S.A., México, T. II, p.890.marzo <strong>de</strong> 1806, reformada en 1848, cuando se estableció la paridad <strong>de</strong> susintegrantes.Estos organismos funcionaban como Oficina <strong>de</strong> Conciliación y, a lavez, como Tribunal <strong>de</strong> Decisión en los conflictos individuales <strong>de</strong> trabajo,específicamente, sin formalida<strong>de</strong>s en su procedimiento. Durante ladominación <strong>de</strong> Napoleón se fundaron dos Consejos <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes, uno enGante en 1810 y el otro en Bruselas en 1813, los cuales fueron creados por<strong>de</strong>cretos reales, pero con el or<strong>de</strong>namiento constitucional se dispuso que seinstituyeran mediante ley, acatando el Parlamento dicha previsión en 1847,cuando es aprobada una legislación general y luego se dictaron otrosor<strong>de</strong>namientos complementarios Los Consejos <strong>de</strong> Conciliadores ySentenciadores, como fueron calificados por cierto sector doctrinal,conservaron su función y conformación durante el proceso <strong>de</strong> propagaciónpor toda Europa.Efectivamente, en la legislación belga se organizaron tribunalescorporativos con la finalidad <strong>de</strong> resolver los conflictos individuales <strong>de</strong> trabajo,siguiendo <strong>de</strong> cerca el mo<strong>de</strong>lo francés. En Bélgica los interesados podíanacudir a los Consejos <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes inclusive ante los conflictos colectivos,pero sólo en busca <strong>de</strong> un arreglo conciliatorio. Se introdujeron medianteleyes por los años <strong>de</strong> 1887, creando los <strong>de</strong>nominados Consejos <strong>de</strong> laIndustria y <strong>de</strong>l Trabajo que posteriormente el gobierno los organizó comoComités Paritarios Nacionales y Regionales <strong>de</strong> Industria, con el propósito <strong>de</strong>estudiar algunos problemas <strong>de</strong> trabajo. Los Consejos <strong>de</strong> Industria teníancomo objetivo principal el prevenir los conflictos <strong>de</strong> trabajo y procurararreglos amistosos; en tanto, los Comités Paritarios atendían los problemas<strong>de</strong> las jornadas <strong>de</strong> trabajo y el alza <strong>de</strong> los salarios, presentados luego <strong>de</strong> laprimera conflagración mundial.También en la legislación alemana fue establecida esta jurisdicciónespecial con una precisión insuperable, pues en ese or<strong>de</strong>namiento se hizo la


Volver al índicediferenciación entre los conflictos jurídicos y económicos, <strong>de</strong>jando a lajurisdicción <strong>de</strong> trabajo (Argeitsgerichtharkeit) la competencia <strong>de</strong> los primeros,sean individuales o colectivos, y los segundos fueron atribuidos a losComités <strong>de</strong> Conciliación. Se cuenta que el sistema nacional socialista <strong>de</strong>jóviva la jurisdicción <strong>de</strong>l trabajo para los conflictos individuales, mientras quelos conflictos colectivos no eran sometidos a ese régimen. Cuando finalizó laguerra, la jurisdicción <strong>de</strong>l trabajo regresó a su antigua configuración hastaque se introdujo un nuevo sistema que atribuyó los conflictos colectivos a laconciliación. La facultad concedida a las corporaciones para juzgar losproblemas corporativos como las diferencias entre maestro y compañeros,según la doctrina alemana, constituye el antece<strong>de</strong>nte lejano <strong>de</strong> la jurisdicción<strong>de</strong>l trabajo.Se cuenta que las autorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong> resolver los conflictos<strong>de</strong> trabajo fueron conocidos como Juzgados <strong>de</strong> Fábrica (Fabrikgerichte) y en1846 se extendieron por todo el territorio como Juzgados Industriales(Königliche Gewerbegeriche). Específicamente, en 1890, se vino apromulgar la Ley sobre la Jurisdicción <strong>de</strong>l Trabajo en la Industria(Gewerbegerichtsgesetz) y luego en 1904 se dictó la Ley sobre Jurisdicción<strong>de</strong>l Trabajo en el Comercio (Kaufmannsgerichtsgeresetz). Estos juzgados seintegraban <strong>de</strong> forma paritaria y fuera <strong>de</strong> la función jurisdiccional estabanfacultados para intervenir como organismos <strong>de</strong> conciliación en los conflictoscolectivos, hasta que aparecieron los Comités <strong>de</strong> Conciliación cuandofinalizó la primera guerra mundial.La jurisdicción <strong>de</strong>l trabajo en el sistema alemán estaba organizada enel primer peldaño por los Juzgados <strong>de</strong>l Trabajo, la segunda instancia por losJuzgados Locales <strong>de</strong>l Trabajo una especie <strong>de</strong> tribunal <strong>de</strong> apelación y latercera instancia por el Juzgado <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong>l Estado que era una Sala <strong>de</strong>lSupremo Tribunal <strong>de</strong> Alemania. Fuera <strong>de</strong> las mencionadas institucionesfueron creados organismos <strong>de</strong> conciliación y arbitraje para intervenir en losconflictos colectivos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> los contratos colectivos, teniendo un<strong>de</strong>sarrollo propio en este <strong>de</strong>recho los Conciliadores Oficiales que estabanencargados <strong>de</strong> resolver cualquier conflicto. Su función era meramenteconciliatoria. Hasta aquí la reseña histórica <strong>de</strong> Mario De la Cueva,<strong>de</strong>saparecido autor mexicano, con quien estoy <strong>de</strong> acuerdo plenamente.En síntesis, pue<strong>de</strong> apreciarse que la jurisdicción laboral nació enEuropa con el Consejo <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes o Consejo <strong>de</strong> Hombres Pru<strong>de</strong>ntes,particularmente en Francia, llegando a exten<strong>de</strong>rse luego a Bélgica yAlemania, con la finalidad <strong>de</strong> resolver los conflictos individuales y colectivos<strong>de</strong> trabajo, mediante organismos especiales don<strong>de</strong> participaronrepresentantes <strong>de</strong>l Estado, los trabajadores y patronos.Siguiendo al escritor Ernesto Krotoschin 3 , quien explicaba la razón <strong>de</strong>ser <strong>de</strong> la jurisdicción laboral cuando dijo que ésta contrastaba con aquellajurisdicción complicada, lenta y onerosa, como era la común u ordinaria,entre nosotros se recuerda que el establecimiento <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong>trabajo obe<strong>de</strong>ce a tres eventualida<strong>de</strong>s o circunstancias distintas einterrelacionadas, según el catedrático Rolando Murgas Torrazza 4 , cuandoseñala las siguientes: 1. La autonomía <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, lasparticularida<strong>de</strong>s que lo caracterizan y su neta separación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechocomún; 2. La existencia <strong>de</strong> normas procesales propias en el Derecho <strong>de</strong>lTrabajo, que llevan a un sector doctrinal a sostener una autonomía <strong>de</strong>lDerecho Procesal <strong>de</strong>l Trabajo respecto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho procesal común; 3. Lalentitud y onerosidad que todavía caracterizan buena parte <strong>de</strong> los procesosante la jurisdicción común, frente a la exigencia <strong>de</strong> una justicia rápida ysimplificada en materia laboral. Estas motivaciones justifican la especialidad3 KROTOSCHIN, Ernesto. 1968. Instituciones <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, Editorial DePalma, Argentina, p.4MURGAS TORRAZZA, Rolando, 2002. “La Administración <strong>de</strong> Justicia Laboral enIberoamérica”, Memorias <strong>de</strong>l 1er Congreso Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, EditorialSibauste, S. A., Panamá, p.317.


Volver al índice<strong>de</strong> la jurisdicción don<strong>de</strong> se dirimen las controversias laborales tanto en elplano iberoamericano como en el ámbito nacional.Es necesario ahora que enunciemos las características <strong>de</strong> lajurisdicción laboral dado que esas notas sirven para compren<strong>de</strong>r mejor lainstitución objeto <strong>de</strong> estudio. En primer lugar, se observa que esespecializada <strong>de</strong>bido a que sólo se ventilan ante ella los asuntos ycontroversias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo. En segundo lugar, esmixta puesto que su primordial la función <strong>de</strong> interpretar y aplicar elor<strong>de</strong>namiento laboral la cumplen las autorida<strong>de</strong>s administrativa(administración <strong>de</strong> trabajo) y los tribunales <strong>de</strong> justicia. En tercer lugar, espública y no privada por cuanto que cualquier persona tiene acceso a ella ypue<strong>de</strong> presentar sus reclamaciones, siempre que tengan su base ofundamento en la relación <strong>de</strong> trabajo estrictamente, con el fin <strong>de</strong> asegurar la<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos subjetivos. En cuarto lugar, es permanente habidacuenta que no pue<strong>de</strong> ser paralizado ni suspendido el servicio <strong>de</strong> laadministración <strong>de</strong> justicia laboral. En quinto lugar, es privativa porque anteella se ventilan todas las causas suscitadas con ocasión <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong>trabajo, siempre que no estén atribuidas a otras autorida<strong>de</strong>s, implicando elloque es una institución exclusiva <strong>de</strong>l Estado emanada <strong>de</strong> su uno <strong>de</strong> susatributos esenciales su Soberanía.Todos estos rasgos hacen peculiar a la jurisdicción <strong>de</strong> trabajo quefuera creada como el escenario i<strong>de</strong>al para resolver los conflictos laboralesdon<strong>de</strong> actúan las normas procesales para darle eficacia a las disposicionesmateriales que primordialmente reconocen <strong>de</strong>rechos a los trabajadores y alos empleadores. Por tanto, se entien<strong>de</strong> que la jurisdicción laboral tienecomo objetivo último garantizar la vigencia <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico laborale imponer el respeto a ese or<strong>de</strong>namiento a todo sujeto que tienda ainfringirlo con sus actos.2. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA JURISDICCIÓN DETRABAJO.En nuestro medio como en las distintas legislaciones europeas losorganismos administrativos <strong>de</strong> trabajo precedieron la jurisdicción laboralencargada <strong>de</strong> la función jurisdiccional en esta materia. Antes <strong>de</strong>lestablecimiento <strong>de</strong> esta institución las controversias <strong>de</strong> trabajo eransometidas a la competencia <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s administrativas y <strong>de</strong> lostribunales comunes don<strong>de</strong> se aplicaban los procedimientos civiles, tal comolo <strong>de</strong>muestran los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento laboral vigente.Des<strong>de</strong> una perspectiva histórica, Humberto Ricord 5 afirma que lascontroversias originadas por razón <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo se ventilabanen la Sección <strong>de</strong> Justicia Social <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Gobierno y Justicia,empleando las reglas <strong>de</strong>l procedimiento policivo establecidas en el CódigoAdministrativo adoptado en 1917, luego <strong>de</strong> estudiar los Decretos <strong>No</strong>.55 <strong>de</strong>10 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1941 y <strong>No</strong>.133 <strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 19<strong>42</strong>. Los reclamospor in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> los acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo fueron conocidos y<strong>de</strong>cididos por el Órgano Judicial, según el Decreto Ley 38 <strong>de</strong> 1941. Como sedijo este instrumento fue el primer esfuerzo sistemático adoptado por elEstado para regular la relación <strong>de</strong> trabajo como institución jurídica.En Panamá, la jurisdicción especializada <strong>de</strong> trabajo fue creada en laConstitución Política <strong>de</strong> 1946, <strong>de</strong>sarrollándola el Código <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> 1947,cuya vigencia se inicia a partir <strong>de</strong>l 1º <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1948. El libro segundoimpropiamente <strong>de</strong>nominado normas adjetivas se ocupó <strong>de</strong> establecer lasestructuras orgánicas y funcionales <strong>de</strong> los tribunales laborales, al igual que la5 RICORD, Humberto, 2002. “Historia <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>l Trabajo en Panamá”, 30 años <strong>de</strong>vigencia <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Trabajo, Aca<strong>de</strong>mia Panameña <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, EditorialSibauste, S. A., Panamá, pp. 12-13.


Volver al índiceorganización <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong> trabajo, pero solamente interesan losórganos <strong>de</strong> la jurisdicción laboral.En esa época la jurisdicción laboral se ejercía por la Corte Suprema<strong>de</strong> Trabajo como tribunal <strong>de</strong> casación, por el Tribunal Superior <strong>de</strong> Trabajocomo organismo <strong>de</strong> <strong>de</strong> segunda instancia, y por los Juzgados Seccionales<strong>de</strong> Trabajo como juzgados <strong>de</strong> primera o única instancia, según lo previsto enel artículo 340 <strong>de</strong> la Ley 67 <strong>de</strong> 1947. También esa legislación se ocupaba <strong>de</strong>las exigencias indispensables para la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los jueces ymagistrados <strong>de</strong> los órganos que conformaban su estructura.La organización <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> trabajo era la siguiente: unjuzgado para la Primera Sección que compren<strong>de</strong> las provincias <strong>de</strong> Panamá yDarién; un juzgados para la Segunda Sección compuesta por las provincias<strong>de</strong> Colón y San Blas; un juzgado para la Tercera Sección correspondiente ala provincia <strong>de</strong> Chiriquí; un juzgado para la Cuarta Sección que sirviera a lasprovincias <strong>de</strong> Coclé, Los Santos, Herrera y Veraguas; un juzgado para laQuinta Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Bocas <strong>de</strong>l Toro.Durante la década <strong>de</strong> los cincuenta y sesenta se introdujeronmodificaciones a la estructura orgánica y funcional <strong>de</strong> esta jurisdicción, alcrearse nuevos tribunales tanto en Chiriquí como en Darién y separarse lajurisdicción y función <strong>de</strong> los juzgados <strong>de</strong> Coclé. Se dieron estas reformas envirtud <strong>de</strong> las leyes 31 <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1955 y 95 <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>1960, por medio <strong>de</strong> las cuales se reformaron los artículos 361 y 362 <strong>de</strong>lCódigo <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong>rogado.Respecto <strong>de</strong> la composición e integración <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> lajurisdicción <strong>de</strong> trabajo, mediante el artículo 349 <strong>de</strong> la Ley 67 <strong>de</strong>l 47 y elDecreto <strong>de</strong> Gabinete <strong>No</strong>. 249 <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1970, se dispuso que la<strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los jueces y magistrados en la jurisdicción laboral lecorrespondiera al Órgano Ejecutivo a través <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> ternas. Estaforma <strong>de</strong> nombramiento tuvo una duración <strong>de</strong> veinte (20) años,aproximadamente, hasta que se produjo la sentencia <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1990,dictada por el Pleno <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un proceso<strong>de</strong> inconstitucionalidad tras el restablecimiento <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong>mocráticoseguido <strong>de</strong> la invasión estadouni<strong>de</strong>nse.La Constitución Política <strong>de</strong> 1972, en su primitivo artículo 72, mantuvola existencia <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> trabajo y el funcionamiento <strong>de</strong> la mismaorganizado por la Ley 67 <strong>de</strong> 1947, estableciendo ajustes necesarios conlegislaciones posteriores lógicamente. En realidad, el imperativo <strong>de</strong>conservar el funcionamiento <strong>de</strong> la jurisdicción laboral fue implantado por elartículo 1064 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> 1971, contenido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Libro Vreferido a las disposiciones finales, cuya vigencia fue iniciada antes <strong>de</strong> lamencionada Constitución Política. Se buscaba establecer el funcionamientocompleto <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> trabajo no sólo creando unSegundo Tribunal Superior <strong>de</strong> Trabajo sino instituyendo el organismocorrespondiente que se ocupara <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> casación laboral.De conformidad con esa disposición <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> 1972,la jurisdicción <strong>de</strong> trabajo era ejercida por la Corte <strong>de</strong> Casación Laboral,compuesta por tres Magistrados nombrados por el Órgano Ejecutivoescogidos <strong>de</strong> listas confeccionadas por los sectores productivos <strong>de</strong>l país; pordos Tribunales Superiores <strong>de</strong> Trabajo que tendrían su se<strong>de</strong> en Panamá yVeraguas, atendiendo a la división <strong>de</strong>l territorio en dos Distritos Judicialesclaramente <strong>de</strong>finidos en ese instrumento legal a diferencia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>rogadalegislación laboral, así: el primero compren<strong>de</strong>ría las provincias <strong>de</strong> Panamá,Colón, Bocas <strong>de</strong>l Toro, Darién y la Comarca <strong>de</strong> San Blas, y el segundo lasprovincias <strong>de</strong> Chiriquí, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas; y por losJuzgados Seccionales <strong>de</strong> Trabajo que cumplirían sus funciones en nuevesecciones que se precisan seguidamente.


Volver al índicemundo y que rebasaba las potesta<strong>de</strong>s administrativas propias <strong>de</strong> talesautorida<strong>de</strong>s y que se encuentran en <strong>de</strong>ca<strong>de</strong>ncia en la actualidad, ya que sufunción principal es <strong>de</strong> naturaleza sancionadora y no juzgadora o <strong>de</strong>cisora<strong>de</strong>bido a que ésta compromete la imparcialidad e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia –que songarantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso- las cuales no siempre concurren en lasrelaciones don<strong>de</strong> interviene la autoridad <strong>de</strong> trabajo. En consecuencia, seplantea la supresión <strong>de</strong> esas faculta<strong>de</strong>s y la concentración en el sistemajudicial <strong>de</strong> las mismas y que viene acogiéndose y respaldándose en estostiempos con mucha insistencia.Cabe señalar que el sistema <strong>de</strong> la justicia laboral no está funcionandoa cabalidad <strong>de</strong>bido a que ciertos órganos nunca fueron establecidos en lapráctica, pese a que abogamos por la plena vigencia <strong>de</strong> su estructura o porsu puesta en marcha <strong>de</strong> forma completa e íntegra, pudiendo citar como unejemplo claro <strong>de</strong> esta situación el hecho que todavía esté operando la SalaTercera <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia como ente que conoce y <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> losrecursos <strong>de</strong> casación laboral cuando esa función era con carácterprovisional. En otras palabras, resulta un imperativo insistir en la necesidad<strong>de</strong> implantar o inaugurar la Sala <strong>de</strong> Casación Laboral al igual que los otrosórganos <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> trabajo creados por Ley.3. INCORPORACIÓN DE LOS TRIBUNALES LABORALES AL ÓRGANOJUDICIAL.Des<strong>de</strong> su establecimiento hasta finales <strong>de</strong> los años ochenta, la<strong>de</strong>signación <strong>de</strong> Magistrados y Jueces <strong>de</strong> Trabajo estuvo controlada ydominada por el Órgano Ejecutivo, como es sabido, pues este órgano <strong>de</strong>lEstado intervenía directamente en dicho acto conforme el sistema <strong>de</strong> ternasque estaba vigente.Después <strong>de</strong> restablecido el sistema <strong>de</strong>mocrático en el país, tras lainvasión militar estadouni<strong>de</strong>nse que acabara con la dictadura instaurada enel territorio nacional, el Pleno <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>claró lainconstitucionalidad <strong>de</strong> las disposiciones jurídicas que facultaban al ÓrganoEjecutivo a escoger y nombrar los Jueces y Magistrados <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong>trabajo, mediante el sistema <strong>de</strong> ternas, conforme los artículos 9 <strong>de</strong>l Decreto<strong>de</strong> Gabinete <strong>No</strong>. 249 <strong>de</strong> 1970 y artículo 349 <strong>de</strong> la Ley 67 <strong>de</strong> 1947.La sentencia <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1990, en su parte medular, dispuso quela citada normativa que le confiere al Ministro <strong>de</strong> Trabajo la potestad <strong>de</strong>proponer al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República ternas para que nombraran a losMagistrados <strong>de</strong>l Tribunal Superior <strong>de</strong> Trabajo es violatoria <strong>de</strong>l artículo 206 <strong>de</strong>la Constitución Política. Se agrega que esa situación vulnera el principioreceptado en el artículo 2 <strong>de</strong> la Constitución y, <strong>de</strong> igual forma, el principio <strong>de</strong>in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los magistrados y jueces en el ejercicio <strong>de</strong> sus funcionesestatuido por el artículo 207 <strong>de</strong> la misma Carta Política, pues, en fin <strong>de</strong>cuenta, estos servidores públicos también imparten justicia y forman parte <strong>de</strong>la Administración <strong>de</strong> Justicia. Y, por último, se expresa que si el <strong>de</strong>seo o lavoluntad <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r constituyente hubiese sido el <strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r esa potestad alÓrgano Ejecutivo, y no al Judicial, como rezan las normas legalesimpugnadas <strong>de</strong> inconstitucionales, así lo hubiera <strong>de</strong>jado expresamenteconsignado en el propio texto <strong>de</strong> la Constitución, como ocurre por ejemplo,con los nombramientos <strong>de</strong> los Magistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia,el Procurador General <strong>de</strong> la Nación y el Procurador <strong>de</strong> la Administración,quienes son nombrados por el “Consejo <strong>de</strong> Gabinete”, con sujeción a laaprobación <strong>de</strong>l Órgano Legislativo, por mandato expreso <strong>de</strong> la Constitución.Cuando reasume su función eclipsada –durante varios años- <strong>de</strong>orientar y perfilar la vida institucional <strong>de</strong>l país, estableciendo el control <strong>de</strong> lajuridicidad <strong>de</strong>l Estado, el Pleno vino a restaurar el sistema <strong>de</strong> justicia paraalejarlo <strong>de</strong> la injerencia directa <strong>de</strong>l Órgano Ejecutivo, mediante la sentencia<strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1990, cuando impuso que los nombramientos <strong>de</strong> los jueces<strong>de</strong> los tribunales laborales <strong>de</strong>ben ser realizados conforme el artículo 206 <strong>de</strong>


Volver al índicela Constitución Política, según <strong>de</strong>staca el jurista Jorge Fábrega Ponce 6 . Deacuerdo con ese enfoque, el profesor Abel Zamorano 7 expuso que con esefallo se retoma la doctrina <strong>de</strong>l monopolio <strong>de</strong> la jurisdicción por parte <strong>de</strong>lÓrgano Judicial, como una <strong>de</strong> las piedras angulares <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Derecho,y es con fundamento en ella que se profieren los fallos, <strong>de</strong>clarandoinconstitucionales aquellas disposiciones legales que ponían en manos <strong>de</strong>lÓrgano Ejecutivo ciertas funciones jurisdiccionales y, recientemente, sostuvoque se da un paso más hacia el perfeccionamiento <strong>de</strong> nuestro Estado <strong>de</strong>Derecho, lo cual es absolutamente cierto.A partir <strong>de</strong> ese emblemático fallo la jurisdicción laboral <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> serconsi<strong>de</strong>rada la cenicienta <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> justicia como se dijo hace tiempo ypasa a formar parte <strong>de</strong>l Órgano Judicial, como veremos, correspondiéndoleel control absoluto a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia no sólo en cuanto alregistro <strong>de</strong> estadísticas sino en lo concerniente a la selección ynombramiento <strong>de</strong> los jueces y magistrados <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> trabajomediante las reglas <strong>de</strong> concurso formales.Efectivamente, los Tribunales Superiores <strong>de</strong> Trabajo y los JuzgadosSeccionales <strong>de</strong> Trabajo fueron incorporados al sistema <strong>de</strong> administración <strong>de</strong>justicia por virtud <strong>de</strong> la Ley 19 <strong>de</strong> 1991, al modificarse el Código Judicial,especificando los órganos que brindan ese servicio público esencial <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l Estado panameño.Por medio <strong>de</strong>l Decreto-Ley 8 <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1998, que regula lasrelaciones laborales don<strong>de</strong> intervienen trabajadores nacionales y que se6 FABREGA PONCE, Jorge. 1990. Estudios Procesales, Editora Jurídica Panameña,Panamá, T. III, pp.121-123.7 ZAMORANO, Abel. 1998-2002. “Medio siglo <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> trabajo”, La Prensa,segmento opinión, Panamá, edición <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> abril, p.35-A; y “La Jurisdicción <strong>de</strong>l Trabajo enPanamá posterior a la Ley 59 <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2001” Memorias <strong>de</strong>l 1er CongresoNacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, Editorial Sibauste, S. A., Panamá, p.376.<strong>de</strong>sarrollan a bordo <strong>de</strong> las naves <strong>de</strong> registro panameño, se crean dosJuzgados Laborales Marítimos en el país, uno en el Litoral Pacífico, conse<strong>de</strong> en Panamá que tendrá jurisdicción <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las circunscripciones quecompren<strong>de</strong>n la Primera, Tercera, Cuarta y Sexta Sección; y otro en el LitoralAtlántico, con se<strong>de</strong> en Colón que tendrá jurisdicción <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lascircunscripciones que compren<strong>de</strong>n la Segunda y Quinta Sección <strong>de</strong> Trabajo.Estos tribunales conocerán <strong>de</strong> las controversias que se originen <strong>de</strong>l trabajoen el mar y en las vías navegables. Sin embargo, estos tribunales tambiénllamados Tribunales Marítimos <strong>de</strong> Trabajo no están funcionando en lapráctica, y están asumiendo la competencia <strong>de</strong> esa materia los JuzgadosSeccionales <strong>de</strong> Trabajo y las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Decisión.Posteriormente, se dicta la Ley 23 <strong>de</strong> 2001, mediante la cual essubrogado el artículo 3 <strong>de</strong>l Código Judicial, reconociendo que los TribunalesSuperiores <strong>de</strong> Trabajo y los Juzgados Seccionales <strong>de</strong> Trabajo quedanincorporados <strong>de</strong> manera permanente a la administración <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>l país.Así las cosas, la jurisdicción laboral viene a ser parte <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> justiciaque es monopolizada por el Órgano Judicial a través <strong>de</strong> su máxima autoridadla Corte Suprema integrada por nueve Magistrados conforme el esquemaactual. Esta legislación introdujo otras modificaciones y adiciones al CódigoJudicial.Mediante la Ley 59 <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2001, publicada esa fechaen la Gaceta Oficial <strong>No</strong>.24447, se adiciona el Título XVII <strong>de</strong>l Libro Primero<strong>de</strong>l Código Judicial integrado el mismo por tres capítulos <strong>de</strong>dicados a lajurisdicción laboral. Con ella se <strong>de</strong>roga la Ley 67 <strong>de</strong> 1947 y cualquierdisposición que le sea contraria. Ella contiene el objeto <strong>de</strong> la jurisdicción, losórganos por medio <strong>de</strong> los cuales funciona su estructura, las competencias yotras cuestiones como veremos enseguida.


Volver al índice4. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES LABORALES SEGÚN LALEGISLACIÓN VIGENTE.Esta jurisdicción llega a ser implantada para <strong>de</strong>cidir las controversiasque provengan directa o indirectamente <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong>trabajo celebrados entre empleadores y trabajadores, entre lasorganizaciones sociales <strong>de</strong> empleadores y las organizaciones sociales <strong>de</strong>trabajadores, así como los conflictos que se presenten en las organizacionessociales <strong>de</strong> trabajadores, sea con motivo <strong>de</strong> la interpretación o <strong>de</strong> laaplicación <strong>de</strong> la legislación <strong>de</strong> trabajo, según el artículo 460-A <strong>de</strong>l CódigoJudicial.Se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> lo anterior que ante los tribunales <strong>de</strong> trabajo seventilan todas las acciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> trabajo, <strong>de</strong>bido asu competencia privativa, como lo reconoce el artículo 460-B, salvo lasmaterias que por razón <strong>de</strong> leyes vigentes –al momento <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong>esta normativa- son atribuidas a las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Decisión y laDirección General y Regional <strong>de</strong> Trabajo. (Leyes 7 <strong>de</strong> 1975 y 53 <strong>de</strong> 1975 ysus modificaciones)La estructura orgánica <strong>de</strong> la jurisdicción laboral está configurada en elartículo 460-C <strong>de</strong>l Código Judicial que dispone que ella se ejerce <strong>de</strong> manerapermanente por la Sala <strong>de</strong> Casación Laboral, por los Tribunales Superiores<strong>de</strong> Trabajo como tribunales <strong>de</strong> segunda instancia, por los JuzgadosSeccionales <strong>de</strong> Trabajo y por las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Decisión, amboscomo tribunales <strong>de</strong> primera o única instancia. Se dispone que mientras noentre en funciones la Sala <strong>de</strong> Casación Laboral, continuará conociendo <strong>de</strong>los recursos <strong>de</strong> casación la Sala Tercera <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.De manera que en la cúspi<strong>de</strong> <strong>de</strong> la pirámi<strong>de</strong> <strong>de</strong> la jurisdicción laboral se sitúala Sala <strong>de</strong> Casación Laboral, en el nivel intermedio a los TribunalesSuperiores <strong>de</strong> Trabajo y en la parte inferior o base a los JuzgadosSeccionales <strong>de</strong> Trabajo.Con relación a los órganos <strong>de</strong> la jurisdicción laboral que actúan comotribunales <strong>de</strong> segunda instancia, específicamente, el régimen vigentereconoce la existencia <strong>de</strong> dos Tribunales Superiores <strong>de</strong> Trabajo que son<strong>de</strong>nominados, así: Tribunal Superior <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong>l Primer Distrito Judicial yTribunal Superior <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong>l Segundo Distrito Judicial. El primero tienesu se<strong>de</strong> en la ciudad <strong>de</strong> Panamá y compren<strong>de</strong> en su jurisdicción lasprovincias <strong>de</strong> Panamá, Colón y Darién, así como la Comarca <strong>de</strong> Kuna Yala;mientras que el segundo tiene su se<strong>de</strong> en Santiago <strong>de</strong> Veraguas ycompren<strong>de</strong> su jurisdicción las provincias <strong>de</strong> Bocas <strong>de</strong>l Toro, Chiriquí, Coclé,Herrera, Los Santos y Veraguas, tal como se aprecia en el artículo 460-D.Los Magistrados que integran sendos Tribunales Superiores <strong>de</strong>Justicia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jurisdicción laboral, serán elegidos y nombrados por elPleno <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> conformidad con las normas <strong>de</strong> laCarrera Judicial. También sus Suplentes serán <strong>de</strong>signados por el Pleno, talcomo indica el último párrafo <strong>de</strong>l artículo 460-E. En cuanto a los requisitos <strong>de</strong>idoneidad para asumir el cargo <strong>de</strong> Magistrado <strong>de</strong> los Tribunales Superiores<strong>de</strong> Trabajo, se exigen los mismos para ser Magistrado <strong>de</strong> los TribunalesSuperiores <strong>de</strong> Justicia, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> tener estudios y experiencias en DerechoLaboral, según el artículo 460-F.De conformidad con el artículo 460-I <strong>de</strong>l Código Judicial sonatribuciones <strong>de</strong> los Tribunales Superiores <strong>de</strong> Trabajo las siguientes: conoceren segunda instancia <strong>de</strong> los procesos que <strong>de</strong>cididos en primera instancia porlos Jueces Seccionales <strong>de</strong> Trabajo y las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Decisiónen los cuales haya lugar a los recursos <strong>de</strong> apelación, recursos <strong>de</strong> hecho olas consultas; conocer las quejas que se presenten contra los JuecesSeccionales <strong>de</strong> Trabajo e imponer sanciones que establezca la Ley; resolverlos conflictos <strong>de</strong> competencia planteados entre los Juzgados Seccionales <strong>de</strong>Trabajo, las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Decisión, y la Dirección General yRegional <strong>de</strong> Trabajo; y ejercer las <strong>de</strong>más funciones que establezca la Ley.


Volver al índicePor su parte, el artículo 460-J dispone que los Juzgados Seccionales<strong>de</strong> Trabajo que actúan como tribunales <strong>de</strong> única y primera instancia esténrepartidos en el territorio nacional en nueve secciones conformadas, así:Primera Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Panamá, don<strong>de</strong>habrá cinco (5) juzgados: el Primero, el Segundo, el Tercero y el Cuarto conse<strong>de</strong> en la ciudad <strong>de</strong> Panamá y jurisdicción en los distritos <strong>de</strong> Panamá, SanMiguelito, Balboa, Taboga, Chepo y Chimán; y el Quinto con se<strong>de</strong> en laChorrera y jurisdicción en los distritos <strong>de</strong> Arraiján, La Chorrera, Capira,Chame y San Carlos.Segunda Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Colón y la Comarca<strong>de</strong> San Blas, don<strong>de</strong> habrá dos (2) juzgados, ambos con se<strong>de</strong> en la ciudad <strong>de</strong>Colón.Tercera Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Chiriquí, don<strong>de</strong> habrátres (3) juzgados: el Primero y el Segundo con se<strong>de</strong> en David y jurisdicciónen los distritos <strong>de</strong> David, Dolega, Boquete, Remedios, Gualaca, San Félix,San Lorenzo, Tolé, Bugaba y Boquerón; y el Tercero con se<strong>de</strong> en PuertoArmuelles y jurisdicción en Barú, Renacimiento y Alanje.Cuarta Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Coclé, don<strong>de</strong> habrádos (2) juzgados: el Primero con se<strong>de</strong> en Aguadulce y jurisdicción en losdistritos <strong>de</strong> Aguadulce y Natá; y el Segundo con se<strong>de</strong> en Penonomé yjurisdicción en Penonomé, Antón, La Pintada y Olá.Quinta Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Bocas <strong>de</strong>l Toro, don<strong>de</strong>habrá un juzgado con se<strong>de</strong> en Changuinola.Sexta Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Herrera, don<strong>de</strong> habráun juzgado con se<strong>de</strong> en Chitré.Séptima Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Veraguas, don<strong>de</strong>habrá un juzgado con se<strong>de</strong> en Santiago.Octava Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Los Santos, don<strong>de</strong>habrá un juzgado con se<strong>de</strong> en Las Tablas.<strong>No</strong>vena Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Darién, don<strong>de</strong> habráun juzgado con en La Palma.También se establece que para ser Juez Seccional <strong>de</strong> Trabajo seexigen los mismos requisitos para ejercer el cargo <strong>de</strong> Juez <strong>de</strong> Circuito,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estudios y experiencias en Derecho Laboral, tal como indica elartículo 460-K <strong>de</strong>l Código Judicial. En cuanto al personal <strong>de</strong> los JuzgadosSeccionales <strong>de</strong> Trabajo, distinto a los Secretarios y Alguaciles Ejecutores, elPleno <strong>de</strong> la Corte tendrá la facultad <strong>de</strong> establecerlo conforme la organizaciónadministrativa.Fuera <strong>de</strong> las atribuciones establecidas en las legislacionescomplementarias, estas autorida<strong>de</strong>s tienen competencia sobre los siguientesasuntos: las controversias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> trabajo, lasrenuncias por causas imputables al empleador, los procesos encaminados aobtener la disolución <strong>de</strong> las organizaciones sociales, los procesos porriesgos profesionales establecidos en el Código <strong>de</strong> Trabajo, los casos <strong>de</strong>juzgamientos <strong>de</strong> faltas cometidas a las leyes <strong>de</strong> trabajo y los <strong>de</strong>más asuntosque <strong>de</strong>termine la Ley, según lo indicado en el artículo 460-L.Se observa que la competencia está distribuida en base a lacircunscripción territorial, a la naturaleza <strong>de</strong> la causa, la calidad <strong>de</strong> las partesy, por supuesto, tomando en cuenta la cuantía <strong>de</strong> lo reclamado. Por en<strong>de</strong>,estos factores o elementos se encuentran presentes en la nueva normativaque contempla la asignación <strong>de</strong> las causas que competen a los distintosórganos <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> trabajo.


Volver al índiceSin duda alguna, esta legislación constituye un avance significativopara la olvidada y maltratada jurisdicción laboral en Panamá, pues vino allenar un vacío que data <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong>l actual Código <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong>1972, el cual mantenía vigentes ciertas normas <strong>de</strong> la Ley 67 <strong>de</strong> 1947, cuyosresabios <strong>de</strong> antigüedad todavía colgaban en muchas <strong>de</strong> sus disposiciones, al<strong>de</strong>cir <strong>de</strong>l laboralista Oscar Vargas Velar<strong>de</strong> 8 , quien con mucho tino puntualizaaspectos positivos entre los cuales <strong>de</strong>staca la creación <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong>Casación Laboral que vendría a inmunizar sus <strong>de</strong>cisiones contra <strong>de</strong>mandas<strong>de</strong> inconstitucionalidad y amparos <strong>de</strong> garantías constitucionales, la divisiónterritorial <strong>de</strong> la jurisdicción laboral, la estabilidad <strong>de</strong> los operadores yfuncionarios <strong>de</strong> esa jurisdicción tan necesaria para la conocidain<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia judicial, la precisión <strong>de</strong> ciertas cuestiones procesales queeran motivo <strong>de</strong> mucha polémica en la doctrina como la competencia enmaterias <strong>de</strong>terminadas ya.Como es evi<strong>de</strong>nte la Sala <strong>de</strong> Casación Laboral tendría que ocuparse<strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> casación laboral, al igual que <strong>de</strong> las impugnaciones queprocedan contra los laudos arbitrales dictados con sujeción <strong>de</strong> la normativalaboral <strong>de</strong> la Autoridad <strong>de</strong>l Canal <strong>de</strong> Panamá y <strong>de</strong>más atribuciones queestablezca la Ley.<strong>No</strong> obstante, junto a esos aportes se encuentran aspectos negativosque representan un déficit nacional que ha impedido completar la jurisdicciónlaboral tales como el retraso en el funcionamiento <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> Casaciónmanteniendo la provisionalidad <strong>de</strong> las funciones que asume la Sala Tercera<strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia en materia <strong>de</strong> casación laboral, la omisión<strong>de</strong> referirse a la mayoría <strong>de</strong> las comarcas indígenas que son parte <strong>de</strong> ladivisión política <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las distintas secciones establecidas y laabrogación <strong>de</strong> una regla <strong>de</strong> competencia favorable para los trabajadores8 VARGAS VELARDE, Oscar, 2002. “La Jurisdicción Especial <strong>de</strong> Trabajo”, Memorias <strong>de</strong>l1er Congreso Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, Editorial Sibauste, S. A., Panamá, pp.343-350.contenida en el artículo 382 <strong>de</strong> la Ley 67 <strong>de</strong> 1947, según el citado laboralistaautor <strong>de</strong> innumerables obras y estudios jurídicos 9 .También apunta que la Ley 59 <strong>de</strong> 2001, le otorga un tratamientoina<strong>de</strong>cuado a las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Decisión dado que las mantuvobajo la égida <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, en lo que respecta a la parteadministrativa, a pesar <strong>de</strong> reconocerla como un organismo <strong>de</strong> la jurisdicción<strong>de</strong> trabajo, siendo ello una contradicción <strong>de</strong>scomunal 10 . Con el propósito <strong>de</strong>establecer una propuesta frente a la conocida <strong>de</strong>snaturalización <strong>de</strong> estosorganismos, tanto en su naturaleza como en la estructura y funcionamientoconfigurado, se <strong>de</strong>bió perfeccionar el mo<strong>de</strong>lo suprimiendo la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciaadministrativa con el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo.Otra <strong>de</strong> las insuficiencias existentes en el instrumento analizado tieneque ver con la no inclusión <strong>de</strong> los Juzgados Laborales Marítimos, creadospor el Decreto Ley 8 <strong>de</strong> 1998, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los órganos que ejercen <strong>de</strong> manerapermanente la jurisdicción laboral, pues fueron ignorados o pasada por altola existencia <strong>de</strong> la propia ley laboral marítima, como bien subraya el colegaCarlos Alberto Membreño 11 , aparte <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> dotación <strong>de</strong> recursoshumanos y económicos con la que tropieza esta jurisdicción especial para sucabal funcionamiento.5. INSTAURACIÓN NECESARIA DE TODA LA ESTRUCTURA DE LAJURISDICCIÓN LABORAL.Las <strong>de</strong>ficiencias anotadas o males observados sirven <strong>de</strong> preámbulopara referirnos a las propuestas <strong>de</strong> fortalecimiento <strong>de</strong> la justicia laboral,9 Ibí<strong>de</strong>m, pp.350-362.10 Ibí<strong>de</strong>m, pp.355-35611 MEMBREÑO, Carlos Alberto. 2002. “Las Reformas a la Jurisdicción <strong>de</strong> Trabajo”,Memorias <strong>de</strong>l 1er Congreso Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, Editorial Sibauste, S. A.,Panamá, p.293.


Volver al índicemediante la inauguración <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> Casación Laboral y elestablecimiento <strong>de</strong> los otros tribunales laborales que no están operando enla práctica, como los creados por el Decreto Ley 8 <strong>de</strong> 1998 y los previstos enla nueva estructura que <strong>de</strong>be tomar en cuenta la división política <strong>de</strong>l territorionacional. Con esto se completará toda la estructura orgánica <strong>de</strong> lajurisdicción <strong>de</strong> trabajo en Panamá.Así, el número <strong>de</strong> tribunales laborales existentes será aumentado paracumplir con el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> tutela judicial efectiva que tienen los ciudadanosque resi<strong>de</strong>n en las circunscripciones territoriales don<strong>de</strong> no se encuentranfuncionando los juzgados ya creados.Lo anterior resulta indispensable ante la concentración <strong>de</strong> funcionesjudiciales que se impone <strong>de</strong>bido a la eliminación <strong>de</strong> las potesta<strong>de</strong>sjurisdiccionales <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong> Trabajo y, obviamente, laconcentración o monopolio <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>l sistema judicial iniciadodurante la década <strong>de</strong> los noventa con el fallo emblemático examinado.Todo ello implica que los dignatarios <strong>de</strong>l Órgano Judicial tendrán quegestionar un presupuesto suficiente y ofrecer infraestructuras a<strong>de</strong>cuadaspara llevar a<strong>de</strong>lante esa misión y la satisfacción <strong>de</strong> tan importante serviciopúblico esencial. También tendrá la responsabilidad <strong>de</strong>signar a los jueces ymagistrados por sus cualida<strong>de</strong>s y calida<strong>de</strong>s profesionales.En fin, el mejoramiento <strong>de</strong> la jurisdicción laboral en Panamá <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>no sólo <strong>de</strong> la puesta en marcha <strong>de</strong> toda su estructura orgánica sino <strong>de</strong>lescogimiento <strong>de</strong> los hombres y mujeres que tengan la mejor preparaciónacadémica, profesional, ética y moral para <strong>de</strong>sempeñar los <strong>de</strong>licados cargos<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la magistratura y judicatura.BIBLIOGRAFÍA CONSULTADACABANELLAS, Guillermo. Derecho <strong>de</strong> los Conflictos Laborales,Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, Argentina, 1966.DE LA CUEVA, Mario. Derecho Mexicano <strong>de</strong>l Trabajo, 9ª ed., EditorialPorrúa, S. A., México, T. II, 1969.KROTOSCHIN, Ernesto. Instituciones <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, 2ª ed.,Editorial De Palma, Buenos Aires, Argentina, 1968.MEMBREÑO, Carlos Alberto. “Las Reformas a la Jurisdicción <strong>de</strong> Trabajo”,Memoria <strong>de</strong>l 1er Congreso Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, EditorialSibauste, S. A., Panamá, 2002.MURGAS TORRAZZA, Rolando. “La Administración <strong>de</strong> Justicia Laboral enIberoamérica”, Memoria <strong>de</strong>l 1er Congreso Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>lTrabajo, Editorial Sibauste, S. A., Panamá, 2002.RICORD, Humberto. “Historia <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>l Trabajo en Panamá”, 30 años<strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Trabajo, Aca<strong>de</strong>mia Panameña <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>lTrabajo, Editorial Sibauste, S. A., Panamá, 2002.VARGAS VELARDE, Oscar “La Jurisdicción Especial <strong>de</strong> Trabajo”, Memoria<strong>de</strong>l 1er Congreso Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, Editorial Sibauste, S.A., Panamá, 2002.ZAMORANO, Abel. “La Jurisdicción <strong>de</strong>l Trabajo en Panamá posterior a laLey 59 <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2001”, Memoria <strong>de</strong>l 1er Congreso Nacional<strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, Editorial Sibauste, S. A., Panamá, 2002.


Volver al índiceANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LAFIBROMIALGIA O EL SINDROMEDE LA FATIGA CRONICAÍNDICEMgtra. Belquis C. Sáez N.Directora <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> Investigación JurídicaIntroducción, Antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la Fibromialgia, Jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> laCorte suprema <strong>de</strong> Justicia.PALABRAS CLAVESFIBROMIALGIA, SÍNDROME DE FATIGA, ENFERMEDAD CRÓNICA,INCAPACIDAD LABORALAbstract. During recent years we have been to observe signifficantchanges in the field of chronic diseases, both in form and factor. As such,new clinical realities taking after fibromyalgia and Chronic Fatigue Syndrome.INTRODUCCIÓNCon motivo <strong>de</strong>l Congreso Científico presidido por la Vicerrectoría <strong>de</strong>Investigación y postgrado <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> Panamá, presentamos elproyecto <strong>de</strong> investigación titulado “LA FIBROMIALGIA ALCANCE DE LALEY DE SEGURIDAD SOCIAL”, sobre todo por la preocupación que nossurgió <strong>de</strong>bido a que realizamos una compilación <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> seguridadsocial, y nos dimos cuenta que la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia ha analizado muy pocos casos sobre fibromialgia, y <strong>de</strong>ducimos quela enfermedad es <strong>de</strong>sconocida. Por esa razón vamos a realizar algunoscomentarios a esos fallos.1. ANTECEDENTES DE LA FIBROMIALGIA.El <strong>de</strong>recho tiene la difícil tarea, <strong>de</strong> dar respuestas rápidas, ahora másque nunca <strong>de</strong>bido a la compleja y dinámica actividad social.Los cambios sociales, el avance <strong>de</strong> la sociedad aunado al incremento<strong>de</strong> la tecnología presenciado en los últimos años ha generado cambiostambién en las enfermeda<strong>de</strong>s y la evolución <strong>de</strong> la medicina. Sirva comoejemplo, la epi<strong>de</strong>mia ocurrida a mediados <strong>de</strong> la década <strong>de</strong> los ochenta en elsector <strong>de</strong> operadores <strong>de</strong> teléfonos y teclados _Telecom Australia_ en la que,sin motivo aparente, un buen número <strong>de</strong> personas presentaban una serie <strong>de</strong>menoscabos dolorosos, ocasionado, se pensaba entonces, por esfuerzosrepetitivos, lo que motivó múltiples reclamaciones in<strong>de</strong>mnizatorias,procedimientos judiciales en <strong>de</strong>finitiva, por ésta pérdida <strong>de</strong> la capacidadlaboral. (LEON j. 2006)Fue Hench quien en 1975 incorporó el vocablo FIBROMIALGIA, si bienhabríamos <strong>de</strong> esperar hasta 1990 para que el AMERICAN COLLEGE OFRHEUMATOLOGY fijara los criterios para su clasificación, cuyo ejefundamental lo representan los 18 puntos distribuidos en la anatomía <strong>de</strong>lsujeto evaluado.Esta enfermedad fue reconocida por la Organización Mundial <strong>de</strong> laSalud, OMS en 1992, y la tipificación en el manual <strong>de</strong> clasificacióninternacional <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s en ese mismo año. A pesar <strong>de</strong>lreconocimiento que ha realizado la Organización Mundial <strong>de</strong> la Salud,siguen sin <strong>de</strong>finir varios aspectos, a saber; que grado <strong>de</strong> discapacidad se<strong>de</strong>be tener para otorgar pensión <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z, quienes son los especialistasque <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>cretar la patología ya que existe una combinación <strong>de</strong> factoresque inci<strong>de</strong>n en ella, la etiología <strong>de</strong> este enfermedad en muchos países es<strong>de</strong>sconocida y si se <strong>de</strong>be realizar reformas en la ley <strong>de</strong> seguridad social


Volver al índicenuestra, sobre la base <strong>de</strong> que la persona que sufre <strong>de</strong> fibromialgia, tieneuna apariencia buena y no se cumple con el requisito que exige la ley <strong>de</strong>seguridad social para <strong>de</strong>cretar la invali<strong>de</strong>z.Lo que sí es cierto es que es necesario llegar a un consenso entre laclase médica y jurídica sobre la dinámica médico legal que <strong>de</strong>be seguirse enlo sucesivo, en consi<strong>de</strong>ración a los contenidos <strong>de</strong> las referencias médicocientíficas y las sentencias judiciales, valoradas en forma cualitativa,<strong>de</strong>scriptiva y analítica. Esto se <strong>de</strong>be a que no existe una bibliografía médicaconcluyente sobre el tema <strong>de</strong> la incapacidad producto <strong>de</strong> la fibromialgia y portanto, el <strong>de</strong>recho necesita <strong>de</strong> esa bibliografía científica, a efectos <strong>de</strong> realizarlos correctivos necesarios.La mayor parte <strong>de</strong> los países viene tratando el tema <strong>de</strong> la fibromialgiacon incapacida<strong>de</strong>s que van <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los seis meses hasta el año. En Panamánosotros sólo hemos encontrado dos casos en la jurispru<strong>de</strong>ncia y ello nosconduce a pensar, que es una enfermedad <strong>de</strong> etiología <strong>de</strong>sconocida y quetuvieron que ir a la Sala Contencioso Administrativa para <strong>de</strong>mandar ya que laComisión <strong>de</strong> Prestaciones Médicas <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong>l Seguro Social, les negó lapensión <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z.2. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAVeamos dos casos que se han presentado ante la Sala Tercera <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> nuestro país.1. FIBROMIALGIA (es una enfermedad progresiva a través <strong>de</strong>l tiempo en<strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> la capacidad laboral para prestar servicios laborales eimpidiéndole procurarse un trabajo <strong>de</strong> conformidad y en proporción a susfuerzas, capacidad y formación profesional)Lo anterior agrega un factor <strong>de</strong> especial consi<strong>de</strong>ración para establecerla condición <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> la señora M, pero como hemos explicado, no pudoser tomado en cuenta al momento <strong>de</strong> emitir su dictamen, por la ComisiónMédica Calificadora <strong>de</strong> primera instancia. Y es que, ahora sí se consi<strong>de</strong>róque la <strong>de</strong>mandante M, se encontraba imposibilitada para trabajar por un (1)año, lo que a todas luces revela un factor invalidante <strong>de</strong> los contemplados enel régimen <strong>de</strong> seguridad social, contenido en el artículo 45 <strong>de</strong>l Decreto Ley<strong>No</strong>. 14 <strong>de</strong> 1954, que señala:"Se consi<strong>de</strong>rará inválido para efectos <strong>de</strong> este seguro, el aseguradoque, a causa <strong>de</strong> enfermedad o alteración física o mental queda incapacitadopara procurarse por medio <strong>de</strong> un trabajo proporcionado a su fuerza,capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lomenos a un tercio <strong>de</strong> la remuneración que percibía habitualmente antes <strong>de</strong>sobrevenirle la invali<strong>de</strong>z o <strong>de</strong> la que habitualmente percibe en la mismaregión un trabajador sano <strong>de</strong> mismo sexo y <strong>de</strong> capacidad y formaciónsemejante."De lo anterior se evi<strong>de</strong>ncia que, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que el estado <strong>de</strong>salud <strong>de</strong> la señora M, no le permitía laborar por un (1) año, según eldiagnóstico <strong>de</strong> la doctora OD, médico <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong> Seguro Social, la<strong>de</strong>mandante sí se encontraba en la condición <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z que contempla elartículo 45 antes señalado.Como bien se ha expresado en párrafos anteriores, la <strong>de</strong>mandanteutilizó los recursos que por ley le son permitidos para atacar en la víaadministrativa el acto consi<strong>de</strong>rado ilegal, razón por la cual, al momento <strong>de</strong>resolver el recurso <strong>de</strong> Apelación, la <strong>de</strong>mandante fue referida a una ComisiónMédica Calificadora <strong>de</strong> segunda instancia, don<strong>de</strong> fue evaluada nuevamente.En esta última evaluación médica, que se aprecia a foja 148 y 149 <strong>de</strong>los antece<strong>de</strong>ntes, don<strong>de</strong> a<strong>de</strong>más pue<strong>de</strong> observarse un historial <strong>de</strong>l trámiteque le fue aplicado a la solicitud <strong>de</strong> la señora M, llama nuestra atención lo


Volver al índicesiguiente: 1-en el numeral 5, que se refiere a las evaluaciones <strong>de</strong> laComisión Médica <strong>de</strong> Primera Instancia, señala que le fue diagnosticadoFIBROMIALGIA y un 30% <strong>de</strong> incapacidad (resultado que no se tomó encuenta en por la comisión <strong>de</strong> primera instancia, toda vez que éste fue emitidocon posterioridad). 2-En el numeral 9, que se refiere a la evaluación <strong>de</strong> laComisión Médica <strong>de</strong> Segunda Instancia, se establece un diagnósticodiferente: Síndrome <strong>de</strong>presivo menor leve, por el cual se establece un 24%<strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z.Esta situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong>l diagnóstico <strong>de</strong> primera instancia,fue <strong>de</strong> alguna manera reconocido por el funcionario <strong>de</strong>mandado, cuando ensu Informe Explicativo <strong>de</strong> Conducta, señala:"Por otro lado <strong>de</strong>bemos señalar, que la diferencia entre la ComisiónMédica Calificadora <strong>de</strong> Primera y Segunda Instancia, es que la Primera es laque por Ley está facultada para iniciar la fase inicial <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> todapersona que solicita una pensión <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z, cuya <strong>de</strong>cisión pue<strong>de</strong> serrevisada en virtud <strong>de</strong> un recurso, y la Segunda es el máximo organismoinstitucional en esta materia cuando sean recurridos en Primera Instancia,que le da un criterio técnico a la Honorable Junta Directiva <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong>Seguro Social, cuyo criterio impera sobre los emitidos por la ComisiónMedica Calificadora <strong>de</strong> Primera Instancia.Así pues, el dictamen <strong>de</strong> porcentaje <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>finido por laComisión Médica Calificadora <strong>de</strong> Segunda Instancia <strong>de</strong>l 24%, impera sobreel propuesto por la Comisión Médica Calificadora <strong>de</strong> Primera Instancia 30%,por lo que, la señora M no califica para ser consi<strong>de</strong>rada inválida"(SIC)(F. 20)Este argumento, a juicio <strong>de</strong> la Sala, resulta insuficiente para justificar la<strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> no invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la señora M.Ante la omisión <strong>de</strong> la Comisión Médica Calificadora <strong>de</strong> PrimeraInstancia, al no aten<strong>de</strong>r el diagnóstico <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Medicina Física yRehabilitación, aunado a la variación en el diagnóstico por parte <strong>de</strong> laComisión Médica <strong>de</strong> Segunda Instancia, el Tribunal consi<strong>de</strong>ra se evi<strong>de</strong>nciauna infracción al acápite a) <strong>de</strong>l artículo 46 <strong>de</strong>l Decreto Ley <strong>No</strong>. 1 <strong>de</strong> 1954, elcual señala lo siguiente:"Tendrá <strong>de</strong>recho a pensión <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z el asegurado que reúna lossiguientes requisitos:a)Ser <strong>de</strong>clarado inválido por la Comisión <strong>de</strong> Prestaciones <strong>de</strong> la Institución envista <strong>de</strong>l Informe <strong>de</strong> la Comisión Médica Calificadora y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>másexámenes y pruebas que estime necesarios...."Aunado a lo anterior, se observa a foja 153, un Informe dirigido a laJunta Directiva <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong> Seguro Social, con el cual se adjuntó elproyecto <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> segunda instancia, y que confrontado con en elanálisis expuesto en párrafos anteriores, pue<strong>de</strong> concluirse que fueronpresentadas apreciaciones erradas <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> primera instancia.Como hemos venido señalando, el dictamen <strong>de</strong> las ComisionesMédicas Calificadoras y <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong>mandada que<strong>de</strong>bieron resolver los procesos <strong>de</strong> primera y segunda instancia, fue basadoen una evaluación incompleta, con contradicciones y omisiones <strong>de</strong>consi<strong>de</strong>ración, e incluso dictado sobre una base subjetiva ante la carencia <strong>de</strong>una reglamentación objetiva para la calificación <strong>de</strong> la invali<strong>de</strong>z.Cabe <strong>de</strong>stacar el hecho, que se llegó a una <strong>de</strong>cisión contraria a losolicitado por la <strong>de</strong>mandante, obviando diagnósticos médicos, emitidos por lapropia Caja <strong>de</strong> Seguro Social, don<strong>de</strong> fue consi<strong>de</strong>rada imposibilitada paralaborar. Esto a pesar también, <strong>de</strong> las constancias emitidas por los médicosespecialistas a nivel privado, que estuvieron brindado tratamiento a la señoraM, en los últimos años antes <strong>de</strong> presentar su solicitud, los cualescoincidieron en sus diagnósticos y que han sido enfáticos en señalar, que la


Volver al índicepaciente se encontraba imposibilitada para realizar sus <strong>de</strong>beres laborales,incluso habituales.Tales constancias emitidas por los médicos GENEROSO GUERRA(Médico Internista-Reumatólogo) y JUAN LUIS CORREA JR. (MédicoInternista - Gastroenterólogo), resposan a foja 138 y 139 <strong>de</strong> losantece<strong>de</strong>ntes.A lo anterior <strong>de</strong>bemos agregar, que en virtud <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandacontencioso administrativa bajo estudio, la <strong>de</strong>mandante <strong>de</strong>bió cumplir con lacarga <strong>de</strong> la prueba, a fin <strong>de</strong> acreditar los cargos <strong>de</strong> infracción alegados, loque dio como resultado que en la correspondiente etapa procesal, fuesenincorporados nuevos elementos <strong>de</strong> prueba que sirvieron para ilustrar a laSala respecto al pa<strong>de</strong>cimiento <strong>de</strong>nominado FIBROMIALGIA y FATIGACRÓNICA.Fue a través <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones rendidas por los médicos tratantes <strong>de</strong>la señora M, cuyas especialida<strong>de</strong>s guardan estrecha relación con lossíntomas que ésta presentaba, que se pudo conocer que, la FIBROMIALGIA,según la <strong>de</strong>scribe el Dr. RAFAEL SUESCUM (f. 63) "es un síndrome don<strong>de</strong>hay dolores musculares o en sus estructuras asociadas, tales comotendones o ligamentos que pue<strong>de</strong>n o no tener cambios inflamatorios. Estesíndrome se consi<strong>de</strong>ra mayormente como parte <strong>de</strong> las enfermeda<strong>de</strong>sreumatológicas, tampoco tiene parámetros <strong>de</strong> signos patonomónicos opruebas diagnósticas patonomónicas que establezcan el diagnóstico, es<strong>de</strong>cir, patonomónica significa algo concluyente para establecer<strong>de</strong>finitivamente un diagnóstico".Según continuó explicando el doctor SUE, al referirse a la fatiga crónicacomo síntoma presentado por la señora M, ésta pue<strong>de</strong> ser "persistente orecayente, recayente <strong>de</strong> por sí indica mejorías o recaídas", motivo por elcual, a su parecer, "Ningún médico pue<strong>de</strong> juzgar la intensidad <strong>de</strong> un dolor <strong>de</strong>cabeza, ningún médico pue<strong>de</strong> juzgar la intensidad <strong>de</strong> la fatiga igualmente,ambos son presentaciones subjetivas <strong>de</strong> una condición o enfermedad." (f. 64<strong>de</strong>l proceso).Por su parte, la doctora GISELA GARIBALDO, en su <strong>de</strong>claración visible<strong>de</strong> fojas 65 a 67 <strong>de</strong>l proceso, señaló que atendió a la señora M, en el año2000, quien presentaba un "estado <strong>de</strong>presivo <strong>de</strong>l cual tuvo recuperación",para luego volverla a ver en febrero <strong>de</strong> 2003, fecha en la que manifestó"síntomas y signos <strong>de</strong> <strong>de</strong>presión nuevamente", indicándole la señora M, quele había sido diagnosticado "un síndrome <strong>de</strong> fatiga crónica" .Al ser cuestionada sobre el estado <strong>de</strong>presivo <strong>de</strong> la paciente y si ésteguardaba relación con el síndrome diagnosticado, la doctora GARIBALDOmanifestó que "toda patología o enfermedad que conlleve una discapacidado alteración en nuestras funciones, pue<strong>de</strong> coexistir con un estado <strong>de</strong>presivo"(f. 66). Agrega a<strong>de</strong>más, refiriéndose a la persistencia <strong>de</strong>l pa<strong>de</strong>cimientoprolongado <strong>de</strong> un paciente con un cuadro crónico que afecte su salud, éstaseñaló que "Toda enfermedad crónica como expliqué anteriormente pue<strong>de</strong>contribuir a que las personas <strong>de</strong>sarrollen un estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>presión y ansiedad,esto <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la severidad o <strong>de</strong> cuanto compromete su estado físico laenfermedad crónica y los elementos citados anteriormente" (f. 66) por lo quees <strong>de</strong> la opinión que "los síntomas y signos <strong>de</strong> <strong>de</strong>presión pue<strong>de</strong>n tenerperiodos <strong>de</strong> mejorías, <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> la continuidad <strong>de</strong>l tratamiento y <strong>de</strong>s<strong>de</strong>luego <strong>de</strong> la severidad <strong>de</strong> la patología <strong>de</strong> fondo." (f. 67)De fojas 68 a 71 <strong>de</strong>l proceso, consta la <strong>de</strong>claración rendida por eldoctor GENEROSO GUERRA, la cual a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la Sala escontun<strong>de</strong>nte al referirse a las características <strong>de</strong> los pacientes <strong>de</strong>FIBROMIALGIA, ya que, según ha manifestado este profesional <strong>de</strong> lamedicina, "los pacientes con FIBROMIALGIA lucen generalmente sanos o suapariencia pareciera no evi<strong>de</strong>nciar datos <strong>de</strong> enfermedad orgánica. Por lotanto, parecen sanos sin embargo, las manifestaciones <strong>de</strong> dolor, fatiga y


Volver al índicetrastornos <strong>de</strong>l sueño son subjetivas, pero trastornan completamente la vida<strong>de</strong> estos pacientes. Es posible que tengan periodos se relativa normalidad,sin embargo, casi siempre están sintomáticos y la recurrencia <strong>de</strong>lpa<strong>de</strong>cimiento es la norma" (f. 70).Seguidamente, agregó el doctor GUERRA, al ser cuestionado sobre lastablas <strong>de</strong> medición para <strong>de</strong>terminar el grado <strong>de</strong> incapacidad laboral <strong>de</strong> unpaciente que sufra <strong>de</strong> Fibromialgia y síndrome <strong>de</strong> fatiga crónica, estecontestó que "ni en Panamá ni en la mayoría <strong>de</strong> los países <strong>de</strong>sarrolladosdisponemos <strong>de</strong> una tabla o evaluación <strong>de</strong> discapacidad en los pacientes conFibromialgia. <strong>No</strong>s basamos en pruebas sicológicas y mediciones subjetivasque nos brinda la paciente. Es la historia clínica y el examen físico junto acuestionarios que evalúan la calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong>l individuo la que nos permiterealizar un juicio final"(f. 70 y 71)También el proceso contencioso administrativo, cuenta con las<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> compañeros <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> la señora M, quienes<strong>de</strong>scribieron la forma como la <strong>de</strong>mandante, presentó una <strong>de</strong>smejora en surendimiento laboral, pese a caracterizarse por ser una empleada eficiente alo largo <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sempeño en la empresa SCHERING-PLOUGH, <strong>de</strong>bido asus pa<strong>de</strong>cimientos <strong>de</strong> salud que la obligaron a ausentarse <strong>de</strong> su trabajoconstantemente.Como se constata en el proceso, la señora M, inició su vida laboral<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los 19 años <strong>de</strong>sempeñándose como Secretaria hasta separarse <strong>de</strong>sus labores por mutuo acuerdo con la empresa, en febrero <strong>de</strong> 2004, motivopor el cual su <strong>de</strong>nsidad y porcentaje <strong>de</strong> cuotas para tener <strong>de</strong>recho a lapensión <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z, no fue obstáculo para acce<strong>de</strong>r a la misma.Por todo lo anterior, es que la Sala consi<strong>de</strong>ra ha sido <strong>de</strong>mostrado quela señora M, sí está en una circunstancia <strong>de</strong> incapacidad para ejecutar lalabor profesional que siempre ha venido <strong>de</strong>sempeñando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1971(según consta en los autos). Lo que es una consecuencia directa <strong>de</strong> laafección <strong>de</strong> FATIGA CRÓNICA y FIBROMIALGIA que sufre, y las secuelasdirectamente relacionadas a esas dolencias, tal y como fueron <strong>de</strong>scritas porla institución <strong>de</strong>mandada, en los respectivos diagnósticos que sirvieron <strong>de</strong>fundamento al acto originario y los confirmatorios, acusados <strong>de</strong> ser ilegales.En virtud <strong>de</strong> ello, somos <strong>de</strong> la opinión que a la <strong>de</strong>mandada le asiste larazón por consi<strong>de</strong>rar que se han cumplido las premisas jurídicas <strong>de</strong>l artículo45 invocado, una vez se ha <strong>de</strong>mostrado que la enfermedad que pa<strong>de</strong>ce la<strong>de</strong>mandada, progresó a través <strong>de</strong>l tiempo en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> su capacidadlaboral para prestar sus servicios laborales e impidiéndole procurarse untrabajo <strong>de</strong> conformidad y en proporción a sus fuerzas, capacidad y formaciónprofesional.La Sala Tercera, al resolver mediante fallo <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2003, unnegocio con características similares al que nos ocupa, en el que a la<strong>de</strong>mandante también le fue diagnosticado FIBROMIALGIA, señaló losiguiente:"En el presente asunto gravitan elementos inmanentes a la filosofía <strong>de</strong>lsistema <strong>de</strong> seguridad social, que no pue<strong>de</strong>n ser soslayados, porprecisamente estar en la base <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> las instituciones públicas <strong>de</strong>previsión social. La previsión <strong>de</strong>l infortunio es posible; empero, cuando ésteaparece en la realidad, no es extraño que en ocasiones como la estudiada,resulte <strong>de</strong> difícil <strong>de</strong>finición y tratamiento terapéutico, a fin <strong>de</strong> lograrrestablecer la salud y calidad <strong>de</strong> vida propias <strong>de</strong> la dignidad humana. Encaso contrario, los dispositivos <strong>de</strong> la seguridad social <strong>de</strong>ben respon<strong>de</strong>r conlos paliativos diseñados por la civilización para compensar la ocurrencia <strong>de</strong>lriesgo.A Oliva Pinto le aqueja una afección <strong>de</strong> origen y causas inciertos segúnlos avances científicos <strong>de</strong> estudio y análisis recopilados al efecto; por ello y<strong>de</strong>bido a la constante terapia seguida por la interesada, y según versión <strong>de</strong>


Volver al índiceuno <strong>de</strong> los especialistas que la ha atendido durante consi<strong>de</strong>rable tiempo,ésta no ha <strong>de</strong>generado aún más; aunque esta circunstancia no evita elcumplimiento <strong>de</strong> la disposición que exige la invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la interesada paraque proceda el <strong>de</strong>recho a gozar <strong>de</strong> una pensión bajo el riesgo <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z,porque, en atención a las pruebas examinadas, Oliva Pinto <strong>de</strong>be serconsi<strong>de</strong>rada inválida.En el caso sub-lite gravita la inmediación <strong>de</strong>splegada por el Tribunal <strong>de</strong>la causa en la recepción <strong>de</strong> testimonios como los anotados, que lo ilustransobre el difícil pronóstico que no <strong>de</strong>scarta la gravedad <strong>de</strong>l pa<strong>de</strong>cimiento <strong>de</strong> laseñora Oliva Pinto, a quien la Sala consi<strong>de</strong>ra inválida o incapacitada paraefectuar la labor que tradicionalmente ha venido <strong>de</strong>sempeñando, <strong>de</strong>conformidad con los artículos 45 y 46 <strong>de</strong>l Decreto Ley 14 <strong>de</strong> 1954, y poren<strong>de</strong>, le conce<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho a gozar <strong>de</strong> la <strong>de</strong>bida pensión por riesgo <strong>de</strong>invali<strong>de</strong>z, que ha pagar a la afectada la Caja <strong>de</strong> Seguro Social <strong>de</strong>conformidad con los parámetros legales, límites y condiciones queestablecen el monto <strong>de</strong> ese estipendio, previstos en su Ley Orgánica ydisposiciones reglamentarias aplicables."(OLIVA PINTO VS. CAJA DESEGURO SOCIAL, MAG. SUSTANCIADOR HIPÓLITO GIL)Por último, <strong>de</strong>bemos manifestar, que somos <strong>de</strong> la opinión que no existeconstancia en autos <strong>de</strong> que la señora MACY MURILLO DE STAGNARO,haya incurrido en alguno <strong>de</strong> los casos excluyentes <strong>de</strong> la concesión <strong>de</strong>pensión <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z, previstos por el artículo 47 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> laCaja <strong>de</strong> Seguro Social, ya que su estado <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z no es consecuencia <strong>de</strong>un acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> trabajo como tampoco ha sido provocado intencionalmente.Con base a las anteriores consi<strong>de</strong>raciones, le es dable al Tribunalproce<strong>de</strong>r con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong> la pensión <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z a laseñora MACY MURILLO DE STAGNARO, a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> laresolución originaria que <strong>de</strong>negó el <strong>de</strong>recho en la vía administrativa, es <strong>de</strong>cir,a partir <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2004.En consecuencia, la Sala Tercera Contencioso Administrativa <strong>de</strong> laCorte Suprema, administrando justicia en nombre <strong>de</strong> la República y porautoridad e la Ley, DECLARA: 1- QUE ES ILEGAL, la Resolución <strong>No</strong>. 10605<strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2004, expedida por la Comisión <strong>de</strong> PrestacionesEconómicas <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong> Seguro Social y sus actos confirmatorios.DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN,INTERPUESTA POR LA FIRMA MOLINO Y MOLINO ENREPRESENTACIÓN DE MACY MURILLO DE STAGNARO, PARA QUE SEDECLARE NULA POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN NO. 10605 DE 23 DEJUNIO DE 2004, DICTADA POR LA COMISIÓN DE PRESTACIONES DELA CAJA DE SEGURO SOCIAL, EL ACTO CONFIRMATORIO Y PARA QUESE HAGAN OTRAS DECLARACIONES. PONENETE: JACINTO A.CÁRDENAS M. PANAMÁ, OCHO (8) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007).2. FIBROMIALGIA (enfermedad <strong>de</strong> etiología <strong>de</strong>sconocida ha progresado en<strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> la capacidad laboral <strong>de</strong> la afectada, específicamente paraprestar labores secretariales y procurarse un trabajo <strong>de</strong> conformidad y enproporción a sus fuerzas, capacidad y formación profesional.)Para la Sala, se cumplen las premisas jurídicas <strong>de</strong>l artículo 45 invocadoporque la enfermedad <strong>de</strong> etiología <strong>de</strong>sconocida ha progresado en <strong>de</strong>trimento<strong>de</strong> la capacidad laboral <strong>de</strong> la afectada, específicamente para prestar laboressecretariales y procurarse un trabajo <strong>de</strong> conformidad y en proporción a susfuerzas, capacidad y formación profesional.En el presente asunto gravitan elementos inmanentes a la filosofía <strong>de</strong>lsistema <strong>de</strong> seguridad social, que no pue<strong>de</strong>n ser soslayados, porprecisamente estar en la base <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> las instituciones públicas <strong>de</strong>previsión social. La previsión <strong>de</strong>l infortunio es posible; empero, cuando ésteaparece en la realidad, no es extraño que en ocasiones como la estudiada,resulte <strong>de</strong> difícil <strong>de</strong>finición y tratamiento terapéutico, a fin <strong>de</strong> lograr


Volver al índicerestablecer la salud y calidad <strong>de</strong> vida propias <strong>de</strong> la dignidad humana. Encaso contrario, los dispositivos <strong>de</strong> la seguridad social <strong>de</strong>ben respon<strong>de</strong>r conlos paliativos diseñados por la civilización para compensar la ocurrencia <strong>de</strong>lriesgo.A Oliva Pinto le aqueja una afección <strong>de</strong> origen y causas inciertos segúnlos avances científicos <strong>de</strong> estudio y análisis recopilados al efecto; por ello y<strong>de</strong>bido a la constante terapia seguida por la interesada, y según versión <strong>de</strong>uno <strong>de</strong> los especialistas que la ha atendido durante consi<strong>de</strong>rable tiempo,ésta no ha <strong>de</strong>generado aún más; aunque esta circunstancia no evita elcumplimiento <strong>de</strong> la disposición que exige la invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la interesada paraque proceda el <strong>de</strong>recho a gozar <strong>de</strong> una pensión bajo el riesgo <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z,porque, en atención a las pruebas examinadas, Oliva Pinto <strong>de</strong>be serconsi<strong>de</strong>rada inválida.En el caso sub-lite gravita la inmediación <strong>de</strong>splegada por el Tribunal <strong>de</strong>la causa en la recepción <strong>de</strong> testimonios como los anotados, que lo ilustransobre el difícil pronóstico que no <strong>de</strong>scarta la gravedad <strong>de</strong>l pa<strong>de</strong>cimiento <strong>de</strong> laseñora Oliva Pinto, a quien la Sala consi<strong>de</strong>ra inválida o incapacitada paraefectuar la labor que tradicionalmente ha venido <strong>de</strong>sempeñando, <strong>de</strong>conformidad con los artículos 45 y 46 <strong>de</strong>l Decreto Ley 14 <strong>de</strong> 1954, y poren<strong>de</strong>, le conce<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho a gozar <strong>de</strong> la <strong>de</strong>bida pensión por riesgo <strong>de</strong>invali<strong>de</strong>z, que ha pagar a la afectada la Caja <strong>de</strong> Seguro Social <strong>de</strong>conformidad con los parámetros legales, límites y condiciones queestablecen el monto <strong>de</strong> ese estipendio, previstos en su Ley Orgánica ydisposiciones reglamentarias aplicables.En autos no aparece acreditado que la señora Oliva Pinto hayaincurrido en alguno <strong>de</strong> los casos que excluyen la concesión <strong>de</strong> pensión <strong>de</strong>invali<strong>de</strong>z, <strong>de</strong> los previstos por el artículo 47 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong>Seguro Social.Los cargos <strong>de</strong> injuridicidad contra las normas invocadas en la <strong>de</strong>manda(Arts. 45 y 46, literal c) proce<strong>de</strong>n, porque las citadas disposiciones fueronvioladas <strong>de</strong> modo directo al no haber sido aplicadas por el ente oficial<strong>de</strong>mandado, lo que <strong>de</strong>sconoció, ilícitamente, los <strong>de</strong>rechos en ellasconsignados, en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho subjetivo <strong>de</strong> la señora Oliva Pinto.Por lo que proce<strong>de</strong> el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z a partir <strong>de</strong> lafecha <strong>de</strong> la resolución originaria que <strong>de</strong>negó el <strong>de</strong>recho en vía administrativaa la interesada, esto es, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 18 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1998.VI. DECISIÓN DEL TRIBUNALEn consecuencia, la Sala Tercera Contencioso Administrativa <strong>de</strong> laCorte Suprema, administrando justicia en nombre <strong>de</strong> la República y porautoridad e la Ley, DECLARA:1. QUE ES ILEGAL, la Resolución <strong>No</strong>. 17458, <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1998, expedida por la Comisión <strong>de</strong> Prestaciones Económicas <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong>Seguro Social y sus actos confirmatorios.DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN,INTERPUESTA POR LA FIRMA BARRANCOS & HENRIQUEZ, S.P.C. ENREPRESENTACIÓN DE OLIVA PINTO SANCHEZ, PARA QUE SEDECLARE NULA POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN Nº 17458 DE 18 DENOVIEMBRE DE 1998, DICTADA POR LA COMISION DE PRESTACIONESECONÓMICAS DE LA CAJA SEGURO SOCIAL, ACTOSCONFIRMATORIOS Y PARA QUE SE HAGAN OTRAS DECLARACIONES.3. COMENTARIOS1. Ambos fallos apuntan a las características <strong>de</strong> esta enfermedad.Generalmente y por datos estadísticos <strong>de</strong> investigaciones clínicas realizadasla fibromialgia, da generalmente a las mujeres.


Volver al índice2. Las labores que realizan las personas que pa<strong>de</strong>cen <strong>de</strong> la enfermeda<strong>de</strong>stán asociadas al trabajo que <strong>de</strong>sempeñan. Es <strong>de</strong>cir, que la nota distintiva<strong>de</strong> esta enfermedad es que es causada por mantener posturas repetitivasdurante largo tiempo. Ambas se cumplen en los dos fallos.3. La enfermedad es totalmente <strong>de</strong>sconocida. En ambos casos losmédicos en calidad <strong>de</strong> peritos reconocen, que la enfermedad es <strong>de</strong> etiología<strong>de</strong>sconocida y no se sabe sobre su evolución.2. Informe <strong>de</strong> la Organización Mundial <strong>de</strong> la Salud. Sobre Enfermeda<strong>de</strong>s<strong>de</strong> Etiología Desconocida. Editorial Astrea, 2008. Pág. 5.PARTIDOS POLÍTICOS ELECTORALES EN EL PANAMÁREPUBLICANO (1903-2014)4. En los dos casos la Comisión <strong>de</strong> prestaciones médicas <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong>lSeguro Social negó la pensión por invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>bido a que las personas seveían físicamente bien. Esta característica fue reconocida también enambos fallos.QUE DEFINIMOS COMO PARTIDO POLÍTICODra. Enriqueta Davis V.Dr. Freddy E. Blanco M.5. Uno <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la fibromialgia es que no se cuenta conningún signo o prueba <strong>de</strong> laboratorio que coadyuve en el diagnóstico, lo quehace que la fibromialgia y por extrapolación el síndrome <strong>de</strong> la fatiga crónica,entren a formar parte <strong>de</strong> esta categoría <strong>de</strong> los síndromes que los médicosllaman funcionales somáticos que se estructuran más por los síntomas quepor las pruebas complementarias. Este hecho quedó igualmente<strong>de</strong>mostrado en ambos fallos por la dificultad en <strong>de</strong>tectar la enfermedad.Esperamos en una próxima edición <strong>de</strong>l Boletín Informativo virtual hablarsobre la necesidad <strong>de</strong> realizar cambios en la ley <strong>de</strong> Seguridad Social, quepuedan mejorar la situación <strong>de</strong> personas que sufren estos pa<strong>de</strong>cimientos.BIBLIOGRAFIA1. LEON, Javier. Fibromialgia y/o Síndrome <strong>de</strong> la Fatiga Crónica. UnaPropuesta para la Aproximación a su doble dimensión Jurídica y médica.Estudios <strong>de</strong> Deusto. Volumen 54/2, Julio-Diciembre, 2006.Max Weber, nos <strong>de</strong>cía al respecto “Es una asociación dirigida a un fin<strong>de</strong>liberado, ya sea este objetivo como la realización <strong>de</strong> un programa quetiene finalida<strong>de</strong>s materiales, i<strong>de</strong>ales, o personal, es <strong>de</strong>cir tendiente a obtenerbeneficios, po<strong>de</strong>r y honor para los jefes, dirigentes o si no, tendientes a todosestos fines conjuntamente ; en la noción <strong>de</strong> partidos políticos entran todasaquellas organizaciones <strong>de</strong> la sociedad civil que surgen en el momento en elque se reconoce teórica o prácticamente, al pueblo el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> participaren la gestión <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r político y que con este fin se organizan y actúan”.“En términos generales pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que l nacimiento y el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> los partidos políticos están vinculado al problema <strong>de</strong> la participación, es<strong>de</strong>cir, al progresivo aumento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> participar en el proceso <strong>de</strong>formación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones políticas por parte <strong>de</strong> clases y estratos diversos<strong>de</strong> la sociedad. Esta <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> participación se presenta <strong>de</strong> manera másintensa en los momentos <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s transformaciones económicas ysociales que trastocan la estructura tradicional <strong>de</strong> la sociedad y amenazancon modificar sus relaciones <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r; es en estas situaciones cuandosurgen grupos más o menos gran<strong>de</strong>s y más o menos organizados que se


Volver al índiceproponen actuar por una ampliación <strong>de</strong> la gestión <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r político asectores <strong>de</strong> la sociedad que anteriormente estaban excluidos o queproponen una distinta estructuración político y social <strong>de</strong> la misma sociedad”.[Diccionario <strong>de</strong> Política, p. 1184, 1982].Existen diversida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>nominaciones <strong>de</strong> los partidos políticos,ejemplos: aparato, masas, parlamentos, fe<strong>de</strong>raciones, socialistas,<strong>de</strong>mocráticos, y los electorales que se postulan a cargos <strong>de</strong> elecciónelectoral, en nuestras elecciones para presi<strong>de</strong>nte, vicepresi<strong>de</strong>ntes,diputados, hoy representantes <strong>de</strong> corregimientos, legisladores y alcal<strong>de</strong>s.La vigente Constitución Política <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Panamá, en suartículo 137 nos dice: “Las condiciones <strong>de</strong> elegibilidad para ser candidato acargos <strong>de</strong> elección popular por parte <strong>de</strong> funcionarios públicos serán<strong>de</strong>finidas en la Ley. (buscar la Ley Electoral).<strong>No</strong>s dice la constitución nacional en su artículo 138, título IV DerechosPolíticos, capítulo 2 El Sufragio: “Los partidos políticos expresan elpluralismo político, concurren a la formación y manifestación <strong>de</strong> la voluntadpopular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sinperjuicios <strong>de</strong> la postulación libre en la forma prevista en esta constitución y laLey, la estructura interna y funcionamiento <strong>de</strong> los partidos políticos estaránfundados en principios <strong>de</strong>mocráticos”.Según el artículo 179: “Para ser Presi<strong>de</strong>nte o Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública se requiere:Ser panameño por nacimiento y haber cumplido treinta y cinco (35)años <strong>de</strong> edad.El artículo 180 continua diciendo “no podrá ser elegido Presi<strong>de</strong>nte niVicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República quien haya sido con<strong>de</strong>nado por <strong>de</strong>lito dolosocon pena privativa <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> cinco años o más mediante sentenciaejecutoriada proferida por un Tribunal <strong>de</strong> Justicia.“Estas disposiciones constitucionales son recogidas en el artículo 126<strong>de</strong>l Código Electoral, mientras que en su artículo 233 <strong>de</strong>l capítulo tercero“Postulaciones” Sección 1ª. De las normas generales establece que “solopue<strong>de</strong>n postular candidatos a presi<strong>de</strong>nte y vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República,los partidos políticos legalmente reconocidos”.Existen diferentes opiniones al respecto que no entraremos a dilucidaren este artículo, son embargo cuando entramos a analizar los partidospolíticos en Panamá, también tenemos que coincidir con los teóricos, conuna <strong>de</strong>finición que pue<strong>de</strong> significar como falsa conciencia, relacionándosecon los efectos que pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar un partido político, se <strong>de</strong>be esteconcepto enten<strong>de</strong>r, que se refiere a un <strong>de</strong>terminado grupo en el po<strong>de</strong>r que<strong>de</strong>termina una cierta política o ciertas i<strong>de</strong>as, que pue<strong>de</strong>n ser o no serabarcadora <strong>de</strong> toda la realidad nacional, <strong>de</strong> todos los individuos que seencuentran en ese territorio, o lo que es lo mismo cuando la Ley dice: “Quetodos somos iguales ante la Ley “, sin embargo, unos somos iguales porque<strong>de</strong>tentamos un po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>terminado, pero otros no pue<strong>de</strong>n serlo, ya que notienen ni el po<strong>de</strong>r, ni la capacidad, ni la situación económica, como mencionael autor Echeveri o Schaff, por eso se dice que los partidos políticos oi<strong>de</strong>ología política, presentan una falsa conciencia. Porque no todo lo que sedice que harán o van a realizar lo pue<strong>de</strong>n hacer en el tiempo establecido porel periodo electoral.Es así como vemos la aparición <strong>de</strong> los mismos en el periodo <strong>de</strong> nuestraanexión a Colombia, siguiendo las orientaciones <strong>de</strong>l libertador Simón Bolívar,que a vísperas <strong>de</strong> su muerte nos conmina a seguir unidos a la NuevaGranada, hoy Colombia.1. PERÍODO DE 1903-1912“Cómo era <strong>de</strong> esperar durante la época <strong>de</strong> anexión <strong>de</strong> Panamá aColombia, los partidos que se agitaban por la conquista <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r político


Volver al índiceeran los liberales y los conservadores. Así bien ambas facciones sealternaron en el po<strong>de</strong>r durante varias décadas, el ascenso al po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> RafaelNúñez en 1881 a la primera magistratura y la Constitución Centralista quepromulgó (5) años <strong>de</strong>spués fueron causa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scontento liberal que alcanzósu clímax al finalizar el siglo XIX y que en el istmo se manifestó en la guerra<strong>de</strong> los Mil días [Davis y Blanco, pág. 163 ibí<strong>de</strong>m]Al inicio <strong>de</strong> la República en 1903, surge la jefatura <strong>de</strong>l Dr. BelisarioPorras en el viejo partido liberal, que ya existía y que era parte <strong>de</strong>l partidoliberal colombiano y que a raíz <strong>de</strong> la separación <strong>de</strong> Colombia se dividió endos fracciones: la constitucional que se adhirió al gobierno conservador <strong>de</strong>lDr. Manuel Amador Guerrero y la que con el nombre <strong>de</strong> partido liberalcolombiano y que a raíz <strong>de</strong> la separación <strong>de</strong> Colombia se dividió en dosfracciones: la constitucional que se adhirió al gobierno conservador <strong>de</strong>l Dr.Manuel Amador Guerrero y la que con el nombre <strong>de</strong> partido liberal a la quese habían sumado algunos aliados conservadores – combatía al gobierno<strong>de</strong>l Dr. Guerrero . [Guardia, 1931] (ibí<strong>de</strong>m)Durante las primeras elecciones que se realizaron en 1906 para escogerconcejales, liberales y conservadores solicitaron la intervenciónnorteamericana lo que repetiría en las elecciones <strong>de</strong> 1908, para escoger lapresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República según el historiador Celestino Araúz.En las tres primeras gestiones presi<strong>de</strong>nciales <strong>de</strong> Manuel AmadorGuerrero, José Domingo <strong>de</strong> Obaldía y Pablo Arosemena se hizo sentir confuerza la presencia <strong>de</strong> Estados Unidos en todos los ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> la vidarepublicana, particularmente en los torneos electorales que se celebraronpara escoger concejales, <strong>de</strong>signados y vicepresi<strong>de</strong>nte y presi<strong>de</strong>ntes (Araúz,1993, ibí<strong>de</strong>m).Para las elecciones <strong>de</strong> 1908 fueron candidatos el conservador JoséDomingo <strong>de</strong> Obaldía, apoyado por el partido Coalición Republicana (liberalconservador)y Ricardo Arias con el apoyo <strong>de</strong>l Partido Constitucional, ganó elcandidato que apoyaba al presi<strong>de</strong>nte Amador Guerrero: José Domingo <strong>de</strong>Obaldía.En el periodo presi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong>l Dr. Pablo Arosemena (1910-1912) elpartido liberal se escindió y en el proceso electoral siguiente, la UniónPatriótica (formada por liberales y conservadores) postuló a Belisario Porras,no obstante la Unión Patriótica se retiró- quejándose <strong>de</strong> la parcialidad <strong>de</strong> lossupervisores norteamericanos- y ganó el Dr. Porras como candidato único.(ibid)2. PERÍODO 1912-1924El Dr. Porras asume el po<strong>de</strong>r en 1912 apoyado por la mayoría <strong>de</strong> supartido en lucha abierta con la fracción liberal que hasta entonces gobernó.En esa ocasión también se dividieron los conservadores, adhiriéndose lamayoría al gobierno y al candidato que éste respaldaba: Pedro A. Díaz(Guardia, 1931).El ascenso <strong>de</strong>l liberal Belisario Porras a la Presi<strong>de</strong>ncia en 1912, éste seconstituye en la figura más significativa y dominante durante 12 años. EImismo alcanza una amplia base <strong>de</strong> apoyo popular que incluía <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lasmasas urbanas, fracciones <strong>de</strong> la clase obrera, hasta la pequeña burguesíaagraria <strong>de</strong> Azuero. (Soler, 1988)Durante la primera administración <strong>de</strong>l Dr. Porras, surgió una nuevadivisión liberal entre chiaristas y porristas. Los últimos aglutinados bajo laConcentración Liberal Porrista, en tanto que el Directorio Liberal aglutinaba alos chiaristas, originándose el fenómeno <strong>de</strong>l caudillaje.Las constantes divisiones y acomodos <strong>de</strong> los políticos <strong>de</strong> la época,durante los primeros treinta años <strong>de</strong> la república hacen expresar al


Volver al índicehistoriador Celestino Arauz que: ... el personalismo dominó a los partidosantes que los programas i<strong>de</strong>ológicos. (Arauz, 1993)3. PERIODO 1924-1940Este periodo con la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Rodolfo Chiari - fue muyconvulsionado por movimientos populares: la proclamación <strong>de</strong> la República<strong>de</strong> Tule - el 12 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1925 -; el movimiento <strong>de</strong> la Liga Inquilinaria y<strong>de</strong> Subsistencia y al año siguiente la masiva movilización en rechazo a losTratados Kellogg Alfaro. Surgen a<strong>de</strong>más grupos <strong>de</strong> presión como AcciónComunal y la Fe<strong>de</strong>ración General <strong>de</strong> Trabajadores.ACCIÓN COMUNALEsta era una sociedad semi-secreta pero con órganos <strong>de</strong> expresiónpública, integrada fundamentalmente por sectores <strong>de</strong> las capas medias:jóvenes intelectuales recién llegados a la mayoría <strong>de</strong> edad, junto conalgunos licenciados egresados <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>Nacional, los que se organizaron en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos inalienables eimprescriptibles <strong>de</strong> la nación panameña, con los únicos medios <strong>de</strong> quepodían disponer: prensa y tribuna. Se funda el 19 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1923 bajo ellema: Patriotismo, Acción, Equidad y Disciplina. (Beluche Mora en Soler,1988)Cuando asume la Presi<strong>de</strong>ncia Florencio Arosemena (1928-1931) lasituación económica <strong>de</strong>l país era critica, por otro lado, se encontró conescaso apoyo político al surgir grupos políticos adversos a su gobierno: asílos Tigres y Junta Patriótica Nacional, formados por liberales "porristas" ychiaristas" y conservadores que le retiraron el respaldo. (Calzadilla, 2001)Entre las fuerzas <strong>de</strong> oposición se encontraba Acción Comunal la quedio el primer Golpe <strong>de</strong> Estado en Panamá, <strong>de</strong>poniendo a FlorencioArosemena. Sin embargo, al carecer Acción Comunal <strong>de</strong> un plan <strong>de</strong>gobierno y <strong>de</strong> una plataforma política, no pudo tomar las riendas <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r y,la corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, llamó a Ricardo J. Alfaro - quien actuaba comoMinistro <strong>de</strong> Panamá en Washington- a encargarse <strong>de</strong> la presi<strong>de</strong>ncia. (Arauz,1993) Después <strong>de</strong>l golpe <strong>de</strong> estado que protagonizan el 2 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1931,se inicia su <strong>de</strong>sarticulación, siendo un sector cooptado por Arnulfo AriasMadrid.Durante la década <strong>de</strong>l ‟30, bajo el Gobierno <strong>de</strong> Harmodio Arias (1932-1936), Juan Demóstenes Arosemena (1936-1939) y Augusto Samy Boyd(1937) se fortaleció la Policía Nacional, con el objeto <strong>de</strong> garantizar la pazsocial.4. PERIODO 1940-1968En la Campana Presi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> 1940 intervinieron la Coalición Nacionalformada Por los partidos Nacional Revolucionario, Liberal Democrático yLiberal Unido-estos apoyaban al Dr. Arnulfo Arias Madrid; por otro lado, elFrente Popular ahora integrado por el Liberal Doctrinario, Liberal Renovadory Partido Socialista apoyaba al Dr. Ricardo J Alfaro (Calzadilla, 2001). Deesta contienda resulta ganador el Dr. Arnulfo Arias, quien fue candidatoúnico, dado el retiro <strong>de</strong>l candidato opositor. Arias se presentó con unprograma <strong>de</strong> gobierno que el califico <strong>de</strong> panameñista, esto es un gobierno<strong>de</strong> panameños para la felicidad <strong>de</strong>l pueblo panameño. Su gobierno populistafue <strong>de</strong> corta duración: concluye con un golpe <strong>de</strong> estado el 9 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>1941. (Castillero, 1995).EI Dr. Arias impuso un tipo <strong>de</strong> gobierno totalitario con característicasracistas y lenguaje fascista que le restaron la simpatía y la aceptaciónpopular, ejemplo <strong>de</strong> ello 10 constituyen la Constitución aprobada en 1941-<strong>de</strong>


Volver al índicecorte anti<strong>de</strong>mocrático; la militarización <strong>de</strong> la policía; el atropello, <strong>de</strong>spojo yencarcelamiento <strong>de</strong> chinos, indostanes y japoneses; la firma <strong>de</strong>l tratadofronterizo con Costa Rica -Tratado Arias -Cal<strong>de</strong>rón- con el beneficia a laUnited Fruit Company, cediendo tierras en Coto; el reclutamiento <strong>de</strong> lajuventud en la agrupación los Cachorros <strong>de</strong> Urraca -a quienes los diez anos<strong>de</strong> edad se les daba un adiestramiento marcial con orientación política-(Calzadilla, 2001). <strong>No</strong> obstante, el gobierno <strong>de</strong> Arias-controversial por susrasgos nacionalistas y reformista, pero dictatorial y racista- creó institucionesy tomó medidas que beneficiaron al pueblo panameño, entre ellas: el SeguroSocial, el Banco Agropecuario, voto a la mujer, el Patrimonio Familiar, lanacionalización <strong>de</strong>l comercio al por menor.Con la complicidad <strong>de</strong> la policía nacional, <strong>de</strong> los ministros <strong>de</strong> Gobiernos yJusticia y <strong>de</strong> Agricultura y Comercio – Ricardo Adolfo <strong>de</strong> la Guardia yErnesto B. Fábrega, respectivamente acordaron <strong>de</strong>sconocer al presi<strong>de</strong>nteArias y constituir otro gobierno que diera un giro distinto a la administraciónpública, y asume el po<strong>de</strong>r Ricardo Adolfo <strong>de</strong> la Guardia quién <strong>de</strong>tentó elcargo hasta el 15 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1945. (Castillero, 1995)Los partidos Liberal Doctrinario, Liberal Renovador y Socialista –quehabían sido perseguidos o <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> Arias- se plegaron al gobierno <strong>de</strong>Adolfo <strong>de</strong> la Guardia, no obstante dado la inclinación <strong>de</strong>mostrada por éstepara continuar su mandato <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> finalizado el periodo constitucional,estos mismos partidos y otras organizaciones – entre ellas el FrentePatriótico <strong>de</strong> la Juventud-, así como miembros <strong>de</strong> la Asamblea Nacional,formulan diversas propuestas para impedir el período <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte De laGuardia. Los acontecimientos finalizan con la suspensión <strong>de</strong> las GarantíasConstitucionales, la revocación <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1941, la disolución <strong>de</strong>la Asamblea Legislativa y la convocatoria a una Asamblea Constituyente, porparte <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte De la Guardia, quien <strong>de</strong> esta manera, logra culminar superíodo presi<strong>de</strong>ncial. (Ver Castillero, 1995, Calzadilla, 2001).4.1. EL PARTIDO AGRARIO NACIONALEste se funda en 1945, en su manifiesto a la Nación <strong>de</strong> fecha 17-exige la resolución <strong>de</strong>l problema agrario, porque nuestra realidad esfundamentalmente campesina y porque nuestros campesinos, que formanla mayoría <strong>de</strong> la población y son el conjunto <strong>de</strong> mayor producción <strong>de</strong> lariqueza, no disfrutan <strong>de</strong> las ventajas a que le hace acreedores su número ysu esfuerzo…el Partido Agrario Nacional <strong>de</strong>sarrollará una política económicaapropiada a su propósito, ajustada a la realidad nacional y <strong>de</strong>svinculada <strong>de</strong>lpasado, con fisonomía propia y con trayectoria política inconfundible einalterable este partido fue <strong>de</strong> efímera duración. (Ver Soler, 1988)De 1945 a 1948 funge como presi<strong>de</strong>nte provisional <strong>de</strong> la RepúblicaEnrique A. Jiménez. Su escogimiento por la Asamblea Constituyente noestuvo exento <strong>de</strong> las luchas partidistas, la que se centró en los <strong>de</strong>nominadospartidos coaligados y sus lí<strong>de</strong>res representados así: Liberal Doctrinario-Domingo Díaz, Liberal Demócrata- Enrique A. Jiménez-, Liberal Nacional-Roberto F. Chiari, Nacional Revolucionario-Camilo De La Guardia,Conservador-Eduardo Chiari y el Socialista-Demetrio A. Porras, como seobserva no había representación <strong>de</strong> ningún grupo genuinamente popular.(Calzadilla, 2001)Durante su periodo presi<strong>de</strong>ncial se construye el aeropuerto <strong>de</strong>Tocumen, la Zona Libre <strong>de</strong> Colón, el Hospital Nicolás Solano, se impulsaronlas construcciones <strong>de</strong> la ciudad universitaria, los edificios <strong>de</strong> los colegiosArtes y Oficio, Abel Bravo, Félix Olivares, entre otros centros educativos. El24 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1946 se aprueba la Ley <strong>No</strong>. 47-Orgánica <strong>de</strong> Educaciónqueconcedió estabilidad a los docentes. (Ibí<strong>de</strong>m)Este periodo también se caracterizó por movimientos socialesnacionalistas como el rechazo <strong>de</strong>l tratado Filós Hines- que prorrogaba porveinte años más las 136 bases militares norteamericanas en territorio


Volver al índicenacional- y que culminó con una manifestación popular hacia la AsambleaLegislativa el 12 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1947. Durante la misma el estudianteSebastián Tapia recibe un balazo por parte <strong>de</strong> la policía nacional, quereprimían la marcha. El estudiante institutor quedó invalido <strong>de</strong> por vida.Durante varios días se sucedieron actos <strong>de</strong> rechazo y la represión <strong>de</strong> lapolicía y el 22 <strong>de</strong> diciembre, la Asamblea Nacional rechazó el mencionadoconvenio. (Ibí<strong>de</strong>m)La campaña electoral <strong>de</strong> 1948. A esta campaña se presentaron comocandidatos el Dr. Arnulfo Arias M. –por el partido Liberal Doctrinario, con elapoyo <strong>de</strong>l liberal <strong>de</strong>mócrata y el liberal nacional- José J. Vallarino-por elpartido Renovador, José I. Fábrega-por el partido Nacional Revolucionario,Demetrio A. Porras-por el partido Socialista, y Sergio González R. – por elPartido Popular. (Ibí<strong>de</strong>m)Los comicios <strong>de</strong> 1948 que a través <strong>de</strong> un proceso eleccionariofraudulento otorgaron el triunfo al candidato Domingo Díaz A., crearon unestado <strong>de</strong> zozobra e inquietud particularmente los sectores <strong>de</strong> oposición,sobre todo en las masas arnulfistas. En julio <strong>de</strong> 1949 –por motivos <strong>de</strong>enfermedad <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte Domingo Díaz, asume el po<strong>de</strong>r el vicepresi<strong>de</strong>nteDaniel Chanis. Este terminó el periodo porque a los tres meses y 23 días, sevio obligado a renunciar por presión <strong>de</strong> la policía nacional. De esta manera el22 <strong>de</strong> noviembre sume el po<strong>de</strong>r el segundo vicepresi<strong>de</strong>nte, Roberto F.Chiari, no obstante esta renuncia el día 24 al conocer las <strong>de</strong>claraciones queel Dr. Chanis, había hecho ante la asamblea nacional y en la que informa <strong>de</strong>las presiones por él recibidas por parte <strong>de</strong> la policía nacional y solicita surestitución al cargo. (Ver Gasteazoro 1980 y Castillero 1995)Así vistas las cosas se dan, choques entre la policía y el pueblo porprotestas populares con el objeto <strong>de</strong> obligar a que los comandantes: José A.Remón, Bolívar Vallarino y Saturnino Flores, a que se separasen <strong>de</strong> suscargos y restituir a Chanis en la Presi<strong>de</strong>ncia. Ante la crítica situación, losjefes <strong>de</strong> la policía nacional <strong>de</strong>cidieron el tardío recuento <strong>de</strong> los votos <strong>de</strong> laselecciones <strong>de</strong> 1948 y reconocer el triunfo electoral <strong>de</strong>l Dr. Arnulfo Arias. <strong>No</strong>obstante, el nuevo Presi<strong>de</strong>nte Impuesto tampoco obtuvo la aceptación <strong>de</strong> lossectores oligárquicos, aunque recibió el apoyo <strong>de</strong> la ciudadanía. Durante suscasi dos (2) años <strong>de</strong> gobierno, Arias Madrid no correspondió a lasexpectativas populares y cuando <strong>de</strong>cidió abolir la Carta Magna <strong>de</strong> 1946 pararestablecer la <strong>de</strong> 1941 y tomar otras disposiciones contra el or<strong>de</strong>nestablecido, ello originó una ola <strong>de</strong> protestas populares que culminaron conel <strong>de</strong>rrocamiento <strong>de</strong> Arias Madrid, el 10 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1951 y la ascensión alpo<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Vicepresi<strong>de</strong>nte Alcibía<strong>de</strong>s Arosemena. (Gasteazoro et al. 1980)El Dr. Arias fue conducido a la Cárcel Mo<strong>de</strong>lo el 11 <strong>de</strong> mayo y juzgadopor la Asamblea Nacional el 16 <strong>de</strong>l mismo mes. Fue hallado culpable <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> extralimitación <strong>de</strong> funciones constitucionales, <strong>de</strong>stituido <strong>de</strong>l cargo<strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República e inhabilitado perpetuamente para ejercercargo alguno. Fue puesto en libertad el 7 febrero <strong>de</strong> 1952 por el Presi<strong>de</strong>nteAlcibía<strong>de</strong>s Arosemena. (Calzadilla, 2001)Durante el cuatrenio presi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> 1948 a 1952 <strong>de</strong>sfilaron por lapresi<strong>de</strong>ncia cinco (5) mandatarios por obra y gracia <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong> laPolicía Nacional (Araúz, 1993)La campaña política <strong>de</strong> 1952. En esta participaron como candidatosRoberto F. Chiari- por la Alianza Civilista, formada por los partidos LiberalNacional, Revolucionario In<strong>de</strong>pendiente, Frente Patriótico y Socialista- yJosé A. Remón Cantera- apoyado por el partido Nacional RevolucionarioAutentico, Liberal Renovador, Liberal Doctrinario y Unión Popular. Fue estauna campana verda<strong>de</strong>ramente violenta con acusaciones <strong>de</strong> corrupción <strong>de</strong>ambas partes. (Calzadilla, 2001)Los comicios acusados <strong>de</strong> fraudulentos, no obstante José A. RemónCantera- quien contaba con el apoyo <strong>de</strong> la Policía Nacional llega a


Volver al índiceconvertirse en Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.La Campana Electoral <strong>de</strong> 1956. En esta participaron como candidatosErnesto <strong>de</strong> la Guardia Jr.- apoyado por la Coalición Patriótica Nacional-,Víctor Florencio Goytía - con el apoyo <strong>de</strong>l Partido Liberal. En estos comiciosresulta triunfante Ernesto <strong>de</strong> la Guardia, quien asume el po<strong>de</strong>r hasta el 30<strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1960. Su periodo fue <strong>de</strong> mucha convulsión social.Las elecciones <strong>de</strong> 1960. Los candidatos fueron: Roberto F. Chiari- porla Unión Nacional <strong>de</strong> Oposición (UNO) -, Ricardo Arias Espinosa - por laCoalición Patriótica Nacional - y, Víctor Florencio Goytía - por la AlianzaPopular -. Resultó electo Roberto F. Chiari. Durante su gestión se dieronconflictos entre los obreros bananeros y la United Fruit Company, <strong>de</strong> igualforma, aconteció la Gran Lucha Soberana <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1964 y laconsecuente ruptura <strong>de</strong> relaciones diplomáticas con los Estados Unidos.(Calzadilla, 2001).Las elecciones <strong>de</strong> 1964. Los candidatos fueron Marcos A. Roblesapoyadospor los partidos Liberal Nacional, Republicano, Partido <strong>de</strong>Liberación Nacional, Partido Progresista, partido Acción Democrática yPartido Laborista Agrario- , Arnulfo Arias Madrid-apoyado por su propiopartido: el Partido Panamenista- y Juan <strong>de</strong> Arco Galindo-con el apoyo <strong>de</strong>lTercer Partido Nacionalista y la Coalición Patriótica Nacional, ResistenciaCivil Liberal, Partido Renovador, DIPAL y Renovación Popular Autentico-,José A. Molino- por la Democracia Cristiana, Florencio Harris-por el PartidoSocialista-, José <strong>de</strong> la Rosa Castillo- por el Partido Reformista Nacional - y<strong>No</strong>rberto Navarro - por el Partido Acción Radical (Ricord, 1968, Calzadilla,2001).Nuevamente se comete un frau<strong>de</strong> electoral y así llega al po<strong>de</strong>rMarcos Robles. Asume el cargo sin contar con un plan <strong>de</strong> gobierno por 10que su administración fue muy acci<strong>de</strong>ntada. Ejerció el po<strong>de</strong>r con mana dura,reprimió al movimiento estudiantil: durante su mandato las fuerzasrepresivas <strong>de</strong>jaron el saldo <strong>de</strong> tres estudiantes muertos Juan Navas Pájarojovendirigente <strong>de</strong>l Partido <strong>de</strong>l Pueblo-Carlos Mathews y Elvira Miranda.Hubo también choques con educadores, con los obreros <strong>de</strong> la AzucareraNacional y con campesinos. Sus ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> "primero disparar y luegopreguntar" para acabar con la <strong>de</strong>lincuencia, le ganó el apodo <strong>de</strong> MarcosRifle, (Calzadilla, 2001).A finales <strong>de</strong> 1967 la alianza <strong>de</strong> los partidos que apoyaban a MarcosRobles se rompe y los otros amigos se convirtieron en implacablesenemigos, logrando incluso- con el apoyo <strong>de</strong> diputados panameñistas –queel Presi<strong>de</strong>nte fuera juzgado por la Asamblea Nacional, acusándolo <strong>de</strong>coacción electoral, violación a la constitución y corrupción. EI juicio terminaseparándolo <strong>de</strong>l cargo, lo que <strong>de</strong>spués es anulado por la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia. (ibid.).Las elecciones <strong>de</strong> 1968. En estas participaron como candidatos DavidSamudio- apoyados por la Alianza <strong>de</strong>l Pueblo integrado por el Partido LiberalNacional, Movimiento <strong>de</strong> Liberación Nacional, ó Partido Progresista y PartidoLaborista Agrario-, Arnulfo Arias Madrid-por la Unión Nacional <strong>de</strong> Oposición,integrada por el Partido Panamenista, Coalición Patriótica Nacional, PartidoRepublicano y Tercer Partido Nacionalista- y Antonio González Revillapostuladopor el Partido Demócrata Cristiano-. Este último posteriormenterenuncia a su candidatura y se une al Dr. Arnulfo Arias Madrid. (ibid.)Las elecciones se realizaron el 12 <strong>de</strong> mayo y fueron muy violentas.Finalmente el 30 <strong>de</strong>l mismo mes la Junta Nacional <strong>de</strong> Escrutinio trascomprobar el frau<strong>de</strong>- que había contado con el apoyo <strong>de</strong> la GuardiaNacional- entrega las cre<strong>de</strong>nciales al candidato <strong>de</strong> la Unión Nacional <strong>de</strong>Oposición: Dr. Arnulfo Arias Madrid. (Arauz 1993 y Calzadilla, 2001)


Volver al índiceEsta vez el gobierno <strong>de</strong>l Dr. Arias duro sólo 11 días pues el 11 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> 1968 la Guardia Nacional protagonizó un nuevo golpe <strong>de</strong> estado,nombrando a una Junta Provisional <strong>de</strong> Gobierno integrada por el CoronelJosé María Pinilla, el Coronel Bolívar Urrutia y el civil Carlos A. Sucre.Mediante el Decreto <strong>de</strong> Gabinete <strong>No</strong>. 58 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1969, lospartidos políticos fueron suprimidos, así mismo se suspendió el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>reunión. Los partidos políticos vuelven a funcionar en el país en virtud <strong>de</strong> laLey 8 <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1978. (Arauz, 1993)5. PERIODO 1968-1981LOS ANTECEDENTES DEL GOLPE MILITAREntre los antece<strong>de</strong>ntes inmediatos <strong>de</strong>l golpe militar se ubican: lajubilación <strong>de</strong> los dos primeros comandantes <strong>de</strong> la Guardia Nacional,<strong>de</strong>cretadas por el presi<strong>de</strong>nte Arnulfo Arias; la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> doscomandantes que seguían en el escalafón militar, los traslados <strong>de</strong> gran parte<strong>de</strong> los mayores a lugares en que no tenían sino un precario mando <strong>de</strong> tropasy la colocación <strong>de</strong> la Guardia Presi<strong>de</strong>ncial bajo las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l E<strong>de</strong>cán <strong>de</strong>lPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, medidas todas estas que precipitaron lareacción <strong>de</strong> los mayores <strong>de</strong> la Guardia Nacional, en forma <strong>de</strong> golpe <strong>de</strong>estado militar que <strong>de</strong>puso por tercera vez, a Arnulfo Arias. (Ricord, 1968)<strong>No</strong> menos cierto es que entre los antece<strong>de</strong>ntes se encuentra lasituación <strong>de</strong> <strong>de</strong>smoralización política -resultado <strong>de</strong> las luchas partidistas enlos que la ciudadanía actuaba bajo el impacto <strong>de</strong> una <strong>de</strong>sorientación- dadala proliferación <strong>de</strong> los partidos sin plataforma <strong>de</strong> gobierno, ni doctrinai<strong>de</strong>ológicas, ni planes políticos. (Castillero, 1995) -. Ello se expresaba entreotras cosas, en la creación y <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> partidos entre un procesoelectoral y el siguiente, y en la formación <strong>de</strong> alianzas basadas más enintereses personales <strong>de</strong> los políticos y en su afán por <strong>de</strong>tentar el po<strong>de</strong>r, queen el interés nacional.Hubo ocasiones en que, un país <strong>de</strong> tan reducida población comoPanamá, hasta ocho (8) candidatos se disputaban el po<strong>de</strong>r, sostenido porotras tantas agrupaciones ridículas en número, que no ofrecían i<strong>de</strong>ologíapolítica alguna. EI gobierno revolucionario suprimió la existencia <strong>de</strong> todosesos partidos patrocinando uno nuevo: Movimiento Nuevo Panamá. (Ibí<strong>de</strong>m)LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DECORREGIMIENTOEl 5 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1972 se realizan elecciones populares para escogera los representantes <strong>de</strong> cada corregimiento - entonces 505- quienesintegrarían la Asamblea Nacional <strong>de</strong> Representantes <strong>de</strong> Corregimiento.Dado que los partidos políticos habían sido eliminados se estableció la librepostulación. Dicha Asamblea aprueba el 11 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1972 una nuevaCarta Magna y nombra como Presi<strong>de</strong>nte por un periodo <strong>de</strong> ó anos al Ing.Demetrio Basilio Lakas, como Vicepresi<strong>de</strong>nte a Carlos A. Sucre y otorgapo<strong>de</strong>res especiales al General Omar Torrijos Herrera.6. PERÍODO 1981-19896.1 La muerte <strong>de</strong> Torrijos produjo un vacío <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r al interno <strong>de</strong> laGuardia Nacional lo que se reflejo en la vida política <strong>de</strong>l país: En siete añosse sucedieron siete presi<strong>de</strong>ntes: EI 30 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1982, Arísti<strong>de</strong>s Royo seveía obligado a renunciar por presiones <strong>de</strong>l entonces comandante generalRubén Darío Pare<strong>de</strong>s; asume la presi<strong>de</strong>ncia Ricardo De La Espriella, quientambién fue <strong>de</strong>stituido y el cargo lo ocupa el Dr. Jorge Illueca -quien seencargó el 13 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1984 hasta el 10 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l mismo ano. Del11 <strong>de</strong> octubre 1984 al 27 septiembre <strong>de</strong> 1985 ostenta el cargo <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte


Volver al índice<strong>de</strong> la República Nicolás Ardito Barletta, quien es también presionado por lasFuerzas <strong>de</strong> Defensa y renuncia al cargo asumiendo el mismo el señor EricA. Delvalle (<strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1985 al 8 septiembre <strong>de</strong> 1987). Este fue<strong>de</strong>stituido por el Órgano Legislativo y el Consejo General <strong>de</strong> Estado escogeal entonces Ministro <strong>de</strong> Educación, el Licenciado Manuel Solís Palma comoPresi<strong>de</strong>nte Encargado (26 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1988 al 31 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989).Finalmente, al Ingeniero Francisco Rodríguez, quien fungió como Presi<strong>de</strong>nteProvisional también por <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Consejo General <strong>de</strong> Estado, <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong> 1989 al 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1989. (Calzadilla, 2001)6.2. LAS ELECCIONES DE 1984En éstas fueron candidatos el Dr. Nicolás Ardito Barletta –seleccionado por los militares- y el que contó con el apoyo <strong>de</strong> la UniónNacional Democrático (UNADE) compuesta por el partido Revolucionario<strong>de</strong>mocrático (P.R.D.), el Frente Amplio Popular (FRAMPO), el PartidoLaborista Agrario (PALA), el partido Republicano y el partido Panameñista<strong>de</strong> Hil<strong>de</strong>brando Nicosia.El Dr. Arnulfo Arias es nuevamente postulado, contando con el apoyo<strong>de</strong> la Alianza <strong>de</strong> Oposición (ADO) integrada por el partido PanameñistaAutentico, la Democracia Cristiana, el MOLIRENA y el Liberal Auténtico. Porsu parte, el partido Nacional Popular (PAPO) candidato a Carlos IvánZúñiga. (Calzadilla, 2001)Las elecciones se <strong>de</strong>sarrollaron en un clima <strong>de</strong> protesta tanto <strong>de</strong> lospartidos políticos opositores como <strong>de</strong> civiles, lo que produjo enfrentamientocon los llamados antimotines <strong>de</strong> las Fuerzas <strong>de</strong> Defensa. (Ibí<strong>de</strong>m)Los resultados fraudulentos <strong>de</strong> los comicios dieron la Presi<strong>de</strong>ncia aNicolás Ardito Barletta.6.3. LAS ELECCIONES DE 1989El 7 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1989 se celebraron los comicios. En estosparticiparon como candidatos Guillermo Endara G., con el apoyo <strong>de</strong> laAlianza Democrática <strong>de</strong> Oposición Civilista (ADOC) integrada por lospartidos Liberal Auténtico, Democracia Cristiana y MOLIRENA. El partidoPanameñista Auténtico <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la muerte <strong>de</strong> Arnulfo Arias Madrid,acaecida en agosto <strong>de</strong> 1988, había sido <strong>de</strong>spojado <strong>de</strong> su símbolo pormaniobras oficialistas y optó por presentarse a la contienda electoral bajo laban<strong>de</strong>ra <strong>de</strong>l Liberalismo Auténtico. El candidato oficialista fue Carlos Duqueapoyado por la Coalición <strong>de</strong> Liberación Nacional integrada por el PartidoRevolucionario Democrático, el Partido Laborista Agrario (PALA), el PartidoLiberal, el Republicano, el Panameñista Revolucionario, el partido <strong>de</strong>lPueblo, el Democrático <strong>de</strong> los Trabajadores, el Partido Acción Nacionalista(PAN). Otro candidato fue Hil<strong>de</strong>brando Nicosia apoyado por el partidoPanameñista. (Araúz, 1993, Calzadilla, 2001)La campana electoral fue muy violenta y en los comicios resulto comoinnegable ganador el licenciado Guillermo Endara G., por lo que el TribunalElectoral -mediante Decreto NO.58 <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> mayo- anuló las elecciones el31 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1989 y el Consejo General <strong>de</strong> Estado forma un gobiernoprovisional dirigido por el Ing. Francisco Rodríguez. EI 27 <strong>de</strong> diciembre -siete días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la invasión el mismo Tribunal Electoral que habíaanulado las elecciones revocó tal anulación y proclamó el triunfo <strong>de</strong> laAlianza <strong>de</strong> Oposición Civilista. (ibí<strong>de</strong>m)6.4. LAS ELECCIONES DE 1994En estas elecciones fueron postulados el Dr. Ernesto PérezBalladares apoyado por el Partido Revolucionario Democrático; por elArnulfismo la señora Mireya Moscoso, por el Papa Egoró, el Lic. RubénBla<strong>de</strong>s; y por la Democracia Cristiana el licenciado Eduardo Vallarino; por el


Volver al índicepartido Movimiento Revolucionario Nacionalista (MORENA) el licenciadoRubén Darío Carles y por el partido Panamenista Doctrinario el licenciadoSalvador Muñoz. (Calzadilla, 2001)Estas elecciones han sido consi<strong>de</strong>radas como las más transparentesrealizadas hasta ese momento en la vida republicana. De ella resultoganador el Dr. Ernesto Pérez Balladares quien estuvo en el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1°<strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1994 hasta el 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1999.6.5. LAS ELECCIONES DE 1999En esta ocasión fueron tres los candidatos a la presi<strong>de</strong>ncia: MireyaMoscoso, apoyada por la Unión por Panamá-integrada por el PartidoArnulfista, Liberal Autentico, MOLIRENA y Cambio Democrático-; EI Lic.Martin Torrijos fue postulado por el Movimiento Nueva Nación-integrado porel Partido Revolucionario Democrático, Solidaridad y Liberal Nacional-,yAlberto Vallarino, postulado por Acción Opositora integrada por laDemocracia Cristiana y un grupo <strong>de</strong> disi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l arnulfismo <strong>de</strong>nominados,Los Saltamontes.(ibí<strong>de</strong>m).En estos comicios resultó ganadora la primera mujer que ha ocupadoel solio presi<strong>de</strong>ncial: Mireya Moscoso quien tomó posesión el 1 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 1999.Del resultado <strong>de</strong> las elecciones, se extinguieron los siguientespartidos: Movimiento Papa Egoró, Renovación Civilista, RenovaciónNacional (MORENA), Nacionalista Popular y Liberal y subsistieron el PartidoRevolucionario Democrático, el Partido Demócrata Cristiano, el MOLIRENA,Solidaridad, Liberal Nacional, Arnulfista y Cambio Democrático.Del total <strong>de</strong> curules en la Asamblea Legislativa (71) 12 , el PRD obtuvo34; Solidaridad 4; el Liberal Nacional 3; Arnulfista 18; MOLIRENA 3; CambioDemocrático 2; MORENA 1; Democracia Cristiana 5; y Renovación Civilista1.A partir <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> Endara Galimany se inicia un nuevo periodoen la vida política <strong>de</strong>l país: la construcción <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia.7. PERÍODO DE 2004-2014Con el triunfo <strong>de</strong> Martín Torrijos Espino al po<strong>de</strong>r apoyado por elpartido P.R.D. (Partido Revolucionario Democrático) y el Partido <strong>de</strong> laDemocracia Cristiana- P.P. (Partido Popular), ascien<strong>de</strong> a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l Licdo.Torrijos Espino, los Vice Presi<strong>de</strong>ntes por el PRD Samuel Lewis Navarro,Primer Vicepresi<strong>de</strong>nte y por el partido <strong>de</strong> la Democracia Cristiana el Licdo.Rubén Arosemena, como segundo Vicepresi<strong>de</strong>nte.Ha sido un gobierno que revisó los presupuesto <strong>de</strong>l Estadomanifestando transparencia, no corrupción y cuentas claras,lamentablemente en este periodo ha habido falta <strong>de</strong> transparencia,corrupción en el manejo <strong>de</strong> la cosa pública, FECE por ejemplo, la cintacostera ya aumento <strong>de</strong> los presupuestos <strong>de</strong>l Estado para el período <strong>de</strong> 2009,cosa que hace suponer mayor erogación para los gastos <strong>de</strong>l Estado en supresupuesto.Los candidatos para la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las próximas elecciones para elperíodo 2009-2014 son: Ricardo Martinelli, (Cambio Democrático), Ing.Balbina Herrera (Partido Revolucionario Democrático) y por el PartidoArnulfista o Panameñista, el Ing. Juan Carlos Varela, por el Partido12 Se refiere a candidatos que fueron postulados por dichos partidos, aún cuando no seanmiembros <strong>de</strong>l mismo.


Volver al índiceVanguardia Moral <strong>de</strong> la Patria el Licdo. Guillermo Endara Galimany, quienposteriormente se unió al partido arnulfista, sacando como nómina <strong>de</strong>Presi<strong>de</strong>nte al Ing. Juan Carlos Varela y Vicepresi<strong>de</strong>nte Alejandro Posse. ElP.R.D. a la Ing, Balbina Herrera con Juan Carlo Navarro <strong>de</strong> Vicepresi<strong>de</strong>nte yel Señor Ricardo Martinelli con Leopoldo Bene<strong>de</strong>tti como Vicepresi<strong>de</strong>nte.Posteriormente se suscita un cambio sustancial, cuando el panameñismodirigido por Juan Carlos Varela se une con Ricardo Martinelli <strong>de</strong> CambioDemocrático, que estaba unido al Movimiento <strong>de</strong> Liberación Nacional(MOLIRENA) y Unión Patriótica.Ambos colectivos se molestaron, ya que con esta unión el ArnulfistaJuan Carlos Valera pasa a ser Vicepresi<strong>de</strong>nte, dándole así el triunfo aRicardo Martinelli <strong>de</strong> Cambio <strong>de</strong>mocrático como Presi<strong>de</strong>nte y a Juan CarlosVarela <strong>de</strong>l Partido Panameñista como Vice-Presi<strong>de</strong>nte.PARTIDOS ACTUALMENTE VIGENTESPartido Revolucionario Democrático (P.R.D.), Partido Panameñista,Unión Patriótica, Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA),Partido Liberal, Cambio Democrático (CD), Partido Popular y VanguardiaMoral <strong>de</strong> la Patria.BIBLIOGRAFÍA CONSULTADAANTINORI B., Ítalo Isaac. Panamá y su Historia Constitucional (1808-2000), 1 a Edición, Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo, Panamá. 2000.ARAUZ, Celestino. Aproximación a la Historia Política <strong>de</strong>l PanamáRepublicano, en 1993 Panamá 90 años <strong>de</strong> República,Tomo II, Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República-Instituto Nacional<strong>de</strong> Cultura Editorial Mariano Arosemena, Panamá.Estudios Latinoamericanos Justo Arosemena (CELA),1 a Edición, Panamá. 1998.BELUCHE, Olmedo. Estado, Nación y Clases Sociales en Panamá. LaConstitución <strong>de</strong>l Estado Nacional a través <strong>de</strong> lascontradicciones sociales, históricas. Editorial Portobelo,Panamá. 1999.BERNAL, Miguel Antonio. Constituyente y Democracia, Instituto <strong>de</strong>Estudios Políticos e Internacionales, Editorial Chen,Panamá, 2000.BOBBIO, <strong>No</strong>rberto. Teoría General <strong>de</strong>l Derecho, Editorial TemisBogotá, Colombia. 1987BOBBIO, <strong>No</strong>rberto y MATIEUCCI N. Diccionario <strong>de</strong> Política Siglo XXIeditores, S.A., México 1982.BRAND H. Nuvia Rosa. La reconciliación <strong>de</strong> Colombia y Panamá, 1903 -1935, Santa Fe <strong>de</strong> Bogotá, D.C. Colombia. 1961.CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental,Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina 1998.AVILA, Víctor. Panamá: luchas sociales y afirmación nacional, Centro <strong>de</strong>


Volver al índiceLA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICAINTRODUCCIONVirgilio Luque C.Investigador JurídicoLa Evaluación Ambiental Estratégica constituye un excelenteinstrumento Técnico Jurídico que sirve para hacer una evaluación Ambientaltemprana <strong>de</strong> los efectos que pueda tener sobre el ambiente, las políticas,planes o programas que se piensan <strong>de</strong>sarrollar en un <strong>de</strong>terminado país oregión, por ello pue<strong>de</strong> indicarse que es una herramienta <strong>de</strong> primer or<strong>de</strong>n enla planificación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> un país o región.QUE ES LA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA (EAE)DEFINICIONES:Procedimiento para consi<strong>de</strong>rar los impactos ambientales <strong>de</strong> políticas,planes y programas en los niveles más altos <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión, con elobjeto <strong>de</strong> alcanzar un <strong>de</strong>sarrollo sustentable, con el objeto <strong>de</strong> alcanzar un<strong>de</strong>sarrollo sostenible (Commonwealth Protection Agency - 1999).Es un proceso formalizado, sistemático y exhaustivo que tiene como objetoevaluar los impactos producidos por políticas, planes o programas y susalternativas. El producto final <strong>de</strong> E.A.E. es un informe escrito don<strong>de</strong> se<strong>de</strong>scriben los resultados <strong>de</strong> las evaluaciones para ser usados en la toma <strong>de</strong><strong>de</strong>cisiones. Los informes <strong>de</strong> E.A.E. <strong>de</strong>ben ser sometidos al escrutinio públicopara su seguimiento.Una herramienta muy útil para los Estados y Gobiernos para lograr un<strong>de</strong>sarrollo sustentable.Constituye un instrumento para realizar una mejor planificación porparte <strong>de</strong>l Estado y Gobierno, en la Gestión Ambiental.El E.A.E. no constituye planificación, pero si es un instrumento <strong>de</strong>ayuda a obtener una mejor planificación en materia <strong>de</strong> DesarrolloSustentable.El E.A.E. es una herramienta valiosísima para logar un <strong>de</strong>bate públicosobre lo que se <strong>de</strong>sea evaluar.El E.A.E. es un instrumento <strong>de</strong> ayuda y guía para las personas que<strong>de</strong>ben tomar <strong>de</strong>cisiones sobre la ejecución <strong>de</strong> políticas, planes yprogramas.El E.A.E. facilita el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> mecanismos para la formulación <strong>de</strong>acciones que incorporan el tema ambiental en la ejecución <strong>de</strong>políticas, planes y programas.Se pue<strong>de</strong> indicar lo siguiente:1. El objetivo más relevante o último <strong>de</strong> un E.A.E. es el lograr lasustentabilidad a través <strong>de</strong> opciones y alternativas que lo permitan.2. Facilitar la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones en el momento oportuno, dandorespuesta a las preguntas ¿Por qué?, ¿Qué?, ¿Dón<strong>de</strong>?, ¿Cómo? y¿Cuándo? A<strong>de</strong>más ofrece una estructura simple para la formulación<strong>de</strong> políticas, planes y programas.3. Simplifica, mejora y facilita la ejecuci6n <strong>de</strong> proyectos, evitando<strong>de</strong>moras en la ejecución <strong>de</strong> los mismos ya que permite un mejorenfoque para realizar un E.I.A.4. Previene y evita el surgimiento <strong>de</strong> conflictos ya que a través <strong>de</strong>lE.A.E. se da a los planificadores, las directrices <strong>de</strong> cómo actuar frenteal surgimiento <strong>de</strong> posibles conflictos.5. Sin haber agotado el tema pudiera <strong>de</strong>cidirse, a<strong>de</strong>más que a través <strong>de</strong>un E.A.E. se facilita la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones ambientales. Se haseñalado que el E.A.E. constituye un muy útil instrumento <strong>de</strong>planificación y esto es así porque generalmente en la planificaciónhay <strong>de</strong>bilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista ambiental y social y por otra


Volver al índiceparte la planificación tiene algunos problemas respecto a laparticipación y la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> valores no materiales como lo sonla cultura, el aspecto ético, lo social, etc. Las cuales muchas veces noson bien representadas cuando se ejecutan proyectos.Por último <strong>de</strong>seo exponer con un ejemplo en qué casos se <strong>de</strong>be utilizaren E.A.E. el ejemplo que se expondrá es conocido por los panameños.Ej. En la ciudad <strong>de</strong> Panamá y sus alre<strong>de</strong>dores, casi <strong>de</strong> maneracontemporánea se están realizando mega proyectos tales como laconstrucci6n <strong>de</strong> la Cinta Costera, el Mega Puerto, la Planta Procesadora <strong>de</strong>Clinker, Ampliación <strong>de</strong> la Carretera Arraijan-La Chorrera, construcci6n <strong>de</strong> laAutopista Panama-Co1ón, el ensanche <strong>de</strong> la Panamericana Tocumen-Chepo, terminación <strong>de</strong>l Corredor <strong>No</strong>rte, Construcción <strong>de</strong> Punta Pacifica,ensanche<strong>de</strong>l Canal <strong>de</strong> Panamá. Es claro que para cada uno <strong>de</strong>estos proyectos se exigió un Estudio <strong>de</strong> Impacto Ambiental (E.I.A.), sinembargo no se ha hecho un E.A.E. (Evaluación Ambiental Estratégica), es<strong>de</strong>cir una evaluación sobre los efectos sociales, ambientales y económicosque todos estos proyectos juntos causaran al ambiente y la poblaciónpanameña. Los E.I.A. solo dan luces sobre los efectos ambientales que elproyecto causara en el área don<strong>de</strong> el mismo se <strong>de</strong>sarrollara, pero esto no essuficiente para po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>terminar cuál será el alcance <strong>de</strong> los efectos queproducirían varios mega proyectos que se realicen contemporáneamente, ennuestro ejemplo, en la ciudad <strong>de</strong> Panamá y áreas circunvecinas. Para ello esnecesario realizar una Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.).TECNOLOGÍA Y DERECHO, EL RETO PARA ACORTARLA BRECHAYadira Aguilar GordónAbogada-Especialista en docencia superiorDes<strong>de</strong> los finales <strong>de</strong>l siglo XX, hemos visto como la llamadarevolución <strong>de</strong> la información ha brindado sus bonda<strong>de</strong>s en el ámbito <strong>de</strong> lasciencias, artes, cultura e historia, para citar algunas. A fin <strong>de</strong> citar una ramafavorecida por estos aportes, nos referimos a la comunicación, yespecíficamente a la comunicación a través <strong>de</strong> medios electrónicos –entiéndase mediante el uso <strong>de</strong> satélites, Internet; para la comunicacióninterpersonal, búsqueda <strong>de</strong> información, publicaciones electrónicas y autoaprendizaje, a maneja <strong>de</strong> ejemplo.Mucho se ha dicho <strong>de</strong> las nuevas tecnologías y en los albores <strong>de</strong>nuestro siglo, la sociedad está más “informatizada”, frase utilizada parareferirnos en propiedad al uso <strong>de</strong> las computadoras con acceso a Internetalre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l mundo; al consultar estadísticas mundiales <strong>de</strong>l Internet aseptiembre <strong>de</strong> 2008 13 , se <strong>de</strong>spene que existe un estimado <strong>de</strong>l 20% <strong>de</strong> lapoblación mundial que pue<strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r al Internet, por consiguiente la difusión<strong>de</strong> noticias, programas <strong>de</strong> toda índole no queda supeditado a los mediostradicionales <strong>de</strong> prensa escrita, radio y televisión; sino que se adopta el uso<strong>de</strong> correos electrónicos, vi<strong>de</strong>os conferencia, los <strong>de</strong>nominadores chat, queson programas <strong>de</strong> comunicación escrita instantánea entre dos o máscomputadoras.13 http//www.internetworldstats.com, www.exitoexplorador.com


Volver al índiceEstas y otras aplicaciones <strong>de</strong> connotación tecnológica, hoy díareconocida como las Tecnologías <strong>de</strong> la Información y Comunicación (TIC´s)están al alcance <strong>de</strong>l profesional <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho; el acceso a páginaselectrónicas <strong>de</strong> Internet le permite navegar, indagar y procesar información<strong>de</strong> manera eficiente y eficaz, a fin <strong>de</strong> obtener la información requerida;traemos como ejemplo direcciones electrónicas que permiten al usuarioacce<strong>de</strong>r a los múltiples trámites que se realizan en las entida<strong>de</strong>s públicas, <strong>de</strong>manera simplificada e integral, tales como: www.panamacompra.gob.pa, lacual representa la mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> contratación pública(Ley 22 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2006); también contamos conwww.panamatramita.gob.pa, www.gacetaoficial.gob.pa (Ley 53 <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 2005)El consabido advenimiento <strong>de</strong> las computadoras, trajo consigo laimperante necesidad <strong>de</strong> disciplinar la materia, originándose una reama <strong>de</strong> laciencia <strong>de</strong>nominada Informática; sin embargo, esta especialidad no quedolimitada a los programadores, a través <strong>de</strong> los años ha recibido unatransformación en cuanto a las facilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su uso, tanto así que en laactualidad esta herramienta pasó a formar parte <strong>de</strong> nuestro quehacercotidiano, tanto para adultos y niños. Como se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> datosestadísticos antes citados, la globalización <strong>de</strong> la información, ha permitido lainterconexión <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s en el mundo, <strong>de</strong>sapareciendo las fronteras, paraacce<strong>de</strong>r a la información, habida cuenta que los estudiosos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho sepreocuparan por creación <strong>de</strong> una rama <strong>de</strong>l Derecho que tutelara los sucesosque se puedan originar, conocido como Derecho Informático 14 , sin que ello<strong>de</strong>ba generar confusión con la palabra Informática Jurídica, que citando almismo autor, <strong>de</strong>fine como el estudio <strong>de</strong> la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la tecnologíainformatizada en la vida <strong>de</strong> los individuos, mismos que son beneficiarios <strong>de</strong>l14 Villalobos, E. Diccionario <strong>de</strong> Derecho Informático. Define Derecho Informático como “laaplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la informática permitiendo que se aporten o creen solucionesjurídicas a los problemas <strong>de</strong>l fenómeno informático”sistema; para esta rama disciplina también hay diferentes acepciones, queserían explicadas en otra entrega.En nuestro país, la oficina sin papel empezó a gestar su posibilidad,cuando en 1998 se crea la Ley 11, que regula el almacenamientotecnológico <strong>de</strong> documentos; pasada una década po<strong>de</strong>mos hablar <strong>de</strong> lajusticia virtual, término utilizado para referirse a la informatización <strong>de</strong> losprocesos judiciales; con la creación <strong>de</strong> la Ley 15 <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2008, seconvierte en una realidad, toda vez que el Órgano Judicial <strong>de</strong> la República<strong>de</strong> Panamá ya cuenta con el Sistema <strong>de</strong> Gestión Judicial, por lo que <strong>de</strong>manera progresiva se irán volcando todos sus procesos manuales que serealizan en los distintos <strong>de</strong>spachos judiciales, en formatos informatizados;con la Ley 15, se ha logrado el ingreso en la era digital, a la llamadaSociedad <strong>de</strong> la Información. Los profesionales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, las firmas oconsocio que represente, <strong>de</strong>berá contar con un nombre o clave <strong>de</strong> usuario ycontraseña para acce<strong>de</strong>r a la consulta <strong>de</strong> fallos, normas, convenios y/o alexpediente electrónico judicial, que este último como señala la ley, contendrála gestión y actuación <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las instancias, inci<strong>de</strong>ntes y recursosque se promuevan mediante el Sistema <strong>de</strong> Gestión JudicialCon el transcurrir <strong>de</strong>l tiempo, en nuestro país se han venido creandoleyes y normas estrechamente relacionadas al tema que nos ocupa por loque al concluir nuestra investigación nos repreguntamos si en verdad existeuna brecha entre la tecnología y el <strong>de</strong>recho, por lo que toca señalar que enla medida que ese conjunto <strong>de</strong> normas y principios que regula los efectosjurídicos, suscitados entre el Derecho y la Informática, sean hilvanados<strong>de</strong>s<strong>de</strong> una prospectiva que permita i<strong>de</strong>ntificar los beneficiarios económicos ysociales y/o bonda<strong>de</strong>s tecnológicas existentes, para a manera <strong>de</strong> ejemploreferirnos a la informatización <strong>de</strong> los procesos judiciales.Cabe señalar que los aportes <strong>de</strong> la Tecnología <strong>de</strong> la Información(TIC), y <strong>de</strong> la informática jurídica en el campo <strong>de</strong> la sistematización


Volver al índicecontribuyen a contar con información actualizada, a difundir el conocimientoa través <strong>de</strong>l ciberespacio, a facilitar herramientas básicas <strong>de</strong> consulta para laaplicación eficiente <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia. Por loantes expuesto abrigamos la esperanza <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar sembrada una semilla parafuturas investigaciones sobre el particular, que surjan nuevas contribucionestendientes a mejorar cada día las metodologías <strong>de</strong> sistematización y eltratamiento <strong>de</strong> la información jurídica que se requiere en el presente siglo.BIBLIOGRAFÍA CONSULTADAGONZÁLEZ M. R.; ESQUIVEL M. R. (2004) El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso a lainformación la Acción <strong>de</strong> Habeas Data: Un estudio legislativo. Panamá.HO, AUGUSTO (2002), IX Congreso IberoamericanoInformática. Costa Rica.<strong>de</strong> Derecho eRODRÍGUEZ G. (2002), PONENCIA: Del Comercio Electrónico hacia ElMercado Digital, IX Congreso Derecho e informática. Costa Rica.SPROSS BARCENAS, M. DEL C. (2006), PONENCIA: Eje temático.Solución <strong>de</strong> Controversias a través <strong>de</strong> Medios Telemáticos. XI CongresoIberoamericano <strong>de</strong> Derecho e Informática. Panamá.LEY <strong>No</strong>. 15 <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2008. “Que adopta medidas para lainformatización <strong>de</strong> los procesos judiciales”.LEY <strong>No</strong>. 6 DE 22 DE ENERO DE 2002 “Que dicta normas para latransparencia en la gestión pública, establece la acción <strong>de</strong> Habeas Data ydicta otras disposiciones”.LEY <strong>No</strong>.11 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1998. “Por la cual se regula elalmacenamiento tecnológico <strong>de</strong> documentos…”VILLALOBOS, EDGARDO (2002).Diccionario <strong>de</strong> Informática Jurídica.Panamá. R. <strong>de</strong> P., 2002.Artículo “La Tecnología <strong>de</strong> laInformación y la Comunicación en laEducación Superior. Aguilar Y.,Gallardo P. et all en Revista Actualida<strong>de</strong>n Docencia Superior. pág. 5-7 Vol.1Sept.2007. Panamá.GACETAOFICIAL DIGITALhttp//www.gacetaoficial.gob.paESTADISTICAS MUNDIALES DEL INTERNET.http//www.internetworldstats.com,www.exitoexplorador.comLEY <strong>No</strong>. 22 DE JUNIO DE 2006.“Regulación en materia <strong>de</strong>Contratación Pública”


Volver al índiceRESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROVEEDORES DEEDUCACIÓN VIA INTERNETAbdiel A. Abrego, Ll.M.Investigador JurídicoLa oferta <strong>de</strong> servicios educativos <strong>de</strong> todo tipo vía Internet haproliferado exponencialmente sin ningún or<strong>de</strong>n ni control. Encontramosofertas <strong>de</strong> seminarios, cursos, actualizaciones, educación básica,alfabetización, carreras técnicas, especializaciones, licenciaturas,postgrados, maestrías y <strong>de</strong>más.Si bien es cierta buena parte <strong>de</strong> estos servicios son gratuitos, comolos ofrecidos por mailmax.com, miarronba.com, y otros, algunos sonofrecidos por sitios <strong>de</strong> dudosa organización, los cuales <strong>de</strong>saparecen <strong>de</strong> laWeb cada cierto tiempo, algunos son ofrecidos por casas <strong>de</strong> estudiolegalmente constituidas que sí adquieren una relación contractual virtualcon los participantes o estudiantes.Estos últimos requieren <strong>de</strong> un análisis sobre el tipo <strong>de</strong> legislación queregulará el servicio educativo que ofrecen en cuanto a requisitosacadémicos, reconocimiento <strong>de</strong> créditos y títulos y responsabilida<strong>de</strong>s antelos usuarios por la falla o incumplimiento <strong>de</strong>l servicio.Antes <strong>de</strong> profundizar el tema <strong>de</strong>bemos enfatizar que jurídicamenteexisten distintos tipos <strong>de</strong> proveedores <strong>de</strong> servicios educativos por Internet,personas naturales y jurídicas, aplicando, mutatis mutandi, la clasificación<strong>de</strong> Martínez Medrano:1. Proveedores <strong>de</strong> Conocimiento: autores, editores, y otros titulares <strong>de</strong><strong>de</strong>recho que ingresan obras en la Web, en conjunto con los sitios webque se <strong>de</strong>dican a brindar estos servicios a los autores, tales comolibrosenred.com, monografías.com. y otros parecidos en todos losidiomas, que proporcionan el soporte físico y el software.2. Proveedores <strong>de</strong> Servicios: Son los proveedores <strong>de</strong> acceso a usuariosy proveedores <strong>de</strong> otros servicios adicionales, incluyendo contenido, yapropio ya <strong>de</strong> terceros.3. Proveedores <strong>de</strong> red: Son las empresas <strong>de</strong> telecomunicación queproveen las líneas <strong>de</strong> comunicación y el soporte para subir y bajarinformación. (V. MARTINEZ, Gabriel,http://publiciones.<strong>de</strong>recho.org./redi/)Po<strong>de</strong>mos también llamar a los operadores <strong>de</strong> servicios Informationprovi<strong>de</strong>rs, para referirnos a los que proveen información por medio <strong>de</strong> unapágina o a través <strong>de</strong> un sitio; Internet Services Provi<strong>de</strong>rs, y Hosting ServiceProvi<strong>de</strong>rs, que brindan el servicio `para conectarse a Internet y paraalmacenar información en él. Respectivamente; Access Service Provi<strong>de</strong>rs,que sòlo ofrecen la estructura técnica para que los anteriores puedanacce<strong>de</strong>r al ciberespacio. (V. SOBRINO, Waldo, Cada uno <strong>de</strong> estos sujetos podrá encontrarse <strong>de</strong> hecho en una locaciónfísica conocida, pero los servidores, almacén <strong>de</strong> información, pue<strong>de</strong>nencontrarse en cualquier parte <strong>de</strong>l mundo. El anunciante <strong>de</strong> la ofertaeducativa pue<strong>de</strong> estar en un país, sus servidores en otro y sus se<strong>de</strong>s enotro.En lo jurídico es importante recordar que existen algunos presupuestoslácticos para <strong>de</strong>terminar las responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los diferentes agentes queintervienen en el proceso educativo vía Internet. En primer lugar seargumenta la imposibilidad real <strong>de</strong> los proveedores <strong>de</strong> red, <strong>de</strong> acceso y <strong>de</strong>


Volver al índicehosting <strong>de</strong> controlar el contenido <strong>de</strong> la información que procesan. Ensegundo lugar no se pue<strong>de</strong>n aplicar a la Web las figuras jurídicas queregulan los medios comunes <strong>de</strong> información. En la Web intervienen másfactores, algunos <strong>de</strong>sconocidos para el marco jurídico tradicional.Y en tercer lugar, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista jurídico se ha llegado a laconclusión que no se pue<strong>de</strong> autorizar a esos procesadores a censurar elcontenido <strong>de</strong> la información –oferta <strong>de</strong> servicios educativos y contenido <strong>de</strong>lservicio educativo- pues constituiría un acto <strong>de</strong> censura privada <strong>de</strong> lainformación.Sólo la autoridad competente <strong>de</strong> cada país pue<strong>de</strong> reglamentarcontenidos para evitar circulación <strong>de</strong> material ilícito, tal como pornografíainfantil y, muy <strong>de</strong> ahora, propaganda terrorista. <strong>No</strong>s queda entonces elproveedor <strong>de</strong>l contenido que ofrece el servicio educativo, llámeseuniversidad virtual o sitio Web cualquiera, como responsable directo <strong>de</strong> todoperjuicio que se cause al ciberalumno. Aclaremos que la obligación queadquiere cualquier proveedor <strong>de</strong> servicios educativos con sus usuarios –reales o virtuales- es <strong>de</strong> medios no <strong>de</strong> resultados. El finalizar los estudios<strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong>l estudiante. El proveedor sólo <strong>de</strong>be facilitarle el medio.Somos <strong>de</strong>l criterio <strong>de</strong> que es insoslayable distinguir entre la ofertagratuita y la oferta pagada, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ésta última la oferta <strong>de</strong> centroseducativos reales y centros educativos ciberespaciales. La oferta gratuitapor su naturaleza no conlleva garantías en cuanto al resultado, ni en cuantoa mantener el material a disposición por un tiempo <strong>de</strong>terminado. El usuariopue<strong>de</strong> inscribirse en un cibercurso gratuito <strong>de</strong> diez lecciones y al llegar a laquinta el sitio cerrar el curso y abrir otro. Si bien es una conductairresponsable no conlleva resarcimiento <strong>de</strong> perjuicios.La oferta educativa anunciada en el ciberespacio por un centro educativoreal, físicamente instalado y con todos sus requerimientos legales en or<strong>de</strong>n,<strong>de</strong>be ser tratada legalmente tal y como la oferta educativa presencial.Tratándose <strong>de</strong> un centro reconocido su oferta <strong>de</strong>be ajustarse en loacadémico a las regulaciones <strong>de</strong> su país <strong>de</strong> localización y los reclamos por<strong>de</strong>ficiencias en el servicio tal como se trata cualquier reclamo <strong>de</strong> usuario oconsumidor en esas leyes.Cualquier estudiante que se inscriba en un curso o carrera virtualofrecido por un centro educativo real y reconocido y se sienta perjudicado ensus intereses por alguna actuación <strong>de</strong> su proveedor educativo -que se lesepare <strong>de</strong> la carrera, no se le acrediten sus pagos, no se le extiendan lascertificaciones- <strong>de</strong>be acudir a las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>l país endon<strong>de</strong> está físicamente localizado el centro educativo <strong>de</strong> que se trate. Sus<strong>de</strong>rechos a in<strong>de</strong>mnizaciones serán idénticos a los <strong>de</strong> los estudiantespresénciales.En Panamá algunas universida<strong>de</strong>s privadas están tratando <strong>de</strong>incursionar en la provisión <strong>de</strong> carreras virtuales, lo que ha sido materia <strong>de</strong>espanto en algunos académicos <strong>de</strong> mentalidad <strong>de</strong>cimonona. Pero laeducación progresa porque progresa, a pesar <strong>de</strong> que haya quien tape el solcon el <strong>de</strong>do. La regulación legal será la misma, sólo que los equipos ypersonal <strong>de</strong> supervisión oficial <strong>de</strong>berán actualizarse para po<strong>de</strong>r fiscalizar inweb el servicio.Otro es el caso <strong>de</strong> los servicios educativos n pagados ofrecido por sitiosweb creados para eso. Algunos se llaman a sí mismos escuelas,universida<strong>de</strong>s, institutos, etc. Y ofrecen <strong>de</strong>s<strong>de</strong> cursillos hasta doctorados.Algunos presentan planes y programas <strong>de</strong> estudios y otros simplementeanuncian “obtenga títulos <strong>de</strong> universida<strong>de</strong>s reconocidas, sin estudios, sinexámenes” (V. ofertas vía e-mail a usuarios <strong>de</strong> Hotmail).Lo primero a anotar es si existe o no una institución real distinta <strong>de</strong>l website. La OMPI, que no es una institución educativa per se ofrece un excelente


Volver al índiceplan <strong>de</strong> formación vía seminarios pagados a través <strong>de</strong> su sitio webwipo.com.(buscar ejemplos )De existir una institución reconocida responsable <strong>de</strong> la oferta educativaserán las leyes <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> dicha institución las que regulen lorelativo a reclamos y reparaciones <strong>de</strong> perjuicios. La experiencia enseña queestas instituciones son en su mayoría seria y la tasa <strong>de</strong> reclamación casinula.Si el sitio web no cuenta con el respaldo <strong>de</strong> una institución o centroeducativo es necesario tratar <strong>de</strong> conocer qué personas morales o físicas loadministran y en qué país podrían encontrarse. Sin esta información no esaconsejable arriesgar nuestro dinero. Estaremos incurriendo en negligenciamanifiesta si adquirimos un servicio en esas condiciones. Una característicacomún a esta clase <strong>de</strong> sitios es que ofrecen carreras y títulos en brevesplazos y con mínimo esfuerzo, para atraer a los avivatos, que a la postreresultan timados.La administración <strong>de</strong> nombres <strong>de</strong> dominio no controla ni garantiza laficción o realidad <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> las personas que los adquieren. Ellossólo cobran por suministrarlos y en realidad no les interesa a quien, niposeen los medios para comprobarlo.En tercer lugar se <strong>de</strong>be comprobar en el contenido <strong>de</strong> la oferta educativasi exista algún Estado responsable por el reconocimiento <strong>de</strong> los títulos ycréditos. En la mayoría <strong>de</strong> los países los títulos son emitidos por el Estado através <strong>de</strong> los diferentes entes educativos. Y para validar los títulos losEstados exigen el registro <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s que los emiten.Así las cosas cualquier ciberescuela o universidad virtual que ofrezca cursoso carreras <strong>de</strong>berá estar inscrita y autorizada en algún país. Y serán lasleyes <strong>de</strong> ese país las que regulen las responsabilida<strong>de</strong>s civiles y penalesante los estudiantes.i encontramos un sitio que ofrezca servicios educativos y es imposibleconocer su sustratum real, tal vez reciba el servicio completo, y tal vez no,pero es improbable que algún Estado vali<strong>de</strong> los títulos y créditos. Este seráun claro caso <strong>de</strong> daños y perjuicios, pero no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>mandar a un sitioweb, ni a un servidor, para lo cual <strong>de</strong>berá i<strong>de</strong>ntificar a los administradores ya los propietarios <strong>de</strong>l nombre <strong>de</strong> dominio, que cambian cada tanto, tambiénse <strong>de</strong>be i<strong>de</strong>ntificar la persona o personas que lucran o se benefician con elsupuesto servicio educativo y sobre todo saber <strong>de</strong>s<strong>de</strong> qué país operan para<strong>de</strong>mandarlos allá, si es que según las leyes <strong>de</strong> ese lugar lo que han hechocon el estudiante es in<strong>de</strong>mnizable.En conclusión, la responsabilidad civil por los perjuicios causados porlos proveedores <strong>de</strong> servicios educativos vía Internet no difieresustancialmente <strong>de</strong> aquella en que podría incurrir un proveedor común ycorriente. La diferencia sustancial estriba en la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l agente ocausante <strong>de</strong>l daño, tema sobre el cual existen variopintos estudios. Lo quesí salta a la vista es la in<strong>de</strong>fensión <strong>de</strong> los incautos que invierten paraeducarse en sitios web <strong>de</strong>sconocidos.Nuestra recomendación al efecto es que el Estado, a través <strong>de</strong> losMinisterios <strong>de</strong> Educación organice un registro <strong>de</strong> las instituciones, educativaso no, que se interesen en ofrecer servicios educativos por Internet, con el<strong>de</strong>talle <strong>de</strong> sus responsables y con una fianza <strong>de</strong> cumplimiento a<strong>de</strong>cuada alcosto <strong>de</strong> sus carreras. <strong>No</strong> po<strong>de</strong>mos regular el Internet, pero sí a los queaspiran a lucrar en él.La experiencia enseña que la mayor parte <strong>de</strong> quienes resultan<strong>de</strong>fraudados por los proveedores <strong>de</strong> servicios educativos vía Internet son losque aspiran a la obtención <strong>de</strong> títulos con mínimo esfuerzo. Estos siempreserán victimas <strong>de</strong> timadores, en la educación y en la vida.


Volver al índiceEL VOTO DE CENSURA CONTRA LOS MINISTROSDE ESTADORigoberto González MontenegroSecretario General <strong>de</strong> la Procuraduría General <strong>de</strong> la NaciónI. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIASA partir <strong>de</strong> la Constitución panameña <strong>de</strong> 1946, se ha reconocido ennuestro constitucionalismo la posibilidad que la Asamblea Nacionalpromueva y formule votos <strong>de</strong> censura contra los Ministros <strong>de</strong> Estado. Seincorpora, así, en nuestro sistema <strong>de</strong> gobierno republicano y presi<strong>de</strong>ncialistaun mecanismo <strong>de</strong> control político propio <strong>de</strong> los regímenes parlamentarios.Lo que se busca y preten<strong>de</strong> por medio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> control políticoque se le atribuye al Parlamento es, como se sostiene en la doctrina, queeste órgano constitucional <strong>de</strong>l Estado ejerza un “control sobre el gobierno, anombre <strong>de</strong> la opinión pública”. 15 Esto tiene su sustento en el hecho que esel Parlamento quien representa, en ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r político, al titular <strong>de</strong> lasoberanía popular, en este caso, al pueblo.<strong>No</strong> obstante, para que dicho voto <strong>de</strong> censura fuese efectivo serequería dotar al Órgano Legislativo panameño <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> aplicaruna sanción, ya que, <strong>de</strong> lo contrario, por más que éste se concretara, a falta<strong>de</strong> po<strong>de</strong>r imponer una <strong>de</strong>cisión como resultado <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> tal facultad, elmismo corría el riesgo <strong>de</strong> quedar sin consecuencia alguna.Es, por tanto, la posibilidad <strong>de</strong> aplicar una sanción lo que se planteamediante estas reflexiones y que guarda relación con el voto <strong>de</strong> censuraque le correspon<strong>de</strong> formular a la Asamblea Nacional con respecto a losMinistros <strong>de</strong> Estado.II.¿EN QUÉ CONSISTE EL VOTO DE CENSURA?Como se reconoce en la doctrina, cuando se alu<strong>de</strong> o se proce<strong>de</strong> aformular un voto <strong>de</strong> censura se estaría cuestionando o expresandomediante éste el <strong>de</strong>sacuerdo que se da con respecto a la actuación,gestión o proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> un funcionario, autoridad o <strong>de</strong> un particular, según seael caso. En el ámbito político, por éste se entien<strong>de</strong> el cuestionamiento que,<strong>de</strong> forma concreta, se hace por parte <strong>de</strong>l Parlamento al gobierno o gabinete.Como se indicó, el ejercicio <strong>de</strong> esta potestad se ubica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lcontrol parlamentario que se atribuye al Parlamento, en representación <strong>de</strong>la voluntad popular, con miras a fiscalizar o controlar la actuación <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Órgano Ejecutivo.En lo que respecta al control parlamentario, nos dice Manuel Sánchez<strong>de</strong> Dios, que “en un sentido amplio la actividad <strong>de</strong> control parlamentario seextien<strong>de</strong> a todo tipo <strong>de</strong> procedimiento parlamentario, pudiéndose <strong>de</strong>cir que,en general, los actos parlamentarios pue<strong>de</strong>n tener carácter polivalente”, a loque adiciona que en un sentido restrictivo se alu<strong>de</strong> a éste como “losmecanismos precisos <strong>de</strong> control parlamentario: aquellos que en el lenguajeparlamentario, en las glosas y memorias parlamentarias, se conocen comoiniciativas <strong>de</strong> control parlamentario. Estas son: proposiciones <strong>de</strong> ley,interpelaciones, mociones, preguntas, comparecencias <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>lgobierno y <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s y funcionarios, solicitud <strong>de</strong> informes a laadministración y comisiones <strong>de</strong> investigación”. 1615NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones políticas.Edit. Temis. Colombia, 2006, p.274.16SÁNCHEZ DE DIOS, Manuel. La esencia <strong>de</strong>l régimen: el control parlamentario<strong>de</strong>l gobierno. Política y Sociedad. 20 (1995), España, p.36.


Volver al índiceCada una <strong>de</strong> estas iniciativas parlamentarias se regulan y, por en<strong>de</strong>,se le atribuyen al Órgano Legislativo panameño, las que se ejercen a través<strong>de</strong> la Asamblea Nacional, tal y como se tiene previsto en el artículo 161 <strong>de</strong> laConstitución Política.III. EL VOTO DE CENSURA EN EL CONSTITUCIONALISMOPANAMEÑOComo se indicó, la Constitución panameña <strong>de</strong> 1946, en su artículo120, numeral 7, atribuyó a la Asamblea Nacional la facultad, y, por tanto, lereconoció la posibilidad <strong>de</strong> dar votos <strong>de</strong> censura contra los Ministros <strong>de</strong>Estado. En el referido precepto constitucional se disponía que:“Artículo 120. Son funciones administrativas <strong>de</strong> laAsamblea Nacional:1. …7. Dar votos <strong>de</strong> censura contra los Ministros<strong>de</strong> Estado cuando éstos a juicio <strong>de</strong> laAsamblea sean responsables <strong>de</strong> actosatentatorios o ilegales o <strong>de</strong> errores gravesque hayan causado perjuicio notorio a losintereses <strong>de</strong>l Estado. Para que el voto <strong>de</strong>censura sea exequible se requiere que seapropuesto por escrito con seis días <strong>de</strong>anticipación a su <strong>de</strong>bate, por no menos <strong>de</strong>la mitad <strong>de</strong> los diputados y aprobado con elvoto <strong>de</strong> las dos terceras partes <strong>de</strong> sunúmero”.17En lo que respecta a esta facultad atribuida a la AsambleaNacional, en la Exposición <strong>de</strong> Motivos <strong>de</strong>l Anteproyecto <strong>de</strong> laConstitución <strong>de</strong> 1946, los miembros <strong>de</strong> la Comisión a la que se leencomendó la labor <strong>de</strong> elaborar dicho Anteproyecto, integrada por losdoctores, José Dolores Moscote, Ricardo J. Alfaro y EduardoChiari, <strong>de</strong>jaban consignado que:“El voto <strong>de</strong> censura es una institución muypropia <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong> gabinete, en elcual se ha usado y abusado <strong>de</strong> él hasta límitesinconcebibles, pero el hecho <strong>de</strong> que su climanatural sea el <strong>de</strong>l mencionado sistema no impi<strong>de</strong>que pueda aclimatarse en el sistema <strong>de</strong> gobiernopresi<strong>de</strong>ncial”.A lo que adicionaban:“¿Por qué si un Ministro <strong>de</strong> Estado no hacehonor a su puesto <strong>de</strong>be continuar en élin<strong>de</strong>finidamente, <strong>de</strong>safiando la opinión pública ylos votos <strong>de</strong> censura <strong>de</strong> la Asamblea que no seconcretan? Debe pesar más el respaldo y laconfianza que le otorga el Presi<strong>de</strong>nte, cuyaresponsabilidad en función <strong>de</strong> sus atribuciones eslimitadísima, que el querer popular? <strong>No</strong> hemostenido Ministros que han incurrido en gravísimoserrores sobre quienes ha pasado, sin afectarlos,la opinión acusadora? He aquí los motivos <strong>de</strong>este artículo”. 17Exposición <strong>de</strong> Motivos <strong>de</strong>l Anteproyecto <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1946, en la obraConstituciones <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Panamá, Facultad <strong>de</strong> Derecho y Ciencias Políticas,<strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> Panamá, 1968, p.p.141-1<strong>42</strong>.


Volver al índiceLo concreto, conforme se <strong>de</strong>duce <strong>de</strong> lo antes expuesto, que a través<strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1946, se introdujo en el constitucionalismo panameñoun mecanismo <strong>de</strong> control político propio <strong>de</strong> los regímenes parlamentarios,por medio <strong>de</strong>l cual se busca dotar a la Asamblea Nacional <strong>de</strong> uninstrumento en ejercicio <strong>de</strong>l cual se pue<strong>de</strong> someter a un voto <strong>de</strong>censura a un Ministro <strong>de</strong> Estado que, a juicio <strong>de</strong> la Asamblea, searesponsable <strong>de</strong> algún acto atentatorio, ilegal o que haya incurrido enerrores graves que causen un perjuicio notorio a los intereses <strong>de</strong>lEstado. Se trata, en todo caso, <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> una facultad <strong>de</strong> carácterpolítico, que implica la posibilidad <strong>de</strong> hacer conocer la inconformidad oreproche que se hace con respecto a la actuación <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los Ministros <strong>de</strong>Estado, que ha causado, con su proce<strong>de</strong>r irresponsable, un “perjuicio notorioa los intereses <strong>de</strong>l Estado”.Ahora bien, en la disposición constitucional en la que se regulaba elvoto <strong>de</strong> censura que podía llevar a cabo la Asamblea Nacional contra unMinistro <strong>de</strong> Estado, tal y como se establecía en la Constitución <strong>de</strong> 1946, nose preveía, <strong>de</strong> forma expresa, qué ocurriría con la suerte <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong>Estado <strong>de</strong> prosperar el voto <strong>de</strong> censura.Con relación a tal omisión y la posible consecuencia <strong>de</strong>l voto <strong>de</strong>censura, señalaba el Dr. César Quintero, al comentar el numeral <strong>de</strong>l artículo120 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1946, en el que se regulaba esta facultad, que:“… el ordinal en examen no dice si el Ministrocensurado <strong>de</strong>be renunciar. Pero no creemos quela omisión sea grave. El único objeto <strong>de</strong> un voto<strong>de</strong> censura es el <strong>de</strong> producir la renuncia <strong>de</strong>lMinistro censurado. <strong>No</strong> se justificaría, por otraparte, que el precepto en cuestión hayaestablecido tan serios requisitos en forma tancuidadosa si, logrado el voto <strong>de</strong> censura, elMinistro contra quien se efectúa pue<strong>de</strong> seguirtranquilamente en su cargo”. 18Pese a ello, aún cuando se ha <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r que la finalidad que sepersigue, al promover un voto <strong>de</strong> censura contra un Ministro <strong>de</strong> Estado,sea la <strong>de</strong> lograr su renuncia, una vez concretado éste, lo cierto era que nadase <strong>de</strong>jaba establecido <strong>de</strong> forma expresa, en cuanto a tal posibilidad, en esesentido, en el numeral 7 <strong>de</strong>l artículo 120 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1946.En la Constitución vigente, antes <strong>de</strong> las reformas constitucionales <strong>de</strong>2004, se regulaba esta potestad en similares términos, es <strong>de</strong>cir, sereconocía o atribuía este control político a la Asamblea, con respecto a lasactuaciones <strong>de</strong> los Ministros <strong>de</strong> Estado, cuando éstos han podido incurrir enactos atentatorios o ilegales, o cometido errores graves que hayancausado perjuicio a los intereses <strong>de</strong>l Estado, pero sin precisar cuál habría<strong>de</strong> ser la consecuencia <strong>de</strong> prosperar el voto <strong>de</strong> censura.IV. EL VOTO DE CENSURA CON POSTERIORIDAD A LASREFORMAS CONSTITUCIONALES DE 2004El voto <strong>de</strong> censura se encuentra regulado, en la actualidad, en elnumeral 7 <strong>de</strong>l artículo 161 <strong>de</strong> la Constitución, en el que se consigna que:18“Artículo 161. Son funciones administrativas <strong>de</strong> laAsamblea Nacional:1. …QUINTERO, César. Derecho Constitucional. T. I. Imprenta Antonio Lehmann,Costa Rica, 1967, p.570.


Volver al índice7. Dar votos <strong>de</strong> censura contra los Ministros<strong>de</strong> Estado cuando éstos, a juicio <strong>de</strong> la AsambleaNacional, sean responsables <strong>de</strong> actosatentatorios o ilegales o <strong>de</strong> errores graves quehayan causado perjuicio a los intereses <strong>de</strong>lEstado. Para que el voto <strong>de</strong> censura seaexequible se requiere que sea propuesto porescrito con seis días <strong>de</strong> anticipación a su <strong>de</strong>bate,por no menos <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> los Diputados yaprobado con el voto <strong>de</strong> las dos terceras partes<strong>de</strong> la Asamblea. La Ley establecerá la sanciónque corresponda”.Como se observa, el voto <strong>de</strong> censura que se pue<strong>de</strong> promover contraun Ministro <strong>de</strong> Estado, proce<strong>de</strong> cuando, a juicio <strong>de</strong> la Asamblea Nacional,éste sea responsable <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> actos atentatorios o ilegales ocuando haya incurrido en errores graves que han traído como resultadoun perjuicio a los intereses <strong>de</strong>l Estado. Este juicio o consi<strong>de</strong>ración que ha<strong>de</strong> formular la Asamblea Nacional entraña, dicho <strong>de</strong> otra forma, unavaloración política negativa en cuanto a la actuación o proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>lMinistro <strong>de</strong> Estado, objeto <strong>de</strong>l voto <strong>de</strong> censura, actuación que ha <strong>de</strong> quedarenmarcada en algunos <strong>de</strong> los supuestos que sirven <strong>de</strong> sustento a estemecanismo <strong>de</strong> control político con que cuenta este órgano <strong>de</strong>l Estado.Superado el proceso previsto para concretar el voto <strong>de</strong> censura,existiendo la mayoría requerida para la aprobación e imposición <strong>de</strong> éste, lapregunta a formular es ¿cuál ha <strong>de</strong> ser la consecuencia <strong>de</strong> la aprobación<strong>de</strong>l voto <strong>de</strong> censura, al acreditarse que el Ministro <strong>de</strong> Estado hacometido, con su proce<strong>de</strong>r irresponsable, un acto atentatorio o ilegal uocasionado un error grave que ha implicado un perjuicio a los intereses<strong>de</strong>l Estado?A falta que la Constitución lo establezca, <strong>de</strong> forma expresa, aúncuando haya <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse que el Ministro sobre el cual ha recaído el voto<strong>de</strong> censura <strong>de</strong>ba renunciar, <strong>de</strong> otra forma no tendría sentido regular dichomecanismo <strong>de</strong> control político, el constituyente, a través <strong>de</strong> las reformasconstitucionales <strong>de</strong> 2004, dispuso que, “la Ley establecerá la sanción quecorresponda”. Esto lo que viene a significar es que es, al mismo órganoconstitucional al que compete promover el voto <strong>de</strong> censura y, en sumomento, aprobarlo, al que compete, <strong>de</strong> igual forma, establecer, por medio<strong>de</strong> la expedición <strong>de</strong> la Ley correspondiente, la sanción que se ha <strong>de</strong> imponeral Ministro <strong>de</strong> Estado que ha sido sometido y cuestionado a través <strong>de</strong> unvoto <strong>de</strong> censura.Lo que se preten<strong>de</strong>, por lo menos esto es lo que creemos ha <strong>de</strong>interpretarse, al haberse adicionado al numeral 7 <strong>de</strong>l artículo 161 <strong>de</strong> laConstitución, es que la Ley establecerá cuál ha <strong>de</strong> ser la sanción quecorresponda al Ministro <strong>de</strong> Estado censurado por la Asamblea Nacional, esdarle eficacia a lo que se busca con la formulación <strong>de</strong> un voto <strong>de</strong> censura:que quien en su calidad <strong>de</strong> Ministro <strong>de</strong> Estado haya incurrido en unacto atentatorio o ilegal o que habiendo cometido un error grave quehaya causado en perjuicio a los intereses <strong>de</strong>l Estado, su sanción noque<strong>de</strong> en una mera proclama.Al proce<strong>de</strong>r la Asamblea Nacional, mediante la Ley correspondiente,fijar la sanción que ha <strong>de</strong> aplicarse al Ministro <strong>de</strong> Estado sobre el cual harecaído un voto <strong>de</strong> censura, no hace más que hacer efectivo lo que elconstituyente <strong>de</strong>rivado, por medio <strong>de</strong> las reformas constitucionales <strong>de</strong> 2004,le ha atribuido. De lo contrario, no emitir la Ley en la que se ha <strong>de</strong>establecer la respectiva sanción por razón <strong>de</strong> un voto <strong>de</strong> censura, es omitir elejercicio <strong>de</strong> una potestad constitucional. En todo caso, resultaría todo uncontrasentido que se haya dispuesto que la sanción que se ha<strong>de</strong> aplicar, porrazón <strong>de</strong> un voto <strong>de</strong> censura contra un Ministro <strong>de</strong> Estado, ha <strong>de</strong> serestablecida mediante la Ley correspondiente y la Asamblea Nacional no


Volver al índiceexpida la misma y, por lo tanto, con tal proce<strong>de</strong>r, <strong>de</strong>je <strong>de</strong> cumplir con elmandato constitucional que se le atribuye.Expresado <strong>de</strong> otra forma, si la expedición <strong>de</strong> la Ley es <strong>de</strong>competencia <strong>de</strong> la Asamblea Nacional, en ejercicio <strong>de</strong> su facultad legislativa,es a ésta, qué duda cabe, a la que correspon<strong>de</strong>, emitir la Ley en la que ha <strong>de</strong><strong>de</strong>jarse prevista la sanción que se aplicaría al Ministro <strong>de</strong> Estado contra elcual se ha aprobado un voto <strong>de</strong> censura.V. A MANERA DE REFLEXIÓN FINALComo se reconoce en la doctrina, “la responsabilidad <strong>de</strong> losfuncionarios públicos constituye un principio elemental <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong><strong>de</strong>recho y representa el fundamento mismo <strong>de</strong> las instituciones públicas”. 19Esto es lo que explica la existencia <strong>de</strong> mecanismos <strong>de</strong> control políticocomo el voto <strong>de</strong> censura atribuido a la Asamblea Nacional para que, enejercicio <strong>de</strong> éste y en representación <strong>de</strong> la voluntad popular, pida o exijacuentas a los Ministros <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> sus actuaciones irresponsables.Con éste cumple la Asamblea Nacional con unos <strong>de</strong> los roles <strong>de</strong>mayor relevancia que le compete <strong>de</strong>sempeñar como órgano constitucional,como es la labor <strong>de</strong> fiscalizar y controlar las actuaciones <strong>de</strong> los funcionariospúblicos a los que compete la administración <strong>de</strong>l Estado.<strong>No</strong> sin razón se sostiene que “re<strong>de</strong>finir… el rol <strong>de</strong>l parlamento,significa ni más ni menos que revitalizar la función <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, que se ha idoabandonando en los parlamentos <strong>de</strong> Europa y América Latina y afianzar almismo tiempo los resortes <strong>de</strong> control sobre el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo”. 2019ARMAGNAGUE, Juan Fernando. Juicio político y jurado <strong>de</strong> enjuiciamiento. Edit.Depalma, Argentina, 1995, p.3.20PELLET LASTRA, Arturo. El po<strong>de</strong>r parlamentario. Edit. Abeledo-Perrot,Argentina, 1995, p.395.De nuestra Asamblea Nacional <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>, por tanto, estar a la altura <strong>de</strong>nuestros tiempos que exigen y reclaman un papel más prepon<strong>de</strong>rante <strong>de</strong>parte <strong>de</strong> quienes representan la voluntad <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r político <strong>de</strong>l cualemana el po<strong>de</strong>r público que ejercen, lo que se logra, entre otrosmecanismos, con el ejercicio eficaz y oportuno, cuando las circunstancias asílo impongan, <strong>de</strong>l voto <strong>de</strong> censura.PROCESO PENAL ACUSATORIO:LO QUE TODO ESTUDIANTEDE DERECHO DEBE CONOCERProfa. Kenia PorcellEn esta oportunidad y <strong>de</strong> manera muy puntual he elaborado unartículo en el que consigno los aspectos básicos que contiene el nuevoproceso penal acusatorio que empezará a regir el próximo 2 <strong>de</strong> septiembre<strong>de</strong> 2009.Ahora bien, consi<strong>de</strong>rando que nos encontramos a dos procesos distintos(el actual y el que vendrá) esquemáticamente presento las características <strong>de</strong>lsistema inquisitivo mixto (vigente a través <strong>de</strong>l Código Judicial) yseguidamente lo pertinente <strong>de</strong>l acusatorio para que puedan hacerse lascomparaciones correspondientes.I- CARACTERÍSTICAS DEL ACTUAL PROCESO PANAMEÑO:-La persecución penal la ejerce el Ministerio Público en representación <strong>de</strong>lEstado.-Se reconoce el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y a la presunción <strong>de</strong> inocencia.


Volver al índice-El fiscal tiene libertad probatoria, pudiendo practicar cuanta diligenciaconsi<strong>de</strong>re necesaria para acreditar el <strong>de</strong>lito.-El fiscal pue<strong>de</strong> disponer <strong>de</strong> medidas jurisdiccionales como: formular cargos,indagar. Or<strong>de</strong>nar allanamientos, medidas cautelares.-El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r al expediente por parte <strong>de</strong> los abogados una vezexista señalamiento en contra <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada persona.-Existe la <strong>de</strong>claración indagatoria.-Los <strong>de</strong>litos se investigan <strong>de</strong> oficio, salvo aquellos que por excepciónrequieren <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia o querella <strong>de</strong> la parte afectada para el inicio <strong>de</strong> lainvestigación.II-¿QUÉ ES EL SISTEMA O PROCESO ACUSATORIO?El ejercicio <strong>de</strong> la acción penal y los actos investigativos y preparatorios <strong>de</strong>la misma, necesariamente involucran dos intereses constitucionalmenterelevantes: la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales y la investigación ysanción <strong>de</strong> las conductas punibles; ambos aspectos interesansignificativamente a la sociedad.Por ello solo tiene cabida una etapa procesal, el juicio, que se inicia conla presentación <strong>de</strong> la acusación por parte <strong>de</strong>l fiscal y culmina con laaudiencia <strong>de</strong> juzgamiento.En este proceso tiene especial relevancia el respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosciudadanos durante la investigación y el juzgamiento, entendiendo que elmo<strong>de</strong>lo se integra con la fase <strong>de</strong> investigación, la que se sustenta en laindagación.Se sostiene que en la acusación, el juzgamiento y la <strong>de</strong>fensa recaen endistintas personas (fiscal, juez y <strong>de</strong>fensor), con miras a que se <strong>de</strong>sarrolle unjuicio justo y sin dilación. Cada uno <strong>de</strong> los intervinientes asume funcionesespecíficas frente al Estado y la sociedad.III-CARACTERÍSTICAS-existe rígida separación entre el juez y la acusación-existe igualdad entre la acusación y la <strong>de</strong>fensa-existe publicidad y oralidad <strong>de</strong>l juicio-discrecionalidad <strong>de</strong> la acción penal-carácter electivo <strong>de</strong>l juez-motivación <strong>de</strong> la sentencia por el juez <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho-reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los sujetos procesalesEl marco <strong>de</strong>l proceso penal acusatorio es acreditar si el acusado es elresponsable <strong>de</strong>l comportamiento <strong>de</strong>lictivo que se le atribuye y para ello elEstado ejerce la labor <strong>de</strong> indagación e investigación con las cualesfundamentara su acusación. Durante las pesquisas se limitaran algunos<strong>de</strong>rechos como la intimidad, la libertad, la propiedad, entre otros querequieren, no solo estar previamente establecido en la ley procesal penal,sino la necesidad <strong>de</strong> acudir al juez para que tome la <strong>de</strong>cisión.Este sistema pregona la igualdad entre quien acusa y quien <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l juicio que es la única fase <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>justicia penal.El fin primordial a mi juicio es:-Proteger por una parte a la sociedad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, lo cual es ampliamenteconocido y por la otra, al acusado frente a excesos, las <strong>de</strong>sviaciones y lasperversiones en la acusación.


Volver al índiceCuando se dice que se protege a la sociedad, es porque se estáfrente al <strong>de</strong>lito, no solo la <strong>de</strong>lincuencia, sino quienes al sentir <strong>de</strong>sprotección<strong>de</strong>l Estado, buscan la justicia <strong>de</strong> la propia mano, <strong>de</strong> la auto-justicia <strong>de</strong> losgrupos privados.El procedimiento acusatorio elimina aquella ten<strong>de</strong>ncia en don<strong>de</strong> el fin quese persigue es proferir con<strong>de</strong>nas por doquier sin importar la verdad material,en la que solo se llenan expedientes con requisitos <strong>de</strong> forma para colmar lascárceles.IV-PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ACUSATORIO<strong>No</strong> son más que los pilares en que se sustenta, entre las que se<strong>de</strong>stacan: la separación <strong>de</strong> funciones, igualdad <strong>de</strong> las partes, oralidad,contradicción, inmediación, concentración y publicidad.V- SEPARACIÓN DE FUNCIONESFortalece la imparcialidad <strong>de</strong>l juez y maximiza el ejercicio <strong>de</strong> la acciónpenal por el Ministerio Público.Con este principio se asegura que el Ministerio Público sea el enteencargado <strong>de</strong> ejercer la acción penal y por su parte, el Órgano Judicial elente encargado <strong>de</strong> administrar justicia.Evita que el Ministerio Público pueda ejercer funciones jurisdiccionales yque el juez no ejerza funciones <strong>de</strong> investigación, busca el equilibrio procesaly el juicio sereno a través <strong>de</strong>l contradictorio.VI-IGUALDAD DE LAS PARTESEl sistema acusatorio se sustenta en la premisa que <strong>de</strong>be existir igualda<strong>de</strong>ntre las partes, a saber: el fiscal, el querellante, la <strong>de</strong>fensa en relación conel juez, teniendo todos los mismos <strong>de</strong>rechos y obligaciones.La igualdad se manifiesta en todo el proceso al tener que i<strong>de</strong>ntificarposibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ejercer faculta<strong>de</strong>s legales <strong>de</strong> recurrir o impugnar, <strong>de</strong>contravenir las evi<strong>de</strong>ncias, <strong>de</strong> <strong>de</strong>batir las pruebas, <strong>de</strong> alegar, inclusive,tienen la obligación <strong>de</strong> exhibir todos los elementos <strong>de</strong> convicción queutilizaran en el juicio.Y al juez le correspon<strong>de</strong> velar por la vigencia y respeto <strong>de</strong> este principio.VII-ORALIDADImportancia <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> oralidad se impone que las peticionesformuladas por las partes al Juez, <strong>de</strong>berán resolverse con citación yaudiencia <strong>de</strong> la otra parte (salvo las que <strong>de</strong>ban practicarse in oída parte).Toda prueba <strong>de</strong>be ser reproducida en juicio, salvo excepciones <strong>de</strong>prueba anticipada o documental reconocida, entre otras.Es esencial en el sistema acusatorio porque se enlaza con el <strong>de</strong>transparencia y facilita el camino para lograr una justicia pública y expedita.La oralidad facilita el cumplimiento <strong>de</strong> las garantías o <strong>de</strong>rechosfundamentales y consiste en reemplazar hasta don<strong>de</strong> sea posible lasactuaciones escritas por las orales.El principio <strong>de</strong> oralidad, así como sus diversas manifestaciones prevaleceen las actuaciones que <strong>de</strong>ban <strong>de</strong>sarrollar ante el juez <strong>de</strong> garantías o <strong>de</strong>juicio.


Volver al índiceLa oralidad permite la agilización <strong>de</strong> la comunicación <strong>de</strong> la pretensión y latoma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones.competentes, <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones <strong>de</strong> este Código y <strong>de</strong> laLey Orgánica <strong>de</strong>l Ministerio Público. (Artículo 68).VIII-CONTRADICTORIO-El querellante: es la víctima <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.Es el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las partes a conocer los elementos <strong>de</strong> convicción <strong>de</strong> laparte contraria y oponerse o controvertirlas, pudiendo intervenir en suformación, inclusive, en aquellas que se practiquen <strong>de</strong> forma anticipadacuando así lo prevea el estatuto legal.IX-INMEDIACIÓNEl juzgador <strong>de</strong> manera directa, al igual que las partes procesales observael <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los actos procesales, estando presente durante la exposición<strong>de</strong> los alegatos, peticiones, la presentación y practica <strong>de</strong> las pruebas,<strong>de</strong>biendo ser el juzgador que <strong>de</strong>cida en audiencias con las partes.Con este principio pier<strong>de</strong> toda la relevancia que conservaba el expedienteen el sistema inquisitivo mixto, convirtiéndose las actuaciones y elementos<strong>de</strong> convicción recopilados en la fase <strong>de</strong> investigación en antece<strong>de</strong>ntescriminales, evitándose que el juez a través <strong>de</strong> las actas procesales <strong>de</strong>cida lacausa y en su lugar a través <strong>de</strong> su propia percepción forme el conocimiento yconvicción.X- QUIENES INTERVIENEN-El Ministerio Público: que somos nosotros, pero que con la nueva ley se nos<strong>de</strong>fine como: los responsables <strong>de</strong> la persecución <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos, ejerciendolas acciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> ellos antes los juzgados y tribunales en queactúen. Para el ejercicio <strong>de</strong> la persecución penal, el Ministerio Públicodirige la investigación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos, practicando u or<strong>de</strong>nando laejecución <strong>de</strong> las diligencias útiles para <strong>de</strong>terminar la existencia <strong>de</strong>lilícito y los responsables. La acción penal se ejerce ante los tribunales-La persona Imputada: es a quien se le han formulado cargos por parte <strong>de</strong>lMinisterio Público ante el Juez <strong>de</strong> Garantías. Formalizada la acusación penalen su contra, pasa a <strong>de</strong>nominarse acusado.-La <strong>de</strong>fensa técnica: se materializa en el abogado que representa <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elmomento en que la señalan en cualquier acto <strong>de</strong> investigación o actoprocesal como posible autora o partícipe, con los mismos <strong>de</strong>rechos que elimputado aunque no se utilice este calificativo.-Órganos <strong>de</strong> Investigación: son los que actuarán en todo el territorio <strong>de</strong> laRepública <strong>de</strong> Panamá bajo la dirección <strong>de</strong>l Ministerio Público, efectuarán lasdiligencias <strong>de</strong> investigación con la dirección y acatamiento <strong>de</strong>l MinisterioPúblico.XI-CAMBIOS TRASCENDENTALES¿QUE ES LO NUEVO?Determinación específica <strong>de</strong> roles, principio <strong>de</strong> separación <strong>de</strong>funciones (Art. 5)Judicialización total <strong>de</strong>l proceso en la investigación, formulación <strong>de</strong>cargos, juicio oral, ejecución <strong>de</strong> las penas y medidas <strong>de</strong> seguridad(Art. 12 y 25)Prepon<strong>de</strong>rancia en la protección <strong>de</strong> la víctima, <strong>de</strong> los <strong>de</strong>nunciantes ycolaboradores, partes fundamentales para la efectividad <strong>de</strong>l sistemaacusatorio (Art. 20)


Volver al índice- DESAPARECE EL EXPEDIENTE: Ya no habrá expediente sinoantece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la investigación: en el que se incorporan aquelloselementos y evi<strong>de</strong>ncias que son recabadas durante la investigación <strong>de</strong>manera informal, es <strong>de</strong>cir, que no <strong>de</strong>manda la existencia <strong>de</strong> resoluciones oactos procesales para su incorporación.El expediente <strong>de</strong>saparece y pasara a ser parte <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes.Se incorpora el resultado <strong>de</strong> la fase <strong>de</strong> investigación.El fiscal se encuentra obligado a introducir el resultado <strong>de</strong> todas lasactuaciones a los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la investigación, los cuales estarán adisposición <strong>de</strong> las partes, no pudiendo conservar en reserva ningunaactuación.XII-FORMAS DE INVESTIGAR:El fiscal <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>sarrollar verda<strong>de</strong>ras estrategias <strong>de</strong> persecucióncriminal sustentada en indicadores y <strong>de</strong>más datos necesarios para la toma<strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones.En lo que se refiere a las investigaciones en particular se <strong>de</strong>sarrollaraen la formulación <strong>de</strong> la hipótesis <strong>de</strong>lictiva lo que orientara la investigación ypermitirá concretar la búsqueda <strong>de</strong> las evi<strong>de</strong>ncias hacia su <strong>de</strong>mostración,evitando el <strong>de</strong>sgaste innecesario que conlleva recabar evi<strong>de</strong>ncias norelacionadas con el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos.El fiscal es el encargado <strong>de</strong> ejercer la acción penal, es el director <strong>de</strong>su investigación, es quien dicta las instrucciones a los entes policivos <strong>de</strong>investigación judicial para la práctica <strong>de</strong> las diligencias para elesclarecimiento <strong>de</strong> los hechos.El fiscal <strong>de</strong>be establecer el programa metodológico <strong>de</strong> investigación<strong>de</strong>be <strong>de</strong>terminar los objetivos y la hipótesis <strong>de</strong>lictiva.XIII-JUEZ DE GARANTÍASEs el contralor <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> investigación que afectan o restrinjan<strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>l imputado o <strong>de</strong> la víctima.Siempre que haya alguna afectación <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>be actuar el juez <strong>de</strong>garantías.Se busca que el tercero imparcial dictamine su medida adoptada, es elinstrumento a<strong>de</strong>cuado para el fin perseguido, que la afectación a la garantíafundamental sea racional y que a afectación perdure solo por el tiemponecesario.XIV-DESAPARECE LA DECLARACION INDAGATORIAEl fiscal no va a contar con este elemento, <strong>de</strong>berá acreditar la existencia<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, así como las activida<strong>de</strong>s vinculadas a su comisión, <strong>de</strong>sarrollandouna teoría <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> acuerdo con la comprobación <strong>de</strong> la hipótesis <strong>de</strong>lictiva,<strong>de</strong>biendo a su vez anticipar la estrategia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa para incorporarelementos <strong>de</strong> convicción.En la fase <strong>de</strong> investigación el imputado podrá ser citado en cualquiermomento por el fiscal, cuando lo estime necesario para el esclarecimiento <strong>de</strong>los hechos o para llegar a un acuerdo, <strong>de</strong>biendo ser asistido por un abogado.En el juicio, el procesado <strong>de</strong> acuerdo a la estrategia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa serásometido al interrogatorio <strong>de</strong> todas las partes.


Volver al índiceXV-TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESOSi se incumple el acuerdo, se reanudará la acción penal, si se cumple,se extinguirá la acción penal y el acuerdo tendrá efecto <strong>de</strong> cosa juzgada.Busca que la mayoría <strong>de</strong> los casos no sean sometidos a todo el proceso,<strong>de</strong> manera que solamente aquellos casos que por su naturaleza o al nohaber podido ser <strong>de</strong>scargados lleguen a audiencia.Se han introducido mecanismos que permiten resolver la controversia sinnecesidad <strong>de</strong> llegar a juicio o al menos sin tener que cometerlo a todo elrigor procesal, o en otras circunstancias proveerle al fiscal la facultaddiscrecional para manejar la carga laboral, atendiendo la naturaleza yveracidad <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>nunciado y las posibilida<strong>de</strong>s reales <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar alos autores y participes.XVI-MÉTODOS ALTERNOS PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO-Se busca <strong>de</strong> manera rápida la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> la victimas por los daños yperjuicios o simplemente restauración <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito en el estado enque se encontraba antes <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.-Conciliación: en los <strong>de</strong>litos que admiten <strong>de</strong>sistimiento <strong>de</strong> acuerdo con elartículo 201, el Ministerio Público promoverá la conciliación entre la víctima yel imputado. En estos supuestos, la conciliación tendrá lugar en el centro queescojan las partes.Mientras se a<strong>de</strong>lanta la conciliación se suspen<strong>de</strong>rá condicionalmenteel proceso por un término máximo <strong>de</strong> un mes.Si se llega a un acuerdo conciliatorio, no habrá extinción <strong>de</strong> la acciónpenal hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones contenidas en elacta <strong>de</strong> conciliación.- Período para <strong>de</strong>rivar el conflicto: Hasta antes <strong>de</strong> la apertura <strong>de</strong>ljuicio, las partes pue<strong>de</strong>n solicitar al Fiscal o Juez <strong>de</strong> Garantíasla <strong>de</strong>rivación <strong>de</strong>l conflicto penal a los Centros Alternos <strong>de</strong>Resolución <strong>de</strong> Conflictos <strong>de</strong>l Órgano Judicial o <strong>de</strong>l MinisterioPúblico, o a los centros <strong>de</strong> mediación privada, legalmentereconocidos, a elección <strong>de</strong> las partes.- Remisión: El fiscal o Juez <strong>de</strong> Garantías evaluará el conflicto ysi este es <strong>de</strong> los que admite acuerdo y disposición <strong>de</strong> las partesremitirá la petición, sin más trámite, a los Centros Alternos <strong>de</strong>Resolución <strong>de</strong> Conflictos <strong>de</strong>l Órgano Judicial o <strong>de</strong>l MinisterioPúblico e informará a las partes sobre sus <strong>de</strong>rechos y garantíasy sobre la naturaleza y las ventajas <strong>de</strong> los métodos alternos <strong>de</strong>resolución <strong>de</strong> conflictos.La <strong>de</strong>rivación se hará mediante un Protocolo <strong>de</strong> Atención,previa coordinación con los Centros.- Suspensión: el Juez <strong>de</strong> garantías <strong>de</strong>cretará la suspensiónprovisional <strong>de</strong> la tramitación <strong>de</strong> la causa hasta por el término <strong>de</strong>un mes para las sesiones <strong>de</strong> mediación.A petición <strong>de</strong> las partes, cuando se trate <strong>de</strong> la incorporación <strong>de</strong>criterios objetivos para la cuantificación <strong>de</strong>l resarcimiento <strong>de</strong> losdaños, el término podrá prorrogarse hasta por un mes más.- Seguimiento: Transcurrido el término señalado en el artículoanterior, se or<strong>de</strong>nará el archivo <strong>de</strong>l expediente, salvo que apetición <strong>de</strong> parte se haya solicitado la reactivación <strong>de</strong>l procesopenal por incumplimiento <strong>de</strong>l acuerdo. En este caso,


Volver al índiceXVII-correspon<strong>de</strong>rá al Juez <strong>de</strong> Garantías or<strong>de</strong>nar la continuación <strong>de</strong>ltrámite <strong>de</strong>l proceso penal respectivo.La suspensión <strong>de</strong>l proceso interrumpe el término <strong>de</strong>prescripción <strong>de</strong> la acción penal.TIPOS DE AUDIENCIAS- Juez <strong>de</strong> Garantías: todas las actuaciones que conllevenrestricción <strong>de</strong> garantías fundamentales.- Conocer <strong>de</strong> la investigación para someter a juicio público alimputado, requiriendo la apertura a juicio.- Juicio Oral o Tribunal <strong>de</strong> Juicio: es la fase esencial <strong>de</strong>lproceso y se lleva a cabo en presencia <strong>de</strong> los jueces y laspartesXVIII- OTRO DATO- Implementación Progresiva:A partir <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2009, en el Segundo Distrito Judicial yprocesos <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong>l Pleno y la Sala Segunda <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, en única instancia.A partir <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2010, en el Cuarto Distrito JudicialA partir <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011, en el Tercer Distrito JudicialA partir <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2012, en el Primer Distrito JudicialLos cambios que se surtirán en la jurisdicción penal son drásticos ytrascen<strong>de</strong>ntales, no obstante, para lograr los resultados esperados serequiere <strong>de</strong>l concierto <strong>de</strong> la sociedad panameña y en especial <strong>de</strong>l Estado,quien a través <strong>de</strong> sus Órganos <strong>de</strong> Po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>berá poner su cuota <strong>de</strong>colaboración para procurar una justicia rápida y expedita. A ello, se agrega lanecesidad <strong>de</strong> cambiar los paradigmas <strong>de</strong>l conocimiento. Si alguno <strong>de</strong> estoselementos está ausente los esfuerzos podrán ser infructuosos.EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTODE LOCAL COMERCIAL EN PANAMÁY EN EL DERECHO COMPARADOEduardo PorrasLa palabra arrendamiento proviene <strong>de</strong> arrendar, que significa “ce<strong>de</strong>r oadquirir mediante precio el aprovechamiento temporal <strong>de</strong> cosas inmuebles, o<strong>de</strong> beneficio o rentas”.La figura <strong>de</strong> arrendamiento como concepto se entien<strong>de</strong> como el hechoque una persona ceda a otra el goce <strong>de</strong> una cosa a cambio <strong>de</strong> un precio<strong>de</strong>terminado y a tiempo cierto. La persona que ce<strong>de</strong> el uso o goce temporal<strong>de</strong>l bien mueble o inmueble a cambio <strong>de</strong> un precio cierto se <strong>de</strong>nominaráarrendadora, mientras que la que adquiere el uso o goce temporal <strong>de</strong>l bien,mediante el pago <strong>de</strong> un precio cierto se <strong>de</strong>nomina arrendataria.Los primeros contratos <strong>de</strong> arrendamiento datan <strong>de</strong> hace 5,000 años.Archivos históricos señalan que en el año 1800 AC, existía una empresa <strong>de</strong>arrendamiento en Babilonia. Esta empresa funcionaba <strong>de</strong> forma que si unoficial o soldado era propietario <strong>de</strong> una tierra, que la monarquía le habíaentregado por sus servicios y éste no quería cultivarla, le arrendaba la tierra


Volver al índicea la empresa especialista en arrendamiento, la cual le pagaba pora<strong>de</strong>lantado una suma al soldado y a su vez arrendaba la tierra a un granjero.Aristóteles dijo que “la verda<strong>de</strong>ra riqueza no está en la posesión <strong>de</strong>bienes, sino en el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> usarlos”. Una empresa no tiene que serpropietaria <strong>de</strong> sus propios recursos para obtener beneficio <strong>de</strong> los mismos.Con adquirir el <strong>de</strong>recho a uso <strong>de</strong> la propiedad por un período <strong>de</strong>terminado <strong>de</strong>tiempo pue<strong>de</strong> ser suficiente.El Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento se <strong>de</strong>fine como un contrato en que lasdos partes se obligan recíprocamente, la una a conce<strong>de</strong>r el goce <strong>de</strong> unacosa, ejecutar una obra, o prestar un servicio, y la otra a pagar por estegoce, obra o servicio un precio <strong>de</strong>terminado. De esta <strong>de</strong>finición po<strong>de</strong>mosenten<strong>de</strong>r que el Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento pue<strong>de</strong> darse con tres objetivosdiversos: la concesión <strong>de</strong>l goce <strong>de</strong> una cosa; la ejecución <strong>de</strong> una obra y; laprestación <strong>de</strong> un servicio.El Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento tiene diversas características, como elhecho <strong>de</strong> ser bilateral, en el sentido que ambas partes se obliganrecíprocamente, el arrendador a proporcionar el uso y goce <strong>de</strong> la cosa y elarrendatario se obliga a pagar un precio o renta. Es consensual ya que seperfecciona por el acuerdo <strong>de</strong> las partes sobre la cosa y sobre el precio. <strong>No</strong>se requiere que la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad esté revestida <strong>de</strong> algunasolemnidad para que se perfeccione el contrato. La voluntad no <strong>de</strong>beadolecer <strong>de</strong> vicios como el error, la fuerza y el dolo. Se acostumbra plasmarese consentimiento por escrito, como un medio probatorio que acredite elvínculo contractual, pero no como una solemnidad.El Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento también es oneroso en el sentido queambas partes, tanto el arrendador como el arrendatario persiguen utilida<strong>de</strong>sy se gravan recíprocamente, uno con la renta y permitiendo el uso y goce, yel otro con el disfrute <strong>de</strong> la cosa. Es un contrato <strong>de</strong> ejecución sucesiva yaque se realiza periódicamente y las obligaciones se cumplen sucesivamentey pesan durante todo el transcurso <strong>de</strong>l arrendamiento.Otra <strong>de</strong> las características <strong>de</strong>l Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento es que esprincipal, ya que tiene existencia propia puesto que no requiere <strong>de</strong> otrocontrato o negocio para su perfección.El objeto <strong>de</strong>l Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento se confun<strong>de</strong> con la cosaarrendada. Según el artículo 1974 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio <strong>de</strong> Colombia,“son susceptibles <strong>de</strong> arrendamiento todas las cosas corporales oincorporales que pue<strong>de</strong>n usarse sin consumirse; excepto aquellas que la leyprohíbe arrendar, y los <strong>de</strong>rechos, estrictamente personales como los <strong>de</strong> usoy habitación”. Es importante que la cosa sea corporal, pero no consumible,ya que esto se opondría a la naturaleza <strong>de</strong>l contrato. Cabe mencionar que elcontrato queda sujeto al cumplimiento <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> existencia <strong>de</strong> lacosa, o sea que la cosa exista al momento <strong>de</strong>l perfeccionamiento <strong>de</strong> este, oque se supone llegue a existir.La cosa objeto <strong>de</strong>l contrato no <strong>de</strong>be estar prohibida por ley, o que nosea susceptible <strong>de</strong> arrendamiento como el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> alimentación o bienes<strong>de</strong> uso público. Otro elemento importante <strong>de</strong>l Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento esel precio, que <strong>de</strong>be consistir en dinero o en frutos naturales <strong>de</strong> la cosaarrendada, <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>terminado o <strong>de</strong>terminable, real y serio.En Panamá el arrendamiento está regulado en la Ley 93 <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> 1973 por la cual se dictan medidas sobre los arrendamientos y secrea en el Ministerio <strong>de</strong> Vivienda, la Dirección General <strong>de</strong> Arrendamientos yen su artículo 1 señala: “Es <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público el arrendamiento <strong>de</strong> bienesinmuebles particulares <strong>de</strong>stinados para habitación, establecimientoscomerciales, uso profesional, activida<strong>de</strong>s industriales y docentes”.


Volver al índicePo<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>finir el arrendamiento <strong>de</strong> inmuebles <strong>de</strong>stinados parahabitación o vivienda, como el contrato en el cual una persona (arrendador)ce<strong>de</strong> a otra persona (arrendatario) el uso <strong>de</strong> una edificación habitable cuyo<strong>de</strong>stino primordial sea satisfacer la necesidad permanente <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong>larrendatario, mientras que el arrendamiento <strong>de</strong> local es aquel contrato por elque una persona (arrendador) ce<strong>de</strong> a otro (arrendatario) el uso <strong>de</strong> unaedificación cuyo <strong>de</strong>stino primordial no sea satisfacer la necesidadpermanente <strong>de</strong>l arrendatario, sino <strong>de</strong>sarrollar en la finca otras activida<strong>de</strong>sdistintas como pue<strong>de</strong>n ser una actividad industrial, comercial, artesanal,profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.Po<strong>de</strong>mos observar que la característica principal que diferencia elarrendamiento <strong>de</strong> un local comercial <strong>de</strong> los otros tipos <strong>de</strong> arrendamiento, esque el arrendatario <strong>de</strong>stinará el inmueble para <strong>de</strong>sarrollar activida<strong>de</strong>scomerciales.Esta ley regula todo lo referente al arrendamiento en Panamá, asícomo los <strong>de</strong>sahucios y lanzamientos y en su artículo <strong>42</strong> señala que lascausales <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahucio para locales <strong>de</strong> uso comercial por tiempo in<strong>de</strong>finidoserían, entre otras: cuando el propietario vaya a utilizar el local para un fincomercial, industrial, profesional o docente lo que comprobará en la formaprevista en el artículo 46 que dice “Sólo se admitirá la solicitud <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahuciocuando el propietario necesitare el inmueble arrendado para su uso personalo <strong>de</strong> algún miembro <strong>de</strong> su familia hasta el tercer grado <strong>de</strong> consanguinidad; opara su <strong>de</strong>molición y construcción posterior <strong>de</strong> un nuevo edificio, lo cual<strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>bidamente comprobado mediante <strong>de</strong>claración jurada <strong>de</strong>lsolicitante o, la presentación <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> <strong>de</strong>molición, según el caso. Encaso <strong>de</strong> que el solicitante o familiar no ocupen el inmueble <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tresmeses siguientes a la resolución que <strong>de</strong>cretó el <strong>de</strong>sahucio, el responsableserá sancionado con multa hasta <strong>de</strong> B/.1,500.00 (Mil quinientos balboas) sinexcluir la in<strong>de</strong>mnización a la cual podrá ser con<strong>de</strong>nado por los daños yperjuicios causados.Vemos que si el Propietario-Arrendador quisiera ocupar el local parasu uso personal con un fin comercial, sin distinguir que éste <strong>de</strong>be serdiferente al que realiza el Comerciante-Arrendatario, el propietario podríautilizar para beneficio propio el buen nombre y la clientela que ha logradoacaparar el Comerciante-Arrendatario a través <strong>de</strong>l tiempo que ha ocupado ellocal. Pensamos que <strong>de</strong>be añadirse al numeral 1 <strong>de</strong>l artículo <strong>42</strong> <strong>de</strong> la ley 93,lo siguiente: “Cuando el propietario vaya a utilizar el local para un fincomercial, industrial, profesional o docente”, SUSTANCIALMENTEDISTINTO AL QUE REALIZA EL ARRENDATARIO, “lo que comprobará enla forma prevista en el artículo 46 y sujeto a las sanciones en élestablecidas”.En algunos países como Colombia existen reglas propias <strong>de</strong>l Contrato<strong>de</strong> Arrendamiento <strong>de</strong> local comercial como sería el <strong>de</strong>recho que tiene elComerciante-Arrendatario a prórroga automática <strong>de</strong>l arrendamiento <strong>de</strong>llocal don<strong>de</strong> funciona.El artículo 518 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio Colombiano establece en unaprimera condición para que sea un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l comerciante, exigir laprórroga <strong>de</strong>l Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento <strong>de</strong>l local que está utilizando: quelleve ocupando por dos años <strong>de</strong> manera continua el local y con el mismoestablecimiento <strong>de</strong> comercio. Esto quiere <strong>de</strong>cir que si el comerciante alquilóun local, oficina, etc…, hace más <strong>de</strong> dos años, pero en este tiempo ha tenidofuncionando primero un restaurante, por un par <strong>de</strong> meses, luego por unosmeses, una farmacia, y en los últimos seis meses tuvo funcionando unafuneraria, este comerciante no pue<strong>de</strong> exigir que le prorroguenautomáticamente el contrato <strong>de</strong>l local comercial, por el sólo hecho <strong>de</strong> llevarmás <strong>de</strong> dos años continuos en dicho inmueble arrendado. Esta prórrogaautomática tiene algunas excepciones como pue<strong>de</strong>n ser: que elComerciante-Arrendatario no tendrá <strong>de</strong>recho a exigir la prórroga automática<strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> arrendamiento aunque lleve más <strong>de</strong> dos años operando elmismo establecimiento <strong>de</strong> comercio si ha incumplido el contrato. Si el


Volver al índicepropietario necesita el inmueble para su propia habitación o para unestablecimiento suyo <strong>de</strong>stinado a una empresa sustancialmente distinta <strong>de</strong>la que tuviere el Comerciante-Arrendatario; y cuando el inmueble <strong>de</strong>ba serreconstruido o reparado con obras necesarias que no pue<strong>de</strong>n ejecutarse sinla entrega o <strong>de</strong>socupación, o <strong>de</strong>molido por su estado <strong>de</strong> ruina o para laconstrucción <strong>de</strong> una obra nueva.El Código <strong>de</strong> Comercio Colombiano establece en su artículo 522, queen caso <strong>de</strong> no prorrogar un Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento <strong>de</strong> local comercialaduciendo que iba a utilizarlo para su vivienda o para montar en él su propionegocio en actividad distinta o reconstrucción o <strong>de</strong>molición <strong>de</strong>l inmueble,pero el Propietario-Arrendador le da una utilización distinta a la aducida parano prorrogarlo o no inicia con las obras <strong>de</strong> construcción o <strong>de</strong>molición <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los tres meses siguientes a la fecha <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong>l inmueble por parte <strong>de</strong>lComerciante- Arrendatario al Propietario- Arrendador o su representante,tiene que pagarle una in<strong>de</strong>mnización al Comerciante- Arrendatario que no lequiso prorrogar el alquiler <strong>de</strong>l inmueble, cuando este tenía <strong>de</strong>recho a suprórroga según el artículo 518 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio Colombiano. Estain<strong>de</strong>mnización consistirá en el pago <strong>de</strong> los perjuicios causados alComerciante- Arrendatario que tuvo que hacer entrega <strong>de</strong>l inmueblealquilado, para lo cual <strong>de</strong>berá presentar <strong>de</strong>manda ante un Juez <strong>de</strong> laRepública (Colombia), quien con ayuda <strong>de</strong> los peritos judiciales <strong>de</strong>terminaránel valor <strong>de</strong> los perjuicios causados, entre los que se encuentra el LucroCesante, los gastos que incurrió por el traslado a nuevas instalaciones, lasin<strong>de</strong>mnizaciones que haya pagado a trabajadores por dicho traslado o cierre<strong>de</strong>l establecimiento comercial, incluso la solicitud <strong>de</strong>l reembolso <strong>de</strong> lasmejoras que el comerciante había realizado en dicho inmueble arrendado.La intención que tuvo el Legislador en este sentido consiste en que siel propietario <strong>de</strong>l inmueble don<strong>de</strong> funciona el establecimiento <strong>de</strong> comerciopudiese en cualquier momento <strong>de</strong>sahuciar al inquilino para provocar laterminación <strong>de</strong>l contrato y no prorrogarlo, aduciendo que lo va ha utilizarpara fin comercial, sin <strong>de</strong>stacar que este será diferente al que realizaba elarrendatario, podría aprovecharse <strong>de</strong>l buen nombre, <strong>de</strong> la forma y <strong>de</strong> laclientela lograda por el empresario e instalaría su propio establecimientoidéntico o similar al que allí funcionaba. Es indudable que el empresario queacredita un establecimiento <strong>de</strong> comercio atrae una clientela, la cual seorienta por el sitio que ocupa el establecimiento; y ya acreditado, pue<strong>de</strong>influir en todo un sector valorizándolo, ya que la ubicación pue<strong>de</strong> constituirseen un momento dado en el elemento más importante <strong>de</strong> todo establecimiento<strong>de</strong> comercio. Por todo esto no se <strong>de</strong>be permitir al propietario <strong>de</strong>l local queabuse, que se beneficie <strong>de</strong>l esfuerzo y <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong>l empresario.Sin embargo, igualmente, pensamos que esta limitación no <strong>de</strong>be seraplicada al Propietario-Arrendador, si el Comerciante-Arrendatario es el quemanifiesta su voluntad <strong>de</strong> dar por terminado el contrato, ya que no se le <strong>de</strong>beprivar <strong>de</strong> beneficiarse <strong>de</strong> las ventajas que pueda utilizar para volver aarrendar dicho local a un nuevo Comerciante-Arrendatario que quiera<strong>de</strong>dicarse al mismo negocio o si él mismo <strong>de</strong>sea poner a producir supropiedad en la misma forma que lo hacía el Comerciante-Arrendatario.BIBLIOGRAFÍALa información para este artículo se obtuvo <strong>de</strong> datos encontrados en lassiguientes páginas <strong>de</strong> internet:Commercial Finance and Leasing Bank of Cardiff (La Historia <strong>de</strong>lArrendamiento)Derecho Mexicano / Legislación Doctrina Jurispru<strong>de</strong>ncia (<strong>No</strong>ticias marzo 13,2007) – El Arrendamiento (Antece<strong>de</strong>ntes Históricos)Tuguíalegal.com (El Arrendamiento <strong>de</strong> Vivienda) / (Empresas, Socieda<strong>de</strong>s,Arrendamiento <strong>de</strong> Local Comercial)


Volver al índiceActualícese.com (Información Contable y Tributaria al Día) (¿Cómo semaneja la prórroga <strong>de</strong>l arrendamiento <strong>de</strong> un local comercial?)Ley 93 <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1973LA EFICACIA DE LA FIRMAELECTRÓNICA EN EL REGISTROMERCANTILPALABRAS CLAVES:I INTRODUCCIÓNAbel Cano ChávezCONTRATACIÓN ELECTRÓNICA- FIRMA ELECTRÓNICA-FIRMAELECTRÓNICA SEGURA-FIRMA DIGITAL-FIRMA DIGITALIZADAEQUIVALENCIA FORMAL-EFICACIA-FUERZA Y EFECTOS-EQUIVALENCIA FUNCIONAL.El Internet es información en abundancia, po<strong>de</strong>mos comprar cualquiercosa, en cualquier parte <strong>de</strong>l mundo, con sólo unos cuantos clics <strong>de</strong>l mouse yuna tarjeta <strong>de</strong> crédito, sin importar la hora; el usuario, pue<strong>de</strong> hacercomparaciones <strong>de</strong> precio y calidad <strong>de</strong> productos en cuestión <strong>de</strong> minutos.Cuando se acopla el Internet con el comercio, los resultados sonimpresionantes. La competencia es más "global" y los precios disminuyen,en todo caso, los más beneficiados son los consumidores.El Comercio electrónico (e-commerce en inglés), es una manera <strong>de</strong>hacer negocios, vendiendo o comprando productos, información y serviciospor Internet, bajo ciertos estándares <strong>de</strong> seguridad. Existen varias formas <strong>de</strong>hacer negocios por internet, Negocio al cliente (B2C - Business toConsumer), en esta categoría se incluyen todos aquellos sitios <strong>de</strong> Internetque vendan cualquier tipo <strong>de</strong> producto al público en general; Negocio anegocio (B2B - Business to Business); Es una rama <strong>de</strong>l Comercioelectrónico que se refiere a las transacciones realizadas en el ámbito <strong>de</strong>distribuidores y proveedores. Se conoce principalmente en inglés comoBusiness to Business; Cliente a Cliente (C2C - costumer to costumer);Modalidad <strong>de</strong> comercio electrónico en la cual las operaciones comerciales serealizan entre clientes como, por ejemplo, los sitios don<strong>de</strong> se realizansubastas.En cualquier <strong>de</strong> las mencionadas formas <strong>de</strong> negocio electrónico laactividad económica propiamente tal se realiza a través <strong>de</strong> computadorasconectadas en red, dando vida y ejecución al comercio electrónico don<strong>de</strong> seejecuta el acto <strong>de</strong> “contratación electrónica”. Paralelamente al comercioelectrónico, la revolución tecnológica llega también al ámbito <strong>de</strong> laadministración pública, don<strong>de</strong> a diferentes niveles se está encaminado hacíala dirección <strong>de</strong> la comunicación electrónica para con el administrado <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l ambiente propio que po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>nominar gobierno electrónico (egovernment).Es <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esa relación <strong>de</strong> administración-administrado,comerciante–cliente, pública o privada, don<strong>de</strong> el acto o negocio jurídicorefleja la naturaleza <strong>de</strong> la obligación – contratación, y surge la inminentenecesidad <strong>de</strong> que en el documento electrónico se presente la tradicional“firma”; revestida ahora <strong>de</strong> una no muy tradicional estructura; dando lugar ala llamada “firma digital”.


Volver al índicefirma electrónica, siempre y cuando cumpla con las condiciones, que <strong>de</strong>manera inmediata la propia ley le exige al establecer cuatro atributos. Elsegundo <strong>de</strong> esos atributos establecidos en el artículo 25 dice que la firma “essusceptible <strong>de</strong> ser verificada” lo cual a nuestro enten<strong>de</strong>r, tal <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>firma electrónica sigue plenamente el principio <strong>de</strong> equivalencia funcional,el cual le exige a un signo electrónico para ser consi<strong>de</strong>rado firma, es sucapacidad para autenticar el documento, para suscribir y mostrar la i<strong>de</strong>ntidad<strong>de</strong>l suscriptor. Por lo tanto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco conceptual <strong>de</strong>l artículo 25 <strong>de</strong>nuestra ley <strong>de</strong> firma electrónica po<strong>de</strong>mos aseverar que la eficacia <strong>de</strong> lamisma quedará condicionada al cumplimiento <strong>de</strong> la equivalencia funcional enel caso concreto; es <strong>de</strong>cir, si una firma no es capaz <strong>de</strong> <strong>de</strong>mostrar la i<strong>de</strong>ntidad<strong>de</strong>l “iniciador”, no será capaz <strong>de</strong> brindar el carácter <strong>de</strong> autenticidad lo quetraerá consecuencias a su eficacia.Nuestra ley <strong>de</strong> firma electrónica profundiza y especifica en su artículo26 el mencionado principio <strong>de</strong> equivalencia funcional conceptuando ahora ala firma electrónica segura bajo los parámetros <strong>de</strong> la Ley Mo<strong>de</strong>lo sobrefirmas electrónicas (LMFE) <strong>de</strong> Comisión <strong>de</strong> las Naciones Unidas sobre Leyes<strong>de</strong> comercio Internacional (United Nations Commission on InternatioanalTra<strong>de</strong> Law UNCITRAL).Artículo 26. Firma electrónica segura. Es una firmaelectrónica que pue<strong>de</strong> ser verificada <strong>de</strong>conformidad con un sistema o procedimiento <strong>de</strong>seguridad, <strong>de</strong> acuerdo con estándares reconocidosinternacionalmente.La opinión mayoritaria <strong>de</strong> la doctrina consi<strong>de</strong>ra firma electrónica todoaquel medio capaz <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar (o autenticar) al autor <strong>de</strong> un documento(mensaje) electrónico, e indicar que éste aprueba el contenido <strong>de</strong>l mismo,por lo que nos encontramos frente a una <strong>de</strong>finición netamente funcional.IV- EFECTOS REGISTRALES DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN PANAMÁEn el caso específico <strong>de</strong> que se produzca la exigencia por imperio <strong>de</strong>ley <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> una firma manuscrita, o establezca ciertasconsecuencias en los casos don<strong>de</strong> surja la ausencia <strong>de</strong> la misma, todo estorelacionado con documentos electrónicos o mensajes <strong>de</strong> datos; tal exigenciao requerimiento <strong>de</strong> ley, se consi<strong>de</strong>rará satisfecha si el documento o mensajeha sido firmado electrónicamente. <strong>No</strong> solamente hasta este punto nuestraley <strong>de</strong>termina circunstancias específicas, sino que claramente marca laeficacia que tendrá la firma electrónica en las circunstancias muy especiales<strong>de</strong> aquel documento electrónico, o mensaje <strong>de</strong> datos, en una transacción<strong>de</strong>terminada y en don<strong>de</strong> sea imperante y menesteroso su regularnotarización, reconocimiento o que el mismo sea refrendado o hecho en actojurídico bajo la gravedad <strong>de</strong>l juramento; tal requisito será satisfecho si lafirma electrónica <strong>de</strong> la persona autorizada para efectuar dichos actos, seavinculada con la firma o mensaje. Se presenta una limitante a la eficacia <strong>de</strong>la firma electrónica en el artículo 7 en comento <strong>de</strong> nuestra ley <strong>de</strong> firmaelectrónica.Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a:1.-Los contratos sobre bienes inmuebles y <strong>de</strong>más actossusceptibles <strong>de</strong> registro ubicados en Panamá.2.-Los actos en materia <strong>de</strong> sucesiones que se otorguenbajo ley panameña o que sufran sus efectos enPanamá.3.-Los avisos y documentos dirigidos o emitidos porautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Panamá, que no hayan sido autorizadospor la entidad respectiva.Tal como lo expresa la norma, se extien<strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> eficacia <strong>de</strong> lafirma a los tres supuestos mencionados, y a pesar <strong>de</strong> que encontramos unelemento territorial como <strong>de</strong>nominador común que los lleva a caracterizarlos


Volver al índice<strong>de</strong> esa manera; más bien es necesario hacer referencia a la condición <strong>de</strong>tener la misma “fuerza y efectos” mencionado en el concepto <strong>de</strong> firmaelectrónica. Pus bien aquí don<strong>de</strong> no se presenta esa equivalenciaformal <strong>de</strong> los documentos, no es posible tampoco afirmar laequivalencia formal <strong>de</strong> la firma; así in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que la firmaelectrónica presente la misma “fuerza y efectos” que la firma manuscrita. Esevi<strong>de</strong>nte entonces la falta <strong>de</strong> eficacia que mantiene la firma electrónica sobreestos supuestos exegéticamente enunciados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ley.BIBLIOGRAFÍAANDRÉS BLASCO, J. 2005. ¿Qué es internet?, En: PRINCIPIOS DEDERECHO DE INTERNET, GARCÍA, M., 2da ed., Valencia, págs. 29-27.CRUZ RIVERO, D. 2006. Eficacia formal y probatoria <strong>de</strong> la firma electrónica,1ra. ed., Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, 356 págs.FERNÁNDEZ, J.I. 2006. La Firma electrónica, Editorial Reus, España, 303págs.GARCÍA MAS, F. 2004. Comercio y firma electrónicos, análisis jurídico <strong>de</strong> losservicios <strong>de</strong> la sociedad <strong>de</strong> la información, 2da ed., Editorial Lex <strong>No</strong>va,España, 636 págs.TARUFFO, M. 2008. La prueba, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A.,Madrid, 325 págs.LEGISLACIÓN NACIONALLey N° 43 <strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> Julio <strong>de</strong> 2001, Gaceta Oficial 24359 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> septiembre<strong>de</strong> 2001.EL CÓDIGO PROCESALPENAL: NOVEDADES YDESAFÍOSI. INTRODUCCIÓNDelia A<strong>de</strong>lina De Castro DíazEn los últimos 20 años, la República <strong>de</strong> Panamá ha a<strong>de</strong>cuado sulegislación en distintas ocasiones, con el propósito <strong>de</strong> reconocer <strong>de</strong>rechos alos imputados 21 , facilitar la intervención <strong>de</strong> la víctima en el proceso penal 22 ,producir mayor celeridad e inmediación 23 e inclusive optimizar la función <strong>de</strong>lMinisterio Público en dirección a la selección <strong>de</strong> las causas que <strong>de</strong>ben llegara los tribunales 24 .Hasta el momento, tales mecanismos han permitido avances en loque a la administración <strong>de</strong> justicia se refiere, pero la época en que vivimosproducto <strong>de</strong> la globalización, la mayor preparación y estudio <strong>de</strong> losprofesionales vinculados al ejercicio <strong>de</strong>l Derecho y la exigencia <strong>de</strong> un mejorservicio por parte <strong>de</strong> los usuarios <strong>de</strong>l sistema penal, condujo al país a uncambio aún más profundo: el <strong>de</strong> las instituciones que participan <strong>de</strong> laadministración <strong>de</strong> justicia y la forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar el proceso.Es así que la aprobación <strong>de</strong> un Código Procesal Penal que entrará envigencia <strong>de</strong> forma progresiva conforme lo dispone el artículo 556 <strong>de</strong> la Ley21 Incorporación <strong>de</strong> las medidas cautelares personales distintas a la <strong>de</strong>tención preventivamediante la Ley 3 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1991.22 Ley 31 <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1998 <strong>de</strong> la Protección a las víctimas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.23 Introducción <strong>de</strong> la audiencia preliminar a través <strong>de</strong> la Ley 1 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1995.24 Ley 39 <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1999, que otorgó a los Agentes <strong>de</strong>l Ministerio Público lafacultad <strong>de</strong> abstenerse <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la acción penal mediante la aplicación <strong>de</strong>l principio<strong>de</strong> oportunidad reglado.


Volver al índiceNº 63 <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2008, trae consigo una serie <strong>de</strong> noveda<strong>de</strong>s quepreten<strong>de</strong>n incidir en la existencia <strong>de</strong> un proceso más ágil, más garantista,pero a la vez más efectivo. Tal propósito a la vez conlleva enormes<strong>de</strong>safíos, por lo que en esta oportunidad comentaremos algunos <strong>de</strong> ellos.II.LAS NOVEDADESContar con un Código Procesal Penal autónomo, in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>lprocedimiento civil y orientado por una serie <strong>de</strong> garantías, principios y reglaspropios, es la novedad evi<strong>de</strong>nte.Tales normas no constituyen una simple <strong>de</strong>claración, sino la columnavertebral <strong>de</strong>l nuevo sistema procesal, lo cual <strong>de</strong>nota evolución jurídica ypleno interés por lograr un mayor respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y garantíasfundamentales, que incluyen los contenidos en la Constitución Política <strong>de</strong> laRepública <strong>de</strong> Panamá, los incorporados en los Tratados y Conveniosinternacionales ratificados por el país e inclusive, aquellos que sin estarincorporados en estos textos legales, <strong>de</strong>ban ser reconocidos por resultarconsustanciales a los seres humanos.Como cambio significativo se presenta la separación <strong>de</strong> funcionesentre el ente investigador (luego acusador) y el juzgador, sin <strong>de</strong>sconocer el<strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa. Bien apunta Granados Peña que este constituye unprincipio “don<strong>de</strong> aparecen diferenciadas claramente tres funciones en elproceso penal, la función <strong>de</strong> acusación que a turno implica previainvestigación, la función <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa frente a la acusación…, y finalmente, lafunción <strong>de</strong> juzgamiento que la hace un juez o un jurado <strong>de</strong> conciencia comoente imparcial.” 2525 GRANADOS PEÑA, Jaime. El Sistema Acusatorio en el Derecho Comparado y la nuevaFiscalía General en Colombia: hacia una reinterpretación funcionalista. En Programa <strong>de</strong>Capacitación OPDAT. Agosto <strong>de</strong> 1995. Citado por: Alberto José Prieto Vera. Esquema<strong>de</strong>l Proceso Penal en el Sistema Acusatorio Colombiano.En consecuencia, <strong>de</strong>vino la creación <strong>de</strong> la figura <strong>de</strong>l Juez <strong>de</strong>Garantías, cuyo propósito será controlar (autorizar, convalidar o invalidar) losactos <strong>de</strong> investigación que puedan afectar o restringir <strong>de</strong>rechosfundamentales <strong>de</strong>l imputado o <strong>de</strong> la víctima, es <strong>de</strong>cir, las actuacionesrealizadas por el Ministerio Público con el auxilio <strong>de</strong> los organismosauxiliares <strong>de</strong> la investigación (entiéndase Dirección <strong>de</strong> Investigación Judiciale Instituto <strong>de</strong> Medicina Legal y Ciencias Forenses).Esto implica que en los Distritos Judiciales don<strong>de</strong> vaya entrando envigencia plena el Código 26 , el Fiscal no podrá continuar or<strong>de</strong>nando laimposición <strong>de</strong> medidas cautelares personales, sino que tendrá querequerirlas al Juez <strong>de</strong> Garantías. <strong>No</strong> podrá practicar diligencias <strong>de</strong>allanamiento, salvo que cuente con autorización judicial previa, <strong>de</strong> la cual sepodrá prescindir únicamente en casos excepcionales. 27El Juez, por su parte, no podrá or<strong>de</strong>nar ampliaciones a lasinvestigaciones, puesto que inmediatamente per<strong>de</strong>ría su condición <strong>de</strong>funcionario imparcial, afectando la naturaleza y el curso <strong>de</strong>l proceso.http://www.sjintegrales.com/sjintegrales/archivos/doctrinas/regimen_acusatorio/DOCTRINA%204.pdf26 A partir <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2009, el Código Procesal Penal entrará a regir en elSegundo Distrito Judicial y para los procesos <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia en Sala y en Pleno. Des<strong>de</strong> el 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2010, entrará en vigencia en elCuarto Distrito Judicial. Llegado el 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011 iniciará en el Tercer DistritoJudicial y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l 2012 será aplicable para el Primer Distrito Judicial.Lo anterior es sin perjuicio que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2009, se aplican a todos losprocesos las garantías, principios y reglas, las medidas cautelares, procedimientos alternospara la solución <strong>de</strong>l conflicto penal y lo relacionado con las medidas <strong>de</strong> protección paravíctimas, testigos, peritos y <strong>de</strong>más intervinientes en el proceso penal, siempre que norequieran <strong>de</strong> la intervención <strong>de</strong>l Juez <strong>de</strong> Garantías. (Ver artículos 556 y 557 <strong>de</strong>l Código).27 Esto es, cuando haya que socorrer a víctimas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sastres, para evitar que continúe lacomisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito, producto <strong>de</strong> un allanamiento inmediatamente anterior o en casos <strong>de</strong>urgencia. En estas situaciones el allanamiento <strong>de</strong>berá ser cometido ex post al control <strong>de</strong>lJuez <strong>de</strong> Garantías.


Volver al índiceAsimismo, no podrá disponer la apertura <strong>de</strong> una causa a juicio si el MinisterioPúblico no lo solicita.El proceso ha sido i<strong>de</strong>ado no sólo para producir más celeridad,balance procesal y mayor reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y garantíasfundamentales, sino también para llevarnos a otro nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloprofesional. Por ello, pasaremos:• De una instrucción sumarial encasillada a las diligenciaspre<strong>de</strong>terminadas por un texto legal, a una investigaciónmetodológica y estratégica, para alcanzar objetivos quepermitan fundamentar a<strong>de</strong>cuadamente una petición, ya sea elsobreseimiento o la acusación.• De sólo po<strong>de</strong>r aplicar el principio <strong>de</strong> oportunidad reglado yalgunos mecanismos alternos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> conflicto 28 , elFiscal podrá también seleccionar las causas en base a surelevancia y transcen<strong>de</strong>ncia social (criterio <strong>de</strong> oportunidad 29 ),posibilidad <strong>de</strong> acreditar o no un <strong>de</strong>lito o <strong>de</strong>terminar quiénesfueron sus autores y partícipes (archivo provisional 30 y<strong>de</strong>sestimación 31 ), continuar <strong>de</strong>rivando causas para conciliacióny mediación, aplicar acuerdos por aceptación <strong>de</strong> cargos o <strong>de</strong>colaboración eficaz, así como utilizar los procedimientos28 Con la Ley 27 <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2008 se facilitó que Fiscales y Jueces <strong>de</strong>riven las causasa los Centros <strong>de</strong> Métodos Alternos <strong>de</strong> Resolución <strong>de</strong> Conflictos.29 Conforme al artículo 212 <strong>de</strong>l Código Procesal Penal, es aplicable para casos que noafecten gravemente el interés <strong>de</strong> la colectividad, cuando la acción penal esté prescrita oextinguida o cuando el autor o partícipe haya sufrido a consecuencia <strong>de</strong>l hecho un dañofísico o moral grave que haga innecesaria y <strong>de</strong>sproporcionada la pena.30 Cuando no se logre obtener los suficientes elementos <strong>de</strong> convicción para contribuir a laacreditación <strong>de</strong>l hecho punible o para individualizar al autor o partícipe <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.31 Proce<strong>de</strong>rá cuando se consi<strong>de</strong>re que el hecho <strong>de</strong>nunciado o investigado no constituye<strong>de</strong>lito. Ambos supuestos, es <strong>de</strong>cir, el archivo provisional y la <strong>de</strong>sestimación solo pue<strong>de</strong>ndarse antes <strong>de</strong> la formulación <strong>de</strong> imputación.simplificados 32 e inmediatos 33 que permitirán reducirampliamente los plazos.• De una <strong>de</strong>claración indagatoria, a un acto <strong>de</strong> imputación,público y oral, que no persigue conocer la versión <strong>de</strong>l sujetopasivo <strong>de</strong> la acción penal para <strong>de</strong>sarrollar la investigación enbase a lo que diga o <strong>de</strong>je <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir, sino comunicarle ciertoshechos que luego le permitan materializar plenamente su<strong>de</strong>fensa.• De la vista fiscal, no vinculante y contentiva <strong>de</strong> una narración<strong>de</strong> todos los hechos que constaban en la instrucción <strong>de</strong>lsumario, a un escrito <strong>de</strong> acusación explícito, que <strong>de</strong>stacahechos jurídicamente relevantes y concretiza el <strong>de</strong>rechoaplicable, ilustrando el propósito <strong>de</strong>l Fiscal en el juicio, laprueba que allí se practicará, el grado <strong>de</strong> participación criminal<strong>de</strong> él o los acusados y la pena que se peticionará.Otro aspecto puntual a <strong>de</strong>stacar y que produce una modificaciónsustancial <strong>de</strong> la dinámica <strong>de</strong>l proceso, es que solamente tendrán valor laspruebas lícitas practicadas ante organismos jurisdiccionales.Lo relacionado con la licitud <strong>de</strong> la prueba, no es la novedad, el CódigoJudicial ya lo exige. Lo novedoso radica en que la producción <strong>de</strong> la prueba<strong>de</strong>berá darse con plena vigencia <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> oralidad, publicidad,32 Se podrá aplicar cuando se formule imputación por un <strong>de</strong>lito sancionado con pena inferir alos tres años <strong>de</strong> prisión, siempre que el Fiscal tenga los elementos <strong>de</strong> suficientes para lograruna con<strong>de</strong>na y el imputado acepte los hechos. En ese caso, en la misma audiencia <strong>de</strong>imputación se pue<strong>de</strong> formular la acusación y <strong>de</strong>cidirse la causa.33 Es posible que se aplique cuando al formular la imputación, el Fiscal consi<strong>de</strong>re que tienelos elementos suficientes para pedir con<strong>de</strong>na, siempre que la pena que pida para elprocesado sea <strong>de</strong> hasta 4 años. Igual que el procedimiento anterior, permite evitar el resto<strong>de</strong> la fase <strong>de</strong> investigación, se pasa directamente a la acusación y el Juez <strong>de</strong> Garantíaspue<strong>de</strong> dictar sentencia en el acto.


Volver al índicecontradictorio y con la inmediación <strong>de</strong>l juzgador (unipersonal) o tribunal 34(colegiado) a quienes correspon<strong>de</strong>rá tomar una <strong>de</strong>cisión final respecto alcaso sometido a su consi<strong>de</strong>ración.De esto se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que las diligencias practicadas durante la fase<strong>de</strong> investigación no tendrán valor probatorio, salvo que se realicen bajo losparámetros <strong>de</strong> la prueba anticipada 35 ante el Juez <strong>de</strong> Garantías.La emblemática frase “sin formulación <strong>de</strong> cargos no habrá juicio nihabrá pena sin acusación probada”, permite diferenciar claramente que parauna imputación e incluso para la acusación, si bien es necesario contar conelementos <strong>de</strong> convicción que permitan establecer que se dio un hecho queprobablemente constituye <strong>de</strong>lito y que existe una persona presuntamentevinculada; llegado el juicio, es necesario probar, corroborar o acreditar quelos hechos se enmarcan en un tipo penal específico y que quien ha sidoacusado, fue autor o partícipe <strong>de</strong>l mismo. Todo ello se realiza con el apoyo<strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l caso, es <strong>de</strong>cir, “el planteamiento técnico que <strong>de</strong>sarrolla yargumenta cada una <strong>de</strong> las Partes, sea en <strong>de</strong>fensa o acusación, para<strong>de</strong>mostrar los hechos más relevantes, penalmente, <strong>de</strong> su causa; permite,asimismo, que cada actor y su representante o apo<strong>de</strong>rado, basados en laspruebas aportadas y <strong>de</strong>bidamente sustentadas, más los fundamentos34 El Código Procesal Penal hace referencia a que el juicio oral estará, en términosgenerales, a cargo <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Juicio, el cual se constituye en un organismo colegiadoque conocerá <strong>de</strong> la práctica <strong>de</strong> la prueba y <strong>de</strong>cidirá en atención a ella.35 El nuevo Código Procesal Penal en su artículo 279 permite que durante la fase <strong>de</strong>investigación las partes puedan solicitar que se practiquen <strong>de</strong>terminadas pruebas ante elJuez <strong>de</strong> Garantías <strong>de</strong>bido a que las circunstancias hacen peligrar que la misma puedapracticarse llegado el Juicio oral. Los distintos supuestos permiten que ante la graveenfermedad <strong>de</strong> un testigo, ante la inminente salida <strong>de</strong> un extranjero <strong>de</strong>l territorio nacionalcuando fue víctima <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito y, en términos generales, cuando haya peligro que por la<strong>de</strong>mora se pierda la fuente <strong>de</strong> la prueba, se pueda anticipar el examen <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadostestigos o la realización <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas diligencias.jurídicos convenientes y pertinentes que los apoyan, puedan <strong>de</strong>sarrollarprocesalmente sus intenciones y pretensiones.” 36Para estos efectos, resultan <strong>de</strong> interés las palabras <strong>de</strong> Pietro Ellero,pues a pesar <strong>de</strong>l tiempo transcurrido, revisten gran actualidad:“La certeza, la probabilidad y la duda son losúnicos y verda<strong>de</strong>ros grados persuasivos <strong>de</strong>l hombre,como cualquiera pue<strong>de</strong> observarse en sí propio. Yaun pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que los términos precios einvariables son el primero y el tercero, esto es, lacerteza y la duda, porque en el primero no hay unsolo elementos <strong>de</strong> duda, y el tercero ni uno <strong>de</strong>certeza; en cambio el segundo es un términoin<strong>de</strong>ciso y variable, pudiendo haber en él unaprobabilidad in<strong>de</strong>finidamente mayor o menor y nosujeta a medida. Y luego agrega: A medida que lasdudas se aminoran la probabilidad aumenta una vez<strong>de</strong>svanecida, la certeza surge.” 37Es pues, obligación <strong>de</strong>l Ministerio Público, realizar una mínimaactividad probatoria <strong>de</strong> cargo, lícita, practicada conforme a las reglas <strong>de</strong>ljuicio oral, que permita a quien <strong>de</strong>ba tomar la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> fondo, tenercerteza <strong>de</strong> la responsabilidad penal <strong>de</strong>l acusado, esto es, superar laexistencia <strong>de</strong> una duda razonable para que se pueda emitir una sentencia36 LEON PARADA, Víctor Orielson. El ABC <strong>de</strong>l nuevo Sistema Acusatorio Penal. Eljuicio oral. Ecoe Ediciones. Bogotá, 2008. Pág. 203.37 ELLERO, Pietro. De los juicios criminales. Madrid, 1953. 5ª, edición, págs. 18 y 36.Citado por: Olga Cecilia Gómez Peña. Admisibilidad <strong>de</strong> la Prueba. En: El Proceso PenalAcusatorio Colombiano. Nuevo Manejo <strong>de</strong> la Prueba. Tomo I. Ediciones Jurídicas AndrésMorales. 2005, pág. 308.


Volver al índicecon<strong>de</strong>natoria. Si el Ministerio Fiscal no lo logra, la consecuencia <strong>de</strong>berá serla absolución.El nuevo Código mandata también que esa <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>be estar<strong>de</strong>bidamente motivada, es <strong>de</strong>cir, explicada, fundamentada, no solamenteapoyada en doctrina o jurispru<strong>de</strong>ncia, sino en un análisis lógico <strong>de</strong> loshechos, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong> la prueba presentada.Este texto <strong>de</strong> procedimiento instituye a<strong>de</strong>más la figura <strong>de</strong>l Juez <strong>de</strong>Cumplimiento para velar porque las penas impuestas sean cumplidasa<strong>de</strong>cuadamente, esto es, sin vulneración <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales ygarantizando la resocialización <strong>de</strong> la persona sancionada, labor que requiereindispensablemente, <strong>de</strong> un mejor sistema penitenciario.III.LOS DESAFÍOSEl cambio que se plantea y que a nuestro juicio es el más trascen<strong>de</strong>ntal<strong>de</strong> la historia procesal panameña, no se agota con la modificación legal, sinoque requiere:La variación <strong>de</strong> las estructuras y <strong>de</strong> los procedimientos internos enlas instituciones para ajustarlos a la lógica <strong>de</strong>l nuevo sistema;La reorganización <strong>de</strong>l personal en base a los roles que la leyestablece y las exigencias <strong>de</strong> un Sistema Penal Acusatorio;Una formación profesional que sea compatible con losrequerimientos <strong>de</strong> un procedimiento oral, público y contradictorio,lo cual pasa por la actualización <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong> estudiouniversitarios y <strong>de</strong> quienes se <strong>de</strong>dican a la enseñanza <strong>de</strong>lDerecho;La difusión <strong>de</strong> un mensaje a la ciudadanía que posibilite transmitirlas bonda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sistema, potenciar la cultura <strong>de</strong> paz, así comoIV.compren<strong>de</strong>r que privación <strong>de</strong> libertad y justicia no son términosequivalentes;Un cambio <strong>de</strong> cultura jurídica que nos permita abandonar lasinterpretaciones que sólo tienen cabida y vali<strong>de</strong>z en un sistemaprocesal inquisitivo y,Un esfuerzo por lograr un manejo a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> las ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>la dogmática penal, indispensable para la materialización <strong>de</strong> lajusticia, sobre todo, tomando en consi<strong>de</strong>ración que ya contamoscon un nuevo Código Penal.CONCLUSIÓNA gran<strong>de</strong>s rasgos, la diferencia <strong>de</strong> roles en virtud <strong>de</strong> la separación <strong>de</strong>funciones (Fiscal, Juez <strong>de</strong> Garantías, Tribunal <strong>de</strong> Juicio y Juez <strong>de</strong>Cumplimiento), así como la necesidad <strong>de</strong> una investigación metodológica, laexistencia <strong>de</strong> la formulación <strong>de</strong> imputación y acusación, la introducción <strong>de</strong> lateoría <strong>de</strong>l caso para todos los procesos y la práctica <strong>de</strong> la prueba en juiciooral, son los cambios fundamentales que traza el nuevo Código ProcesalPenal.Todo ello, se acompaña a<strong>de</strong>más por los mecanismos que permitenterminación anticipada <strong>de</strong>l proceso los cuales <strong>de</strong>ben ser potenciados almáximo para evitar el colapso <strong>de</strong>l sistema.Lo anterior nos permite compartir la afirmación expresada porMauricio Duce y Cristián Riego, en el sentido que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> dota a estainstitución <strong>de</strong> mecanismos que permitan ejercer o abstenerse <strong>de</strong> ejercitar laacción penal:“La lógica <strong>de</strong>l nuevo sistema opera con base en lai<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que una institución fuerte estará a cargo <strong>de</strong>


Volver al índiceconducir la investigación, formular cargos en contra<strong>de</strong> los acusados y representar a la sociedad en losjuicios orales. Sin un Ministerio público po<strong>de</strong>rosoque esté capacitado para cumplir con estoscometidos, es imposible concebir al nuevo sistemafuncionando a<strong>de</strong>cuadamente, en tanto el rolacusador no estará apropiadamente personificado.A<strong>de</strong>más, el nuevo mo<strong>de</strong>lo requiere que el MinisterioPúblico imprima el ritmo <strong>de</strong> trabajo al conjunto <strong>de</strong>lsistema, para este funcione óptimamente.” 38El nuevo Código Procesal Penal permite que la República <strong>de</strong> Panamáse sume a la mayoría <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la región que ya han reformado sussistemas procesales, tales como Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile,Guatemala, Paraguay, República Dominicana, entre otros.Definitivamente que los cambios no son fáciles y la clave para lograrsu éxito se encuentra en la constancia, la perseverancia y el real interés <strong>de</strong>evolucionar hacia una justicia <strong>de</strong> más calidad, hacia un proceso que permitala plena igualdad <strong>de</strong> partes.El compromiso y la aptitud <strong>de</strong> los profesionales que integran lasinstituciones vinculadas con la administración <strong>de</strong> justicia también estranscen<strong>de</strong>ntal para el éxito, así como la honestidad, la transparencia y larendición <strong>de</strong> cuentas, no sólo para someter la efectividad <strong>de</strong>l proceso alescrutinio <strong>de</strong> la ciudadanía para que exprese sus críticas, sino para mejorar,corregir sus <strong>de</strong>ficiencias y falencias, en aras <strong>de</strong> alcanzar la anheladamo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> justicia penal.El aspecto adicional e indispensable para hacer realidad la creación<strong>de</strong> las estructuras y programas que se requieren, son los recursospresupuestarios, ya que en esta materia no bastan las buenas intenciones,sino la posibilidad tangible <strong>de</strong> hacerlas realidad.V. BIBLIOGRAFÍALIBROSGÓMEZ PEÑA, Olga Cecilia. Admisibilidad <strong>de</strong> la Prueba. En: El ProcesoPenal Acusatorio Colombiano. Nuevo Manejo <strong>de</strong> la Prueba. Tomo I.Ediciones Jurídicas Andrés Morales. 2005.LEON PARADA, Víctor Orielson. El ABC <strong>de</strong>l nuevo Sistema AcusatorioPenal. El juicio oral. Ecoe Ediciones. Bogotá, 2008.DOCUMENTOS DE INTERNETPRIETO VERA, Alberto José. Esquema <strong>de</strong>l Proceso Penal en el SistemaAcusatorio Colombiano.http://www.sjintegrales.com/sjintegrales/archivos/doctrinas/regimen_acusatorio/DOCTRINA%204.pdfOTRAS PUBLICACIONESCentro <strong>de</strong> Estudios <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> las Américas. Desafíos <strong>de</strong>l MinisterioPúblico Fiscal en América Latina. Santiago. 2005.38 Centro <strong>de</strong> Estudios <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> las Américas. Desafíos <strong>de</strong>l Ministerio Público Fiscalen América Latina. Santiago. 2005. Págs. 20-21.


Volver al índiceZONIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIALREGULACION: INSTRUMENTOS PARA LA ORGANIZACIÓNDEL DESARROLLO URBANO Y PRESERVACION DELA CALIDAD DE VIDALicda. Vanessa Campos AlvaradoInvestigadora JurídicaIntroducción. II. Zonificación III. Objetivos <strong>de</strong> la zonificación IV. Elementosque organiza la zonificación V. Justificación VI. Efectos <strong>de</strong> la ausencia <strong>de</strong>aplicación <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> zonificación. VII. La reacción <strong>de</strong> la comunidadVIII. Zonificación y protección <strong>de</strong>l patrimonio histórico y cultural IX.Zonificación en algunas áreas <strong>de</strong> la Capital. X. Codificación. XI. Zonificacióny or<strong>de</strong>namiento territorial XII. Capacidad <strong>de</strong> carga XIII. Solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cambio<strong>de</strong> zonificación. XIV. Ejemplos <strong>de</strong> zonificación .XV. Bibliografía.INTRODUCCIONEl creciente <strong>de</strong>sarrollo poblacional es materia <strong>de</strong> preocupación, yaque <strong>de</strong>manda mayores servicios y la expansión <strong>de</strong> las infraestructuras talescomo acueductos, alcantarillados, vías <strong>de</strong> acceso, procesamiento <strong>de</strong><strong>de</strong>sechos, aumento en el consumo <strong>de</strong> agua y energía eléctrica. Esto, sinduda, <strong>de</strong>muestra que este crecimiento ejerce tensión sobre la existencia <strong>de</strong>los recursos naturales y en la utilización <strong>de</strong> los espacios haciendo sobre todoque cada año se originen nuevos poblados que agravan la situación. Deacuerdo al Informe Ambiental <strong>de</strong> la Autoridad Nacional <strong>de</strong>l Ambienterealizado en el año 2009, es <strong>de</strong>cir hace exactamente diez años: entre 1940a 1990, se establecieron 5967 nuevos lugares poblados en el país(Contraloría General <strong>de</strong> la República, 1991 39 ). Esto, a todas lucesevi<strong>de</strong>ncia un crecimiento <strong>de</strong> la población y <strong>de</strong> lugares poblados que a la39 Informe Ambiental <strong>de</strong> 1999, Autoridad Nacional <strong>de</strong>l Ambiente. Panamá, p.30.fecha actual continúan en aumento .De acuerdo a este mismo informe: El51% <strong>de</strong> la población <strong>de</strong>l país… se concentra en cinco distritos;Panamá…San Miguelito… Colón… David y la chorrera. El 55% <strong>de</strong> lapoblación 1.5 millones está establecido en áreas urbanas y el resto enáreas rurales” 40 .El crecimiento poblacional en estos distritos produce un <strong>de</strong>sgaste <strong>de</strong>recursos y afecta las infraestructuras <strong>de</strong> dichos lugares por la <strong>de</strong>manda enla satisfacción <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s básicas <strong>de</strong> los habitantes que a<strong>de</strong>más seconcentran en <strong>de</strong>terminados poblados, planteamiento que se reitera en elcitado informe: “En general el impacto integral <strong>de</strong> la <strong>de</strong>gradación ambiental acausa <strong>de</strong> los factores anotados, <strong>de</strong>nota la pérdida gradual <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong>vida, con mayor concentración <strong>de</strong> habitantes, como la ciudad <strong>de</strong> Panamá,San Miguelito, Colón y David” 41 .Si para la fecha <strong>de</strong>l informe citado ya se presentaban estasconclusiones sobre el efecto <strong>de</strong> la aglomeración <strong>de</strong> la población, la pérdida<strong>de</strong> recursos y su impacto, visualicemos nuestros recursos y ciuda<strong>de</strong>s en laactualidad en los cuales se ha producido un aumento en el sectorinmobiliario importante con el consecuente incremento en el uso <strong>de</strong> losrecursos y el impacto en el suelo. Este aumento se patentiza en la extracción<strong>de</strong> minerales no metálicos que son materia prima para la construcción y en lanecesidad <strong>de</strong> áreas para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> estos proyectos y en espacios quedisminuyen las áreas para vías <strong>de</strong> circulación. Hemos llegado a un punto enque el paisaje <strong>de</strong> nuestra ciudad se ha modificado, limitando cada vez másesa belleza escénica <strong>de</strong> lo natural y <strong>de</strong> las áreas ver<strong>de</strong>s para dar paso a loscentros <strong>de</strong> intercambio comercial ocasionando lo que bien <strong>de</strong>nomina elinforme en comento “Presiones sobre la situación ambiental en áreasurbanas”, que se concreta en”…. las principales activida<strong>de</strong>s, procesos o40 Ibí<strong>de</strong>m.p.30.41 Ibí<strong>de</strong>m.p.30.


Volver al índicepatrones <strong>de</strong> uso que propician cambios en el estado <strong>de</strong> los recursosen las áreas urbanas son la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> materiales y espacio físicopara la construcción <strong>de</strong> obras <strong>de</strong> infraestructura pública y privada; elincremento incesante <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> agua; la generación ydisposición <strong>de</strong> residuos y sólidos; el vertimiento <strong>de</strong> aguas residualesy las emisiones atmosféricas atendiendo la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> materiales <strong>de</strong>construcción, la cantidad <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s para concesiones <strong>de</strong> minería…un notable incremento en los últimos diez años <strong>42</strong> . Todo lo anterior nosconduce como una prioridad a la formulación <strong>de</strong> una política a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong>planificación <strong>de</strong> los recursos y <strong>de</strong> una organización <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> nuestrossuelos como una finalidad preventiva en la conservación <strong>de</strong> los recursos y enel mantenimiento <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> vida 43 que <strong>de</strong>be ser una tarea prioritaria<strong>de</strong>l Estado como administrador y planificador <strong>de</strong> los recursos.II. ZONIFICACIONUno <strong>de</strong> los recursos con los que se cuenta para la organización <strong>de</strong>l<strong>de</strong>sarrollo urbano es la zonificación. Consiste en un instrumento queanaliza y estudia las aptitu<strong>de</strong>s para <strong>de</strong>terminar el uso <strong>de</strong> los suelos, permiteque el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una sociedad se utilice <strong>de</strong> la mejor forma posible losespacios en el crecimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo urbano. Mediante la zonificaciónse divi<strong>de</strong>n las ciuda<strong>de</strong>s en zonas con una <strong>de</strong>terminada función y se lesasigna un código. La zonificación da beneficios a la sociedadconstituyéndola en higiénica, organizada, previsora <strong>de</strong> los polos <strong>de</strong><strong>42</strong> Ibí<strong>de</strong>m.p.30.43 En los lineamientos <strong>de</strong> Política <strong>de</strong>l Autoridad nacional <strong>de</strong>l Ambiente 2004-2009 señala:”…graves problemas ambientales , que incluyen la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> los recursos forestales y lareducción <strong>de</strong> la diversidad biológica; la erosión <strong>de</strong> sus tierras agrícolas, gana<strong>de</strong>ras yforestales; la contaminación <strong>de</strong> sus aguas interiores y litorales; la disminución <strong>de</strong>l caudal <strong>de</strong>los ríos <strong>de</strong> la vertiente pacífica <strong>de</strong>l istmo, el crecimiento <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>nado que impera sobretodo en la Región Metropolitana”.Conservación Para el <strong>de</strong>sarrollo sostenible 2004-2009Lineamientos <strong>de</strong> Política <strong>de</strong> la Autoridad Nacional <strong>de</strong>l Ambiente, p1.<strong>de</strong>sarrollo a futuro. A través <strong>de</strong> ella se subdivi<strong>de</strong> el territorio, asignándolescódigos y una nomenclatura a los diversos espacios que pue<strong>de</strong>n serutilizados para ciertos usos. Las normas que la regulan contribuyen a<strong>de</strong>terminar la extensión <strong>de</strong> un terreno, el área que pue<strong>de</strong> ser utilizada paraconstruir, su superficie y otras informaciones. La zonificación cobra mayorimportancia en nuestros días <strong>de</strong>bido a la planificación cuidadosa <strong>de</strong> losespacios y las activida<strong>de</strong>s que en ellos han <strong>de</strong> realizarse y que esto noincida negativamente en las otras. Esto a su vez permite establecerparámetros <strong>de</strong> <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong> población, estructuras que pue<strong>de</strong>n diseñarse en<strong>de</strong>terminadas áreas, dimensiones <strong>de</strong> lotes. La ley 9 <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1973“Por la cual se crea el Ministerio <strong>de</strong> Vivienda”, señala en su Artículo 2:Para la realización <strong>de</strong> los propósitos a que se refiere el artículo anteriorel Ministerio <strong>de</strong> vivienda tendrá las diferentes funciones:……k. Establecer las normas <strong>de</strong> zonificación consultando con losorganismos nacionales , regionales y locales pertinentes.…….p. Proce<strong>de</strong>r al planeamiento y al <strong>de</strong>sarrollo or<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> las áreasurbanas y centros poblados y formular planes <strong>de</strong> inversión en obras <strong>de</strong>uso público con el propósito <strong>de</strong> provocar un mejor uso en la tierra, lalocalización a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong> áreas públicas para servicios comunales yotros fines y el establecimiento <strong>de</strong> sistemas funcionales <strong>de</strong> vías <strong>de</strong>comunicación .La Ley Orgánica <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Vivienda regula la zonificación lacual <strong>de</strong>be compren<strong>de</strong>r los espacios <strong>de</strong> uso público ya que, si bien losproyectos urbanos pue<strong>de</strong>n aportar beneficios hacia ciertos sectores <strong>de</strong> lacomunidad involucrados directamente en percibir la utilidad <strong>de</strong> estos,también <strong>de</strong>ben brindar beneficios a la comunidad. Un ejemplo común <strong>de</strong> loanteriormente expresado lo constituye el hecho <strong>de</strong> que se creen áreas <strong>de</strong>


Volver al índiceacceso tales como aceras que permiten espacios para el <strong>de</strong>splazamientopeatonal que pue<strong>de</strong>n haberse originado con un nuevo proyecto urbanísticoen un sector don<strong>de</strong> estos no existían, lo cual es una forma <strong>de</strong> regular lacirculación peatonal y vehicular, a la vez que constituye un beneficio para lacomunidad.La legislación sobre zonificación viene <strong>de</strong>sarrollándose en nuestropaís a través <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Vivienda originalmente enfocándose a lasvías <strong>de</strong> circulación, urbanizaciones, en materia <strong>de</strong> planos reguladores <strong>de</strong> lassuperficies limitadoras en los aeropuertos sobre todo en el plano <strong>de</strong>zonificación <strong>de</strong> ruido.Este instrumento <strong>de</strong> planeación <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> suelos también es aplicado enzonas especiales <strong>de</strong> patrimonio cultural e histórico como en el Cascoantiguo <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Panamá, para áreas resi<strong>de</strong>nciales, parquesnacionales como el <strong>de</strong> Portobelo.III. OBJETIVOS DE LA ZONIFICACIONLa zonificación es un instrumento en el proceso <strong>de</strong> organización <strong>de</strong>l<strong>de</strong>sarrollo, que tiene entre sus propósitos crear zonas especiales <strong>de</strong>producción y <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> los suelos con los fines necesarios para unaexistencia <strong>de</strong>corosa y que involucre las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la comunidad encuanto al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> habitación y las condiciones necesarias para unavivienda digna, atendiendo a las condiciones que <strong>de</strong>be procurarles elentorno como paz, ornato y salubridad. La zonificación se extien<strong>de</strong> a lasáreas rurales organizando el aprovechamiento <strong>de</strong> los espacios en ambossectores.IV. ELEMENTOS QUE ORGANIZA LA ZONIFICACIONcreación <strong>de</strong> normas para la regulación <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> zonificacióncitadas y modificando las existentes para dar paso a una sociedadproductiva en aprovechamiento <strong>de</strong> su suelo <strong>de</strong> la forma más armónicaposible con las activida<strong>de</strong>s que en ellas se realizarían.V. JUSTIFICACIONPara algunos autores la zonificación es el medio por el cual elsistema capitalista organiza la producción, lo que lleva a afirmar que unasociedad <strong>de</strong> este tipo tiene como fin primordial garantizar la producción, locual <strong>de</strong>ja entrever que las condiciones sociales pue<strong>de</strong>n tener un planoinferior en cuanto a su prioridad. Esto, conduce a un sistema <strong>de</strong> producciónque crea categorías <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s y su distribución espacial <strong>de</strong> acuerdoa planes. En la práctica se observa, que la aplicación <strong>de</strong> estos sistemas haoriginado una focalización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s que trae como consecuencia laaglomeración vehicular, <strong>de</strong> edificaciones y personas, que ejercen unainfluencia notable en la forma en que los individuos se relacionan en lasociedad, producto <strong>de</strong> las concentraciones <strong>de</strong> los grupos humanos y susactivida<strong>de</strong>s. Esto, a su vez, tiene consecuencias <strong>de</strong>terminantes en la calidad<strong>de</strong> vida <strong>de</strong> grupos humanos y edificaciones que impactan la convivenciahumana. En algunos casos pue<strong>de</strong>n ser negativas y en otras positivas.Positivas en el sentido <strong>de</strong> lograr la proximidad a lugares que ofrecen bienesy servicios necesarios para la subsistencia y por la perspectiva negativa;reducción <strong>de</strong> espacios que limitan vías <strong>de</strong> acceso, hacinamiento, falta <strong>de</strong>higiene, poca iluminación, pérdida <strong>de</strong> visibilidad <strong>de</strong> espacios cuya bellezaescénica contribuyen al esparcimiento y a una a<strong>de</strong>cuada ventilación,reducción <strong>de</strong> espacios <strong>de</strong> áreas ver<strong>de</strong>s que limitan la estética y el accesoa espacios libres para la recreación.Distribución, diseño, uso, <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong> población y ubicación fueronlos aspectos que organizan la zonificación. Esto trajo, consecuentemente, la


Volver al índiceVI. EFECTOS DE LA AUSENCIA DE APLICACIÓN DE LA MEDIDAS DEZONIFICACIONUn a<strong>de</strong>cuado uso <strong>de</strong> espacios y armonización con las activida<strong>de</strong>s nosconduce a una sociedad ambientalmente más sana, lo que favorece lasrelaciones <strong>de</strong> la comunidad. En caso contrario se producirán constantesconflictos por el uso ina<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> los espacios e irrespeto a las normas <strong>de</strong>zonificación y la afectación al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los asociados. Pensemos amanera <strong>de</strong> ejercicio, en la contaminación atmosférica que se produce <strong>de</strong>bidoa la proximidad <strong>de</strong> áreas resi<strong>de</strong>nciales a sitios <strong>de</strong> expendio <strong>de</strong> combustible.Cada vez, que se requiere hacer <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> combustible, producto <strong>de</strong> loscomponentes que la integran, se escapan al exterior gases, al <strong>de</strong>stapar losrecipientes , en su mayoría subterráneos, los cuales salen al exterior y sedispersan indiscriminadamente ingresando a las resi<strong>de</strong>ncias yestablecimientos cercanos a los lugares <strong>de</strong> expendio <strong>de</strong> combustible quepor su proximidad y ausencia <strong>de</strong> planificación se ven invadidos sin quepuedan ser controlados, pues, se dispersan en diferentes direcciones y acualquier hora, incluso en aquellas en las cuales no estamos conscientes.Las consecuencias que estos gases pue<strong>de</strong>n producir en la salud sondiversas, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> <strong>de</strong>senca<strong>de</strong>nantes <strong>de</strong> alergias respiratorias que son tanfrecuentes en nuestro país y que se manifiestan mediante asma.Regularmente pensamos en la contaminación <strong>de</strong> las áreas exteriores,especialmente en la atmósfera. Pero omitimos la que llega a lo interno <strong>de</strong>nuestros hogares sin que podamos hacer nada por evitarla, teniendo igualcontaminación tanto <strong>de</strong>ntro como fuera. Hace un tiempo atrás, poco más <strong>de</strong>un año, fuimos objeto <strong>de</strong> una combustión espontánea que se produjo ennuestra suciedad, específicamente en los verte<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechos sólidos,originando que la ciudad se cubriera con un <strong>de</strong>nso humo proveniente <strong>de</strong> estelugar en el cual se <strong>de</strong>sechan gran cantidad <strong>de</strong> objetos fabricados conmateriales sintéticos, <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l petróleo, <strong>de</strong>sechos <strong>de</strong> equipos <strong>de</strong>computadoras entre otros más. Esta “neblina negra” contenía gran cantidad<strong>de</strong> gases tóxicos. La ubicación <strong>de</strong> este verte<strong>de</strong>ro se encuentra bastantepróxima a las áreas urbanas, por lo cual se vieron afectadas zonasresi<strong>de</strong>nciales, comercios, escuelas. Haciendo buen uso <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong>zonificación es muy probable que la ciudad no se hubiera afectado tanto yaque, con una a<strong>de</strong>cuada planificación, se usarían otros espacios en los cualesel verte<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechos no se encontrará tan próximo a la ciudad.Igualmente ocurre con los sitios <strong>de</strong> expendio <strong>de</strong> gasolina cercano a áreasresi<strong>de</strong>nciales, escuelas e incluso centros <strong>de</strong> atención para la salud y queposeen igualmente <strong>de</strong>partamentos <strong>de</strong> control ambiental, paradójicamente,situación <strong>de</strong> Panamá.VII. LA REACCION DE LA COMUNIDADTodas estas situaciones han llevado a los miembros <strong>de</strong> nuestrasociedad a manifestar su disconformidad por los medios y han originadoconflictos pues consi<strong>de</strong>ran algunos que existe incumplimiento <strong>de</strong> lasnormas <strong>de</strong> zonificación, motivada, en parte, por el auge inmobiliario queparece tener prelación sobre los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> los asociados.En el medio se ha hecho sentir el disgusto <strong>de</strong> algunos sectores ya queen virtud <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>rnismo creciente se ha <strong>de</strong>splazado la arquitecturatradicional <strong>de</strong> nuestro país en ciertas áreas como señala BROOKE enrelación al corregimiento <strong>de</strong> Bellavista, <strong>de</strong>l cual expresa…”Se nos fueBellavista y con ello parte <strong>de</strong> nuestra i<strong>de</strong>ntidad y herencia histórica” 44 .Agrega en líneas posteriores, lo que pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse como unaconsecuencia <strong>de</strong> un <strong>de</strong>sarrollo con ausencia <strong>de</strong> or<strong>de</strong>namientoterritorial…”Como sociedad civil <strong>de</strong>bemos <strong>de</strong>mandar un or<strong>de</strong>namientoterritorial para la ciudad. En caso contrario, seguiremos teniendo áreasdiseñadas para <strong>de</strong>nsida<strong>de</strong>s bajas con gran<strong>de</strong>s edificios y los consecuentes44 BROOKE ALFARO.”Enfoque: una ciudad rebajada a la mediocridad:http://burica.wordpress.com/2009/05/26/ciudad-<strong>de</strong>-panama-un-<strong>de</strong>chado-<strong>de</strong>-corrrupcion-ymal-gusto-urbanistico/.


Volver al índicetranques y colapso <strong>de</strong> la infraestructura. Seguiremos teniendo ministros queregalan valiosos terrenos <strong>de</strong> parques públicos para hacer clubes privados;más hoteles que obstaculizan la vista a la bahía y troncan vías primarias;menos áreas ver<strong>de</strong>s,…” 45VIII. ZONIFICACION Y PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO YCULTURALA través <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> zonificación la ciudad parece convertirse enuna especie <strong>de</strong> tablero codificado en el cual se <strong>de</strong>limitan zonas y sus usos.Por lo que se observa que algunas <strong>de</strong> estas áreas sean <strong>de</strong>nominadasaludiendo a su función, así, por ejemplo, po<strong>de</strong>mos encontrar zonasresi<strong>de</strong>nciales, zonas recreativas, zona industrial, institucional, entre otras.En la norma, esto se concreta, <strong>de</strong>finiendo zonas que pue<strong>de</strong>n serclasificadas como resi<strong>de</strong>nciales <strong>de</strong> baja, mediana y alta <strong>de</strong>nsidad que a suvez <strong>de</strong>limitan la cantidad <strong>de</strong> habitantes por hectáreas que representan lacapacidad <strong>de</strong> carga <strong>de</strong>l área y consi<strong>de</strong>rada a su vez la satisfacción <strong>de</strong>necesida<strong>de</strong>s básicas que <strong>de</strong>berán ser suministradas a la población a través<strong>de</strong> los servicios públicos dados en concesión (luz, agua).Algo característico <strong>de</strong> la zonificación es que las edificacionesexistentes, los recursos ambientales, la existencia <strong>de</strong> sitios que sean <strong>de</strong>interés histórico-cultural, son elementos que inci<strong>de</strong>n en ella y que pue<strong>de</strong>nafectar la autorización <strong>de</strong> los proyectos que <strong>de</strong>ban <strong>de</strong>sarrollarse en áreasdon<strong>de</strong> se encuentren estructuras <strong>de</strong> dicha significación.Una zonificación especial y representativa <strong>de</strong>l criterio expresadoanteriormente ocurre con el Casco Antiguo <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Panamá, quemediante Resolución <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> vivienda NO. 127-2003 <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong> 2003, ha dado lugar a la norma: “Por la cual se aprueba lazonificación <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>l suelo y las normas edificatorias para el CascoAntiguo <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Panamá” 46 .Esta disposición fue elaborada atendiendo a las condicionesespeciales <strong>de</strong> este lugar, el cual fue <strong>de</strong>clarado Patrimonio Mundial. Laimportancia <strong>de</strong> su preservación radica en su riqueza cultural, su arquitectura,que evi<strong>de</strong>ncia el estilo francés, el colonial y caribeño. Se encuentran en estesitio gran cantidad <strong>de</strong> monumentos nacionales , el Salón Bolívar, la CatedralMetropolitana, el Teatro Nacional, entre otros, que hacen consi<strong>de</strong>rar estelugar a<strong>de</strong>más como segundo <strong>de</strong>stino turístico <strong>de</strong> nuestro país teniendopreeminencia el Canal <strong>de</strong> Panamá.Debido a estos valores históricos y culturales para la humanidad,nuestro país aprueba la ley <strong>No</strong>. 9 <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1977 que protege elpatrimonio Mundial, Cultural y Natural razón por la cual <strong>de</strong>be darcumplimiento al artículo 5 <strong>de</strong> la Convención citada que obliga a nuestro paísa crear políticas <strong>de</strong> protección y planificación para la protección <strong>de</strong>lpatrimonio cultural. Esto involucra diversas medidas tendientes al finseñalado como lo es la zonificación <strong>de</strong> los usos <strong>de</strong>l suelo y normasaplicables al Casco Antiguo <strong>de</strong> Panamá.Con esta norma se crean nuevos códigos <strong>de</strong> zona como RMH1 yRMH2 que correspon<strong>de</strong>n a Resi<strong>de</strong>ncial Multifamiliar Histórico <strong>de</strong> AltaDensidad con los cuales se crean ciertas restricciones en zonasresi<strong>de</strong>nciales y se <strong>de</strong>terminan usos permitidos. También fue creado el código<strong>de</strong> zona PL “Plaza”. Este último código es empleado en zonas para elesparcimiento y la recreación pasiva y presentación <strong>de</strong> eventos. Tambiénestá permitida en esta área la ZONA COMERCIAL VECINAL (C1), ZONACOMERCIAL DE ALTA INTENSIDAD (C2), ZONA DE SERVICIO45 Ibí<strong>de</strong>m.46 G.O. NO. 24,882 <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2003.


Volver al índiceINSTITUCIONAL VECINAL (SIV), ZONA DE SERVICIO INSTITUCIONALURBANO (SIU).IX. NORMAS DE ZONIFICACION EN AREAS DE LA CAPITALA<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l presente reglamento, existen otros para áreas especialesque están en pleno proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, para las que fue necesario crearun nuevo or<strong>de</strong>namiento legal, pues su uso originalmente fue para elservicio militar, <strong>de</strong> allí que fuera necesaria la transformación en zonasciviles. Esto se logró mediante la Resolución <strong>No</strong>. 160 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2002”Por la cual se crean los códigos <strong>de</strong> zonas y normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo urbanopara el área <strong>de</strong>l Canal <strong>de</strong> Panamá “ 47 . Esta norma permite y <strong>de</strong>scribe áreaspara el diseño <strong>de</strong> la ciudad jardín en la Región Interoceánica. Se caracterizapor permitir activida<strong>de</strong>s resi<strong>de</strong>nciales, mixtas <strong>de</strong> tipo comercial vecinal y <strong>de</strong>servicio institucional. Autoriza tipos <strong>de</strong> construcciones <strong>de</strong> vivienda como:viviendas unifamiliares (vu), viviendas adosadas (va) y la viviendaplurifamiliar vertical (vpv) que es aquella integrada por dos o más unida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> vivienda adosadas. Este reglamento también <strong>de</strong>staca el elemento<strong>de</strong>nsidad que consiste en el nexo entre la superficie urbanizable y lacantidad <strong>de</strong> personas que la habitarán.Conjuntamente con la reglamentación anterior rige para esta área laley <strong>No</strong>.21 <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1997” Por la cual se aprueban el Plan Regionalpara el Desarrollo <strong>de</strong> la Región Interoceánica y el Plan General <strong>de</strong> uso,conservación y Desarrollo <strong>de</strong>l área <strong>de</strong>l Canal “ 48 Básicamente esta normaconstituye la base <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento territorial <strong>de</strong> la Región interoceánica porla incorporación <strong>de</strong> los bienes revertidos y que serán utilizados para el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la República y que fueron facultados mediante la Ley 5 <strong>de</strong> 25<strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1993 “ Por la cual se crea la Autoridad <strong>de</strong> la RegiónInteroceánica <strong>de</strong> Panamá y se adoptan medidas sobre los bienesrevertidos” 49 y la Ley 7 <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1995 que “Modifica y adicionaalgunos artículos a la ley 5 <strong>de</strong> 1993, por la cual crea la Autoridad <strong>de</strong> laRegión Interoceánica <strong>de</strong> Panamá y se adoptan medidas sobre los bienesrevertidos” 50 .La Ley 21 <strong>de</strong> 1997 tiene entre sus objetivos, que los beneficios quese obtengan <strong>de</strong> <strong>de</strong> la explotación <strong>de</strong> estas zonas, se reviertan en lacomunidad, especialmente, en el mejoramiento <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> vida, elfomento <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> las riquezas, la promoción <strong>de</strong>l empleo, el <strong>de</strong>sarrollomarítimo y el crecimiento or<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> estas en materia urbana.Recor<strong>de</strong>mos también los componentes ambiéntales que dotan al Canalinteroceánico <strong>de</strong>l recurso hídrico, razón por la cual es indispensable unatutela especial <strong>de</strong> estas áreas y la protección <strong>de</strong> la biodiversidad. De allí,que la presente Ley <strong>de</strong>fina áreas con limitaciones y restricciones <strong>de</strong> usocomo aquellas <strong>de</strong> uso militar por la presencia <strong>de</strong> explosivos sin <strong>de</strong>tonar.Existen otras activida<strong>de</strong>s que son permitidas como: el turismo yecoturismo, áreas para la conservación ambiental como las riberas <strong>de</strong>cuerpos <strong>de</strong> agua y subcuencas, concesiones mineras que no interfieren conlos usos en las cuencas y que <strong>de</strong>ben ser reevaluadas. Define categorías <strong>de</strong>or<strong>de</strong>namiento territorial para áreas silvestres protegidas <strong>de</strong>stinadas aparques nacionales, reserva científica, bosques <strong>de</strong> protección. Otra <strong>de</strong> lascategorías que presenta ley en lo concerniente al or<strong>de</strong>namiento territorial <strong>de</strong>las áreas <strong>de</strong> producción rural para aprovechamiento agrícola, áreas ver<strong>de</strong>surbanas para parques, aéreas <strong>de</strong> generación <strong>de</strong> empleo que favorecen losnegocios, oficinas, almacenamiento y distribución entre otras . Existen laáreas <strong>de</strong> uso mixto para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> empleos, creación <strong>de</strong> <strong>de</strong> centros47 G.O. <strong>No</strong>. 24,622 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2002.48 G.O. NO. 23.323 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1997.49 G.O. NO. 22,233 <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1993.50 G.O. <strong>No</strong>. 22738 <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1995.


Volver al índiceurbanos <strong>de</strong> alta <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong> población, para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la vidacomunitaria, áreas peatonales, resi<strong>de</strong>nciales y <strong>de</strong> recreación.Se han <strong>de</strong>finido normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo urbano para otros sectores <strong>de</strong>la ciudad capital, que han sido objeto <strong>de</strong> rezonificación. Esto ocurre con elsector <strong>de</strong> la Cresta que mediante la Resolución NO. 15 <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1992” Por la cual aprueba la rezonificación y las normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollourbano especiales para la urbanización la Cresta, localizada en elcorregimiento <strong>de</strong> Bellavista”. 51 . Como veremos en páginas posteriores,mediante pronunciamiento <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, el cambio <strong>de</strong>zonificación pue<strong>de</strong> originar conflictos, pues las áreas a las cuales se lesvaría la zonificación, no siempre tienen la capacidad <strong>de</strong> carga necesaria paralos proyectos que se vislumbran. Claro ejemplo <strong>de</strong> lo anterior es el área <strong>de</strong>San Francisco, corregimiento <strong>de</strong> la ciudad capital don<strong>de</strong> fue necesaria lasuspensión <strong>de</strong> proyectos aun cuando existe la Resolución <strong>No</strong>. 112-2003 <strong>de</strong>22 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2003” Por la cual se aprueba el Plano <strong>de</strong> zonificación <strong>de</strong> usos<strong>de</strong>l suelo y las normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo urbano para el corregimiento <strong>de</strong> SanFrancisco “ 52 .La zonificación es un instrumento técnico que ha sido instituido para laorganización <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>l suelo al cual se le suma el or<strong>de</strong>namiento territorialque es un instrumento <strong>de</strong> gestión ambiental.X. CODIFICACIONAlgunos <strong>de</strong> los reglamentos a los que hacemos referencia en elpárrafo anterior han sido recogidos mediante cuadros que hacen lainformación más práctica y accesible. Debido a esto exponemos algunosfragmentos <strong>de</strong> ellos, información que nos fue suministrada por el Ministerio<strong>de</strong> Vivienda en anexos por consi<strong>de</strong>rar que caracterizan <strong>de</strong>bidamente los51 G.O. <strong>No</strong>. 21985 <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1992.52 G.O. <strong>No</strong>. 24858 <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2003.suelos, <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong> población, área, códigos y categorías (baja, media y alta<strong>de</strong>nsidad). Definen también las activida<strong>de</strong>s, ya sea si es paraíso resi<strong>de</strong>ncial,mixto, comercial o urbano, espacios abiertos como parques y serviciosinstitucionales.XI. ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIALComo ya hemos expresado, la zonificación se concreta organizando elsuelo y uso atribuyendo a cada área un código que tiene un significadoespecial en cuanto a la función que se va a dar a esa extensión territorial, ala cual se le suman otras características como: tipos <strong>de</strong> edificaciones y<strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong> población por área. Estrechamente vinculada con la zonificaciónse encuentra el or<strong>de</strong>namiento territorial, el cual fue instituido en nuestralegislación como un instrumento <strong>de</strong> gestión ambiental en la Ley <strong>No</strong>. 41 <strong>de</strong> 1<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998 53 , “Ley General <strong>de</strong> Ambiente”. Esta ley como puntal <strong>de</strong> laprotección ambiental <strong>de</strong> nuestro país establece los lineamientos, estrategiasy acciones que el Estado, como administrador <strong>de</strong> los bienes –en este caso,recursos naturales y <strong>de</strong>l ambiente- <strong>de</strong>be procurar, tutelando su existencia,permanencia y renovación conforme a nuestro régimen ecológico,constitucional y uso a<strong>de</strong>cuado, para que exista una armonía entre lasacciones <strong>de</strong> aprovechamiento humanas y el <strong>de</strong>sarrollo sostenible. En talsentido, el suelo <strong>de</strong> la República como un bien primordial, en el cual seasienta el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l país, <strong>de</strong>be ser utilizado mediante una políticaa<strong>de</strong>cuada. Esta política <strong>de</strong>be promover comportamientos ambientales ysostenibles (art. 4 numeral 4 <strong>de</strong> la Ley 41 <strong>de</strong> 1998) y la correcta aplicación<strong>de</strong> instrumentos <strong>de</strong> gestión ambiental orientando el proceso productivohacia el fin <strong>de</strong> la conservación. De esta manera, la presente Ley <strong>de</strong>sarrollaen su Título IV los instrumentos <strong>de</strong> la Gestión Ambiental, siendo<strong>de</strong>sarrollado, en su primer capítulo, el Or<strong>de</strong>namiento Territorial. Medianteeste instrumento, se organizará la utilización <strong>de</strong> los suelos, para lo cual es53 G.O. <strong>No</strong>. 23,578 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998.


Volver al índiceprimordial el conocimiento <strong>de</strong> las zonas existentes y su disponibilidadmediante un inventario. Este instrumento permite, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> laadministración <strong>de</strong> los espacios, catalogar las áreas disponibles en atención a“… sus aptitu<strong>de</strong>s ecológicas, sociales y culturales, capacidad <strong>de</strong> carga”(Art.22). Tanto el or<strong>de</strong>namiento territorial, como la zonificación, sonherramientas valiosas para la correcta utilización <strong>de</strong> los espacios. Medianteel primero se realiza un estudio <strong>de</strong> los suelos y sus características para la<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que sean más compatibles con ellos,atendiendo a sus valores para la producción, ecológicos y sociales –comobien ha señalado la Ley General <strong>de</strong> Ambiente en su artículo 22- para,posteriormente, asignarle una codificación que i<strong>de</strong>ntifique como pue<strong>de</strong> serutilizada, lo cual correspon<strong>de</strong> a la zonificación.El or<strong>de</strong>namiento territorial fue regulado mediante ley <strong>No</strong>. 6 <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong> 2006 “Que reglamenta el or<strong>de</strong>namiento territorial para el<strong>de</strong>sarrollo y dicta otras disposiciones” 54 .Es concebido como una forma<strong>de</strong> contribuir al buen <strong>de</strong>senvolvimiento <strong>de</strong> la gestión ambiental, consi<strong>de</strong>randolas características <strong>de</strong>l suelo, y elementos que surgen como producto <strong>de</strong> lareacción entre los seres humanos. En esta tarea se <strong>de</strong>sarrollan regulacionespara el uso <strong>de</strong> los suelos. El or<strong>de</strong>namiento territorial ha sido <strong>de</strong>finido por lanorma como: “… la organización <strong>de</strong>l uso y ocupación <strong>de</strong>l territorionacional y <strong>de</strong> los centros urbanos, mediante el conjunto armónico <strong>de</strong>acciones y regulaciones, en función <strong>de</strong> sus características físicas,ambientales, socioeconómicas, culturales, administrativas y políticoinstitucionales,con la finalidad <strong>de</strong> promover el <strong>de</strong>sarrollo sostenible<strong>de</strong>l país y <strong>de</strong> mejorar la calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> la población”. (Art. 2).En esta tarea se resalta el papel <strong>de</strong> la función social <strong>de</strong> la tierra sobreel <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la propiedad privada, que como se observa en la práctica noresulta tan absoluto ante las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los asociados, pues <strong>de</strong>be ce<strong>de</strong>r54 G.O. <strong>No</strong>. 25478 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006 .ante las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la comunidad en virtud <strong>de</strong> la justicia social. Bajoeste mismo criterio y acaparado en la presente norma, es función primordial<strong>de</strong>l Estado la protección <strong>de</strong> los espacios públicos que sean necesarios parala circulación <strong>de</strong> vehículos y peatones; áreas <strong>de</strong> recreación pública–lascuales son catalogada como pasiva o activa-; el mobiliario urbano, comoaquellos que se encuentran en los parques, zonas ver<strong>de</strong>s y que brin<strong>de</strong>nservicios <strong>de</strong> mantenimiento públicos y básicos; los bienes <strong>de</strong>l asestado quetengan elementos <strong>de</strong> valor cultural, histórico, religioso, artístico y los cuerpos<strong>de</strong> agua público. Todos estos bienes son <strong>de</strong> interés <strong>de</strong> la colectividad, por locual su uso está <strong>de</strong>stinado al disfrute <strong>de</strong> los administrados.XII. CAPACIDAD DE CARGAEn torno a la función primordial <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento territorial, vale<strong>de</strong>stacar un concepto que ha sido mencionado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l contexto <strong>de</strong> lanorma y que <strong>de</strong>fine el por qué <strong>de</strong> la preocupación <strong>de</strong> organizara<strong>de</strong>cuadamente los espacios para las diversas activida<strong>de</strong>s tanto recreativas,como <strong>de</strong> subsistencia, el cual es <strong>de</strong>nominado capacidad <strong>de</strong> carga.El concepto capacidad es consi<strong>de</strong>rado como la suficiencia para haceralgo, el cual unido al vocablo carga –que es un elemento que se adiciona aotro y que hace peso sobre este- es un término que simboliza una fusiónentre las acciones humanas sobre el ambiente y cómo estas semanifiestan en este, ocasionado una reacción ya sea positiva o negativa.Existen diversos elementos (agua, suelo entre otros) que tendrá la capacidad<strong>de</strong> soportar o no las acciones que sobre él se hagan, conjuntamente conotras infraestructuras que se podrán ver impactadas por la realización <strong>de</strong> unproyecto. Definitivamente, con el <strong>de</strong>sarrollo inmobiliario <strong>de</strong> nuestro país, lacapacidad <strong>de</strong> los recursos necesarios para la subsistencia recibe un fuerteimpacto, el cual es mensurado mediante los Estudios <strong>de</strong> Impacto Ambiental,otro instrumento <strong>de</strong>sarrollado por la Ley General <strong>de</strong> ambiente y susreglamentaciones posteriores en torno a los EIA. <strong>No</strong> obstante, <strong>de</strong>bemos


Volver al índicetener mayor atención en esto ya que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la capacidad <strong>de</strong> carga <strong>de</strong>aquellos lugares don<strong>de</strong> tienen su asiento los polos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo inmobiliario<strong>de</strong> nuestra comunidad, también pue<strong>de</strong>n verse involucrados los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>las futuras generaciones. Tal es el caso <strong>de</strong> aquellos proyectos que <strong>de</strong>bido asu magnitud compren<strong>de</strong>n un gran consumo <strong>de</strong> energía eléctrica y agua, quedan origen a que aumente la <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong> población 55 <strong>de</strong> ciertos sectores <strong>de</strong>lpaís, lo que consecuentemente produce un mayor consumo y la inversión <strong>de</strong>mayores recursos para producir estos servicios que como sabemos sonfinitos. Tal situación ha ocurrido en el Corregimiento <strong>de</strong> San Francisco <strong>de</strong> laCaleta <strong>de</strong> la ciudad Capital, dando origen a que la comunidad <strong>de</strong>l sectorprotestara enérgicamente ante la pluralidad <strong>de</strong> proyectos que ahí selevantan.Debido a lo anterior, las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Viviendasuspen<strong>de</strong>n la recepción <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s para cambio <strong>de</strong> usos <strong>de</strong> suelo queinvolucren aumento en la <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong> la población en esta área <strong>de</strong> la ciudad.La causa <strong>de</strong> la suspensión consiste en el hecho <strong>de</strong> que la comunidad notiene los recursos para asimilarlos, sobre todo aquellos concernientes a losrecursos hídricos, lo cual se expresa en la nota <strong>de</strong> un diario <strong>de</strong> la localidad:“Según el director general <strong>de</strong> Desarrollo Urbano <strong>de</strong>l MIVI,…, losacueductos, alcantarillados y las calles no podrán soportar la presiónque están imponiendo sobre ellos estos nuevos edificios, porque losmismos no fueron construidos para servir a la gran cantidad <strong>de</strong>habitantes que estos proyectos están trayendo a San Francisco 56 ”. Delo anterior se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>, que el recurso agua sería insuficiente para lapoblación que <strong>de</strong>ben resguardar estos proyectos habitacionales y no solo aaquellos que <strong>de</strong>berán llegar a habitarlos, sino, a la población con antigüedad<strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia en el corregimiento. Por lo cual la medida <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong>las autorida<strong>de</strong>s es consi<strong>de</strong>rada tardía, pese a la existencia <strong>de</strong> estudios <strong>de</strong>55 Habitantes por superficie total <strong>de</strong> una región.56 PUJOL LlOYD, Marijulia .En la Estrella <strong>de</strong> Panamá. Jueves 17 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2008.impacto ambiental y estudios solicitados por los mismos miembros <strong>de</strong> lacomunidad y que son las autorida<strong>de</strong>s las primeras obligadas en cumplir yhacer cumplir las normas. Esto nos conduce al siguiente tema, que consisteen los cambios <strong>de</strong> zonificación y sus efectos.XIII. SOLICITUDES DE CAMBIO DE ZONIFICACIONAnte el <strong>de</strong>sarrollo urbano que se produce vertiginosamente en lacapital, preocupa a algunos sectores <strong>de</strong> nuestra sociedad las acciones <strong>de</strong>cambio <strong>de</strong> zonificación, pues <strong>de</strong> esta forma se atribuye nuevos usos a zonasque habitualmente habían sido <strong>de</strong>stinadas para otras activida<strong>de</strong>s y paracierta <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong> población inferior a la que se preten<strong>de</strong> incorporar en estossectores con los mo<strong>de</strong>rnos proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo urbano, quienesnecesariamente <strong>de</strong>berán satisfacer sus necesida<strong>de</strong>s con elconsecuentemente aumento <strong>de</strong> los recursos naturales necesarios para susubsistencia.Correspon<strong>de</strong> esta tarea a la junta <strong>de</strong> Planificación Municipal y a laDirección <strong>de</strong> Obras y Construcciones Municipales, quienes tienen a su cargodar cumplimiento a la Ley <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>namiento Territorial y crear en el enteadministrativo encargado <strong>de</strong> la planificación y or<strong>de</strong>namiento territorial. Estatarea se viene <strong>de</strong>sarrollando en coordinación <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Vivienda yla Junta <strong>de</strong> Planificación Municipal.Para que se produzca un cambio en el uso <strong>de</strong> suelo se requiereevi<strong>de</strong>nciar ciertas condiciones que expresa un profesional <strong>de</strong> la arquitecturacomo recomendaciones:”… <strong>de</strong>mostrar que existe un proyecto, que no es uncambio especulativo <strong>de</strong> Usos con la intención <strong>de</strong> darle valor comercial a unapropiedad. Para lograr lo anterior, no es requerido un anteproyectocompleto, basta con que se explique gráficamente, el uso que se le dará alterreno, pues la resolución saldrá <strong>de</strong>scribiendo con precisión la solicitud


Volver al índicehecha y las condiciones <strong>de</strong> la aprobación” 57 . Posteriormente continúa elautor agregando: “Esto permite que se puedan realizar estudios preliminares<strong>de</strong> <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> infraestructura (sanitaria, agua potable y vialidad) paraaten<strong>de</strong>rlo <strong>de</strong> acuerdo a su magnitud y tipo. Por consenso se ha acordado,que toda solicitud <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> uso o asignación <strong>de</strong> uso, traiga los estudiospreliminares antes mencionados, más aún si los cambios exigen aumento<strong>de</strong> <strong>de</strong>nsidad” 58 .De las anteriores consi<strong>de</strong>raciones se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>ltipo <strong>de</strong> proyecto <strong>de</strong>be ser pormenorizada ya que la negación impedirá lareconsi<strong>de</strong>ración.De allí que sea indispensable una sustentación completa que involucre:‣ Uso a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>l suelo <strong>de</strong> acuerdo a su potencial ynecesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l área.‣ Referirse alelan regulador <strong>de</strong> la ciudad, planes localesaprobados (ejemplo: San Francisco, la Cresta) su potencial,ten<strong>de</strong>ncias esperadas y reales a 5000 m ala redonda mínimo.‣ Disponibilidad <strong>de</strong> infraestructuras y propuestas <strong>de</strong> mitigación encaso <strong>de</strong> <strong>de</strong>ficiencias. Nunca escon<strong>de</strong>r las <strong>de</strong>ficiencias, si lashay.‣ Énfasis en el impacto vial y medidas <strong>de</strong> mitigación <strong>de</strong>l proyecto.Ámbito no menor <strong>de</strong> 500.00 m a la redonda…‣ Ofrecer siempre una cantidad generosa <strong>de</strong> estacionamientosadicionales…‣ Descripción <strong>de</strong> las bonda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l proyecto y su vinculación conel entorno… 5957 ECHEVARRIA, Humberto. “Asignación y/o cambios <strong>de</strong> usos <strong>de</strong> suelos”. En mejoresobras <strong>de</strong> arquitectura 2008, Revista <strong>de</strong>l colegio <strong>de</strong> Arquitectos, p.-45, Panamá.58 Ibí<strong>de</strong>m.59 Ibí<strong>de</strong>m.p.45.El proceso <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> usos <strong>de</strong> suelos precisa una gran cantidad <strong>de</strong>información que no pue<strong>de</strong> ser improvisada y cuyas fuentes <strong>de</strong>benorientarse por criterios técnicos y científicos para que se produzca <strong>de</strong> formaa<strong>de</strong>cuada. Debe incorporarse la participación ciudadana, la cual <strong>de</strong>beráestar informada, pues si bien el proyecto a <strong>de</strong>sarrollarse se producirá en<strong>de</strong>terminados sectores, estos no solo <strong>de</strong>ben beneficiar a sus promotores yocupantes, sino que en virtud <strong>de</strong> la función social que <strong>de</strong>be cumplir la tierra<strong>de</strong>be brindar beneficios a los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong> la comunidad, por lo cualen ese proceso <strong>de</strong> información <strong>de</strong>be divulgarse los aspectos en pro <strong>de</strong> lacomunidad, sobre todo aquella información sobre la capacidad <strong>de</strong> lasinfraestructuras para brindarlos servicios necesarios .Todo lo cual es unamuestra <strong>de</strong> la función social que <strong>de</strong>be cumplir la propiedad privada que haceuso <strong>de</strong> un recurso indispensable para el asentamiento <strong>de</strong> toda sociedad(suelo).Este principio <strong>de</strong> función social se encuentra tutelado en nuestranorma constitucional (art. 48C.N) en su titulo III <strong>de</strong> Derechos y DeberesIndividuales y Social. La norma <strong>de</strong> carácter especial <strong>de</strong>sarrollada en elCódigo Agrario adoptado mediante Ley <strong>No</strong>. 37 <strong>de</strong> 21 se septiembre <strong>de</strong> 1962,igualmente la resalta este precepto en su artículo 29 en la cual impone a lospropietarios esta función como una condición. Por lo cual ninguna tierra <strong>de</strong>bepermanecer ociosa o inculta lo cual representaría incompatibilidad con losfines <strong>de</strong>l Estado entre los que se encuentra la economía y el bienestarnacional (Art. 31. Cod. Agr.).El asunto <strong>de</strong>l cambio <strong>de</strong> zonificación es materia que ha sido objeto <strong>de</strong>Demanda Contencioso Administrativa en el cual se valoran los informestécnicos y la participación ciudadana. Los informes hacen referencia a loselementos <strong>de</strong> infraestructura que <strong>de</strong>ben tenerse presentes al momento <strong>de</strong>consi<strong>de</strong>rar la rezonificación, tal planteamiento lo encontramos en unpronunciamiento <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia:(…) en este proceso tanto testigos como peritos hanexpuesto sus apreciaciones favoreciendo o contrariando el


Volver al índicecòdigo RM3 es que la ten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l sector es <strong>de</strong> alta<strong>de</strong>nsidad ; no obstante , existen subcategorías <strong>de</strong> alta<strong>de</strong>nsidad claramente <strong>de</strong>finidas que tiene su razón <strong>de</strong> ser,a saber RM 600 personas por hectáreas, RMI:750personas por hectáreas, RM2 : 1,000 personas porhectáreas y RM3:1500 personas por hectáreas.Entendiéndose por <strong>de</strong>nsidad como la relación entre lacantidad <strong>de</strong> personas y la porción <strong>de</strong> terreno que ellasocupan.Se colige <strong>de</strong> los conceptos expuestos, que la alta<strong>de</strong>nsidad oscila entre 600 y 1,500 personas por hectáreas.Y, en este caso no se <strong>de</strong>bate si el Cangrejo es o n0 unazona <strong>de</strong> <strong>de</strong> alta o mediana <strong>de</strong>nsidad, sino la categoría <strong>de</strong>alta <strong>de</strong>nsidad que se le preten<strong>de</strong> aplicar a la finca 22341,ubicada en la Calle José Martì <strong>de</strong> este corregimiento. Portanto el hecho <strong>de</strong> que el sector <strong>de</strong>l Cangrejo , según losexpertos que han concurrido al proceso , haya sidodiseñado y actualmente prevalezcan los códigos <strong>de</strong> zona<strong>de</strong> alta <strong>de</strong>nsidad, implica la aplicación <strong>de</strong> cualesquiera <strong>de</strong>ellos , indistintamente sin evaluar los factores <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nfáctico técnico que han servido para crear estas categorías .La zonificación o rezonificaciòn <strong>de</strong>be aten<strong>de</strong>r a lasinfraestructuras en materia <strong>de</strong> abastecimiento <strong>de</strong> serviciopublicó , peros sobretodo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo vial, y si bien escierto, en el negocio sub jùdice la aprobación <strong>de</strong> cambios<strong>de</strong> zonificación se otorgan a una finca en particular, estosson <strong>de</strong> medular significación por las repercusiones quetales cambios conllevan para el sector don<strong>de</strong> se ubica lafinca .La Sala ha concluido , luego <strong>de</strong> un <strong>de</strong>tenido análisis , queen este caso en particular, la aprobación <strong>de</strong> la segundapetición <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> código <strong>de</strong> zona para <strong>de</strong>sarrollar elproyecto Park, ha <strong>de</strong>satendido las disposiciones queor<strong>de</strong>nan su apego a los conceptos que sustentan elinforme técnico. 60Este fallo <strong>de</strong>sarrolla la importancia <strong>de</strong> la zonificación en la calidad <strong>de</strong>vida <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> nuestra sociedad y advierte el sentido <strong>de</strong> esteinstrumento, que armoniza el <strong>de</strong>sarrollo urbano:“(…) la zonificación, como ya se explicó tiene comofinalidad la división el territorio, observando el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>cada sector. Este mecanismo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo urbanopersigue el crecimiento or<strong>de</strong>nado o planteamiento <strong>de</strong> lospoblados o ciuda<strong>de</strong>s para aten<strong>de</strong>r las necesida<strong>de</strong>smateriales <strong>de</strong> la vida humana, propugna por la mejorcalidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los habitantes.En el negocio <strong>de</strong> marras es evi<strong>de</strong>nte que la finalidadperseguida por los emisores <strong>de</strong>l acto impugnado difiere <strong>de</strong>lobjetivo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo urbano.60 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Fallo <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2002. Demanda ContenciosoAdministrativa <strong>de</strong> nulidad interpuesta por Alvarado, Le<strong>de</strong>zma & De Sanctis enrepresentación <strong>de</strong> Octavio García, Patrick Dillon, Allan Baitel, Tetel <strong>de</strong> Contreras, ShanidaContreras, Julio Contreras, José Chirino, María <strong>de</strong> chirino, Shouaila chirino, FranciscoAlvarado, Mariela Cal<strong>de</strong>rón , Avelina <strong>de</strong> Cal<strong>de</strong>rón, Ricardo soto, Cecilia Almengor, RosaElvira <strong>de</strong> Romero, Javier Romero, Anette <strong>de</strong> romero, Yolanda marco Serra, Luis Cascante, yRaquel <strong>de</strong> Cascante, para que se <strong>de</strong>clare nulo , por ilegal, el resuelto <strong>No</strong>. 122 <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong>mayo <strong>de</strong> 1998dicxtado por el director General <strong>de</strong> Desarrollo Urbano <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>Vivienda y para se(sic) dicten otras disposiciones en su reemplazo. Magistrado Ponente:Adán Arnulfo Arjona. Registro Judicial Julio <strong>de</strong> 2002. p. 502.


Volver al índiceAsí , aunque la solicitud presentada para el cambio <strong>de</strong> uso<strong>de</strong> suelo <strong>de</strong> la finca 22341 y el trámite inicial que seimprimió a esta solicitud en la Dirección General <strong>de</strong>Desarrollo Urbano no presentaban <strong>de</strong>ficiencias formales,las reiteradas advertencias formuladas por los funcionariosa cargo <strong>de</strong> este proceso, sobre la inconveniencia <strong>de</strong>adoptar el código RM3 a la mencionada finca y que fueron<strong>de</strong>satendidas, <strong>de</strong>notan la actuación <strong>de</strong> las máximasautorida<strong>de</strong>s ministeriales, con fines distintos a losperseguidos por la ley. (Vgr. Informe <strong>No</strong>. 134-98 <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong>mayo <strong>de</strong> 1998 y su anexo, Informe General <strong>de</strong>l Caso elCangrejo e Informe <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996). 61La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia reconoce la necesaria planificación que<strong>de</strong>be practicarse en el uso <strong>de</strong> las áreas urbanas, el apego a las normas <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo urbano y las ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> crecimiento horizontal <strong>de</strong> la ciudadque pue<strong>de</strong>n ocasionar impactos negativos al ambiente. Pero, aún cuandosea necesario el <strong>de</strong>sarrollo y que requiera modificar el entorno, siempre <strong>de</strong>betenerse presente la zonificación y los criterios preestablecidos paracaracterizar una zona, los cuales <strong>de</strong>ben fijarse en base a estudios técnicos ycientíficos cuyo valor ha reiterado este extenso fallo, por lo cual indica:“<strong>No</strong> escapa a la percepción <strong>de</strong> esta Sala el rápidocrecimiento <strong>de</strong>mográfico en la urbe metropolitana y susconsecuentes necesida<strong>de</strong>s habitacionales, pues lazonificación es un proceso dinámico que atien<strong>de</strong>justamente al crecimiento, necesida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lascomunida<strong>de</strong>s. También conocemos <strong>de</strong> la ten<strong>de</strong>ncia amitigar el crecimiento horizontal, por ser limitado yocasionar diversos perjuicios, sobre todo ecológicos. Sinembargo, los cambios <strong>de</strong> zonificación <strong>de</strong>ben apegarse a lanormativa regente, en pro <strong>de</strong>l mejor <strong>de</strong>sarrollo urbanístico,no solamente <strong>de</strong> un sector, sino <strong>de</strong> toda la ciudad. Y paraello, la zonificación <strong>de</strong>be aten<strong>de</strong>r a criterios técnicos yracionales <strong>de</strong> sectorización o división <strong>de</strong> la ciudad, <strong>de</strong>acuerdo a su <strong>de</strong>sarrollo vial y <strong>de</strong>más infraestructuras <strong>de</strong>servicios públicos, lo que no se hizo en el negocio <strong>de</strong>marras, como ha quedado ampliamente acreditado.” 62Este <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo propugna que los diferentes sectores <strong>de</strong> lacomunidad <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>senvolverse <strong>de</strong> forma equilibrada para que nocolisionen los intereses <strong>de</strong> los mismos. Ellos compren<strong>de</strong>n los diversossectores <strong>de</strong> nuestra sociedad, en parte, formados por aquelloseconómicamente más fuertes y que incentivan los proyectos. Pero, en estaactividad <strong>de</strong>ben respetarse los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> ambos, para lo cual el Estado<strong>de</strong>be asumir la posición <strong>de</strong> garante a través <strong>de</strong> or<strong>de</strong>namientos que tuteleneste equilibrio entre los <strong>de</strong>rechos humanos y el <strong>de</strong>sarrollo. Para unos el<strong>de</strong>sarrollo pue<strong>de</strong> resultar en el lucro obtenido, en tanto que para otrosconsisten en su bienestar y calidad <strong>de</strong> vida. En la forma que este seproduzca, <strong>de</strong>be procurar la equidad en la valía <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos. De allí, quealgunos autores señalen que existe un <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo que seconceptualiza como:” … aquel Derecho Humano que garantiza a losindividuos y a los pueblos el respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechoshumanos, mediante el <strong>de</strong>sarrollo equilibrado en los camposeconómicos, social, cultural, y político, su participación activa en estosprocesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y la adopción <strong>de</strong> medidas a<strong>de</strong>cuadas por losEstados, dirigido también a la distribución equitativa <strong>de</strong> los beneficiosobtenidos <strong>de</strong>l mismo para lograr así el bienestar <strong>de</strong> los sujetos, tanto61 Ibí<strong>de</strong>m p. 522 a 523.62 Ibí<strong>de</strong>m.p. 523.


Volver al índiceindividual como colectivamente, y <strong>de</strong>l progreso constante <strong>de</strong> lasociedad y la humanidad”. 63Mientras impongamos en nuestra sociedad un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloque no reconoce los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la colectividad como distintivo <strong>de</strong> unapolítica <strong>de</strong> justicia social y con preeminencia <strong>de</strong> una función social, don<strong>de</strong> losproyectos más que beneficiar a la comunidad ocasionen perjuicios,estaremos cada vez más alejados <strong>de</strong> un <strong>de</strong>sarrollo equilibrado.XIV .EJEMPLOS DE ZONIFICACIÓNInformación obtenida en el Ministerio <strong>de</strong> Vivienda. <strong>No</strong>rmasEspeciales para la urbanización La CrestaResolución NO. 15-92 <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1992.ACTIVIDAD CATEGORIA CODIGOR Zona R1B-EResi<strong>de</strong>ncialE <strong>de</strong> baja<strong>de</strong>nsidadS especialIDENSIDADResi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong>baja <strong>de</strong>nsida<strong>de</strong>special.Viviendasunifamiliares,bifamiliares, casasen hileras, casa <strong>de</strong>63 AVALOS RODRIGUEZ, Andrés y otros.”el Derecho al <strong>de</strong>sarrollo”.Capítulo <strong>de</strong>l Seminario<strong>de</strong> Graduación”Derecho al Desarrollo y marginalidad” para optar por el grado <strong>de</strong> licenciadosen Derecho <strong>de</strong> los autores, reelaborado para su publicación en esta revista. Revista <strong>de</strong>Ciencias Jurídicas, <strong>No</strong>. 108. <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> costa Rica, Facultad <strong>de</strong> Derecho, colegio <strong>de</strong>Abogados. San José, Costa Rica. Setiembre-diciembre, 2005. p. 176.DENDENCIALZonaResi<strong>de</strong>ncial<strong>de</strong> medianaDensidadEspecialZonaResi<strong>de</strong>ncialDe alta<strong>de</strong>nsida<strong>de</strong>specialR2A-ER2B-ERM-Eapartamentos.Densidad neta:hasta 200personas/hectáreasResi<strong>de</strong>ncialViviendasunifamiliares,bifamiliares(unasobre otra yadosada.Densidad neta: 330personas porhectáreas.Resi<strong>de</strong>ncialMultifamiliarEdificiosmultifamiliares,viviendasbifamiliares (unasobre otraadosada),en hileray apartamentos.Densidad neta:hasta 600personas porhectáreas<strong>No</strong> se permitirá quelos proyectos seacojan al sistema<strong>de</strong> bonificaciónvigente.


RM1-ERM2-EResi<strong>de</strong>ncialMultifamiliarEdificiosmultifamiliares,viviendasbifamiliares encasas en hileras.Densidad netahasta 750personas porhectáreas. <strong>No</strong> sepermitirá que losproyectos seacojan al sistema<strong>de</strong> bonificaciónvigente.Resi<strong>de</strong>ncialMultifamiliarEdificiosMultifamiliaresviviendasbifamiliares y casasen hilera. Densidadneta hasta 1000personas /hectáreas. <strong>No</strong> sepermitirá que losproyectos seacojan al sistema<strong>de</strong> bonificaciónvigente.Volver al índiceRM3-EResi<strong>de</strong>ncialMultifamiliarEdificiosmultifamiliares,viviendasbifamiliares y casasen hilera.Densidad netahasta 1500personas/hectáreas<strong>No</strong> se permitirá quelos proyectos seacojan al sistema<strong>de</strong> bonificaciónvigente.Extracto: Descripción <strong>de</strong> <strong>No</strong>rmas Especiales para la ciudad Jardín enla Región Interoceánica adoptado mediante Resolución <strong>No</strong>. 160-2002 <strong>de</strong> 22<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2002.”Por la cual se crean los códigos <strong>de</strong> zonas y normas <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo urbano para el àtrea <strong>de</strong>l canal” Ministerio <strong>de</strong> vivienda,Dirección General <strong>de</strong> Desarrollo Urbano. (G.O. NO.24, 622 De 22 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> 2002)Activida<strong>de</strong>s Categoría Códigos DensidadMin/MaxSuperficiem2RESBaja Densidad R1d1 50/100 Vu-500/1000Va-500/700IDENR1d2 100/200 Vu-400/700Va-300/500Vpv-400/700


CIALMIXTASERVICIOINSTITUCIONALMedianaDensidadR1d3 200/300 Vu-300/500Va-200/350Vpv-400/800R1C 100/300 200R2d1 300/400 Va-150/300Vpv-700/1000R2d2 400/500 Vpv-800/1200R2d3 500/600 1000/1500R2C 300/600 150Alta Densidad R3d1 600/800 1200/1700MixtoMRu1 600/800 1200/1700Resi<strong>de</strong>ncial MRu2 800/1000 1500/2000(Lotes)MixtoComercialVecinal(lotes)MixtoComercialUrbano(Lotes)ServicioInstitucionalVecinalServicioInstitucionalVolver al índiceMRu3 1000/1500 1700/2500MCv1 300/600MCv2 450/600MCv3 600/1000MCu1 MIN 800MCu2 MIN 1000MCu3 MIN 1200Siv1 MIN 500MAX 2000Siv2 MIN 800MAX 3000Siv3 MIN 1500MAX 4500Siu1 MIN 2500Siu2 MIN 4500CONCLUSIONESUrbano Siu3 MIN 7000El <strong>de</strong>sarrollo es indispensable para el mejoramiento <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong>vida <strong>de</strong> los ciudadanos, <strong>de</strong>be lograrse mediante formas organizadas yplanificadas <strong>de</strong> los usos <strong>de</strong> las áreas consi<strong>de</strong>rando diversos elementos comolos culturales, los económicos, los ambientales, el <strong>de</strong>recho a la salud ycalidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los asociados. Con el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la humanidad y losavances científicos se han <strong>de</strong>scubierto instrumentos valiosos para organizarel <strong>de</strong>sarrollo y los sectores <strong>de</strong> producción tratando <strong>de</strong> intervenir lo menosposible con la calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> las generaciones presentes y las futuras.Los instrumentos creados para tales fines son la zonificación y elor<strong>de</strong>namiento territorial, amparados por leyes y reglamentos que estipulanusos <strong>de</strong> suelos, tipos <strong>de</strong> construcción, extensiones <strong>de</strong> terreno y <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong>población. Todos estos elementos condicionan la viabilidad <strong>de</strong> un proyecto yel beneficio que este –como función social- <strong>de</strong>be a la comunidad. En estatarea <strong>de</strong> establecer usos <strong>de</strong> suelos es indispensable tomar muy en cuentalos informes técnicos, la participación ciudadana y <strong>de</strong> manera preventivaser enfáticos en los estudios (E.I.A) sobre las repercusiones futuras <strong>de</strong> unproyecto, consi<strong>de</strong>rando que los recursos ambientales son una materia muy<strong>de</strong>licada y finita.BIBLIOGRAFÍAARANGO DURLING, Virginia. Introducción a los <strong>de</strong>rechos humanos”Publicaciones Jurídica <strong>de</strong> Panamá, 1997.AVALOS RODRIGUEZ, Andrés y otros “El Derecho al <strong>de</strong>sarrollo”. Capítulo<strong>de</strong>l Seminario <strong>de</strong> Graduación “Derecho al Desarrollo y marginalidad” paraoptar por el grado <strong>de</strong> licenciados en Derecho <strong>de</strong> los autores, reelaborado


Volver al índicepara su publicación en esta revista. Revista <strong>de</strong> Ciencias Jurídicas, <strong>No</strong>. 108.<strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> costa Rica, Facultad <strong>de</strong> Derecho, colegio <strong>de</strong> Abogados. SanJosé, Costa Rica. Setiembre-diciembre, 2005.BROOKE ALFARO.”Enfoque: una ciudad rebajada a la mediocridad:http://burica.wordpress.com/2009/05/26/ciudad-<strong>de</strong>-panama-un-<strong>de</strong>chado-<strong>de</strong>corrrupcion-y-mal-gusto-urbanistico/ECHEVARRIA, Humberto. “Asignación y/o cambios <strong>de</strong> usos <strong>de</strong> suelos”. Enmejores obras <strong>de</strong> arquitectura 2008, Revista <strong>de</strong>l colegio <strong>de</strong> Arquitectos, p.-45, Panamá.PUJOL LlOYD, Marijulia .En la Estrella <strong>de</strong> Panamá. Jueves 17 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>2008.SANCHEZ LUNA, Gabriela. “Evolución legislativa <strong>de</strong> la planeación <strong>de</strong>l<strong>de</strong>sarrollo y la planeación urbana en Mèxico”.Boletín Mexicano <strong>de</strong> Derechocomparado. Instituto <strong>de</strong> Investigaciones Jurídicas. <strong>Universidad</strong> Autónoma <strong>de</strong>México. Nueva Serie Año XXIX <strong>No</strong>. 86 mayo-agosto, 1996Informe Ambiental <strong>de</strong> 1999, Autoridad Nacional <strong>de</strong>l Ambiente. Panamá,Conservación Para el <strong>de</strong>sarrollo sostenible 2004-2009 Lineamientos <strong>de</strong>Política <strong>de</strong> la Autoridad Nacional <strong>de</strong>l Ambiente, p1.TEXTOS LEGALESConstitución Política <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> PanamáCódigo Agrario <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> PanamáCORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Fallo <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2002. DemandaContencioso Administrativa <strong>de</strong> nulidad. Registro judicial Julio <strong>de</strong> 2002G.O. <strong>No</strong>. 17276 <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1973.G.O. NO. 24,882 <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2003.G.O. <strong>No</strong>. 24,622 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2002.G.O. NO. 23.323 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1997.G.O. NO. 22,233 <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1993.G.O. <strong>No</strong>. 22738 <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1995.G.O. <strong>No</strong>. 21985 <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1992.G.O. <strong>No</strong>. 24858 <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2003.G.O. <strong>No</strong>. 23,578 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998.G.O. <strong>No</strong>. 25478 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2006.EL ROL DEL DERECHOPENAL AMBIENTALEN LA SOCIEDADLic. Omar GómezAbogado AmbientalInvestigador ad-Honorem <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> Investigación JurídicaEl Derecho Penal Ambiental tiene sus antece<strong>de</strong>ntes históricos en el<strong>de</strong>recho romano, cuando el emperador Adriano en el año 118 a.c. dictó loque po<strong>de</strong>mos consi<strong>de</strong>rar como la primera Ley Penal <strong>de</strong> ribetes ambientales,que protegía los bosques Libaneses; los Judíos, también, realizaronnormas ambientales, le llamaban Oral Law, las cuales protegían losrecursos naturales, basándose en los principios bíblicos.El proceso evolutivo <strong>de</strong>l Derecho Penal Ambiental no ha sido nadafácil, creo que los Estados comienzan a perfilarse en tal sentido cuando


Volver al índiceinician actos reformatorios en sus Cartas Magnas, para insertardisposiciones constitucionales <strong>de</strong> corte ambiental o ecológico. Panamágestionó en tal dirección con el acto constitucional <strong>de</strong>l año 1983, otros paísesson bisoños en estos menesteres, por ejemplo: en Colombia aparece porprimera vez el régimen ecológico en su Constitución en 1991, Argentina lohace en 1994, para mencionar algunos.A mi criterio, al legislar en materia penal ambiental <strong>de</strong>ben abarcarsemuchos factores, los antece<strong>de</strong>ntes en Panamá, en este or<strong>de</strong>n, tienen suorigen cuando el ex procurador Rogelio Cruz, en el año 1994, presenta unante proyecto <strong>de</strong> Ley a la entonces Asamblea Legislativa, el mismo no pasóel primer <strong>de</strong>bate, para ese mismo tiempo surge al mundo jurídico la Ley Nº1 <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 1994 don<strong>de</strong>, por primera vez, apareció el concepto <strong>de</strong>Delitos Ecológicos y al transgresor <strong>de</strong> esta disposición se le lesionaba unbien personalísimo como su libertad, vemos que empieza existir rigi<strong>de</strong>z eneste cuerpo legal y la acción punitiva es intimidante. La Ley Nº 24 <strong>de</strong> Junio<strong>de</strong> 1995 -Ley <strong>de</strong> Vida Silvestre- crea un conjunto <strong>de</strong> disposiciones dirigidas,exclusivamente, para proteger la fauna y flora, don<strong>de</strong> las penas eran, en sumayoría, pecuniarias. Para 1999 el Ministerio Público presenta nuevamenteun anteproyecto <strong>de</strong> Ley, para que en el Código Penal <strong>de</strong> 1982 se insertaraun título exclusivamente protector <strong>de</strong> los recursos naturales, tanto en susaspectos bióticos y abióticos. Los resultados se vinieron a dar <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>seis años, cuando en diciembre <strong>de</strong> 2004 dicho cuerpo legal supera, para suformación legal, el tercer <strong>de</strong>bate, faltando solamente la firma <strong>de</strong>l Ejecutivo,hecho que ocurre en enero <strong>de</strong> 2005, formando así la Ley 5 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> enero<strong>de</strong> 2005.En la actualidad, el Código Penal vigente, lo mantiene en el Título XIII,con la <strong>de</strong>nominación Delitos contra el Ambiente. El Derecho PenalAmbiental, es consi<strong>de</strong>rado como un <strong>de</strong>recho auxiliar <strong>de</strong> las prevencionesadministrativas, es <strong>de</strong>cir, que <strong>de</strong>ben aplicarse las sanciones penalesúnicamente en aquellos casos en los cuales, o bien no es suficiente la tutelaque pue<strong>de</strong> ofrecer otro or<strong>de</strong>namiento jurídico, o bien es necesario por lagravedad <strong>de</strong>l daño causado. Pero también encontramos teorías contrarias,como la <strong>de</strong>l autor Blossier Hume, quién opina que no es secundaria lanaturaleza <strong>de</strong>l Derecho Penal en la rama ambiental, puesto que aún cuando<strong>de</strong>fienda bienes jurídicos o instituciones pertenecientes a otras ramas <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho; no se limita a enumerar sanciones meramente protectoras <strong>de</strong>diferentes realida<strong>de</strong>s jurídicas, sino que antes <strong>de</strong> prever una pena, es elpropio or<strong>de</strong>namiento penal el que indica el ámbito <strong>de</strong> los comportamientosacreedores a tales penas. Por tanto, <strong>de</strong> ordinario, la norma penal nunca estásubordinada totalmente a lo que disponen leyes no penales; se resalta que el<strong>de</strong>recho penal ambiental es tan autónomo como las más tradicionalesdisciplinas jurídicas, en tal sentido, para algunos especialistas, la acción estáenfocada a proteger, en términos generales, al ambiente, mediante normassancionadoras que siempre han existido, sin embrago, lo que tenemos quereconocer es que no lesionaban un bien personalísimo como la libertad <strong>de</strong>lindividuo por ser transgresor <strong>de</strong> la normativa penal ambiental, en otraspalabras, juega un rol <strong>de</strong> intimidación en la sociedad, por don<strong>de</strong> usted loquiera mirar, quizás la dicotomía que este rol presenta es que en pleno sigloXXI, se le hace difícil a la sociedad compren<strong>de</strong>r que pue<strong>de</strong> existir privación<strong>de</strong> libertad por causarle daño a la vida silvestre y al ambiente.El Derecho Penal Ambiental no es <strong>de</strong>l todo negativo e intransigente,existe eximente <strong>de</strong> penalidad, es <strong>de</strong>cir ofrece cierta flexibilidad, consi<strong>de</strong>randolos estados famélicos y el arrepentimiento espontáneo, tal como lo señala elartículo 392 <strong>de</strong>l código penal vigente <strong>de</strong> Panamá. Pero, <strong>de</strong>bido a la presiónque se le está ejerciendo a los recursos naturales, que por en<strong>de</strong>, afecta lavida silvestre y la <strong>de</strong>satención a las normativas urbanísticas ambiéntales, el<strong>de</strong>recho penal ambiental entra como un garante para que no se <strong>de</strong>n esaspresiones <strong>de</strong> manera clan<strong>de</strong>stina y a la vez, exigirle al servidor público querealice sus labores <strong>de</strong> conformidad a las normas ambientales , en talsentido “el PNUD ( Programa <strong>de</strong> las Naciones Unidas Para el Desarrollo),en su último informe 2007 - 2011, manifestó que la presión que se le


Volver al índiceestá ejerciendo a los recursos naturales en América Central esimpresionante y preocupante.”. En este or<strong>de</strong>n, recomendó que lospaíses <strong>de</strong> la región adoptaran medidas enérgicas para frenar las pérdidas<strong>de</strong> habitad y reducir la problemática <strong>de</strong> contaminación ambiental, es así quecada jurisdicción, en las diferentes ramas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, toman su posiciónpara contribuir a esta problemática, el <strong>de</strong>recho administrativo entra cuandosus normas protectoras <strong>de</strong>l ambiente son infringidas, el <strong>de</strong>recho civilpermite exigir in<strong>de</strong>mnización por daño ambiental, basado en que <strong>de</strong> todo<strong>de</strong>lito se origina también la acción civil para la restitución <strong>de</strong> la cosa y elresarcir el daño ocasionado , y el <strong>de</strong>recho penal ambiental entra cuando lasnormas ambientales penales son quebrantadas. Sobre este último aspectoexiste un convencimiento muy importante <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penalambiental: que la responsabilidad primaria en el control jurídico <strong>de</strong> laconducta anti ecológica pertenece al <strong>de</strong>recho administrativo, el cual entra aaplicar sus sanciones pecuniarias por el daño causado, en este sentido, lasleyes penales ambientales <strong>de</strong>ben ser específicas, precisas, <strong>de</strong>limitadas y <strong>de</strong>manera especial, aquellas que tienen relación a la protección <strong>de</strong>l losrecursos naturales, <strong>de</strong> la vida silvestre y <strong>de</strong>l ambiente, motivo por el cual se<strong>de</strong>be dar particular atención al mismo, tomando en cuenta las característicasy elementos que hacen al <strong>de</strong>recho penal ambiental diferente <strong>de</strong> cualquierotra rama <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.Los <strong>de</strong>litos ambientales tienen un impacto muy grave en la sociedad,ya que estos no discriminan grupos, sino que afectan a toda la colectividad,muchas veces los daños ocasionados tienen carácter irreversible, lo quegenera repercusión no solo sobre el ambiente, sino sobre toda vida en elplaneta incluyendo al hombre. En muchos casos los estragos <strong>de</strong>jados por la<strong>de</strong>gradación ambiental son irreparables.Como en la mayoría <strong>de</strong> los países, Panamá cuenta con un conjunto<strong>de</strong> Leyes ambientales que incluyen normas administrativas. Es el caso <strong>de</strong> laLey 24 –<strong>de</strong> Vida Silvestre- <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> Junio <strong>de</strong> 1995 y la Ley 1 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> Febrero<strong>de</strong> 1994, conocida como la Ley Forestal. Ambas, incluyen artículos queapuntan hacia las sanciones administrativas, pero también penales, paraalgunos, irrisorias en su momento. Tales menciones penales fueron objeto<strong>de</strong> duras críticas, algunos juristas consi<strong>de</strong>raban que las disposicionescontenidas en las mismas <strong>de</strong>berían estar en el Código Penal y no en una leyque tipifica sanciones administrativas. Con el nacimiento <strong>de</strong> la Ley 5 <strong>de</strong>l 28<strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005 ya quedan tipificados punitivamente los <strong>de</strong>litos contra elambiente. Y en efecto, como producto <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> la nueva Leypenal ambiental, los contenidos punitivos <strong>de</strong> las Leyes <strong>de</strong> génesisadministrativas mencionadas, quedan <strong>de</strong>rogados y se reemplazan por los<strong>de</strong> la nueva Ley penal vigente. Pero todavía en pleno siglo XXI, a la sociedadse le hace difícil aceptar la formación <strong>de</strong> cuerpos legales punitivos dirigidos ala protección <strong>de</strong>l ambiente, incluyendo los recursos naturales y la vidasilvestre, frases como estas se escuchan a diario “si tumbo un palo puedoir preso” “si cazo un ñeque me llevan a la cárcel” me llevan a laapreciación <strong>de</strong> que, en un alto grado, la sociedad todavía ignora por qué elEstado ha tenido que proteger, mediante disposiciones legales, los recursosnaturales, la flora y fauna. Para el año 2007 las <strong>de</strong>nuncias presentadas alMinisterio Publico ascendieron a 1497, por <strong>de</strong>litos contra el ambiente, <strong>de</strong> lacuales 965 han sido resueltas, 532 están en proceso y 95 han sido<strong>de</strong>sestimadas.Ignorar la problemática ambiental sería una irresponsabilidad, todaslas instituciones tienen que jugar su papel protector y eso incluye a lasociedad, la misma no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>saten<strong>de</strong>r el mandato <strong>de</strong> nuestraConstitución, la cual dispone en su artículo 119: “el Estado y todos loshabitantes <strong>de</strong>l territorio nacional tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> propiciar un<strong>de</strong>sarrollo social y económico que prevenga la contaminación <strong>de</strong>lambiente , mantenga el equilibrio ecológico y evite la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong>los ecosistemas”, igualmente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>lmenor, está reconocido en el artículo 489 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Familia, en sunumeral 5, que es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los padres orientar al menor inculcándole


Volver al índicevalores, entre ellos, el cuidado al ambiente. Por otra parte la sociedad <strong>de</strong>beser orientada en todos los aspectos ambientales, el <strong>de</strong>recho penal ambientaltambién se involucra en estas orientaciones, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vistacontrolador, no muy bien visto por la misma. También, tiene gran<strong>de</strong>s<strong>de</strong>tractores como en los sectores <strong>de</strong> la construcción, industriales yempresariales, los cuales, con su po<strong>de</strong>r económico, en otrora, pagaban lassanciones impuestas por los daños ambientales que ocasionaban. Estaspue<strong>de</strong>n ser las razones por las cuales en Panamá y en América Latina selegisló, a mi criterio, muy tar<strong>de</strong> sobre estos tópicos ambientales en materiapenal, los cierto es que a partir <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong>l siglo XXI la mayoría <strong>de</strong> lospaíses <strong>de</strong> la región ha legislado, con la finalidad <strong>de</strong> disminuir laproblemática <strong>de</strong> ambiental <strong>de</strong>l área. Mi apreciación es que los Estados<strong>de</strong>ben apoyarse en figuras como la <strong>de</strong>: Política Penal, que pue<strong>de</strong>establecer la responsabilidad penal objetiva, o bien preferir los <strong>de</strong>litos don<strong>de</strong>recaiga la actuación culposa, o la Política Criminal, que sabemos quebusca mantener la ínfima participación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal ambiental y en laproblemática ambiental y la última figura seria la Educación Ambiental,que como instrumento <strong>de</strong> gestión ambiental, juega un papel pon<strong>de</strong>rativo enla prevención <strong>de</strong> las conductas anti ecológicas.promoción y venta <strong>de</strong> seguros <strong>de</strong> títulos con motivo <strong>de</strong> la adquisición porparte <strong>de</strong> numerosos compradores <strong>de</strong>l mismo origen, <strong>de</strong> bienes inmueblessituados en los países hispanoamericanos y en este caso en Panamá. (verSuplemento “Martes Financiero” N°584 <strong>de</strong>l periódico La Prensa <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong>junio <strong>de</strong> 2009).Hasta el presente, este tipo <strong>de</strong> contratos no era usual en nuestro país, aligual que en los otros países <strong>de</strong> la América hispana con regímenes jurídicos<strong>de</strong> tipo europeo continental y sistemas <strong>de</strong> registro inmobiliario inspirados enmayor o menor grado en la Ley Hipotecaria española <strong>de</strong> 1861. La ausencia<strong>de</strong> esta figura no constituye una mera casualidad, ni una simpleinadvertencia <strong>de</strong> los abogados latinoamericanos sobre la posibilidad <strong>de</strong>explotación <strong>de</strong> un rico filón en el ejercicio <strong>de</strong> la profesión, sino unaconsecuencia <strong>de</strong> que tal figura respon<strong>de</strong> a un régimen jurídico distinto.Solamente la mentalidad <strong>de</strong> los nuevos inversionistas vinculados al “boom”inmobiliario <strong>de</strong>sarrollado en nuestro ámbito durante la segunda mitad <strong>de</strong> laprimera década <strong>de</strong>l siglo XXI, pue<strong>de</strong> explicar el surgimiento <strong>de</strong> la misma ennuestro ambiente.1. LA FUNCIÓN ECONÓMICO JURÍDICA DEL REGISTRO PÚBLICOLA POSIBILIDAD DEL SEGURO DETÍTULOS EN EL ORDENAMIENTOJURÍDICO PANAMEÑOJuan O. Van Eps D.Investigador JurídicoArguye PARDO NÚÑEZ que es conocida la opacidad <strong>de</strong>l mercadoinmobiliario, lo que encarece comparativamente los costes <strong>de</strong> transacción:entre ellos, en razón <strong>de</strong>l elevado volumen que pue<strong>de</strong>n alcanzar no son<strong>de</strong>spreciables los necesarios para conocer la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos que se ofertan, así como el número y naturaleza <strong>de</strong> las cargas quegravan los inmuebles, en su mayor parte ocultas.En meses recientes se ha dado divulgación en medios <strong>de</strong>comunicación social el establecimiento <strong>de</strong> empresas <strong>de</strong> origennorteamericano - que aducen contar con agencias en algunos paíseslatinoamericanos y asocio con firmas <strong>de</strong> abogados locales- <strong>de</strong>dicadas a laDe tal manera que para el referido autor, “la situación jurídica <strong>de</strong> losinmuebles <strong>de</strong>termina su utilidad y valor” , por tanto, el conocimiento <strong>de</strong> talsituación jurídica resulta indispensable para el interesado en adquirir, pueseste es uno <strong>de</strong> los componentes que permite <strong>de</strong>finir el precio. Pero como


Volver al índiceaña<strong>de</strong> el citado autor “El verda<strong>de</strong>ro estado jurídico <strong>de</strong> la propiedad no essusceptible <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>scubierto mediante un esfuerzo personal <strong>de</strong> búsqueda,<strong>de</strong> investigación, por el que preten<strong>de</strong> adquirir o por quien tuviera interés enaceptar el inmueble como garantía <strong>de</strong> créditos [Pardo Núñez (1994:1531)].Por otra parte, el mercado inmobiliario tiene una característica queimpi<strong>de</strong> que la propia dinámica <strong>de</strong>l mercado sancione a quien ofrece y ven<strong>de</strong>productos <strong>de</strong> mala calidad (jurídica). <strong>No</strong>rmalmente el cliente compra una vez.Consecuentemente el conjunto <strong>de</strong> consumidores reaccionarán alempeoramiento <strong>de</strong> la calidad media <strong>de</strong> los productos y no a la <strong>de</strong> un oferenteen particular, por lo que sancionarán no sólo a un oferente sino al conjunto<strong>de</strong> los mismos mediante el “estrechamiento <strong>de</strong>l mercado”. Habrá entoncespocos compradores y, consecuentemente, pocos ven<strong>de</strong>dores. Los posiblescompradores, en lugar <strong>de</strong> arriesgarse, simplemente no compran. El“estrechamiento” <strong>de</strong>l mercado pue<strong>de</strong> ser tal, que éste simplemente casi <strong>de</strong>je<strong>de</strong> existir. [Pardo Núñez (op.cit.: 1545)].Consecuentemente, los Estados europeos continentales – y aquellosotros cuya legislación se inspiró en la legislación europea continental, comoel nuestro- reaccionan, a inicios <strong>de</strong>l siglo XIX, cuando luego <strong>de</strong> lasrevoluciones liberales se libera la propiedad <strong>de</strong> las vinculaciones feudalesque dificultaban su comercio, por una parte, y por otra, la revoluciónindustrial produce una enorme acumulación <strong>de</strong> capital que reclamabaespacios para la inversión, contra la excesiva incertidumbre que generaba elsistema transmisivo propio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho romano, en que los adquirentes seven forzados a soportar una intolerable inseguridad respecto a la firmeza <strong>de</strong>sus adquisiciones. Las medidas correctoras <strong>de</strong> tal situación se centraron endos puntos:1°. Una innovación material: Sólo la información que publicaran loslibros oficiales, creados „ad hoc‟, será pertinente para el tercero que pretendaadquirir <strong>de</strong>rechos sobre fincas. Mediante el expediente <strong>de</strong> reconocer comopropietario indiscutible sólo al que publica su <strong>de</strong>recho en los libros oficiales,los costos <strong>de</strong> información se redujeron <strong>de</strong> manera drástica: en beneficio <strong>de</strong>ladquirente prevalece siempre la verdad oficial sobre la verdad real, en caso<strong>de</strong> ser discordantes.2° Una información formal: con la finalidad <strong>de</strong> facilitar el acceso a lainformación <strong>de</strong> los posibles interesados, los Estados optaron porconcentrarla en centros <strong>de</strong> naturaleza pública, procediendo a plantear lasoportunas instituciones [Pardo Núñez (sup.cit.:1535)].Así, “los mecanismos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l tráfico <strong>de</strong> base registral seapoyan todos en un mismo presupuesto que permite su clasificación en unúnico género común: el reconocimiento legal <strong>de</strong> naturaleza real a los<strong>de</strong>rechos inmobiliarios se subordina a su publicidad oficial [Pardo Núñez (op.cit.:1560)]. (artículos 1753 y 1764 <strong>de</strong>l Código Civil panameño).Para dicho autor “El monopolio <strong>de</strong> la organización y venta <strong>de</strong> lapublicidad tiene una evi<strong>de</strong>nte razón <strong>de</strong> ser: estaríamos ante un monopolionatural”. Aduce en este sentido que “el producto registral exige para tener lacalidad requerida por la sociedad que cada empresario dispusiese <strong>de</strong> unArchivo semejante al que hoy almacenan las oficinas registrales.”Evi<strong>de</strong>ntemente su reproducción, conservación y actualización por cada uno<strong>de</strong> los competidores obligaría a un gasto <strong>de</strong>spilfarrador”. [Pardo Núñez(op.cit.:1558)]De esta forma, como afirma LÖPEZ GUEVARA, “teniendo a mano losparticulares la información que solicitan, no pue<strong>de</strong>n prevalerse <strong>de</strong> laignorancia <strong>de</strong> una inscripción, pues el Estado le ha dado el medio idóneopara informarse y no hacer operaciones a ciegas”. [López Guevara(1954:135)],


Volver al índiceEl Registro resulta así una institución establecida primordialmenteatendiendo a la necesidad <strong>de</strong> quienes tratan <strong>de</strong> adquirir un inmueble, opudieran aceptarlo como garantía <strong>de</strong> un crédito, tengan la posibilidad <strong>de</strong>enterarse <strong>de</strong>l estado jurídico <strong>de</strong> tal inmueble, esto es, conocer quién es eltitular <strong>de</strong>l dominio y que <strong>de</strong>rechos reales, restricciones o limitaciones existensobre el mismo. Pero, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, esa posibilidad <strong>de</strong> conocimiento conllevanecesariamente presunciones <strong>de</strong> certeza, <strong>de</strong> seguridad, <strong>de</strong> lo así conocidoya que <strong>de</strong> lo contrario resultaría inútil. De allí surgen los principios <strong>de</strong>“legitimación” y <strong>de</strong> “fe pública” contenidos en el artículo 1762 <strong>de</strong>l Código civilpanameño, <strong>de</strong> los que nos ocuparemos posteriormente.Y si tal objetivo tuvo enorme importancia a inicios <strong>de</strong>l siglo XIX, cuandose sentaban las bases jurídicas <strong>de</strong> la economía liberal, con mayor razón latiene en la actualidad cuando “nuestra sociedad ha apostado <strong>de</strong>cididamentepor la técnica, lo que supone, enormes inversiones y el correlativo ascenso<strong>de</strong>l trabajador <strong>de</strong>l conocimiento, sujeto a una formación permanente. Ni unani otra serían posibles si no existiese capaz <strong>de</strong> sumir los mayores riesgosque, comparativamente, su financiación supone. De hecho en un contextointernacional <strong>de</strong> disputa por el capital, la atribución <strong>de</strong> su uso vendrámediada <strong>de</strong> modo <strong>de</strong>cisivo por el coste comparativo <strong>de</strong> las garantías quecada país pueda ofertar. El coste <strong>de</strong> la seguridad jurídica es <strong>de</strong> hecho uncoste <strong>de</strong> capital y tenedrá inevitablemente a igualarse” [Pardo Núñez(op.cit1553)].En Panamá se han exteriorizado i<strong>de</strong>as respecto al Registro Públicosimilares a las aludidas. Así, el Organo Ejecutivo Nacional, en ResoluciónEjecutiva N° 1 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1993, manifestó que “El sistema registral ylos principios hipotecarios que aseguran su eficacia, son el resultado <strong>de</strong>linterés <strong>de</strong>l Estado en asegurar la seguridad y certeza jurídica inmobiliaria. ElRegistro Público cumple una elevadísima función pública: no sólo brindaeficacia y contenido al precepto constitucional que garantiza la propiedadprivada, sino que es fundamento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo económico resultado <strong>de</strong> laposesión <strong>de</strong> la tierra”. Cita a continuación a BRENES CÓRDOBA y afirmaque “El Registro Público <strong>de</strong>sempeña una función <strong>de</strong> alta importancia en elincremento económico y en el bienestar <strong>de</strong> las naciones…facilita y fomentala contratación, <strong>de</strong>sarrolla el crédito y tranquiliza a los individuos en laposesión y disfrute <strong>de</strong> su patrimonio vinculado a la tierra”. La mismaResolución recoge expresiones <strong>de</strong>l Dr. Narciso GARAY cuando éstemanifestara que nuestro sistema registral <strong>de</strong>viene en “estímulo <strong>de</strong>l créditoterritorial y beneficio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo económico nacional”. Y concluyeafirmando que “Así, la función pública que a través <strong>de</strong>l Registro realiza elEstado, no se limita a garantizar la propiedad individual sobre la tierra, sinoque a<strong>de</strong>más – y esto es lo fundamental- permite el tráfico inmobiliario yfomenta la tenencia <strong>de</strong> la tierra por numerosísimos propietarios, facilitandoasí su incorporación a activida<strong>de</strong>s económicas productivas” (Gaceta OficialN°22,227 <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1993)2. LA PUBLICIDAD REGISTRALEl Registro “es una institución jurídica, y lo es con preferencia a cualquierotro aspecto que en el pueda apreciarse (...) La publicidad constituye sufinalidad intrínseca (…) publicidad que se establece para conseguir laseguridad <strong>de</strong>l tráfico frente a terceros”. [Amorós Guardiola en García García(1992:1321)].La publicidad, afirma DELGADO SCHEELJE “en sentido amplio y generales el conjunto <strong>de</strong> medios que se emplean para divulgar y exten<strong>de</strong>r elconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas situaciones o acontecimientos, con el fin <strong>de</strong>hacerlo llegar a todos, <strong>de</strong> modo que tales situaciones o acontecimientos, encuanto objeto <strong>de</strong> publicidad, adquieran la calidad o estado <strong>de</strong> públicas, estoes, serán notorias, manifiestas y patentes para todos”. Así la publicidad seopone a la clan<strong>de</strong>stinidad, en cuanto la primera supone divulgación yconocimiento, mientras que la segunda, ocultación y <strong>de</strong>sconocimiento. Elobjeto <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> publicidad pue<strong>de</strong> ser, en principio, cualquier clase <strong>de</strong>


Volver al índiceacontecimiento “ y la divulgación <strong>de</strong>l mismo busca principalmente producir unconocimiento efectivo entre las personas a quienes va dirigida” [DelgadoScheelje (1999: 112)].A la publicidad jurídica correspon<strong>de</strong> un contenido más estricto. Comoexpresa PAU PADRÓN, citado por DELGADO SCHEELJE, “para entablarcualquier relación jurídica se requiere un máximo <strong>de</strong> certeza sobre suspresupuestos”. Así, por ejemplo, si se va a comprar, que el ven<strong>de</strong>dor seadueño, o si se va a contratar sobre un <strong>de</strong>recho inmobiliario, en su caso, através <strong>de</strong> un representante, que este tenga el necesario po<strong>de</strong>r. “El Estado,para satisfacer esa necesidad <strong>de</strong> certidumbre, organiza la publicidad. Através <strong>de</strong> la publicidad se hacen innecesarias las averiguaciones, El Estadohace públicos esos datos cuyo conocimiento se requiere para entablar lasmás diversas relaciones jurídicas” [Pau Padrón en Delgado Scheelje (i<strong>de</strong>m)].Así se produce la llamada “publicidad orgánica”.La publicidad jurídica “registral” es a su vez un concepto másespecífico. Aduce DELGADO SCEELJE que “las diferentes formas <strong>de</strong>publicidad que pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>tectarse a través <strong>de</strong> la historia no siempre fueronregistrales, y es que para que un sistema <strong>de</strong> publicidad registral pueda<strong>de</strong>sarrollarse es condición previa la existencia <strong>de</strong> la escritura. Con laaparición y difusión <strong>de</strong> ésta las condiciones estaban dadas para un sistema<strong>de</strong> publicidad registral. Así en Cal<strong>de</strong>o-Asiria y mucho mas avanzados enEgipto y Grecia, se encuentran sistemas <strong>de</strong> este tipo. <strong>No</strong> ocurrió lo mismo enRoma, en don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>sarrollaron sistemas <strong>de</strong> publicidad distintos <strong>de</strong>lregistral, <strong>de</strong> forma tal que , en un principio, predominó la publicidad formalcon figuras como la in iure cesio o la mancipatio en que solo la forma ysolemnidad <strong>de</strong> los actos eran los medios a través <strong>de</strong> los que tales actos seexteriorizaban y daban a conocer. Si bien este tipo <strong>de</strong> publicidad podía teneralgún resultado en comunida<strong>de</strong>s pequeñas o poco numerosas, no ocurría lomismo cuando las poblaciones crecían. Por ello ambas – mancipatio e in iurecesio- fueron con el tiempo abandonadas para ser reemplazadas a través <strong>de</strong>una forma <strong>de</strong> publicidad fáctica (basada en la apariencia que ofrecen loshechos): la posesión a través <strong>de</strong> la traditio. [(Delgado Scheelje, ibí<strong>de</strong>m)].Pero como aduce PAU PADRÓN , cuando surgen las ciuda<strong>de</strong>s y conellas el anonimato <strong>de</strong> sus habitantes –siglo XVII- ni las fórmulas públicas nila posesión sirven ya para dar a conocer a la sociedad los <strong>de</strong>rechos realesque se constituyen…con el nacimiento <strong>de</strong> la gran ciudad surge en Europauna institución marcadamente burocrática – sin que el adjetivo quiera serpeyorativo- el Registro <strong>de</strong> la Propiedad. Y surge para que el rasgo básico <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos reales – la absolutividad, la eficacia frente a todos- puedaseguir <strong>de</strong>splegándose por un nuevo cauce, a<strong>de</strong>cuado a las características<strong>de</strong>l nuevo ámbito social” [(Pau Padrón (1994:22)]. DELGADO SCHEELJE<strong>de</strong>fine entonces la publicidad registral como “la exteriorización sostenida eininterrumpida <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas situaciones jurídicas que organiza einstrumenta el Estado a través <strong>de</strong> un órgano operativo para producircognoscibilidad general respecto <strong>de</strong> terceros, con el fin <strong>de</strong> tutelar los<strong>de</strong>rechos y la seguridad en el tráfico <strong>de</strong> los mismos” [(Delgado Scheelje,op.cit.:113)].Coincidiendo con ese concepto GARCÍA GARCÍA, citado por ALIAGAHUARIPATA, nos dirá que la publicidad registral es “la exteriorizacióncontinua y organizada <strong>de</strong> situaciones jurídicas <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia real paraproducir cognoscibilidad general erga omnes y con ciertos efectossustantivos sobre la situación publicada” [(Aliaga Huaripata(1999:130)].ALIAGA HUARIPATA, siguiendo a PAU PADRÓN, expresará que el Registrose presenta como la a cargo<strong>de</strong> un órgano especializado creado y organizado por el Estado que brinda alos terceros la necesaria certeza requerida para la consolidación <strong>de</strong> lasdiferentes relaciones jurídicas: por ejemplo, tratándose <strong>de</strong> bienes inmueblespermite conocer <strong>de</strong> manera , los datos <strong>de</strong>l bien, la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>ltitular registral, las cargas y gravámenes, etc.; en el caso <strong>de</strong> las personas


Volver al índicejurídicas, su finalidad y objeto, los órganos <strong>de</strong> representación, la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>sus directivos, el régimen <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res, etc.” [(Aliaga Huaripata, op.cit.:133)].3. LA SEGURIDAD JURÍDICALa publicidad registral, como queda dicho, constituye la proclamaciónoficial <strong>de</strong> situaciones jurídicas, cuyo propósito fundamental es el <strong>de</strong> ofrecergarantías al que invierta en el mercado inmobiliario <strong>de</strong> que su inversión serealiza en un producto con la <strong>de</strong>bida calidad jurídica. La publicidad quepermite al inversionista informarse sobre la situación jurídica <strong>de</strong> losinmuebles tiene que gozar <strong>de</strong> presunciones <strong>de</strong> exactitud y <strong>de</strong> veracidad.De lo contrario se convertiría en fuente <strong>de</strong> errores y <strong>de</strong> conflictos que es,precisamente, lo que se quiere evitar.Y ello porque su fin es el <strong>de</strong> ofrecer “seguridad jurídica”. Estaseguridad se manifiesta, según la doctrina, <strong>de</strong> dos formas fundamentales: la<strong>de</strong> la “seguridad estática” que consiste en que ningún titular <strong>de</strong> un <strong>de</strong>rechoinscrito pue<strong>de</strong> ser privado <strong>de</strong> él sin su previo asentimiento (artículos1756,1758, 1767 y 1784 <strong>de</strong>l Código Civil panameño), y la <strong>de</strong> la “seguridaddinámica” que implica que el adquirente <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho no pue<strong>de</strong> ser privado<strong>de</strong> él o ver ineficaz su adquisición por virtud <strong>de</strong> una causa que no conoció oque no <strong>de</strong>bió conocer al tiempo <strong>de</strong> llevarla a cabo ( segundo párrafo <strong>de</strong>lartículo 1762 <strong>de</strong>l Código civil panameño [ Delgado Scheelje (1999:1496)].Los llamados “principios registrales”, o principios hipotecarios- a losque alu<strong>de</strong> la antes citada Resolución Ejecutiva N° 1 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1993-y que constituyen las características o rasgos fundamentales <strong>de</strong> un sistemaregistral, no son otra cosa que “las diversas maneras como ese sistema <strong>de</strong>publicidad registral en particular, cumple sus fines <strong>de</strong> seguridad jurídica”[Delgado Scheelje (loc.cit.)].Los principios registrales, en tanto medios o instrumentos paraalcanzar esos fines pue<strong>de</strong>n estar orientados a regular el procedimiento y lacalificación registral.Actuando en forma mediata como rectores <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> fases oetapas que necesariamente se <strong>de</strong>sarrollan antes <strong>de</strong> la inscripción yconsecuente publicación <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada situación jurídica. En este casolos principios buscan el control – principio <strong>de</strong> legalidad – y la selección <strong>de</strong> lassituaciones jurídicas inscribibles, la a<strong>de</strong>cuada relación entre el títuloinscribible y la partida registral (constancias previas), así como el or<strong>de</strong>n –principios <strong>de</strong> prioridad y <strong>de</strong> tracto sucesivo- y la claridad- principio <strong>de</strong>especialidad- al momento <strong>de</strong> practicar la inscripción. Pero los principiostambién pue<strong>de</strong>n estar orientados a <strong>de</strong>finir los diversos efectos que acarrea lainscripción y, consecuentemente, la publicación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadassituaciones jurídicas, supuesto en el cual se encuentran encaminados haciala legitimación <strong>de</strong>l titular registral y <strong>de</strong> su protección en tanto que terceroregistral: principios <strong>de</strong> legitimación y <strong>de</strong> fe pública-. Esto último concretaambos aspectos <strong>de</strong> la “seguridad jurídica registral”, la seguridad estática y laseguridad dinámica.Para el gran hipotecarista español don Jerónimo GONZÁLEZ, elprincipio <strong>de</strong> “legitimación” se <strong>de</strong>riva directamente <strong>de</strong> la “gewere” germánica –la apariencia <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho cuyo efecto es la presunción <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>ese <strong>de</strong>recho- remplazando a la misma propiedad con su forma jurídica –lainscripción- y la protege en sus apariencias mediante una presunción iuristantum – esto es, salvo prueba en contrario- suficiente para la vida práctica.Para que ésta se <strong>de</strong>senvuelva normalmente, mientras no haya tercerosinteresados, basta suponer que la inscripción correspon<strong>de</strong> a la realidadjurídica y acredita prima facie, que el <strong>de</strong>recho inscrito existe y que elcancelado se ha extinguido [Corral Dueñas (1993: 1924)].


Volver al índiceLas consecuencias <strong>de</strong> esa presunción iuris tantum se manifiestan,según PEREZ LASALA, fundamentalmente en dos aspectos: a) en elaspecto sustantivo, tratando al titular inscrito como al verda<strong>de</strong>ro titular yatribuyéndolo la facultad <strong>de</strong> disponer <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho con plena eficaciajurídica y; b) en el aspecto procesal, exonerando al titular inscrito <strong>de</strong> la carga<strong>de</strong> la prueba, que recaerá sobre quien sostenga la inexactitud registral. Loexpuesto significa que los <strong>de</strong>rechos existen, salvo prueba en contrario, tal ycomo los publica el Registro. [ Pérez Lasala ( 1965:194)].A su vez la “fi<strong>de</strong>s publica” – o fe pública- se basa en que la simplepresunción legitimadora –que admite, como vimos, prueba en contrarioresultainsuficiente para conseguir seguridad y protección plenas,completas, en el tráfico <strong>de</strong> inmuebles.Manifiesta a este respecto PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO quelos <strong>de</strong>rechos reales inmobiliarios son susceptibles <strong>de</strong> ofrecer dosapreciaciones, según se contemplen a través <strong>de</strong>l mundo registral o bien através <strong>de</strong> la realidad jurídica o mundo extra registral, porque bien pue<strong>de</strong>haber coinci<strong>de</strong>ncia entre ambas apreciaciones, o por el contrario pue<strong>de</strong>existir <strong>de</strong>sacuerdo o contradicción en mayor o menor grado entre ellas, loque pue<strong>de</strong> ser motivado por varias causas.El primer caso, es <strong>de</strong>cir, el <strong>de</strong> la coinci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l mundo real con el mundoregistral, constituye el i<strong>de</strong>al <strong>de</strong>l Registro Público. Surge el problema en elcaso contrario y entonces nos encontramos ante el dilema <strong>de</strong> pronunciarnospor la prevalencia <strong>de</strong>l mundo registral, o por la <strong>de</strong>l mundo real,extrarregistral.Teóricamente, aña<strong>de</strong> el citado autor, hay tres sistemas que tratan <strong>de</strong>dar solución al problema; los dos primeros se inclinan por los dos extremosantes mencionados y el tercero se pronuncia por una posición <strong>de</strong> carácterintermedio.En el primer sistema, el Registro carece <strong>de</strong> fuerza, es <strong>de</strong> caráctermeramente informativo y sin tomar en cuenta las inscripciones o asientosregistrales, solo reconoce vali<strong>de</strong>z al mundo <strong>de</strong> la realidad jurídica, concuer<strong>de</strong>o no con el Registro, por consi<strong>de</strong>rar que éste solamente constata o publicalos <strong>de</strong>rechos reales inmobiliarios o los actos jurídicos referentes a losmismos, los cuales no adquieren ninguna nueva connotación en virtud <strong>de</strong> laregistración.En el segundo sistema, por el contrario, se prescin<strong>de</strong> <strong>de</strong> todoelemento que no sea el Registro; lo que dicen sus asientos es lo único a loque <strong>de</strong>be aten<strong>de</strong>rse en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos reales inmobiliarios y éstosmantienen en todo caso su contenido, aún en contra <strong>de</strong> la realidad jurídica.Se atribuye a la inscripción la cualidad <strong>de</strong> operar la mutación jurídicacorrespondiente, aunque el negocio registrado adolezca <strong>de</strong> <strong>de</strong>fectos. Poresto, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este sistema, pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que entre el Registro y larealidad jurídica no pue<strong>de</strong> haber discordancia alguna, pues aquel modificaésta y es el Registro el que tiene una realidad constitutiva. “Aquí, aunquesuene a paradoja, el mundo real no existe, el único mundo que se conoce esel tabular, que surte efectos contra todos, contra las partes y contra losterceros”.La tercera solución, por su carácter intermedio, participa en ciertosaspectos <strong>de</strong> los otros dos sistemas antes referidos. Este tercer sistemareconoce vali<strong>de</strong>z y efectos al <strong>de</strong>recho extrarregistral al mismo tiempo quereconoce y otorga a los asientos registrales una presunción iuris tantum <strong>de</strong>exactitud <strong>de</strong> contenido, o sea que establece que prevalezca el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>lverda<strong>de</strong>ro titular, registral o no, frente a un titular registral solo aparente, amenos que entre en juego el principio <strong>de</strong> la fe pública, que se tratará masa<strong>de</strong>lante. En otras palabras, el principio <strong>de</strong> legitimación consiste en lapresunción <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>recho inscrito en el Registro existe en la formaexpresada por el asiento, admitiendo esa presunción prueba en contrario: elcontenido <strong>de</strong>l Registro prevalece sólo <strong>de</strong> momento frente a la realidad


Volver al índicejurídica, hasta tanto se compruebe por los medios correspondientes, lainexactitud <strong>de</strong> aquél. [Pérez Fernán<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l Castillo (1983:56-59)].La consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l titular inscrito como verda<strong>de</strong>ro títular – principio<strong>de</strong> legitimación- adquiere especial trascen<strong>de</strong>ncia cuando este dispone <strong>de</strong> su<strong>de</strong>recho: El principio <strong>de</strong> fe pública registral, según el cual el Registro sepresume siempre exacto a favor <strong>de</strong>l tercero adquirente <strong>de</strong> buena fe,implicará una protección absoluta para el tercero que adquiera ateniéndose alas constancias registrales. Respon<strong>de</strong>, como el principio <strong>de</strong> legitimaciónantes tratado, a la necesidad <strong>de</strong> dar solución a los problemas que surgen alhaber discordancia entre la realidad jurídica y el mundo tabular o registral,pero cuando concurre un nuevo elemento: el tercero calificado o terceroadquirente <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho real inscrito a título oneroso y <strong>de</strong> buena fe.En virtud <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> fe pública registral se reputa exacto iuris et <strong>de</strong> iure- sin admitir prueba en contrario- el contenido <strong>de</strong>l Registro en beneficio<strong>de</strong>l tercero que reúna los elementos antes mencionados, esto es, quehaya inscrito su drecho, que su adquisición haya sido a título onerosoy que haya actuado <strong>de</strong> buena fe. La finalidad <strong>de</strong> este principio esgarantizar plenamente las adquisicions <strong>de</strong> quienes contratan <strong>de</strong>buena fe y confiados en los asientos <strong>de</strong>l Registro, con lo que se daseguridad al tráfico inmobiliario (seguridad dinámica).Este principio se aplica partiendo <strong>de</strong> que, por disposición <strong>de</strong> la ley, losactos nulos, en su mas amplia aceptación, no <strong>de</strong>ben registrarse en virtud <strong>de</strong>lprincipio <strong>de</strong> legalidad y la consiguiente calificación (artículo 1795 <strong>de</strong>l CódigoCivil panameño, <strong>de</strong>l que nos ocuparemos mas a<strong>de</strong>lante); pero si por algunacausa dichos actos ingresan al mundo tabular, la inscripción que <strong>de</strong> ellos sehaga no les otorga convalidación alguna (primer párrafo <strong>de</strong>l artículo 1762 <strong>de</strong>lCódigo Civil panameño), por lo que subsisten los vicios que los afectan, ypor tanto, los interesados conservan las acciones que les otorgan las leyespara promover su extinción. Pero si el que figuró como adquirente en el actonulo registra su <strong>de</strong>recho, y <strong>de</strong> ese registro se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> su facultad paratransmitirlo, y efectivamente lo transmite a título oneroso a un terceradquirente <strong>de</strong> buena fe, quien inscribe su <strong>de</strong>recho, el último acto no podráser atacado y el tercero será mantenido en su adquisición aunque <strong>de</strong>spuésse anule o se resuelva el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l transferente en virtud <strong>de</strong> título noinscrito o <strong>de</strong> causas implícitas o <strong>de</strong> causas que, aunque explícitas, noconsten claramente en el Registro (segundo párrafo <strong>de</strong>l artículo 1762 <strong>de</strong>lCódigo civil panameño). Esto, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, sin perjuicio <strong>de</strong> las accionesciviles o penales que procedan, pero limitadas a las personas que celebraronel acto nulo.De esta forma, como afirma el citado PEREZ FERNÄNDEZ DELCASTILLO, los principios <strong>de</strong>l Derecho Registral modifican los <strong>de</strong>l DerechoCivil puro, ya que estamos ante la posibilidad <strong>de</strong> que una persona transmita<strong>de</strong>rechos que están fuera <strong>de</strong> su patrimonio, <strong>de</strong>jando sin efecto en ese casola regla que establece que las transmisiones <strong>de</strong> cosa ajena son nulas, puesse conce<strong>de</strong>n efectos sustantivos a la inscripción en virtud <strong>de</strong> la cual la nuevaadquisición se torna inatacable [Pérez Fernán<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l Castillo (op. cit. 56-59)]Este principio, que la jurispru<strong>de</strong>ncia panameña ha consi<strong>de</strong>rado como “lapiedra angular <strong>de</strong> nuestro sistema <strong>de</strong> Registro Público” (sentencia <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong> 1962, Repertorio Jurídico N° 2, año II, febrero <strong>de</strong> 1962, p. 34)implica entonces una <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong>l viejo aforismo <strong>de</strong> “nemo dat quod nonhabet”, permitiendo adquisiciones provenientes <strong>de</strong> un no propietario, <strong>de</strong> un“non domino” ( no propietario por el vicio inherente a su título). De estaforma, aduce PARDO NUÑEZ,, si la inscripción registral se <strong>de</strong>muestraequivocada, el amparo estatal permitirá mantener la firmeza <strong>de</strong> laadquisición y no transformará al adquirente en un mero acreedor a laoportuna in<strong>de</strong>mnización vía evicción. Así “la soli<strong>de</strong>z que este efecto procuraa la garantía inmobiliaria es seguro estímulo a la circulación <strong>de</strong>l capital”[Pardo Núñez (1994:1559)].


Volver al índiceA lo anterior cabe añadir que en Panamá la inscripción es, salvo pocasexcepciones, constitutiva (numeral 1 <strong>de</strong>l artículo 1753 <strong>de</strong>l Código Civil).Ello que implica que en nuestro país los <strong>de</strong>rechos reales inmobiliarios porregla general sólo se crean, existen, se transmiten o se extinguen medianteel Registro.[ Arroyo (1992:498)]3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL ESTATAL POR LOS ERRORESREGISTRALESEn síntesis, tenemos que, para facilitar el tráfico inmobiliario y susconsiguientes implicaciones económicas, el Estado ha establecido unsistema que la doctrina ha llamado “publicidad orgánica” a través <strong>de</strong>lRegistro Público, fundado en presunciones <strong>de</strong> legalidad, exactitud yveracidad <strong>de</strong> las constancias registrales. Pero ¿qué ocurre si ese sistemafalla? ¿Si, por ejemplo, la in<strong>de</strong>bida apreciación por parte <strong>de</strong> los funcionariosregistrales <strong>de</strong> un acto sujeto a inscripción perjudica a un titular inscrito? ¿o sila inexactitud <strong>de</strong> las constancias conduce a error a un tercero?.Des<strong>de</strong> luego que, en principio, ese efecto in<strong>de</strong>seable <strong>de</strong>be ser evitado,imponiendo cono dice PARDO NÚÑEZ, controles que garanticen la legalidad<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que se amparen en la publicidad oficial. La naturaleza yalcance <strong>de</strong> tales controles es <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> cada Estado, así como laorganización <strong>de</strong>l oportuno sistema <strong>de</strong> responsabilidad que ofrezca a losinteresados una justa in<strong>de</strong>mnización por los daños producidos por razón <strong>de</strong>lanormal funcionamiento <strong>de</strong>l servicio [Pardo Núñez (i<strong>de</strong>m)]. En otraspalabras, que los estados tienen que adoptar, por una parte, mecanismosque garanticen que las constancias registrales respondan a la realidadjurídica, y por otra, sistemas <strong>de</strong>stinados a in<strong>de</strong>mnizar a los afectados por losdaños que causen las posibles <strong>de</strong>ficiencias en la prestación <strong>de</strong>l servicio. Yesto último se justifica plenamente dado que, si lo que se preten<strong>de</strong>fundamentalmente es brindar facilida<strong>de</strong>s al capital, disminuyendo costos alfacilitar y garantizar la información que permita la inversión, resultaríaincongruente que ese mismo capital se viera sometido a los riesgos <strong>de</strong>lin<strong>de</strong>bido funcionamiento <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> garantías, sin que existiera lacompensación a<strong>de</strong>cuada.En Panamá el principal mecanismo <strong>de</strong> control para garantizar la legalidad<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos inscritos es la calificación registral que establece el artículo1795 <strong>de</strong>l Código Civil. La calificación <strong>de</strong> los títulos inscribibles – que entérminos <strong>de</strong> nuestra Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia “más allá <strong>de</strong> lo meramenteformal” implica una confrontación <strong>de</strong>l título con todo “el or<strong>de</strong>n jurídicoimperante, <strong>de</strong>l cual da fe la institución”- es una consecuencia lógica <strong>de</strong>lprincipio <strong>de</strong> que los asientos se presumen exactos. Si no existiera la funcióncalificadora, los asientos <strong>de</strong>l Registro sólo servirían, como dice don JerónimoGonzález, para engañar al público, favoreciendo el tráfico ilícito yprovocando un sinfín <strong>de</strong> litigios. GÓMEZ GALLIGO resume en la siguienteformula aritmética – que recoge también la importancia para estos efectos <strong>de</strong>nuestro sistema notarial, manifiesta en el principio <strong>de</strong> “titulación auténtica”que consagra el artículo 1756 <strong>de</strong>l Código Civil - la trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> lacalificación [Gómez Gálligo (1993:1896)].Y ante la posibilidad <strong>de</strong> fallas en el servicio, la Constitución Política <strong>de</strong> laRepública prevee en su artículo la responsabilidad cicvil <strong>de</strong>l Estado porprestación <strong>de</strong>fectuosa <strong>de</strong> servicios públicos. En el caso concreto <strong>de</strong>l RegistroPúblico la Sala Tercera <strong>de</strong> dicho alto tribunal ya ha procedido a otorgarin<strong>de</strong>mnizaciones a terceros afectados. (ver fallo <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007).4. MECANISMOS ALTERNOS AL SISTEMA REGISTRAL: ELSEGURO DE TÍTULOSEn los or<strong>de</strong>namientos legales en que no existe un sistema registralinmobiliario, éste ha tenido que ser sustituido por otros mecanismos queofrezcan garantías al adquirente.


Volver al índiceEn la legislación inglesa – en la que a<strong>de</strong>más subsisten algunas figurastípicamente feudales- encontramos –hasta época relativamente recientetantoun Registro <strong>de</strong> Títulos como un Registro <strong>de</strong> Cargas Inmobiliarias queno pasan <strong>de</strong> ser “un inmenso archivo <strong>de</strong> datos que se limita a hacer acopio<strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos inscribibles y aor<strong>de</strong>narlos, sin realizar en ellos criba alguna respecto a su veracidad ni,consiguientemente, respaldar <strong>de</strong> ninguna forma su contenido”. Por ello “elven<strong>de</strong>dor ha <strong>de</strong> <strong>de</strong>mostrar al comprador un sumario <strong>de</strong>l título (abstract) orelación <strong>de</strong> documentos tales como escrituras o testamentos, que afectenobjeto <strong>de</strong> transmisión o gravamen y referidos al período al cual su <strong>de</strong>rechohaya <strong>de</strong> ser acreditado que es el <strong>de</strong> los últimos quince años, salvo pacto encontrario, y también <strong>de</strong> los hechos que, como los fallecimientos, nacimientosy matrimonios hayan podido influir durante ese tiempo en la titularidad que<strong>de</strong>be ser analizada. <strong>No</strong> basta con resumir tales documentos, también espreciso exhibirlos y establecer y probar los hechos jurídicos trascen<strong>de</strong>ntes aefectos <strong>de</strong> esa titularidad”. Y complementando esa actuación <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor“el abogado <strong>de</strong>l comprador a expensas <strong>de</strong> su cliente, ha <strong>de</strong> examinar ycalificar la titularidad presentada, solicitar las comprobaciones adicionalesque estime oportunas y finalmente aconsejar al comprador sobre el grado <strong>de</strong>seguridad que ofrezca el título <strong>de</strong>l transmitente”. [Baz Izquierdo (1981:993)]En los Estados Unidos <strong>de</strong> América impera el sistema <strong>de</strong>l “seguro <strong>de</strong>títulos”. Según LACRUZ BERDEJO, en aquel país, antes <strong>de</strong> 1880, elcomprador <strong>de</strong>bía encargar a un experto abogado el examen <strong>de</strong> los títulos <strong>de</strong>propiedad <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor. En 1881 se forma en Nueva York la TitleGuarantee and Trust Company, la que es pronto imitada en otros Estados<strong>de</strong> la Unión: el comprador, al comprar, firma una póliza, asegurando laadquisición <strong>de</strong>l inmueble contra todo riesgo <strong>de</strong> evicción. Las empresas <strong>de</strong>seguros vienen así a sustituir al Registro <strong>de</strong> la Propiedad. (subrayadonuestro). Toda la contratación sobre inmuebles se realiza a través <strong>de</strong> lascompañías <strong>de</strong> “title assurance”. Las oficinas <strong>de</strong> contratación inmobiliaria –Real Estate- dice el citado autor “funcionan en conexión con la compañíaaseguradora, puesto que “la iniciativa privada <strong>de</strong> las compañías <strong>de</strong> segurostuvo que llenar la necesidad <strong>de</strong> firmeza <strong>de</strong>l tráfico jurídico”. [Lacruz Ber<strong>de</strong>jo(1968:14)].Para VASQUEZ BOTE, el seguro <strong>de</strong> títulos es mas antiguo. Data <strong>de</strong> 1853cuando se constituye la Law Property Assurance and Trust Society, y en1868 se constituye la Real Estate Title Insurance and Trust Company,primera entidad mercantil <strong>de</strong>l ramo. En Pennsylvania aparece el sistema en1874, fecha en que por primera vez se legisla sobre la materia. En 1882llega a los Estados Centrales y <strong>de</strong>l Medio Oeste, y en 1887 a California. Enalgunos Estados <strong>de</strong>l sur – en don<strong>de</strong> existía el régimen <strong>de</strong> los “registresfonciers” <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la colonización francesa, el seguro <strong>de</strong> títulos no sedifundirá hasta ya entrado el siglo XX. En palabras <strong>de</strong> dicho autor, esesistema se ha impuesto “a billetazos”, dado el enorme volumen <strong>de</strong> gananciasque con cargo a los adquirentes <strong>de</strong> inmuebles y a los <strong>de</strong>udores hipotecarios,reporta a las compañías aseguradoras. [Vásquez Bote ( 1993: 852)].5. CONCLUSIÓNAduce FALBO, el seguro <strong>de</strong> títulos constituye una garantía que “carece<strong>de</strong> toda significación jurídica” y aunque resuelve el problema puramenteeconómico <strong>de</strong> la cuestión “<strong>de</strong>ja <strong>de</strong> lado el problema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho que <strong>de</strong> estamanera se elu<strong>de</strong>, pero no se resuelve. Es <strong>de</strong>cir, el sistema jurídico y losjuristas que lo aceptan están reconociendo su incompetencia para resolverlas dificulta<strong>de</strong>s conforme a <strong>de</strong>recho”. [ Falbo (1981: 787)].Pero tenemos que admitir que como afirma VASQUEZ BOTE, laten<strong>de</strong>ncia universal hacia la integración <strong>de</strong> las economías provoca quenuestros países se vean en la necesidad <strong>de</strong>, en el aspecto que nos ocupa,ofrecer garantías a<strong>de</strong>cuadas a los inversionistas internacionales, <strong>de</strong> formaque no se vean ampliamente superados en la competencia por la atracción<strong>de</strong> capitales. Si esos capitales provienen <strong>de</strong> países en que “el pleito por todo


Volver al índicees un <strong>de</strong>recho y en que el pleito es la fuente <strong>de</strong> fijación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos” (enotros términos, los países <strong>de</strong>l common law) y en los que, por tanto, el pleitearno se tiene – como por lo general entre nosotros- como un modo <strong>de</strong>“consumir energías innecesariamente” [Vásquez Bote (op. cit. 880)] no cabeduda que si nuestro sistema jurídico no ofrece una imagen <strong>de</strong> eficiencia yseguridad, que resulte aceptable a las mentalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los aludidosinversionistas, veremos florecer entre nosotros mecanismos sucedáneos anuestro sistema registral: “el contrato <strong>de</strong> seguro, que logra la seguridadpretendida: que el capital financiero no se arriesgue”. Capital que, por otraparte, “se encuentra en óptimas condiciones para imponer condiciones”, yque como vimos, se ha impuesto “a billetazos” en su propio medio. [VásquezBote (i<strong>de</strong>m: 881)].Mas hay que tener en cuenta que, como lo expresa el citado autor, enestricto <strong>de</strong>recho ambos sistemas son incompatibles. El seguro <strong>de</strong> títulos enor<strong>de</strong>namientos jurídicos en que imperan registros como el nuestro, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> innecesario, es “ilegal por falta <strong>de</strong> causa” [Vásquez Bote (ibi<strong>de</strong>m)]. Losrespectivos contratos carecerían entonces <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los requisitos generalesesenciales para su existencia conforme a nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico: elconsagrado por el numeral 3 <strong>de</strong>l artículo 1112 <strong>de</strong>l Código Civil panameño. Ytratándose <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> seguro, faltaría precisamente un elementoesencial <strong>de</strong>l mismo: el riesgo asegurado o como lo expresa el autor encuestión “un contrato <strong>de</strong> seguro sin riesgo, por carecer <strong>de</strong> causa es nulo”aunque la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> tribunales <strong>de</strong> sitios “fronterizos” como PuertoRico, en que la influencia norteamericana ha impuesto una jurídicamenteimposible coexistencia entre los dos sistemas, no lo haya dicho. [VásquezBote (i<strong>de</strong>m:889)], quien concluye afirmando que si las empresasnorteamericanas <strong>de</strong>dicadas a este negocio logran establecerse <strong>de</strong> manera<strong>de</strong>finitiva a cambio <strong>de</strong> algo en nuestros países, lo harán “absorbiendo elescaso capital financiero <strong>de</strong> los mismos” [Vásquez Bote (ibi<strong>de</strong>m.: 891)].BIBLIOGRAFÍA:ALIAGA HUARIPATA, L. 1999. “El principio <strong>de</strong> publicidad en el <strong>de</strong>rechoregistral peruano” en Revista Crítica <strong>de</strong> Derecho Inmobiliario N° 650. Madrid.ARROYO, D. 1992. “Naturaleza jurídica <strong>de</strong> la inscripción en el RegistroPúblico” en Estudios Jurídicos, Litho Impresora Panamá. Panamá.BAZ IZQUIERDO, F.1981. “El sistema hipotecario inglés: sus rasgosesenciales” en Revista Crítica <strong>de</strong> Derecho Inmobiliario N° 545. Madrid.CORRAL DUEÑAS, F. 1993. “La Revista <strong>de</strong> Don Jerónimo González” enRevista Crítica <strong>de</strong> Derecho Inmobiliario N° 619. Madrid.DELGADO SCHEELJE, A. 1999. ”El documento judicial registrable y sucalificación registral en el Perú” en Revista Crítica <strong>de</strong> Derecho Inmobiliario N°653. Madrid.FALBO, M. 1981. “La seguridad jurídica en la constitución <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosreales” en Revista <strong>de</strong>l <strong>No</strong>tariado N° 777, Buenos Aires.GARCÍA GARCÍA J. 1992. “La función registral calificadora, la protección <strong>de</strong>los consumidores y la cláusula penal en los autos <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l TribunalSuperior <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Cataluña” en Revista Crítica <strong>de</strong> Derecho InmobiliarioN° 610. Madrid.GOMEZ GÁLLIGO, F. 1993. La calificación registral en el pensamiento <strong>de</strong>don Jerónimo González” en Revista Crítica <strong>de</strong> Derecho Inmobiliario N° 619.Madrid.LACRUZ BERDEJO, J. 1968. Derecho Inmobiliario Registral. Librería Bosch,Barcelona.


Volver al índiceLOPEZ GUEVARA, C. 1954. El Tercero y el Registro Público. Tesis <strong>de</strong>Grado. Facultad <strong>de</strong> Derecho y Ciencias Políticas. <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> Panamá,Panamá.PARDO NÚÑEZ, C. 1994. “Seguridad <strong>de</strong>l tráfico inmobiliario y circulación <strong>de</strong>lcapital” en Revista Crítica <strong>de</strong> Derecho Inmobiliario N° 623. Madrid.PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, O. “Principios rectores <strong>de</strong> la funciónnotarial. Principios rectores <strong>de</strong> la función registral” en Memoria <strong>de</strong>l PrimerSeminario Nacional sobre <strong>No</strong>tariado y Registro en México, México,D.F.PEREZ LASALA, J. 1965. Derecho Inmobiliario Registral. Su <strong>de</strong>sarrollo enlos países hispanoamericanos. Ediciones Depalma, Buenos Aires.VASQUEZ BOTE, E. 1981. “Seguridad y certeza en las situaciones jurídicoinmobiliarias en los Estados Unidos <strong>de</strong> América” en Revista <strong>de</strong> la Facultad<strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> México N° 120. México, D.F.LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALESDE LA NUEVA JURISDICCIÓNDE CUENTAS EN PANAMÁOscar Vargas Velar<strong>de</strong>Magistrado Vicepresi<strong>de</strong>nteTribunal <strong>de</strong> CuentasLa nueva Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas respon<strong>de</strong> a los artículos 280,numeral 13, 281 y 327, numeral 4, <strong>de</strong> la Constitución Política y cuyosaspectos más relevantes son la creación <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Cuentas y <strong>de</strong> laFiscalía <strong>de</strong> Cuentas, así como la configuración <strong>de</strong> un proceso <strong>de</strong> cuentaságil y eficaz.Está organizada por la Ley 67 <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>de</strong> 2008, que<strong>de</strong>sarrolla la Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas y reforma la Ley 32 <strong>de</strong> 1984, Orgánica<strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República.La Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas se fundamenta básicamente en losprincipios siguientes: protección y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la Hacienda Pública, luchacontra la corrupción, jurisdicción especializada, tribunal in<strong>de</strong>pendiente,tribunal con jurisdicción y competencia nacionales, proceso <strong>de</strong> cuentaspromovido por la Contraloría General <strong>de</strong> la República, garantía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bidoproceso <strong>de</strong> cuentas, presunción <strong>de</strong> inocencia <strong>de</strong>l empleado o <strong>de</strong>l agente <strong>de</strong>manejo y cosa juzgada.I. PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA HACIENDA PÚBLICALa Hacienda Pública está integrada por los bienes, los dineros y los<strong>de</strong>rechos que pertenecen al Estado panameño y que son indispensablespara que el Gobierno Nacional pueda llevar a feliz término los planes y losprogramas que nos conduzcan por los caminos dirigidos a acabar con lapobreza, liquidar la miseria y proscribir la marginalidad, <strong>de</strong> modo tal quecada panameño esté en condiciones <strong>de</strong> vivir una vida digna y <strong>de</strong>corosa y asínuestro país pueda alcanzar cimas <strong>de</strong> bienestar y altos niveles <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloeconómico y social.La Hacienda Pública <strong>de</strong>be ser protegida y <strong>de</strong>fendida por todas lasinstituciones <strong>de</strong>l Estado y sus servidores, al igual que por toda la sociedad.La fiscalización para evitar su pérdida o menoscabo <strong>de</strong>be provenir tanto <strong>de</strong>cada uno <strong>de</strong> los ciudadanos como <strong>de</strong> los establecimientos estatales.La Contraloría General <strong>de</strong> la República tiene la misión constitucional<strong>de</strong> fiscalizar la Hacienda Pública. Por lo tanto, <strong>de</strong>be adoptar las medidasorientadas a preservar los fondos y bienes públicos que la conforman, a


Volver al índicecerciorarse que éstos se utilicen correctamente, según lo indicado por la leyo los reglamentos y a iniciar las acciones judiciales en<strong>de</strong>rezadas a recuperarlos que han sido <strong>de</strong>spojados al Estado.Al efecto, este organismo in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>be llevar las cuentasnacionales, incluso las referentes a las <strong>de</strong>udas interna y externa; fiscalizar yregular, mediante el control previo o posterior, todos los actos <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong>fondos y otros bienes públicos, a fin <strong>de</strong> que se realicen con corrección;examinar, intervenir y fenecer las cuentas <strong>de</strong> los funcionarios públicos, lasentida<strong>de</strong>s o las personas que administren, manejen o custodien fondos uotros bienes públicos; realizar investigaciones e inspecciones tendientes a<strong>de</strong>terminar la corrección o la incorrección <strong>de</strong> las operaciones que afectenpatrimonios públicos; establecer y promover la adopción <strong>de</strong> medidasnecesarias para que se hagan efectivos los créditos a favor <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>spúblicas; recabar informes sobre la gestión fiscal <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciaspúblicas nacionales, provinciales, municipales autónomas, semiautónomas y<strong>de</strong> las empresas estatales; <strong>de</strong>mandar la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> inconstitucionalidado <strong>de</strong> ilegalidad, según el caso, <strong>de</strong> las leyes y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más actos violatorios<strong>de</strong> la Constitución o <strong>de</strong> la Ley que afecten patrimonios públicos; establecerlos métodos <strong>de</strong> contabilidad <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias públicas; informar a laAsamblea Nacional y al Órgano Ejecutivo sobre el estado financiero <strong>de</strong> laAdministración Pública y emitir concepto sobre la viabilidad y la conveniencia<strong>de</strong> la expedición <strong>de</strong> créditos suplementales o extraordinarios, etc. (art. 280,Constitución Política).Aparte <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> inconstitucionalidad, <strong>de</strong> ilegalidad o <strong>de</strong>carácter penal que está facultado para promover, el Contralor General <strong>de</strong> laRepública <strong>de</strong>be presentar al Tribunal <strong>de</strong> Cuentas, para su juzgamiento, lascuentas <strong>de</strong> los servidores públicos <strong>de</strong> manejo y los agentes <strong>de</strong> manejo(particulares) cuando surjan reparos por supuestas irregularida<strong>de</strong>s y asípueda este Tribunal establecer la lesión patrimonial y la responsabilidad <strong>de</strong>estos servidores o agentes. La tarea relativa al resarcimiento <strong>de</strong>l perjuicioocasionado al Estado está encomendada a este nuevo Tribunal, el cual <strong>de</strong>beadoptar las medidas cautelares encaminadas a que las acciones <strong>de</strong>l Estadono resulten ilusorias.II. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓNCon justa razón se ha expresado que la corrupción es un gravamen alos pobres, porque muchos <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong>stinados a remediar la pobrezasirven para engrosar las arcas <strong>de</strong> los expoliadores, los <strong>de</strong>sfalcadores y <strong>de</strong>todos aquellos que se han beneficiado ilícitamente <strong>de</strong> la cosa pública.De conformidad con Alirio Liscano, “La corrupción, (…) tiene que ver yasí fue <strong>de</strong>s<strong>de</strong> siempre, con el or<strong>de</strong>n social imperante, especialmente conaquel tipo <strong>de</strong> sistema en el que priva el lucro personal como horizonte <strong>de</strong><strong>de</strong>terminado status <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la comunidad, para el ascenso a posicionespolíticas y lógicamente para el logro <strong>de</strong> una vida ro<strong>de</strong>ada <strong>de</strong> riquezamaterial, <strong>de</strong> necesida<strong>de</strong>s satisfechas y <strong>de</strong> comodidad”. 64 Mariano Grondona,en su libro La Corrupción (Planeta Argentina, Buenos Aires, 1993), aña<strong>de</strong>que “Toda situación corrupta proce<strong>de</strong>, como si fuese <strong>de</strong> una raíz venenosa,<strong>de</strong> un <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n moral básico que aparece „cuando el dinero ocupa unaencumbrada posición en la tabla <strong>de</strong> valores <strong>de</strong> una comunidad, y lo cierto esque así parecen estar las cosas hoy en la mayoría <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>sconocidas. Lo habitual es que un funcionario viole sus <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> lealtad alpueblo, no porque le prometan un puesto más alto, o por alguna otracondición ajena a lo económico, sino porque hay dinero <strong>de</strong> por medio‟”. 6564 LISCANO, Alirio. “Bolívar y la probidad administrativa”, en Bolívar en tres Perfiles. Ensayo<strong>de</strong> aproximación a sus i<strong>de</strong>as fundamentales. México, 1996, pp. 25 y 26.65 Citado por VELARDE FUERTES, Juan (Consejero <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Cuentas en España).“Corrupción: realidad económica y control fiscalizador”, en Revista Española <strong>de</strong> ControlExterno, Nº3, Vol. I, Madrid, 1999, pp. 39 y 40.


Volver al índice“En América -expresa Liscano-, concretamente en los territorios <strong>de</strong>dominio español, dos cuestiones pesaron <strong>de</strong> manera particular en relacióncon la corrupción. En primer lugar, las concesiones mercantilistasimperantes, que privilegiaban la acumulación <strong>de</strong> oro, plata, metales y piedraspreciosas, elementos que, a diferencia <strong>de</strong> las tesis fisiócratas, sonconsi<strong>de</strong>rados los factores principales <strong>de</strong> riqueza <strong>de</strong> cualquier Estado, porencima <strong>de</strong> la tierra y <strong>de</strong> la producción agropecuaria”. “En segundo lugar,influyó el hecho <strong>de</strong> que los dominios coloniales españoles fueron objeto <strong>de</strong>una actividad conquistadora y colonizadora en que tuvo participaciónprepon<strong>de</strong>rante un sector <strong>de</strong> nobles venidos a menos, hijosdalgos e inclusohombres <strong>de</strong> baja condición, no pocas veces <strong>de</strong>lincuentes, criminales oexpresidiarios, que viajaban a América enfebrecidos por el ansia <strong>de</strong> riquezaque les permitiría el inicio <strong>de</strong> una vida mejor”. 66“El proceso <strong>de</strong> conquista y colonización -abunda-, al revertir con sucaudal <strong>de</strong> riqueza sobre España, sobre su economía, su sociedad, supolítica, su cultura, dio más impulso aún al fenómeno <strong>de</strong> hacerse la vida notanto con el esfuerzo, la disciplina y el trabajo, como por la audacia, la vivezay la maña para abrirse camino. Es <strong>de</strong>cir, que en nuestra historia, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>épocas muy remotas, enriquecerse fue visto como un ejercicio no <strong>de</strong>l trabajosino <strong>de</strong> la habilidad”. 67“Pero a<strong>de</strong>más -concluye citando J. L. Salcedo Bastardo, en Visión yRevisión <strong>de</strong> Bolívar-, <strong>de</strong>bemos resaltar otro elemento. En nuestra cultura seconsi<strong>de</strong>ró un <strong>de</strong>lito cualquier conducta que actuara contra el patrimonioprivado. <strong>No</strong> así con respecto al patrimonio público. En este caso, parecíaperdonable, lógico y hasta lícito que los funcionarios públicos intentaran<strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus cargos hacerse <strong>de</strong> un patrimonio propio, apelando a los másdiversos mecanismos <strong>de</strong> corrupción”. 68Guillermo Haro Bélchez enuncia que “Hay prácticamente un consenso<strong>de</strong> que el mayor <strong>de</strong> los fantasmas que recorre el mundo (...) es el <strong>de</strong> lacorrupción. Pero este fenómeno generalizado provoca, simultáneamente,cual si fuera la tercera Ley <strong>de</strong> Newton, un proceso inverso <strong>de</strong> la búsquedaafanosa <strong>de</strong> una moral pública, eso que alguien <strong>de</strong>nominó con toda precisióncomo el pudor <strong>de</strong>l pueblo. La corrupción no tiene especificaciones <strong>de</strong> tiempoo lugar. Ella es intemporal, que si bien es un problema <strong>de</strong> los individuos quemuestran conductas ilícitas es también resultado <strong>de</strong> una sociedad quefunciona con un sistema que no es el apropiado. De ahí que la problemáticaque encierra la corrupción representa el mayor <strong>de</strong> los <strong>de</strong>safíos y es motivo<strong>de</strong> preocupación para el Estado mo<strong>de</strong>rno”. 69La lucha contra la corrupción es mundial, regional y nacional.Para la Organización <strong>de</strong> las Naciones Unidas, “La corrupciónvacía las arcas <strong>de</strong> los Estados, arruina el libre comercio y ahuyenta a losinversionistas”. Cita cifras <strong>de</strong>l Banco Mundial para estimar “que lacorrupción pue<strong>de</strong> reducir la tasa <strong>de</strong> crecimiento <strong>de</strong> un país en 0.5 y 1puntos porcentuales por año”. Acu<strong>de</strong> a las investigaciones <strong>de</strong>l FondoMonetario Internacional para indicar que “la inversión en los paísescorruptos es casi un 5% menor que los países relativamente exentos <strong>de</strong>corrupción”. Y se vale <strong>de</strong> las evaluaciones <strong>de</strong> la agencia <strong>de</strong> calificación<strong>de</strong> valores Standard and Poor‟s para aseverar que “hay una posibilidad<strong>de</strong> entre un 50% y un 100% que los inversores pierdan todas susinversiones en un plazo <strong>de</strong> cinco años en países con diversos grados <strong>de</strong>66 Ibí<strong>de</strong>m, p. 26.67 Ibí<strong>de</strong>m, pp. 26 y 27.68 Ibí<strong>de</strong>m, p. 27.69HARO BÉLCHEZ, Guillermo. “La lucha contra la corrupción en México”, enhttp://www.clad.org.ve/haro.html.


Volver al índicecorrupción. Esto hace la inversión a largo plazo -la que más beneficia aun país- peligrosa e improbable”.De ahí que la ONU adoptó, el 31 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2003, en NuevaYork, Estados Unidos <strong>de</strong> América, la Convención <strong>de</strong> las NacionesUnidas contra la Corrupción, que se articula en un extenso cuerpo <strong>de</strong>normas agrupadas en ocho capítulos, a saber: disposiciones generales,medidas preventivas, penalización y aplicación <strong>de</strong> la ley, cooperacióninternacional, recuperación <strong>de</strong> activos, asistencia técnica e intercambio<strong>de</strong> información, mecanismo <strong>de</strong> aplicación y disposiciones finales.Los Estados Parte, en el Preámbulo <strong>de</strong> esta Convención,manifestaron su preocupación porque la corrupción plantea problemas yamenazas graves a la estabilidad y a la seguridad <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s alsocavar las instituciones y los valores <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia, la ética y la justicia,y compromete el <strong>de</strong>sarrollo sostenible y el imperio <strong>de</strong> la ley; mantienevínculos con otras formas <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuencia, en particular la <strong>de</strong>lincuenciaorganizada y la económica, incluido el blanqueo <strong>de</strong> dinero; y concentravastas cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> activos, que pue<strong>de</strong>n constituir una proporciónimportante <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> los Estados y que amenazan la estabilidadpolítica y el <strong>de</strong>sarrollo.Igualmente, los Estados Parte están plenamente convencidos <strong>de</strong> quela corrupción ha <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> ser un problema local para convertirse en unfenómeno transnacional que afecta a todas las socieda<strong>de</strong>s y economías, loque hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y lucharcontra ella; que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario paraprevenirla y combatirla eficazmente; que la disponibilidad <strong>de</strong> asistenciatécnica pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeñar un papel importante para que los Estados esténen mejores condiciones <strong>de</strong> prevenir y combatir eficazmente la corrupción,entre otras, fortaleciendo sus capacida<strong>de</strong>s y creando instituciones; y que elenriquecimiento personal ilícito es particularmente nocivo para lasinstituciones <strong>de</strong>mocráticas, las economías nacionales y el imperio <strong>de</strong> la ley.Por otro lado, <strong>de</strong>be mencionarse que, en la esfera regional, en 1996,los Estados Miembros <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> los Estados Americanos habíanadoptado el 29 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1996, en Caracas, Venezuela, la ConvenciónInteramericana contra la Corrupción, con temas sobre las medidaspreventivas, la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> corrupción, el soborno internacional, elenriquecimiento ilícito, el secreto bancario, la asistencia y la cooperación,entre otros, fundados en que:1. La corrupción socava la legitimidad <strong>de</strong> las instituciones públicas,atenta contra la sociedad, el or<strong>de</strong>n moral y la justicia, así como el <strong>de</strong>sarrollointegral <strong>de</strong> los pueblos.2. La <strong>de</strong>mocracia representativa exige combatir toda forma <strong>de</strong>corrupción en el ejercicio <strong>de</strong> las funciones públicas, así como los actos <strong>de</strong>corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.3. La corrupción es uno <strong>de</strong> los instrumentos que utiliza la criminalidadorganizada con la finalidad <strong>de</strong> materializar sus propósitos.4. La importancia <strong>de</strong> generar conciencia entre la población <strong>de</strong> lospaíses <strong>de</strong> la región sobre la existencia y la gravedad <strong>de</strong>l problema, así comola necesidad <strong>de</strong> fortalecer la participación <strong>de</strong> la sociedad civil en laprevención y la lucha contra la corrupción.5. La trascen<strong>de</strong>ncia internacional que tiene, en algunos casos, lacorrupción, lo cual exige una acción coordinada <strong>de</strong> los Estados paracombatirla eficazmente.


Volver al índiceFinalmente, en la esfera nacional se han realizado ingentes esfuerzosen esa lucha contra la corrupción.Para estos propósitos, Panamá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2004 haadoptado, entre otras, las acciones constitucionales, legales, reglamentarias,siguientes:1. El Acto Legislativo Nº1 <strong>de</strong> 2004, que reforma la ConstituciónPolítica y establece la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo, en el perímetro <strong>de</strong> esta CartaMagna; la forma escalonada <strong>de</strong>l nombramiento <strong>de</strong> los Magistrados <strong>de</strong>lTribunal Electoral; los nuevos requisitos para el nombramiento <strong>de</strong> losMagistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>l Procurador General <strong>de</strong> laNación y <strong>de</strong>l Procurador <strong>de</strong> la Administración, <strong>de</strong> modo que no provengan<strong>de</strong>l Órgano Ejecutivo o <strong>de</strong> la Asamblea Nacional; la facultad <strong>de</strong>l Pleno <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia para investigar y procesar a los Diputados; laJurisdicción <strong>de</strong> Cuentas y el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas, así como la maneraescalonada <strong>de</strong>l nombramiento <strong>de</strong> sus Magistrados; la ampliación <strong>de</strong> la lista<strong>de</strong> los servidores públicos que <strong>de</strong>ben presentar al inicio y al término <strong>de</strong> susfunciones, una <strong>de</strong>claración jurada <strong>de</strong> su estado patrimonial, entre otrosrelevantes cambios.En cuanto al último punto mencionado, cabe <strong>de</strong>stacar que entreseptiembre <strong>de</strong>l 2004 y septiembre <strong>de</strong>l 2007, 2,200 servidores públicos hanpresentado ante la Contraloría General <strong>de</strong> la República su <strong>de</strong>claraciónjurada <strong>de</strong>l estado patrimonial, lo que contrasta con los 185 servidorespúblicos que al 31 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l 2004 habían cumplido con tal <strong>de</strong>ber.2. Ley 15 <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2005, por la cual se aprueba laConvención <strong>de</strong> las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada enNueva York, Estados Unidos <strong>de</strong> América, el 31 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l 2003.Es conveniente <strong>de</strong>jar sentado que Panamá también ratificó laConvención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la entoncesAsamblea Legislativa, por medio <strong>de</strong> la Ley <strong>42</strong> <strong>de</strong> 1º <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1999.3. El Decreto Ejecutivo Nº335 <strong>de</strong> 1º <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2004, por elcual se <strong>de</strong>roga el Decreto Ejecutivo Nº124 <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2002,reglamentario <strong>de</strong> la Ley 6 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2002, sobre transparencia en lagestión pública y el establecimiento <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> hábeas data; pero queen realidad anulaba “los principios <strong>de</strong> acceso público y publicidad”consagrados por esta ley.4. El Decreto Ejecutivo Nº179 <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2004, por elcual se crea el Consejo Nacional <strong>de</strong> Transparencia contra la Corrupcióny su Secretaría Ejecutiva.En enero <strong>de</strong>l 2005, mediante el Decreto Ejecutivo N°3 <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 2005, se <strong>de</strong>signa a los miembros <strong>de</strong>l Consejo Nacional <strong>de</strong>Transparencia contra la Corrupción. Igualmente, se nombró laSecretaria Ejecutiva en reemplazo <strong>de</strong>l funcionario que renunció.5. El Decreto Ejecutivo Nº246 <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2004, por laque se dicta el Código Uniforme <strong>de</strong> Ética <strong>de</strong> los Servidores Públicos quelaboran en las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Gobierno Central.6. El Decreto Nº227 <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2004, mediante el cualla Contraloría General <strong>de</strong> la República adoptó el Código Uniforme <strong>de</strong>Ética, que fuera adoptado por el Órgano Ejecutivo para los servidorespúblicos que laboran en las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Gobierno Central.7. La Resolución Nº10 <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005, por la cual laProcuraduría General <strong>de</strong> la Nación crea la Secretaría <strong>de</strong>


Volver al índiceResponsabilidad Institucional y Derechos Humanos, y se establecen susfunciones y faculta<strong>de</strong>s.8. El Pacto <strong>de</strong> Estado por la Justicia, suscrito en marzo <strong>de</strong>l 2005,por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la AsambleaNacional, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, la ProcuradoraGeneral <strong>de</strong> la Nación, el Procurador <strong>de</strong> la Administración, el Defensor<strong>de</strong>l Pueblo y el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Colegio Nacional <strong>de</strong> Abogados, con elpropósito <strong>de</strong> alcanzar un sistema judicial in<strong>de</strong>pendiente, transparente,eficiente y mo<strong>de</strong>rno.9. El Decreto Ejecutivo N°126 <strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2005, que<strong>de</strong>signa a los miembros <strong>de</strong> la Comisión Presi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> Alto Nivel contrael Blanqueo <strong>de</strong> Capitales y el Financiamiento <strong>de</strong>l Terrorismo.10. La divulgación trimestral por parte <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> laRepública <strong>de</strong>l uso y <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> las partidas discrecionales.11. La creación <strong>de</strong> la Fiscalía Tercera Anticorrupción <strong>de</strong> laProcuraduría General <strong>de</strong> la Nación.12. La ejecución <strong>de</strong>l Programa Anticorrupción <strong>de</strong> la ContraloríaGeneral <strong>de</strong> la República que contempla diferentes acciones paraprevenir y combatir la corrupción.13. La puesta en práctica <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Rendición <strong>de</strong> Cuentas<strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República tendiente a la transparencia yla eficacia en el uso <strong>de</strong> los recursos públicos.14. La adopción <strong>de</strong> un Código <strong>de</strong> Ética en el Ministerio Público.15. El fortalecimiento <strong>de</strong> la Red Interinstitucional <strong>de</strong> Ética Públicay Transparencia, coordinada por la Procuraduría <strong>de</strong> la Administración.16. La Ley 33 <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2005, que adopta el Código <strong>de</strong>Honor y Ética Parlamentario.17. El Decreto N°083-DDRH <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2006, por el cual elContralor General <strong>de</strong> la República creó la Dirección <strong>de</strong> DenunciaCiudadana.Des<strong>de</strong> que inició sus labores el 3 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006 hasta mayo <strong>de</strong>2008, esta Dirección había tramitado 2,086 <strong>de</strong>nuncias.18. Ley 22 <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2006, que regula la contrataciónpública y dicta otras disposiciones.Esta ley también establece el sistema electrónico <strong>de</strong>contrataciones públicas, por medio <strong>de</strong> las tecnologías <strong>de</strong> la informacióny la comunicación (TICs), que se <strong>de</strong>nominan “Panamá Compra”.Crea, a su vez, el Tribunal Administrativo <strong>de</strong> ContratacionesPúblicas19. El Sistema <strong>de</strong> Gestión y Manejo <strong>de</strong> Expedientes, “SIGUEME”,establecido por la Contraloría General <strong>de</strong> la República, que permite alos usuarios a través <strong>de</strong>l Internet consultar sobre el estado <strong>de</strong> losdocumentos en trámite.20. El Sistema <strong>de</strong> Correspon<strong>de</strong>ncia (SICO), herramienta que dotaa la Contraloría General <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> información útil, para laubicación y el seguimiento <strong>de</strong> la correspon<strong>de</strong>ncia y los documentosinternos y externos, con el fin <strong>de</strong> lograr el cumplimiento a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> la


Volver al índicegestión institucional y el fortalecimiento <strong>de</strong> la transparencia, así como <strong>de</strong>brindar insumos para el “SIGUEME”.21. El Sistema <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong> la Auditoría Gubernamental(SIAAG), que ofrece la administración y la gestión <strong>de</strong> las auditorías<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las diferentes <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> auditoría <strong>de</strong> la ContraloríaGeneral <strong>de</strong> la República.22. La Ley 5 <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007, que agiliza el proceso <strong>de</strong>apertura <strong>de</strong> empresas y establece otras disposiciones.Esta excerta legal a<strong>de</strong>más instituye “Panamá Empren<strong>de</strong>”,sistema informático administrado por el Ministerio <strong>de</strong> Comercio eIndustria que automatiza el proceso <strong>de</strong> aviso al Estado sobre el inicio <strong>de</strong>cualquier actividad comercial o industrial, para que no sea exigido alempren<strong>de</strong>dor ningún requisito adicional <strong>de</strong> operación.23. La Resolución Nº2 <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007, mediante la cualla Procuraduría General <strong>de</strong> la Nación reestructura los <strong>de</strong>spachos <strong>de</strong> lasFiscalías Primera, Segunda y Tercera Anticorrupción, y dicta otrasdisposiciones24. La Resolución Nº3 <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007, por la que laProcuraduría General <strong>de</strong> la Nación establece la organización y lasfunciones <strong>de</strong> las Fiscalías Anticorrupción, y dicta otras disposiciones.25. El Decreto Ejecutivo Nº110 <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2007, en vista<strong>de</strong> la Declaración <strong>de</strong> Guatemala para una Región Libre <strong>de</strong> Corrupción,que modifica la integración <strong>de</strong>l Consejo Nacional <strong>de</strong> Transparenciacontra la Corrupción, establece la forma <strong>de</strong>l nombramiento <strong>de</strong> susmiembros, indica sus funciones, se refiere a su Secretaría Ejecutiva einstituye sus funciones, etc.26. La Resolución Nº2 <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007, por medio <strong>de</strong> lacual la Procuraduría General <strong>de</strong> la Nación agiliza el trámite <strong>de</strong> losprocesos que son competencia <strong>de</strong> las Fiscalías Anticorrupción y sefortalece la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> estos Despachos.27. El establecimiento por el Pleno <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia, en febrero <strong>de</strong>l 2008, <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Ética, que recibirá lasquejas presentadas en contra <strong>de</strong> los funcionarios judiciales, <strong>de</strong>bido a lasactuaciones irregulares o los actos inapropiados y se encargará <strong>de</strong> suinvestigación y sanción.28. La Ley 67 <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>de</strong> 2008, que <strong>de</strong>sarrolla laJurisdicción <strong>de</strong> Cuentas y reforma la Ley 32 <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1984,Orgánica <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República. Esta ley a<strong>de</strong>másadicionó el artículo 3-A <strong>de</strong> la Ley 59 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1999, quetrata sobre el enriquecimiento injustificado, <strong>de</strong>rogó la legislación queamparaba la Dirección <strong>de</strong> Responsabilidad patrimonial y <strong>de</strong>rogódisposiciones <strong>de</strong> dicha ley 32. En materia <strong>de</strong> la investigación y eljuzgamiento por enriquecimiento injustificado, siguió fijando lacompetencia en la Contraloría General <strong>de</strong> la República y aclaró que elproceso administrativo por dicho enriquecimiento es in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>lproceso por enriquecimiento injustificado que se tramite en laJurisdicción Penal.III. JURISDICCIÓN ESPECIALIZADALa jurisdicción “En sentido subjetivo -afirma Hernando MoralesMolina- es una parte <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Estado, la soberanía, con referencia a la


Volver al índicefunción pública <strong>de</strong> administrar justicia, a diferencia <strong>de</strong> la soberanía en elcampo administrativo, militar, financiero, etc.” 70La jurisdicción ordinaria correspon<strong>de</strong> a la jurisdicción civil y a lajurisdicción penal. Las jurisdicciones especializadas o especiales, comoprefieren llamarlas otros, son la Jurisdicción Laboral, la JurisdicciónTributaria o Fiscal, la Jurisdicción Aduanera, la Jurisdicción <strong>de</strong> Menores, laJurisdicción <strong>de</strong> Familia, la Jurisdicción Agraria, la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, la Jurisdicción Electoral, la Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas oPatrimonial, la Jurisdicción Arbitral y la Jurisdicción Coactiva.La Jurisdicción Penal, jurisdicción ordinaria, tiene el quehacer <strong>de</strong>perseguir y castigar los <strong>de</strong>litos perpetrados por todos los servidores públicosy los particulares en perjuicio <strong>de</strong> los fondos y los bienes estatales yespecialmente, los diversos <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> peculado cometidos por los servidorespúblicos y agentes <strong>de</strong> manejo.La Jurisdicción Contencioso Administrativa, jurisdicción especializadaen los asuntos litigiosos en el contorno administrativo, sustancia las causasrelacionadas con la suspensión <strong>de</strong>l cargo o la <strong>de</strong>stitución <strong>de</strong> los servidorespúblicos, en general y <strong>de</strong> los servidores públicos <strong>de</strong> manejo, en particular,que hubieren malversado o menoscabado las arcas gubernamentales.La Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas es una jurisdicción especializada, puesestá creada por la Constitución para conocer y <strong>de</strong>cidir exclusivamente lascausas en contra <strong>de</strong> los servidores públicos y los agentes <strong>de</strong> manejo quehubieren cometido lesión en perjuicio <strong>de</strong> los fondos, los bienes, los arbitrios ylos valores <strong>de</strong> la Nación.70 MORALES MOLINA, Hernando. Curso <strong>de</strong> Derecho Procesal Civil. Parte General. 10ªedición, Editorial ABC, Bogotá, 1988, p. 21.La Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas busca para el Estado el resarcimiento <strong>de</strong>los daños y los perjuicios que le fueron producidos por la actividad irregular<strong>de</strong>l funcionario público o <strong>de</strong>l particular causante <strong>de</strong> lesión patrimonial.La acción estatal es <strong>de</strong> naturaleza pública, en representación <strong>de</strong> todala sociedad; por eso, su tramitación <strong>de</strong>manda un proceso y unosprocedimientos especiales, así como reglas específicas <strong>de</strong> todo or<strong>de</strong>n.Mientras que la acción <strong>de</strong> cuentas ejercida por el Estado se cobija enla normativa <strong>de</strong>l Derecho Público, la acción <strong>de</strong> reparación entre losparticulares se fundamenta en la preceptiva <strong>de</strong>l Derecho Civil, disciplina <strong>de</strong>lDerecho Privado.Los intereses que <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> la acción patrimonial <strong>de</strong>l Estado sonpúblicos, contrario a los intereses <strong>de</strong>fendidos por la acción civil, que sonestrictamente privados.En consecuencia, sería contrario a esta naturaleza que dichareparación se ensayara por medio <strong>de</strong> la Jurisdicción Civil, jurisdicciónordinaria, reservada para dirimir las controversias suscitadas entre lossujetos <strong>de</strong>l Derecho Privado.Todos estos argumentos justifican la existencia <strong>de</strong> la Jurisdicción <strong>de</strong>Cuentas.La Constitución Nacional únicamente hace referencia explícita a unorganismo <strong>de</strong> la Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas. En efecto, solo el Tribunal <strong>de</strong>Cuentas encuentra carta <strong>de</strong> ciudadanía en el texto <strong>de</strong> la Ley Fundamental <strong>de</strong>la República. <strong>No</strong> obstante, es obvio que al instituirse en la norma supremaesta jurisdicción especializada es perfectamente posible la existencia <strong>de</strong>otros órganos como es el caso <strong>de</strong> la Fiscalía <strong>de</strong> Cuentas.


Volver al índiceEs esas condiciones, la Contraloría General <strong>de</strong> la República lleva acabo la investigación, el examen o el audito <strong>de</strong> carácter administrativo,utilizando las reglas <strong>de</strong> la Ley 32 <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1984, es <strong>de</strong>cir, laContraloría General tiene la tarea <strong>de</strong> <strong>de</strong>scubrir e investigar lasirregularida<strong>de</strong>s que afecten fondos y bienes estatales. La Fiscalía <strong>de</strong>Cuentas realiza la investigación jurisdiccional, como lo hace el MinisterioPúblico en los casos penales, en conformidad con la ley que al efecto sedicte y el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong>cidiría el mérito o el fondo <strong>de</strong> esainvestigación, basado también en esta ley.IV. TRIBUNAL INDEPENDIENTEEn el Derecho Comparado se advierte la ten<strong>de</strong>ncia dominante <strong>de</strong>asignarle al Tribunal <strong>de</strong> Cuentas una doble función: la función <strong>de</strong> controlarlos fondos y los bienes públicos y la función <strong>de</strong> administrar justicia cuandoéstos se vean afectados por manejo irregular.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> España es el supremo órgano fiscalizador<strong>de</strong> las cuentas y <strong>de</strong> la gestión económica <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong>l sector público. Enotras palabras, es el ente <strong>de</strong> fiscalización externa, permanente y consuntiva<strong>de</strong> la actividad económico-financiera <strong>de</strong>l sector público. Esta funciónfiscalizadora, que se <strong>de</strong>spliega a través <strong>de</strong> la Sección <strong>de</strong> Fiscalización, serefiere al sometimiento <strong>de</strong> la actividad económico-financiera <strong>de</strong>l sectorpúblico a los principios <strong>de</strong> legalidad, eficiencia y economía, y se ejerce conrespecto a los programas <strong>de</strong> ingresos y gastos públicos.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> España <strong>de</strong>l mismo modo tiene jurisdicciónpropia. En otras palabras, practica el enjuiciamiento <strong>de</strong> la responsabilidadcontable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo <strong>de</strong> loscaudales o los efectos públicos. Esta jurisdicción contable -articulada por laSección <strong>de</strong> Enjuiciamiento y apoyada en su labor por la Fiscalía <strong>de</strong>l Tribunal<strong>de</strong> Cuentas-, se extien<strong>de</strong> a las cuentas que <strong>de</strong>ban rendir quienes recau<strong>de</strong>n,intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales oefectos públicos, así como a los alcances <strong>de</strong> caudales o efectos públicos y ala obligación accesoria constituida en garantía <strong>de</strong> su gestión.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> Francia tiene como misión primordial elcontrol financiero externo <strong>de</strong>l sector público. A este efecto, controla aposteriori las operaciones contables y <strong>de</strong> las cuentas anuales, y la calidad <strong>de</strong>la gestión, que se traduce en el “correcto empleo <strong>de</strong> los fondos públicos “<strong>de</strong>lEstado francés. 71Por otro lado, la legislación le ha conferido una estructurajurisdiccional y especializada para juzgar todas las cuentas, secundada porun Ministerio Fiscal, dirigido por el Fiscal <strong>de</strong>l Tribunal Supremo. Estáfacultada para <strong>de</strong>clarar, luego <strong>de</strong>l proceso, la “situación <strong>de</strong> débito”, es <strong>de</strong>cir,<strong>de</strong> <strong>de</strong>udor, <strong>de</strong> cualquier contador público y para imponer multas. EsteTribunal tiene competencia <strong>de</strong> primera instancia en los asuntos que le sonpropios y competencia <strong>de</strong> segunda instancia <strong>de</strong> los negocios que se ventilanante las Cámaras <strong>de</strong> Cuentas Regionales.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> Brasil constituye el órgano <strong>de</strong> controlexterno <strong>de</strong> la Unión y está habilitado para fiscalizar en los aspectoscontables, financieros, presupuestarios, operacionales y patrimoniales a lospo<strong>de</strong>res públicos; examinar las cuentas anuales rendidas por el Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la República, seguir la recaudación <strong>de</strong> los ingresos, emitir dictamenprevio sobre las cuentas <strong>de</strong>l Gobierno, etc.Este Tribunal está ungido <strong>de</strong> jurisdicción propia y privativa en todo elterritorio nacional. Así, está autorizado para juzgar las cuentas <strong>de</strong> losadministradores y los <strong>de</strong>más responsables <strong>de</strong> los dineros, los bienes y losvalores públicos <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong> la Unión y <strong>de</strong> las71 Cfr. DESCHEEMAEKER, trabajo citado, p. 3.


Volver al índiceentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la administración indirecta, incluso las fundaciones y lassocieda<strong>de</strong>s instituidas por el Po<strong>de</strong>r Público Fe<strong>de</strong>ral, y las cuentas <strong>de</strong>aquellos que fueron responsables <strong>de</strong> la pérdida, <strong>de</strong>l extravío o <strong>de</strong> otrairregularidad <strong>de</strong> la cual resultare daño al Erario.La Corte <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> El Salvador es el organismo encargado <strong>de</strong> lafiscalización <strong>de</strong> la Hacienda Pública en general y <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong>lPresupuesto en particular, así como <strong>de</strong> la gestión económica <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s. Están sujetos a su fiscalización y control todas las entida<strong>de</strong>s yorganismos <strong>de</strong>l sector público y sus servidores. Estas atribuciones alcanzana todas las entida<strong>de</strong>s, los organismos y las personas que recibanasignaciones, privilegios o participaciones ocasionales <strong>de</strong> recursos públicos.Esta Corte tiene amplias faculta<strong>de</strong>s para <strong>de</strong>clarar la responsabilidadadministrativa, patrimonial y los indicios <strong>de</strong> responsabilidad penal, según elcaso, y para exigir al responsable principal, por la vía administrativa, elreintegro inmediato <strong>de</strong> cualquier recurso financiero in<strong>de</strong>bidamente<strong>de</strong>sembolsado. Para el cumplimento <strong>de</strong> sus cometidos jurisdiccionalesorientados a surtir el juicio <strong>de</strong> cuentas, la institución se divi<strong>de</strong> en Cámara <strong>de</strong>Primera Instancia y en Cámara <strong>de</strong> Segunda Instancia.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> Panamá contrario a la configuración <strong>de</strong> losTribunales <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> España, Francia, Brasil y El Salvador o la DRPpanameña, forma una corporación <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justiciain<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l organismo competente para fiscalizar los recursospúblicos.En efecto, la reforma a la Constitución <strong>de</strong> Panamá separa el Tribunal<strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República con el espíritu <strong>de</strong>fortalecer las instituciones <strong>de</strong>mocráticas y robustecer el Estado <strong>de</strong> Derecho.Originalmente, la Constitución <strong>de</strong>positaba en esta Contraloría tanto laactividad <strong>de</strong> fiscalizar, regular y controlar los actos <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> fondos yotros bienes públicos, como la <strong>de</strong> juzgar las cuentas <strong>de</strong> los agentes y <strong>de</strong> losempleados <strong>de</strong> manejo, cuando surgieran reparos por razón <strong>de</strong> supuestasirregularida<strong>de</strong>s. Para ésta última función, la Ley 32 <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1984 reguló, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la institución, los Juzgados y el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas,que por cierto fueron inoperantes, pues nunca se activaron. El Decreto <strong>de</strong>Gabinete Nº36 <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1990 los sustituyó por la Dirección <strong>de</strong>Responsabilidad Patrimonial. En cambio, la reforma constitucional divi<strong>de</strong> lasatribuciones; <strong>de</strong> ahí que, al entrar en funcionamiento el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas,se separaron <strong>de</strong> la Contraloría General las funciones jurisdiccionales en elasunto <strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong> las cuentas por parte <strong>de</strong> los agentes y servidorespúblicos escogidos para este fin.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas entonces no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la ContraloríaGeneral <strong>de</strong> la República, tal como sucedía en las esferas administrativa ypresupuestaria con la Dirección <strong>de</strong> Responsabilidad Patrimonial. Sinembargo, <strong>de</strong>be hacerse énfasis en que la DRP sí gozaba <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciafuncional. Las <strong>de</strong>cisiones adoptadas por los tres Magistrados que laintegraban, con arreglo a los cánones <strong>de</strong> los tribunales colegiados, seapegaban exclusivamente al Decreto <strong>de</strong> Gabinete N°36 <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1990, al Decreto N°65 <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1990 y al Código Judicial.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas tampoco está subordinado al ÓrganoLegislativo, al Órgano Ejecutivo o al Órgano Judicial. El hecho <strong>de</strong> que cadauno <strong>de</strong> estos Órganos nombre a un Magistrado no le resta autonomía ylibertad al Tribunal y menos cuando la <strong>de</strong>signación -previo cumplimiento <strong>de</strong>los requisitos exigidos por la Constitución y la ley-, es <strong>de</strong> carácterescalonado, lo cual se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> la Constitución Nacional cuando indica quelos primeros nombramientos son por diez años (Asamblea Nacional), ochoaños (Órgano Ejecutivo) y seis años (Órgano Judicial).


Volver al índiceEl Tribunal <strong>de</strong> Cuentas es uno <strong>de</strong> los tres tribunales que experimentanmención expresa en la Carta Magna. Los otros altos tribunales <strong>de</strong> facturaconstitucional son la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y el Tribunal Electoral y aligual que ellos goza <strong>de</strong> los tres tipos <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia: administrativa,presupuestaria y funcional.Panamá, con este Tribunal <strong>de</strong> Cuentas, da otro paso en la dirección<strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Naciones Unidas contra la Corrupción,cuyas normas requieren autorida<strong>de</strong>s especializadas e in<strong>de</strong>pendientes enesta lucha mundial. El artículo 36 <strong>de</strong> este instrumento internacional dispone:“Cada Estado Parte, <strong>de</strong> conformidad con los principios fundamentales<strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namiento jurídico, se cerciorará <strong>de</strong> que dispone <strong>de</strong> uno o másórganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediantela aplicación coercitiva <strong>de</strong> la ley. Ese órgano u órganos o esas personasgozarán <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia necesaria, conforme a los principiosfundamentales <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong>l Estado Parte, para que puedan<strong>de</strong>sempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones in<strong>de</strong>bidas. Deberáproporcionarse a esas personas o al personal <strong>de</strong> ese órgano u órganosformación a<strong>de</strong>cuada y recursos suficientes para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susfunciones”.V. TRIBUNAL CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIANACIONALESEl artículo 281 <strong>de</strong> la Constitución Nacional indica que el Tribunal <strong>de</strong>Cuentas se establece con jurisdicción y competencia nacionales para juzgarlas cuentas <strong>de</strong> los agentes y los empleados <strong>de</strong> manejo cuando surjanreparos por supuestas irregularida<strong>de</strong>s.Esto significa que en realidad el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas tiene jurisdiccióny competencia en toda la geografía panameña.En otros términos, el empleo <strong>de</strong> la palabra jurisdicción implica que lafacultad <strong>de</strong> administrar justicia en todos los confines <strong>de</strong> la República en eltema <strong>de</strong>l patrimonio público correspon<strong>de</strong> exclusivamente a esta Jurisdicciónque se ejerce a través <strong>de</strong>l organismo creado para este propósito, en estecaso el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas.La utilización <strong>de</strong> la locución competencia lleva a compren<strong>de</strong>r que esafacultad <strong>de</strong> administrar justicia, <strong>de</strong> índole privativa, encierra todas las causasque, por supuestas irregularida<strong>de</strong>s, se instruyan en contra <strong>de</strong> los servidorespúblicos o agentes que reciban, recau<strong>de</strong>n, manejen, administren, inviertan,custodien, cui<strong>de</strong>n, controlen, aprueben, autoricen, paguen o fiscalicenfondos o bienes públicos para establecer la existencia <strong>de</strong> las lesionespatrimoniales cometidas en perjuicio <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong>slindar lasresponsabilida<strong>de</strong>s.VI. PROCESO DE CUENTAS PROMOVIDO POR LACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICATodo servidor público o particular está facultado por ley para<strong>de</strong>nunciar ante la Contraloría General <strong>de</strong> la República cualquier manejoirregular o acto <strong>de</strong> corrupción que lesione el patrimonio público.Las <strong>de</strong>nuncias por las anomalías que se cometan pue<strong>de</strong>n serrealizadas incluso a través <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nominadas <strong>de</strong>nuncias ciudadanas, queson investigadas por la Dirección <strong>de</strong> Denuncia Ciudadana.La propia Contraloría General, por conducto <strong>de</strong> sus auditores, pue<strong>de</strong>iniciar las investigaciones para comprobar si las operaciones con los haberesestatales han sido efectuadas correctamente por quienes los tienen a sucuidado.


Volver al índiceEs evi<strong>de</strong>nte que la institución, <strong>de</strong> oficio, está autorizada para realizarlas inspecciones, las auditorías o las investigaciones para <strong>de</strong>terminar lacorrección o la incorrección <strong>de</strong> las operaciones que afecten patrimoniospúblicos.Por otro lado, la rendición <strong>de</strong> cuentas <strong>de</strong> los empleados o los agentes<strong>de</strong> manejo <strong>de</strong>be hacerse ante la Contraloría. La rendición es el informerendido por toda persona que reciba, maneje, custodie o administre fondos obienes públicos, sobre la actuación relacionada con éstos <strong>de</strong>ntro un período<strong>de</strong>terminado, e incluye el informe financiero correspondiente a la respectiva<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia estatal (arts. 17 y 18, Ley 32 <strong>de</strong> 1984).Cuando no se haya señalado término al efecto, la cuenta sobre losfondos públicos <strong>de</strong>berá rendirse mensualmente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primerosquince días <strong>de</strong>l mes siguiente (art. 19, ibí<strong>de</strong>m).La cuenta rendida será examinada, finiquitada o reparada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>ltérmino <strong>de</strong> un año, contado a partir <strong>de</strong> la fecha en que se reciba en laContraloría General, <strong>de</strong>biendo ésta expedir recibo para <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong>este hecho, a requerimiento <strong>de</strong>l interesado (art. 25, ibí<strong>de</strong>m).En ambos casos, es <strong>de</strong>cir, cuando se realice un audito o unainvestigación o inspección y se revele que hay irregularida<strong>de</strong>s o cuando serepare la cuenta, <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>duce la Contraloría General <strong>de</strong> la República laexistencia <strong>de</strong> lesión patrimonial, <strong>de</strong>be activar la Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas paraque el Tribunal establezca la responsabilidad <strong>de</strong> los servidores públicos o losparticulares involucrados en los hechos. En otras palabras, la Contraloría<strong>de</strong>be remitir el resultado <strong>de</strong> sus pesquisas administrativas a las institucionesjurisdiccionales para que éstas inicien, tramiten y concluyan el procesocorrespondiente.VII. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO DE CUENTASEl artículo 32 <strong>de</strong> la Constitución Política, modificado por el ActoLegislativo N°1 <strong>de</strong> 2004, establece la garantía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, así:“Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridadcompetente y conforme a los trámites legales, ni más <strong>de</strong> unavez por la misma causa penal, administrativa, policiva odisciplinaria”.El Acto Legislativo mencionado agregó a la normaprimigenia las causas administrativas.El precepto constitucional expresamente limita el <strong>de</strong>bido proceso a losnegocios penales, administrativos, policivos o disciplinarios; sin embargo, ladoctrina <strong>de</strong> nuestra Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1979 72 ha sidopacífica en el sentido <strong>de</strong> que tiene aplicación en todo tipo <strong>de</strong> pleito, aunqueello no se diga explícitamente en dicho artículo 32. El fundamento <strong>de</strong> estadoctrina se encuentra en el artículo 10 <strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> losDerechos Humanos y en el artículo 8 <strong>de</strong> la Convención Americana <strong>de</strong> losDerechos Humanos que incluye a los procesos civiles, laborales, fiscales o“<strong>de</strong> cualquier otro carácter”.72El Pleno <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, mediante sentencia <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1979, expresó: “las garantías <strong>de</strong>l tribunal competente y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso (...) sonextensivas a todos los juicios, cualquiera que sea su naturaleza (penal, laboral, civil, etc.), yello en consonancia <strong>de</strong> las ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho público mo<strong>de</strong>rno, recogidas en laDeclaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos...” Acción <strong>de</strong> Amparo <strong>de</strong> GarantíasConstitucionales. Igualmente, en sentencia <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1982, el Pleno expuso:“La Constitución consagra (...) la garantía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, que impone y orienta todo el<strong>de</strong>recho procesal objetivo panameño”. Acción <strong>de</strong> Inconstitucionalidad (citadas por HOYOS,Arturo. “El <strong>de</strong>bido proceso en el sistema jurídico <strong>de</strong> Panamá”, en Primer CongresoPanameño <strong>de</strong> Derecho Procesal. Panamá, 2004, pp. 314 y 315).


Volver al índiceAsí, el artículo 10 <strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> los DerechosHumanos indica que:“Toda persona tiene <strong>de</strong>recho, en condiciones <strong>de</strong> plenaigualdad, a ser oída públicamente y con justicia por untribunal in<strong>de</strong>pendiente e imparcial, para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>sus <strong>de</strong>rechos y obligaciones o para el examen <strong>de</strong> cualquieracusación contra ella en materia penal”.Por su lado, el artículo 8 <strong>de</strong> la Convención Americana <strong>de</strong> losDerechos Humanos (Ley 15 <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1977), ratificada pornuestro país, y que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la década <strong>de</strong>l noventa <strong>de</strong>l siglo pasado, <strong>de</strong>acuerdo con el Pleno <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, 73 constituye parte <strong>de</strong>lBloque <strong>de</strong> Constitucionalidad, en lo pertinente dispone:“Art. 8-1. Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a ser oída, con las <strong>de</strong>bidas garantías y<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,in<strong>de</strong>pendiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en lasubstanciación <strong>de</strong> cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n civil, laboral, fiscal o<strong>de</strong> cualquier otro carácter”.Por lo tanto, en los procesos civiles, laborales, tributarios, aduaneros,<strong>de</strong> menores, <strong>de</strong> familia, agrarios, contencioso administrativos, electorales, <strong>de</strong>cuentas o patrimoniales, 74 arbitrales y coactivos rige el <strong>de</strong>bido proceso.<strong>No</strong> cabe duda entonces que en la nueva Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentastiene plena vigencia el principio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso.Según el Pleno <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, los elementosbásicos <strong>de</strong> la garantía son:1. El “<strong>de</strong>recho a ser juzgado por Tribunal competente, previamenteestablecido”;2. El “<strong>de</strong>recho a que ese juzgamiento se realice conforme al trámitelegal”; y,3. El “<strong>de</strong>recho a que, durante su juzgamiento, se permita al imputadoel ejercicio <strong>de</strong> todas las garantías para su a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong>fensa”. 75También para el Pleno <strong>de</strong> la Corte Suprema el ejercicio <strong>de</strong> unaa<strong>de</strong>cuada y efectiva <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l procesado enlaza con los <strong>de</strong>rechossiguientes: <strong>de</strong>recho a ser oído, <strong>de</strong>recho a ser notificado <strong>de</strong>bidamente,<strong>de</strong>recho a presentar pruebas o contra<strong>de</strong>cir las pruebas aportadas, el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> hacer uso <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> impugnación contra las resolucionesjudiciales, <strong>de</strong>recho a que las resoluciones <strong>de</strong>l Juez sean motivadas, <strong>de</strong>rechoa que no se surta un proceso no disciplinado mediante ley; <strong>de</strong>recho a que eltrámite <strong>de</strong>l proceso se apegue a la regulación indicada por la ley, <strong>de</strong>recho aque no se pretermita ninguna instancia, <strong>de</strong>recho a que la sentencia no sea73 Sentencia <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1990. Acción <strong>de</strong> Amparo <strong>de</strong> Garantías Constitucionales.Sentencia <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1991. Acción <strong>de</strong> Inconstitucionalidad.74 El proceso o “el procedimiento <strong>de</strong> responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>be acogerse y respetar el<strong>de</strong>bido proceso, sobre todo si el ejercicio <strong>de</strong> una competencia <strong>de</strong> interés público es capaz<strong>de</strong> afectar intereses <strong>de</strong> los particulares. Lo contrario, <strong>de</strong>sdice el concepto y práctica <strong>de</strong>lEstado constitucional y social <strong>de</strong> Derecho diseñado por la ley Fundamental” (sentencia <strong>de</strong>12 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2005. Pleno <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Acción <strong>de</strong> Amparo <strong>de</strong>Garantías Constitucionales).75Sentencia <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1996. Acción <strong>de</strong> Amparo <strong>de</strong> GarantíasConstitucionales.


Volver al índicearbitraria y <strong>de</strong>recho a que el Juez respete la cosa juzgada formal ymaterial. 76VIII. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO ODEL AGENTE DE MANEJOEl servidor público o el agente <strong>de</strong> manejo que se investigue y seprocese por lesión patrimonial en perjuicio <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong>l Estado tiene<strong>de</strong>recho a que se presuma su inocencia mientras no se le <strong>de</strong>clarelegalmente responsable mediante sentencia ejecutoriada.A garantizar este principio apuntan los artículos 280, numeral 13 y 281<strong>de</strong> la Constitución Nacional que se refieren a la actividad <strong>de</strong> la ContraloríaGeneral <strong>de</strong> la República, en materia <strong>de</strong> las objeciones a las cuentas y <strong>de</strong>lTribunal <strong>de</strong> Cuentas, en materia <strong>de</strong>l juicio <strong>de</strong> tales cuentas, en los cuales sehabla claramente <strong>de</strong> “supuestas irregularida<strong>de</strong>s”.En consecuencia, las irregularida<strong>de</strong>s son supuestas hasta tanto secompruebe en el juicio que son constitutivas <strong>de</strong> lesión patrimonial.Igualmente, solo hay certeza <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l empleado o <strong>de</strong>lagente <strong>de</strong> manejo hasta tanto así se <strong>de</strong>clare en virtud <strong>de</strong> sentencia firme.La carga <strong>de</strong> la prueba incumbe al Estado -en la órbita administrativa através <strong>de</strong> la Contraloría General y en la órbita jurisdiccional a través <strong>de</strong> laFiscalía <strong>de</strong> Cuentas-, que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>tectar las irregularida<strong>de</strong>s integrantes <strong>de</strong> lalesión patrimonial, instruir la investigación y ejercer la acusación paraacreditar tanto ésta como dicha responsabilidad.<strong>No</strong> obstante, tendiente a la salvaguarda <strong>de</strong> la Hacienda Pública seinvierte la carga <strong>de</strong> la prueba cuando el funcionario o el particular noconcurre a la rendición <strong>de</strong> las cuentas o no aporte los documentos que lafundamentan. En efecto, al ocurrir cualquiera <strong>de</strong> las dos situaciones, tienelugar la sana y antigua presunción juris tantum que aparece en el artículo 20<strong>de</strong> la Ley 32 <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1984, cuyo tenor literal dice:“Cuando la persona, al ser requerida por la Contraloría, no presente elestado <strong>de</strong> su cuenta con la documentación y valores que la sustentan, sepresumirá que existe faltante por el monto correspondiente”.Esta presunción se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>svirtuar en el proceso <strong>de</strong> cuentas, sea enla investigación <strong>de</strong>l Fiscal <strong>de</strong> Cuentas, sea en la fase plenaria ante elTribunal <strong>de</strong> Cuentas.IX. COSA JUZGADALa cosa juzgada -expone Ugo Rocco- se entien<strong>de</strong> como “la cuestiónque ha constituido objeto <strong>de</strong> un juicio lógico por parte <strong>de</strong> los órganosjurisdiccionales, esto es, una cuestión acerca <strong>de</strong> la cual ha tenido lugar unjuicio que la resuelva mediante la aplicación <strong>de</strong> la norma general al casoconcreto y que, precisamente porque ha constituido objeto <strong>de</strong> un juiciológico, se llama juzgada.” 77“Este principio -precisa Marco Gerardo Monroy Cabra- significa queuna vez <strong>de</strong>cidido un proceso, no pue<strong>de</strong> nuevamente plantearse otro entre lasmismas partes, el mismo objeto y por la misma causa”. 7876 Cfr. í<strong>de</strong>m. Esta sentencia cita a HOYOS, Arturo. El Debido Proceso. Editorial Temis, S. A.,Santa Fe <strong>de</strong> Bogotá, 1995, pp. 89-90. Cfr, a<strong>de</strong>más, la sentencia <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2005.Acción <strong>de</strong> Amparo <strong>de</strong> Garantías Constitucionales.77 ROCCO UGO. Tratado <strong>de</strong> Derecho Procesal Civil. Tomo I, Editorial Temis, S. A., Bogotá,1969, pp. 385 y ss., citado por MONROY CABRA, Marco Gerardo. Principio <strong>de</strong> DerechoProcesal Civil. Editorial Temis, S. A., Bogotá, 1988, p. 51.78 MONROY CABRA. Í<strong>de</strong>m.


Volver al índiceLas sentencias, <strong>de</strong>bidamente ejecutoriadas, emitidas por el Tribunal<strong>de</strong> Cuentas, tribunal <strong>de</strong> naturaleza jurisdiccional, en nombre <strong>de</strong> la Repúblicay por autoridad <strong>de</strong> la ley, hacen tránsito a cosa juzgada.De este modo, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> tramitado el proceso en forma correcta, osea, en acatamiento estricto <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos y todas las garantías <strong>de</strong>l<strong>de</strong>bido proceso, luego <strong>de</strong> dictada la sentencia, siempre que no admitarecurso alguno, no podrá iniciarse otro proceso patrimonial contra el servidorpúblico <strong>de</strong> manejo o el agente (particular) <strong>de</strong> manejo por los mismos hechos,aunque se le dé una <strong>de</strong>nominación distinta y por el mismo motivo.BIBLIOGRAFÍADESCHEEMAEKER, Christian. “Jurisdicciones financieras <strong>de</strong>l Estado”{http:// www. webfrancia.com}.HARO BÉLCHEZ, Guillermo. “La lucha contra la corrupción enMéxico” {http://www.clad.org.ve/haro.html}.HOYOS, Arturo. El Debido Proceso. Editorial Temis, S. A., Santa Fe<strong>de</strong> Bogotá, 1995.HOYOS, Arturo. “El <strong>de</strong>bido proceso en el sistema jurídico <strong>de</strong>Panamá”, en Primer Congreso Panameño <strong>de</strong> Derecho Procesal. Panamá,2004.LISCANO, Alirio. “Bolívar y la probidad administrativa”, en Bolívar entres Perfiles. Ensayo <strong>de</strong> aproximación a sus i<strong>de</strong>as fundamentales, México,1996.MONROY CABRA, Marco Gerardo. Principio <strong>de</strong> Derecho ProcesalCivil. Editorial Temis, S. A., Bogotá, 1988.MORALES MOLINA, Hernando. Curso <strong>de</strong> Derecho Procesal Civil.Parte General. 10ª edición, Editorial ABC, Bogotá, 1988.VELARDE FUERTES, Juan (Consejero <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Cuentas enEspaña). “Corrupción: realidad económica y control fiscalizador”, en RevistaEspañola <strong>de</strong> Control Externo, Nº3, Vol. I, Madrid, 1999.LA REELECCION EN LADEMOCRACIA PANAMEÑAMgtr. Plinio Francisco Valdés FuentesInvestigador JurídicoNuestra Constitución Política ha <strong>de</strong>terminado en sus artículosaspectos interesantes con respecto a la reelección quedando la duda sipodríamos pensar que hay algún grado <strong>de</strong> restricción a conceptos como lareelección, es por eso que vemos como en el artículo 1<strong>42</strong> establece “ Loslegisladores serán elegidos por un período <strong>de</strong> cinco años, el mismo día enque se celebre la elección ordinaria <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte y Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública”, este concepto no contempla ni la reelección ni la prohibición <strong>de</strong>la misma en la elección <strong>de</strong> los diputados.Mientras que en lo que se refiere a la elección presi<strong>de</strong>ncial el artículo173 dispone: “Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presi<strong>de</strong>ntes oVicepresi<strong>de</strong>ntes no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dosperíodos presi<strong>de</strong>nciales inmediatamente siguientes.” (El resaltado esnuestro)Y en cuanto a los representantes <strong>de</strong> Corregimiento, en el Articulo 222se establece: “Cada Corregimiento elegirá a su Representante y su suplentepor votación popular directa, por un período <strong>de</strong> cinco años. LosRepresentantes <strong>de</strong> Corregimientos podrán ser reelegidos in<strong>de</strong>finidamente.”


Volver al índiceComo po<strong>de</strong>mos apreciar la constitución <strong>de</strong> Panamá <strong>de</strong>fine para lospuestos <strong>de</strong> elección popular como lo son para Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>Panamá como el <strong>de</strong> representante <strong>de</strong> corregimiento si es posible lareelección siendo el caso <strong>de</strong> la que se da para Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>PanamáExisten variantes a la reelección, así tenemos la que se da en formainmediata o continua y la que se da en periodo posterior, ambas estáncontempladas en nuestra constitución.A través <strong>de</strong> los diferentes periodos presi<strong>de</strong>nciales, hemos visto comose ha <strong>de</strong>sarrollado el mecanismo <strong>de</strong> la reelección tanto en los Diputadoscomo en los Representantes <strong>de</strong> Corregimiento. A este respecto esimportante tomar en cuenta las consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> algunos grupos civilesquienes consi<strong>de</strong>ran que la reelección es la perpetuación en el po<strong>de</strong>r, y latransición <strong>de</strong> forma <strong>de</strong>mocrática hacia la dictadura, e inclusive pudiéramoshablar <strong>de</strong> violación a los Derechos Humanos visto <strong>de</strong>l punto <strong>de</strong> vista que losnuevos aspirantes a los cargos <strong>de</strong> diputados no pue<strong>de</strong>n competir contra unapersona que tiene fondos suficientes para llevar a cabo una contiendaelectoral frente a quien no tiene los medios y no pue<strong>de</strong> llegar a toda lapoblación <strong>de</strong> su circuito lo que lo pone en <strong>de</strong>sventaja, siendo este principio<strong>de</strong> igualdad electoral parte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. Algunos autores son<strong>de</strong>l pensamiento que entre los elementos que se pue<strong>de</strong>n presentar parajustificar la conveniencia <strong>de</strong> la Reelección la encontramos en la necesidad <strong>de</strong>continuidad, esto quiere <strong>de</strong>cir que producto <strong>de</strong> que los que entraran a ocuparlos cargos <strong>de</strong> diputados por primera vez ocasionarían un caso legislativoproducto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong>l proceso legislativo y es esta falta <strong>de</strong>conocimiento lo que podría afectar la creación <strong>de</strong> leyes dirigidas a solucionarproblemas y <strong>de</strong>sarrollar el país.En nuestro or<strong>de</strong>namiento tenemos que en la Constituciónencontramos las dos variantes existentes en cuanto a lo que es permitido ylo que es prohibido realizar <strong>de</strong> acuerdo a nuestra constitución.Así por ejemplo tenemos en el artículo 178 <strong>de</strong> la Constitución seplasma <strong>de</strong> que no hay reelección inmediata para aquellos que hubierenocupado tanto el puesto <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte como el <strong>de</strong> Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública. Contrario a esto lo encontramos en el artículo 225 <strong>de</strong> laConstitución <strong>de</strong> Panamá don<strong>de</strong> en forma clara y sin <strong>de</strong>jar dudas estableceque los representantes <strong>de</strong> Corregimiento al igual que su suplente pue<strong>de</strong>n serpostulados in<strong>de</strong>finidamente al mismo cargo (reelección).El problema está en las normas que regulan la elección <strong>de</strong> losDiputados <strong>de</strong> la República, ya que en el articulo 1<strong>42</strong> solo dice que losmismos son electos por cinco años y en la misma elección <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte,pero <strong>de</strong>ja por fuera lo referente a la reelección, ya sea inmediata, a posterioro in<strong>de</strong>finida como han adoptado algunos Diputados al igual que losrepresentantes.Esto produce la necesidad <strong>de</strong> analizar lo referente a las prohibicionesque encontramos plasmadas en nuestra constitución, y es que la necesidad<strong>de</strong> poner en forma expresa una prohibición es para que no se dé unainterpretación ambigua <strong>de</strong> la norma o cree confusión. Quizás <strong>de</strong>bamosaplicar el principio <strong>de</strong> legalidad que dice “Ubi lex voluit, dixit; ubi nonvoluit, tacuit (don<strong>de</strong> la ley lo quiso, lo dijo, cuando no lo quiso, se cayó), pero como po<strong>de</strong>mos observar en los artículos <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>Panamá, no se habla <strong>de</strong> la reelección parlamentaria y solo se mencionacercano a este tema , lo referente a cual es el periodo en el cargo y cuandoson elegidos.Este mismo tema si lo ubicamos en otras legislaciones po<strong>de</strong>mosencontrar en la Constitución <strong>de</strong> Paraguay en lo referente a la elección <strong>de</strong>


Volver al índiceDiputados en el Articulo 187 “(…) podrán ser reelectos”, igualmenteencontramos en la Constitución <strong>de</strong> México en su Artículo 59 establece quelos senadores y diputados <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la Unión no podrán ser reelectosen el periodo inmediato. En cambio en la Constitución <strong>de</strong> Colombia laposición para diputado no menciona si se pue<strong>de</strong> o no darse la reelección.Ahora bien si el argumento que hemos plasmado con referencia a lareelección la fundamentamos que no es que no se permite la reelección o sise permite sino que el artículo 1<strong>42</strong> <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> Panamá solo habla<strong>de</strong> periodo y fecha <strong>de</strong> elección igual lo hace con el presi<strong>de</strong>nte y losrepresentantes, sin embargo en el caso <strong>de</strong> los diputados no manifiesta enforma expresa, esto se <strong>de</strong>be a que en estricta técnica <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse quetoda facultad no concedida se tiene prohibida.Siendo este el caso la figura <strong>de</strong> la reelección no se aplicaría al puesto<strong>de</strong> diputado ni al <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte ni Vicepresi<strong>de</strong>nte, en el caso <strong>de</strong>l primero enningún periodo y en el otro caso no es permitido en el periodo siguiente. Esbasado en estas consi<strong>de</strong>raciones que no hay reelección a nivel <strong>de</strong> lalegislatura en Panamá.BROCE BARRIOS, VIELKA GISELA. “Consecuencias que provocan laViolencia Doméstica en Panamá”. V Congreso Panameño <strong>de</strong> DerechoProcesal. Instituto Colombo Panameño <strong>de</strong> Derecho Procesal, Impreso enColombia, 2008.Día a día, mujeres y niños son maltratados por quienes una vezdijeron quererlos; el problema <strong>de</strong> la violencia doméstica es alarmante, adiario nuestros medios locales informan <strong>de</strong> un nuevo suceso en las que losgolpes, las ofensas, y las amenazas son el pan <strong>de</strong> cada día <strong>de</strong> muchoshogares panameños, y lo más preocupante es que gran parte <strong>de</strong> ellosterminan con la muerte <strong>de</strong> un ser querido, el cual <strong>de</strong>ja en la orfandad acriaturas inocentes que ven con tristeza esta situación.El artículo sobre las Consecuencias que provocan la ViolenciaDoméstica en Panamá por la Licenciada Vielka Gisela Broce barrios esexhaustivo e interesante ya que la misma hace un recorrido por las normasque protegen a cada ciudadano <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico familiar, nosplantea las clases <strong>de</strong> violencia doméstica, los factores que intervienen y lasconsecuencias <strong>de</strong> este terrible problema.La Ley 38 <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2001 <strong>de</strong>fine Violencia Doméstica como el“Patrón <strong>de</strong> Conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violenciasexual o sicológica, la intimidación o la persecución contra una persona porparte <strong>de</strong> su cónyuge, ex cónyuge, familiares o parientes con quién cohabita ohaya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o hayasostenido una relación legalmente reconocida, o con quién sostiene unarelación consensual, o con una persona con quién se haya procreado unhijo o hija como mínimo <strong>de</strong> otro para causarle daño emocional”


Volver al índiceTambién es interesante como la Licenciada Broce plantea las clases<strong>de</strong> Violencia Doméstica, ya que hay ciertos sectores <strong>de</strong> nuestra sociedadque piensan que solamente el uso <strong>de</strong> la fuerza física es violencia (pellizcos,heridas, empujones, gaznatadas, etc.); otras clases <strong>de</strong> violencia domésticaque encontramos es la psíquica o psicológica que es el acto o conductaintencionada que produce <strong>de</strong>svaloración o sufrimiento <strong>de</strong> la víctima oagresión contra ella (burla, gritos, insultos, amenazas verbales, etc.), otra esla violencia económica o patrimonial que es la acción u omisión dolosa queimplica daños, transformación, sustracción, <strong>de</strong>strucción, retención <strong>de</strong>objetos, instrumentos <strong>de</strong> trabajo, documentos personales, bienes, <strong>de</strong>rechosu otros recursos económicos <strong>de</strong>stinados a satisfacer las necesida<strong>de</strong>sbásicas <strong>de</strong> las personas (amenaza <strong>de</strong> quitar los bienes (casa, tierra,enseres) mediante engaños, amenazas o chantaje efectivo, obliga a la mujera entregarle su salario o ingresos, etc.) y por último tenemos la ViolenciaSexual que es la acción que obliga a una persona mediante el uso <strong>de</strong> lafuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza,uso <strong>de</strong> sustancias o drogas o cualquier otro mecanismo que afecte suvoluntad, a participar en interacciones sexuales que por sí mismas noconstituyen necesariamente <strong>de</strong>lito contra el pudor y la libertad sexual (lagolpea para tener relaciones, la acusa <strong>de</strong> infiel, la viola, la toca como no legusta, etc.).Hay muchos otros temas que la Licenciada Vielka Gisela Broceexamina en este artículo, por lo que su lectura es fundamental, ya que esnecesario que tomemos conciencia <strong>de</strong> la realidad que estamos pasando, estriste ver como familias enteras están pasando por está cruel situación, en laque el sufrimiento y el dolor ocasionado por los golpes, insultos,menosprecios y la muerte se han convertido en el diario vivir <strong>de</strong> nuestrasociedad.Asistente <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Lessenia Tania. Díaz Fernán<strong>de</strong>zGONZÀLEZ MONTENEGRO, RIGOBERTO. “El Preámbulo <strong>de</strong> laConstitución: Su Valor Jurídico y su Significado Político”. Libro Homenaje ala Memoria <strong>de</strong>l Doctor César A. Quintero Correa. Aca<strong>de</strong>mia Panameña <strong>de</strong>Derecho. 2007. Impreso en Panamá.La importancia <strong>de</strong>l preámbulo <strong>de</strong> la Constitución tiene una altasignificación, pues es no sólo una fórmula solemne <strong>de</strong> introducción, sinoenunciación compendiosa <strong>de</strong>l fin al que aspira y <strong>de</strong>l origen <strong>de</strong> don<strong>de</strong> proce<strong>de</strong>la obra constitucional. En el mismo se <strong>de</strong>be expresar el espíritu <strong>de</strong> laConstitución en el que se encuentren representados todos los miembros <strong>de</strong>la sociedad, consagrados en los principios y valores que conduzcan hacia unEstado Social y <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, por eso es importante el trabajopresentado por el Licenciado Rigoberto Gonzáles Montenegro, que alreferirse a la estructura <strong>de</strong> la Constitución , es <strong>de</strong>cir la forma como sedistribuyen las distintas materias que regulan, se suele sostener que laConstitución se divi<strong>de</strong> o consta <strong>de</strong> un preámbulo, <strong>de</strong> una parte dogmática yotra orgánica. Destacando que la parte introductoria <strong>de</strong> la Constitución, esaquella en la que se establecen los valores fundamentales en los que seinspiró el Constituyente al elaborar la Ley fundamental, <strong>de</strong> igual modo es enella en el que se expresan los fines <strong>de</strong>l Estado: fortalecer la Nación,garantizar la libertad, asegurar la <strong>de</strong>mocracia y la estabilidad institucional,exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general yla integración regional.La parte dogmática <strong>de</strong> la Constitución viene a ser aquella en la que sevan a regular o reconocer básicamente los <strong>de</strong>rechos y garantíasfundamentales o, si se quiere , es la que contiene el <strong>de</strong>recho constitucional<strong>de</strong> la libertad. Lo que tiene que ver con la forma como se organizan losdiversos órganos <strong>de</strong>l estado vendría a ser la parte dogmática <strong>de</strong> laConstitución.


Volver al índiceLa parte Orgánica es la que regula la composición, fines y funciones<strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> la comunidad.El actual preámbulo <strong>de</strong> la Constitución panameña se adoptó medianteel Acto Legislativo <strong>No</strong>.2 <strong>de</strong> 1994, producto <strong>de</strong> las reformas constitucionalesque se introducen mediante dicho acto legislativo al texto constitucionalvigentePreámbulo <strong>de</strong> PanamáCon el fin supremo <strong>de</strong> fortalecer la Nación, garantizar la libertad,asegurar la <strong>de</strong>mocracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidadHumana, promover la justicia social, el bienestar general y la integraciónregional, e invocando la protección <strong>de</strong> Dios, <strong>de</strong>cretamos la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Panamá.El valor político <strong>de</strong>l texto preambular es pues notable. En él secon<strong>de</strong>nsa el espíritu <strong>de</strong>l constituyente, se objetiviza el espíritu <strong>de</strong> laConstitución. De esta manera su valor político trascien<strong>de</strong> su mero valorjurídico. En cuanto sus disposiciones sintetizan el contenido <strong>de</strong>l articulado,todas ellas adquieren un valor normativo, no ya meramente indirecto.Es importante <strong>de</strong>stacar que el análisis que nos presenta el LicenciadoMontenegro en torno al significado y valor <strong>de</strong>l preámbulo constitucional no esun tema pacífico en la doctrina, puesto que no existe una posición que <strong>de</strong>forma predominante le reconozca valor normativo al mismo, lo que si nosqueda claro es que el Preámbulo contiene los motivos, la ten<strong>de</strong>ncia y elespíritu <strong>de</strong> la Constitución en el que se entraña el acto <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión políticaunitaria y suprema, en el que la Nación proclama, en uso <strong>de</strong> su soberaníacomo po<strong>de</strong>r constituyente su voluntad.Asistente <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Lessenia Tania Díaz Fernán<strong>de</strong>zPEÑA DELGADO, NELSON. Marketing Jurídico: Merca<strong>de</strong>o <strong>de</strong> la ProfesiónV Congreso Panameño <strong>de</strong> Derecho Procesal. Instituto Colombo Panameño<strong>de</strong> Derecho Procesal. Impreso en Colombia.2008.221p.La abogacía, nos ofrece la oportunidad <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>sempeñarnos endiversas áreas, siendo una carrera multifacética que permite <strong>de</strong>sarrollar alindividuo en diversas disciplinas <strong>de</strong>l saber humano. <strong>No</strong> obstante, habría queser cuidadoso al momento <strong>de</strong> elaborar una imagen <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>bería ser elabogado y qué pue<strong>de</strong> esperar al momento <strong>de</strong> ejercer la profesión.Las i<strong>de</strong>as preconcebidas respecto a la manera <strong>de</strong> formar unaclientela, el hacer énfasis en la formación académica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las aulas yque el obtener la idoneidad asegura el éxito, sin duda nos aparta <strong>de</strong> larealidad y no permite que el abogado pueda realizar sus objetivos, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> la competencia en el campo laboral que aumenta cada día, siendomayores las exigencias a las cuales adaptarse.Es por ello que el Licenciado Delgado Peña, sugiere que el abogado<strong>de</strong>be compren<strong>de</strong>r lo que conlleva el ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, la coordinaciónrequerida para el establecimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>spacho jurídico con un enfoqueempresarial, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> brindar la atención necesaria a los futuros clientes.Es aquí don<strong>de</strong> el marketing interno juega un papel indispensable, mismoque coordinará los objetivos <strong>de</strong>l personal, que realizarán tareas simultáneaspara el logro <strong>de</strong> un buen servicio.El servicio es a lo que se <strong>de</strong>dica al abogado, es la realización <strong>de</strong> unaactividad <strong>de</strong>seada por el solicitante, siendo importante aten<strong>de</strong>r lascaracterísticas que lo distinguen, como lo son la intangibilidad, siendo elmotivo <strong>de</strong> satisfacción la confianza dada por parte <strong>de</strong>l cliente hacia suservidor; la inseparabilidad <strong>de</strong> la actividad como la <strong>de</strong>l sujeto que la realiza,es así como el abogado <strong>de</strong>berá comunicarse plena e íntegramente con suempleador; la variabilidad que en un <strong>de</strong>spacho jurídico con una organización


Volver al índice<strong>de</strong> empresa, se presente tendrá que ser balanceada, ya que no se pue<strong>de</strong> darimpresión errónea <strong>de</strong> lo que no <strong>de</strong>bería <strong>de</strong> ser un bufete y la naturalezaperece<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> los servicios remarca la importancia <strong>de</strong> la satisfacción <strong>de</strong>lcliente pues es ésta la que permitirá la entrada <strong>de</strong> trabajos futuros yrecomendaciones.Las firmas legales tendrán que romper con los paradigmas creados,<strong>de</strong> que sus clientes serán tanto su fuente <strong>de</strong> ingreso como su medio <strong>de</strong>captación. En un mundo tan competitivo, no se podrá tomar a la ligera elplaneamiento previo <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong>l servicio. El merca<strong>de</strong>o, <strong>de</strong>finidocomo “el conjunto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s humanas dirigidas a facilitar y realizarintercambios,” <strong>de</strong> bienes y en este caso, <strong>de</strong> servicios, es la herramienta autilizar para satisfacer la <strong>de</strong>manda y presentar una oferta que sea llamativaen el mercado, que serían los clientes potenciales.La aplicación <strong>de</strong>l merca<strong>de</strong>o, en el mundo legal se le <strong>de</strong>nominaMarketing Jurídico. Es el mismo el que nos dará la oportunidad <strong>de</strong>estructurar un bufete con miras al crecimiento, <strong>de</strong>limitando la especialidad <strong>de</strong>la firma, creando un estándar y dando a conocer los atributos que ladistinguirán <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más. Dicha labor no pue<strong>de</strong> ser realizada por unprofesional alejado <strong>de</strong>l mundo jurídico, y tampoco lo serán los miembros <strong>de</strong>la firma. La persona a intervenir y <strong>de</strong>sarrollar <strong>de</strong>berá ser una especie <strong>de</strong>consultor, con cierta noción en el Derecho que permita una vista totalmenteimparcial y objetiva <strong>de</strong> los cambios o ajustes que se <strong>de</strong>berán hacer paraasegurar el buen <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spacho.La formación <strong>de</strong> un gran bufete no se realiza <strong>de</strong> manera inmediata.Lleva consigo muchos años <strong>de</strong> trabajo, sacrificios, ensayos y errores. <strong>No</strong> sepue<strong>de</strong> preten<strong>de</strong>r que la utilización en un momento dado <strong>de</strong>l marketingjurídico va a producir un crecimiento exponencial, pero su utilizaciónconstante y el análisis <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda y la oferta <strong>de</strong> la abogacía, le otorgaráuna valiosa ventaja <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mundo jurídico.El éxito no se logra limitándose a aplicar lo antes enseñado, sino ainnovar, establecer nuevos parámetros y saber las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> laspersonas. De esta forma, el abogado no <strong>de</strong>be conformarse con losconocimientos en el saber jurídico y la habilidad en el litigio o <strong>de</strong> larealización <strong>de</strong> trámites <strong>de</strong> un profesional, sino <strong>de</strong> aplicar otros conocimientosque nos pue<strong>de</strong>n acercar a las personas que solicitan servicios legales.El triunfo <strong>de</strong> un abogado <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>correlacionar sus distintas <strong>de</strong>strezas y aplicarlas simultáneamente parallegar a distinguirse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más. Siendo así, llegará a sercompetitivo y podrá hacerse un lugar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la abogacía, que seencuentra cada día más poblada.Asistente <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Magdalena BrandaoMOLINA SALDARRIAGA, César Augusto “Fundamentos teóricos ymetodológicos <strong>de</strong>l Método Clínico <strong>de</strong> enseñanza <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho”, RevistaFacultad <strong>de</strong> Derecho y Ciencias Políticas, Vol. 38, <strong>No</strong>. 108, pp.264, Me<strong>de</strong>llínColombia 2008Los retos constantes, que <strong>de</strong>ben enfrentar las diversas Faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>Derecho, alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l mundo van en aumento cada día. Entre uno <strong>de</strong> losmétodos propuestos está el Método Clínico <strong>de</strong> Enseñanza <strong>de</strong>l Derecho. Estametodología abre paso para la formación <strong>de</strong> profesionales íntegros ypreparados para formar parte <strong>de</strong>l mundo jurídico. Este artículo establece losdistintos métodos <strong>de</strong> enseñanza utilizados a nivel mundial y al final expone elmétodo Clínico como propuesta nueva para los abogados. Como primermétodo está el Método Heteroestructuralista. Este método es concebidocomo un mo<strong>de</strong>lo pedagógico <strong>de</strong> estructura vertical, en la que laresponsabilidad <strong>de</strong> recopilación, creación y transmisión <strong>de</strong> conocimiento sesitúa en la cabeza <strong>de</strong>l docente. El segundo método es el MétodoAutoestructuralista el cual consi<strong>de</strong>ra al estudiante capacitado para


Volver al índice<strong>de</strong>sarrollar procesos <strong>de</strong> aprendizaje a partir <strong>de</strong> su propia experiencia. Eldocente acompaña al estudiante en este proceso <strong>de</strong> enseñanza. Por últimotenemos al Método Clínico, según se consi<strong>de</strong>ra a este método como laconjunción <strong>de</strong> ambos mo<strong>de</strong>los explicados anteriormente. El método clínicopermite al estudiante problematizar situaciones y construir conocimiento apartir <strong>de</strong> la espontaneidad en la obtención <strong>de</strong> información, la libertad <strong>de</strong>interpretación y la guía certera <strong>de</strong>l docente en la consolidación <strong>de</strong>conclusiones sobresalientes <strong>de</strong> la información investigada. En fin el MétodoClínico <strong>de</strong> Enseñanza <strong>de</strong>l Derecho compren<strong>de</strong> un elemento articulador <strong>de</strong> lapedagogía, la práctica, la investigación y la responsabilidad social <strong>de</strong> losfuturos abogados.Ayudante <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Lorena M. Glass NúñezFARRELL, Brian ¿Está el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Habeas Corpus implícitamentegarantizado en la Declaración Internacional <strong>de</strong> Derechos Humanos? Revistathe Human Rights Breif, <strong>Universidad</strong> Americana <strong>de</strong> Washington, Volumen16, 2008.La Institución <strong>de</strong>l habeas corpus, se ha enmarcado a lo largo <strong>de</strong> lahistoria, y su evolución nos permite realizar un análisis jurídico muy amplio.El artículo en mención nos presenta un cuestionamiento, digno <strong>de</strong> serevaluado, el cual gira en torno al contenido <strong>de</strong> la Declaración Internacional<strong>de</strong> Derechos Humanos en relación con el recurso <strong>de</strong> habeas corpus. Nacidaen Inglaterra, el habeas corpus prevé una protección esencial en contra <strong>de</strong> laprivación <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> una persona en contra <strong>de</strong> la ley. A principios <strong>de</strong>laño <strong>de</strong> 1947, se creó una comisión, para evaluar el contenido <strong>de</strong>l habeascorpus en la Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos,consecuentemente, se aclaró que cada persona bajo arresto o <strong>de</strong>tención<strong>de</strong>be tener el <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>terminación judicial inmediata <strong>de</strong> legalidad <strong>de</strong>cualquier <strong>de</strong>tención al cual está sujeto. Si bien es cierto, mientrascontinuaba el análisis <strong>de</strong> la comisión, uno <strong>de</strong> los miembros sugirió que <strong>de</strong>bíaestablecerse principios pero no <strong>de</strong>ben verse <strong>de</strong>talles acerca <strong>de</strong>l mismo. Perosi no se establece en este tratado universal, que garantía hay <strong>de</strong> que en laley nacional se va a aplicar, y si se viola dicho <strong>de</strong>recho, no es recurrible lapresente <strong>de</strong>claración? Si bien es cierto se observó al igual la intrínsecarelación <strong>de</strong>l artículo 8, el cual establece el llamado amparo, con el habeascorpus, ya que garantiza el <strong>de</strong>recho que tiene cada uno a un remedioefectivo por los tribunales nacionales competitivos por actos que violan los<strong>de</strong>rechos fundamentales garantizados en la constitución o en la ley. Peroesa relación no implica un remedio a<strong>de</strong>cuado para una <strong>de</strong>tención ilegal. Alfinal el proyecto <strong>de</strong> la Comisión la obligación <strong>de</strong> la corte a liberar la personaque ha sido <strong>de</strong>tenido ilegalmente. Por en<strong>de</strong> muchos opinan que el artículo 8<strong>de</strong>be garantizar la disponibilidad <strong>de</strong>l habeas corpus como un remedio encontra <strong>de</strong> la violación fundamental <strong>de</strong> la libertad personal.Ayudante <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Lorena M. Glass NúñezFORTIN, CARLOS “El Derecho al Desarrollo: Ensayo <strong>de</strong> conceptualización”.Revista Jurídica <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> Puerto Rico, San Juan, 2008. Impresaen los Estados Unidos <strong>de</strong> América, Miembro <strong>de</strong>l National Conference of LawReviews. Volumen 77 Número 1.En el ensayo realizado por el señor Fortín, expone las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>que se le tome la <strong>de</strong>bida importancia a este <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo,consagrado en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que tuvo lugaren diciembre <strong>de</strong> 1986, aprobada por la Asamblea General <strong>de</strong> laOrganización <strong>de</strong> las Naciones <strong>de</strong> Unidas mediante la resolución 41/128, queen su artículo 1 consagra este <strong>de</strong>recho estableciendo que el mismo consisteen; “El <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo es un <strong>de</strong>recho humano inalienable en virtud <strong>de</strong>lcual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar enun <strong>de</strong>sarrollo económico, social, cultural y político en el que puedanrealizarse plenamente todos los <strong>de</strong>rechos humanos y liberta<strong>de</strong>sfundamentales, a contribuir a ese <strong>de</strong>sarrollo y a disfrutar <strong>de</strong> él”. En elensayo <strong>de</strong>sarrollado por el Profesor Fortín se pregunta si dicha <strong>de</strong>claración


Volver al índiceha pasado hacer letra muerta, en el que lleva a cabo una serie <strong>de</strong>interrogantes que <strong>de</strong>sarrolla, tales como ¿A qué se <strong>de</strong>be esta situación?,¿Por qué el <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo es reconocido en la retorica pero ignoradoen la práctica?, ¿Es posible intentar una operación <strong>de</strong> rescate re<strong>de</strong>finiendo el<strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> forma que le permita algún impacto?, ¿Cuálespodrían ser los elementos básicos <strong>de</strong> esa re<strong>de</strong>finición?, ¿Vale la pena hacerel esfuerzo?. En el transcurso <strong>de</strong> la lectura se pue<strong>de</strong> ver como el SeñorFortín, da respuesta a estas interrogantes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un plano jurídico, político yeconómico. También expone como los países industrializados se oponen aque el mismo sea expuesto y <strong>de</strong>sarrollado en un tratado internacional, y almismo tiempo explica cómo surge este <strong>de</strong>recho y por que los países en<strong>de</strong>sarrollo pi<strong>de</strong>n que el mismo sea regulado y observado por todos losestados. Por último el autor establece la importancia <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho parahacer una contribución fundamental a la problemática <strong>de</strong> la cooperacióneconómica internacional, y como pue<strong>de</strong> servir <strong>de</strong> nexo entre el discurso <strong>de</strong>l<strong>de</strong>sarrollo y el <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos.Ayudante <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Ericka L. González M.MELÉNDEZ JUARBE, HIRAM A., “La Constitución en ceros y unos: unacercamiento digital al Derecho a la intimidad y la seguridad pública”.Revista Jurídica <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> Puerto Rico, San Juan, 2008. Impresaen los Estados Unidos <strong>de</strong> América, Miembro <strong>de</strong>l National Conference of LawReviews. Volumen 77 Número 1.El catedrático Melén<strong>de</strong>z, establece que se ha perdido casi <strong>de</strong> formatotal el control sobre el uso y <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> nuestra información. En elmencionado artículo el autor analiza y expone la controversia que se piensaexiste entre el <strong>de</strong>recho a la intimidad y la seguridad pública, que con lleva enmomentos difíciles, a que se entreguen nuestras liberta<strong>de</strong>s. El objetivo <strong>de</strong> sutrabajo consiste en disolver la aparente tensión entre seguridad e intimidad.El autor propone un análisis constitucional digitalizado que tome en cuenta latecnología misma para lograr un mejor balance entre el <strong>de</strong>recho a laintimidad y la seguridad. Se sugiere que se articulen nuevos valoresconstitucionales y políticos a la luz <strong>de</strong> las realida<strong>de</strong>s tecnológicascontemporáneas.Luego <strong>de</strong> establecer la importancia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la intimidad, y comoeste se ve afectado en momentos <strong>de</strong> crisis, o por la libertad <strong>de</strong> expresión o laseguridad, finalmente se exponen algunos ejemplos <strong>de</strong> cómo existentecnologías capaces <strong>de</strong> navegar a<strong>de</strong>cuadamente la fronteraintimidad/seguridad, es <strong>de</strong>cir, como existen tecnologías protectoras <strong>de</strong>intimidad que no son más que tecnologías que buscan proteger la intimidadminimizando la recolección <strong>de</strong> información personal e i<strong>de</strong>ntificable.Ayudante <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Ericka L. González M.SÁEZ N., BELQUIS C. “El Origen <strong>de</strong> la Familia y las Relaciones <strong>de</strong>Parentesco”. Anuario <strong>de</strong> Derecho <strong>No</strong>.34-35 <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> InvestigaciónJurídica. Panamá, 2008.En esta oportunidad la autora nos expone una excelente investigaciónsobre temas tan vitales para nuestro Derecho <strong>de</strong> Familia y la sociedad en sí,como lo son el origen <strong>de</strong> la Familia y las Relaciones <strong>de</strong> Parentesco, ambas,instituciones básicas <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s actuales.En este trabajo la autora nos ilustra acerca <strong>de</strong>l origen <strong>de</strong> la familia,nos expone cuales han sido las principales teorías que han tratado <strong>de</strong>explicar esta institución social (que entre ella nos explica las teoríasreligiosas y la teoría materialista) y nos muestra cual ha sido la evolución <strong>de</strong>la misma durante toda la existencia <strong>de</strong> la humanidad (<strong>de</strong>sarrollando etapasfamiliares como lo son la familia consanguínea, la familia punalúa hastallegar a la familia monogámica).


Volver al índicePero una <strong>de</strong> las aportaciones trascen<strong>de</strong>ntales <strong>de</strong> la autora, es que nose queda solo con analizar el origen <strong>de</strong> la familia en el plano doctrinal ehistórico <strong>de</strong> la humanidad, sino que vas más allá, analizando el tema tratadoen el contexto local, es <strong>de</strong>cir, que aplica su investigación para analizar elorigen <strong>de</strong> la familia en nuestro país.El otro <strong>de</strong> los temas abordados por la autora es el referente a larelación <strong>de</strong> parentesco, el cual es vislumbrado como la relación que existeentre dos personas, el cual pue<strong>de</strong> ser por consanguinidad, adopción o porafinidad. Este es un aspecto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> familia <strong>de</strong> vital importancia, pues<strong>de</strong> él se <strong>de</strong>rivan un sin fin <strong>de</strong> situaciones jurídicas que son originados por elmismo, es <strong>de</strong>cir, que se originan solo por el hecho <strong>de</strong> existir la relación <strong>de</strong>parentesco, entre ellas se mencionan el <strong>de</strong>ber y el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> alimentos, loscasos <strong>de</strong> inhabilida<strong>de</strong>s, el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prelación en las sucesiones intestadas,entre otros, los cuales son analizados por la autora en esta obra.Asistente <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Eric TejadaBOUTIN I., GILBERT. “Definición y Ámbito <strong>de</strong>l Derecho Procesal CivilInternacional”. Anuario <strong>de</strong> Derecho <strong>No</strong>.34-35 <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> InvestigaciónJurídica. Panamá, 2008.Comienza el autor advirtiéndonos <strong>de</strong>l error lingüístico en que incurre el<strong>de</strong>recho latinoamericano al utilizar este concepto y ello se <strong>de</strong>be, nos dice elautor, al influjo <strong>de</strong> las fuentes internacionales en particular los Tratados <strong>de</strong>Montevi<strong>de</strong>o y Bustamante. Por lo que el autor nos invita a profundizar sobreel particular para encontrar una <strong>de</strong>finición a<strong>de</strong>cuada, la cual <strong>de</strong>be coincidircon el contenido que encierra el actual concepto, que es el <strong>de</strong> ocuparse <strong>de</strong> laproblemática <strong>de</strong> la localización <strong>de</strong> la competencia judicial internacional <strong>de</strong>ljuez <strong>de</strong> la causa.El autor nos <strong>de</strong>fine el Derecho Procesal Civil Internacional,advirtiéndonos que toda <strong>de</strong>finición es insuficiente, como “el conjunto <strong>de</strong>normas positivas internas o internacionales vigentes y vinculantes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>un or<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong>terminado aplicables a una relación o negocio jurídicointernacional (Boutin, 2008)”, pasando posteriormente a analizarla, aofrecernos ejemplos, jurispru<strong>de</strong>ncia y luego nos brinda sus características.En cuanto al ámbito <strong>de</strong>l Derecho Procesal Civil InternacionalPanameño, el autor nos aclara que la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l mismo no es tareasimple, y ello se <strong>de</strong>be a la heterogeneidad <strong>de</strong> fuentes, pues la misma no seencuentra en un solo cuerpo legal, sino dispersa en varias normas las cualesson explicadas por el autor.Pero a la hora <strong>de</strong> establecer el dominio <strong>de</strong>l mismo, el autor es muyclaro, al <strong>de</strong>cirnos que “el dominio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho procesal internacional se agotaen una sola palabra el control <strong>de</strong> la competencia judicial internacional”.Asistente <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Eric TejadaCARRILLO B., VANESSA L. “La falta <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l contrato paraMaternidad Subrogada o Sustituta, <strong>de</strong> acuerdo a las normas vigentes enPanamá, sobre contratos civiles, filiación y <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> menores”. Anuario <strong>de</strong>Derecho <strong>No</strong>.34-35 <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> Investigación Jurídica. Panamá, 2008.En esta ocasión la autora nos trae un tema que cada día cobra másactualidad y vigencia en nuestros tiempo, producto <strong>de</strong> los avances científicoque se observan cada día. El tema <strong>de</strong> la fertilización in Vitro conllevaaparejado unas disputas <strong>de</strong> diversos matices, entre ellos morales, religiosos,científicos y para el punto que nos interesa, también abarca los temaslegales.


Volver al índiceEs por ello que este estudio que realiza la autora es <strong>de</strong> vitalimportancia para nuestra literatura jurídica, pues pone al <strong>de</strong>scubierto untema tan sensible como lo es la fertilización in Vitro, el cual lleva en sí mismola manipulación <strong>de</strong> seres humanos.En este trabajo la autora se preocupa por explicarnos en que consistela maternidad subrogada, y lo principal, analiza sus efectos y consecuencias,tanto familiares, personales y legales, pues el mismo es analizado a la luz <strong>de</strong>las leyes panameñas, <strong>de</strong> allí su gran valor para nuestra literatura jurídica.El lector que tenga la oportunidad <strong>de</strong> leerse este trabajo, estarádotado <strong>de</strong> toda la información necesaria para saber si el contrato <strong>de</strong>maternidad subrogada es o no valido en nuestra legislación, creándose supropio criterio, y porque no, incluso profundizando más sobre el mismo.Asistente <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Eric TejadaLUQUE, VIRGILIO. El Concepto “Propiedad Territorial-Función Social” en laDoctrina y el Or<strong>de</strong>namiento Jurídico Panameño. Anuario <strong>de</strong> Derecho <strong>No</strong>.34-35 <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> Investigación Jurídica. Panamá, 2008.Con este trabajo el autor aspira a realizar una análisis sobre elconcepto propiedad territorial-función social en el or<strong>de</strong>namiento jurídicopanameño y el significado que al mismo tiempo se le da en la doctrina.Otro aspecto importante, es que el autor también consulta legislaciónextranjera, como el <strong>de</strong>recho italiano, argentino y colombiano, y para talefecto consulta a autores como Giorgio Casarotto, Rodolfo Ricardo Carrera,Joaquín Vanín Tello, entre otros.El estudio <strong>de</strong> la función social que <strong>de</strong>be cumplir la propiedad privadaes <strong>de</strong> vital importancia para nuestro medio, pues el mismo constituye unaevolución <strong>de</strong> la propiedad privada tradicional, evolución que al parecer no serefleja realmente en nuestro país, y ello se <strong>de</strong>be, a la existencia <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>sterratenientes, personas propietarias <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s extensiones <strong>de</strong> tierra,propieda<strong>de</strong>s que por lo general mantienen improductiva; convirtiéndose enun obstáculo para el <strong>de</strong>sarrollo social que necesita nuestro país.Dicha función social consiste, conforme al autor, en el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>usar, gozar y disponer libremente <strong>de</strong> una cosa pero <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los limites yobligaciones impuesto por la ley, es <strong>de</strong>cir, que la función social lo que buscaes que la propiedad beneficie tanto al dueño <strong>de</strong> la misma como a la sociedady no solo al dueño como ocurre actualmente, <strong>de</strong> ahí entonces la necesidadque dicho concepto sea conocido y sobre todo aplicado por nuestrasautorida<strong>de</strong>s.Asistente <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Eric TejadaPara el logro <strong>de</strong> este fin, el autor aborda el tema <strong>de</strong>s<strong>de</strong> variosaspectos, como por ejemplo trata sobre la evolución histórica que ha sufridoeste concepto a lo largo <strong>de</strong> la historia <strong>de</strong> la humanidad, a<strong>de</strong>más revisa yanaliza la Constitución, el Código Agrario y el Código Civil, los cualescontienen normas que regulan el tema, realizando un análisis <strong>de</strong> lasdisposiciones contempladas en dichos cuerpos legales, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> consultarotras disposiciones legales.

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