Volver al índicerestablecer la salud y calidad <strong>de</strong> vida propias <strong>de</strong> la dignidad humana. Encaso contrario, los dispositivos <strong>de</strong> la seguridad social <strong>de</strong>ben respon<strong>de</strong>r conlos paliativos diseñados por la civilización para compensar la ocurrencia <strong>de</strong>lriesgo.A Oliva Pinto le aqueja una afección <strong>de</strong> origen y causas inciertos segúnlos avances científicos <strong>de</strong> estudio y análisis recopilados al efecto; por ello y<strong>de</strong>bido a la constante terapia seguida por la interesada, y según versión <strong>de</strong>uno <strong>de</strong> los especialistas que la ha atendido durante consi<strong>de</strong>rable tiempo,ésta no ha <strong>de</strong>generado aún más; aunque esta circunstancia no evita elcumplimiento <strong>de</strong> la disposición que exige la invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la interesada paraque proceda el <strong>de</strong>recho a gozar <strong>de</strong> una pensión bajo el riesgo <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z,porque, en atención a las pruebas examinadas, Oliva Pinto <strong>de</strong>be serconsi<strong>de</strong>rada inválida.En el caso sub-lite gravita la inmediación <strong>de</strong>splegada por el Tribunal <strong>de</strong>la causa en la recepción <strong>de</strong> testimonios como los anotados, que lo ilustransobre el difícil pronóstico que no <strong>de</strong>scarta la gravedad <strong>de</strong>l pa<strong>de</strong>cimiento <strong>de</strong> laseñora Oliva Pinto, a quien la Sala consi<strong>de</strong>ra inválida o incapacitada paraefectuar la labor que tradicionalmente ha venido <strong>de</strong>sempeñando, <strong>de</strong>conformidad con los artículos 45 y 46 <strong>de</strong>l Decreto Ley 14 <strong>de</strong> 1954, y poren<strong>de</strong>, le conce<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho a gozar <strong>de</strong> la <strong>de</strong>bida pensión por riesgo <strong>de</strong>invali<strong>de</strong>z, que ha pagar a la afectada la Caja <strong>de</strong> Seguro Social <strong>de</strong>conformidad con los parámetros legales, límites y condiciones queestablecen el monto <strong>de</strong> ese estipendio, previstos en su Ley Orgánica ydisposiciones reglamentarias aplicables.En autos no aparece acreditado que la señora Oliva Pinto hayaincurrido en alguno <strong>de</strong> los casos que excluyen la concesión <strong>de</strong> pensión <strong>de</strong>invali<strong>de</strong>z, <strong>de</strong> los previstos por el artículo 47 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong>Seguro Social.Los cargos <strong>de</strong> injuridicidad contra las normas invocadas en la <strong>de</strong>manda(Arts. 45 y 46, literal c) proce<strong>de</strong>n, porque las citadas disposiciones fueronvioladas <strong>de</strong> modo directo al no haber sido aplicadas por el ente oficial<strong>de</strong>mandado, lo que <strong>de</strong>sconoció, ilícitamente, los <strong>de</strong>rechos en ellasconsignados, en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho subjetivo <strong>de</strong> la señora Oliva Pinto.Por lo que proce<strong>de</strong> el otorgamiento <strong>de</strong> la pensión <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z a partir <strong>de</strong> lafecha <strong>de</strong> la resolución originaria que <strong>de</strong>negó el <strong>de</strong>recho en vía administrativaa la interesada, esto es, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 18 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1998.VI. DECISIÓN DEL TRIBUNALEn consecuencia, la Sala Tercera Contencioso Administrativa <strong>de</strong> laCorte Suprema, administrando justicia en nombre <strong>de</strong> la República y porautoridad e la Ley, DECLARA:1. QUE ES ILEGAL, la Resolución <strong>No</strong>. 17458, <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1998, expedida por la Comisión <strong>de</strong> Prestaciones Económicas <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong>Seguro Social y sus actos confirmatorios.DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN,INTERPUESTA POR LA FIRMA BARRANCOS & HENRIQUEZ, S.P.C. ENREPRESENTACIÓN DE OLIVA PINTO SANCHEZ, PARA QUE SEDECLARE NULA POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN Nº 17458 DE 18 DENOVIEMBRE DE 1998, DICTADA POR LA COMISION DE PRESTACIONESECONÓMICAS DE LA CAJA SEGURO SOCIAL, ACTOSCONFIRMATORIOS Y PARA QUE SE HAGAN OTRAS DECLARACIONES.3. COMENTARIOS1. Ambos fallos apuntan a las características <strong>de</strong> esta enfermedad.Generalmente y por datos estadísticos <strong>de</strong> investigaciones clínicas realizadasla fibromialgia, da generalmente a las mujeres.
Volver al índice2. Las labores que realizan las personas que pa<strong>de</strong>cen <strong>de</strong> la enfermeda<strong>de</strong>stán asociadas al trabajo que <strong>de</strong>sempeñan. Es <strong>de</strong>cir, que la nota distintiva<strong>de</strong> esta enfermedad es que es causada por mantener posturas repetitivasdurante largo tiempo. Ambas se cumplen en los dos fallos.3. La enfermedad es totalmente <strong>de</strong>sconocida. En ambos casos losmédicos en calidad <strong>de</strong> peritos reconocen, que la enfermedad es <strong>de</strong> etiología<strong>de</strong>sconocida y no se sabe sobre su evolución.2. Informe <strong>de</strong> la Organización Mundial <strong>de</strong> la Salud. Sobre Enfermeda<strong>de</strong>s<strong>de</strong> Etiología Desconocida. Editorial Astrea, 2008. Pág. 5.PARTIDOS POLÍTICOS ELECTORALES EN EL PANAMÁREPUBLICANO (1903-2014)4. En los dos casos la Comisión <strong>de</strong> prestaciones médicas <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong>lSeguro Social negó la pensión por invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>bido a que las personas seveían físicamente bien. Esta característica fue reconocida también enambos fallos.QUE DEFINIMOS COMO PARTIDO POLÍTICODra. Enriqueta Davis V.Dr. Freddy E. Blanco M.5. Uno <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la fibromialgia es que no se cuenta conningún signo o prueba <strong>de</strong> laboratorio que coadyuve en el diagnóstico, lo quehace que la fibromialgia y por extrapolación el síndrome <strong>de</strong> la fatiga crónica,entren a formar parte <strong>de</strong> esta categoría <strong>de</strong> los síndromes que los médicosllaman funcionales somáticos que se estructuran más por los síntomas quepor las pruebas complementarias. Este hecho quedó igualmente<strong>de</strong>mostrado en ambos fallos por la dificultad en <strong>de</strong>tectar la enfermedad.Esperamos en una próxima edición <strong>de</strong>l Boletín Informativo virtual hablarsobre la necesidad <strong>de</strong> realizar cambios en la ley <strong>de</strong> Seguridad Social, quepuedan mejorar la situación <strong>de</strong> personas que sufren estos pa<strong>de</strong>cimientos.BIBLIOGRAFIA1. LEON, Javier. Fibromialgia y/o Síndrome <strong>de</strong> la Fatiga Crónica. UnaPropuesta para la Aproximación a su doble dimensión Jurídica y médica.Estudios <strong>de</strong> Deusto. Volumen 54/2, Julio-Diciembre, 2006.Max Weber, nos <strong>de</strong>cía al respecto “Es una asociación dirigida a un fin<strong>de</strong>liberado, ya sea este objetivo como la realización <strong>de</strong> un programa quetiene finalida<strong>de</strong>s materiales, i<strong>de</strong>ales, o personal, es <strong>de</strong>cir tendiente a obtenerbeneficios, po<strong>de</strong>r y honor para los jefes, dirigentes o si no, tendientes a todosestos fines conjuntamente ; en la noción <strong>de</strong> partidos políticos entran todasaquellas organizaciones <strong>de</strong> la sociedad civil que surgen en el momento en elque se reconoce teórica o prácticamente, al pueblo el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> participaren la gestión <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r político y que con este fin se organizan y actúan”.“En términos generales pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que l nacimiento y el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> los partidos políticos están vinculado al problema <strong>de</strong> la participación, es<strong>de</strong>cir, al progresivo aumento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> participar en el proceso <strong>de</strong>formación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones políticas por parte <strong>de</strong> clases y estratos diversos<strong>de</strong> la sociedad. Esta <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> participación se presenta <strong>de</strong> manera másintensa en los momentos <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s transformaciones económicas ysociales que trastocan la estructura tradicional <strong>de</strong> la sociedad y amenazancon modificar sus relaciones <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r; es en estas situaciones cuandosurgen grupos más o menos gran<strong>de</strong>s y más o menos organizados que se
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