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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceA lo anterior cabe añadir que en Panamá la inscripción es, salvo pocasexcepciones, constitutiva (numeral 1 <strong>de</strong>l artículo 1753 <strong>de</strong>l Código Civil).Ello que implica que en nuestro país los <strong>de</strong>rechos reales inmobiliarios porregla general sólo se crean, existen, se transmiten o se extinguen medianteel Registro.[ Arroyo (1992:498)]3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL ESTATAL POR LOS ERRORESREGISTRALESEn síntesis, tenemos que, para facilitar el tráfico inmobiliario y susconsiguientes implicaciones económicas, el Estado ha establecido unsistema que la doctrina ha llamado “publicidad orgánica” a través <strong>de</strong>lRegistro Público, fundado en presunciones <strong>de</strong> legalidad, exactitud yveracidad <strong>de</strong> las constancias registrales. Pero ¿qué ocurre si ese sistemafalla? ¿Si, por ejemplo, la in<strong>de</strong>bida apreciación por parte <strong>de</strong> los funcionariosregistrales <strong>de</strong> un acto sujeto a inscripción perjudica a un titular inscrito? ¿o sila inexactitud <strong>de</strong> las constancias conduce a error a un tercero?.Des<strong>de</strong> luego que, en principio, ese efecto in<strong>de</strong>seable <strong>de</strong>be ser evitado,imponiendo cono dice PARDO NÚÑEZ, controles que garanticen la legalidad<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que se amparen en la publicidad oficial. La naturaleza yalcance <strong>de</strong> tales controles es <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> cada Estado, así como laorganización <strong>de</strong>l oportuno sistema <strong>de</strong> responsabilidad que ofrezca a losinteresados una justa in<strong>de</strong>mnización por los daños producidos por razón <strong>de</strong>lanormal funcionamiento <strong>de</strong>l servicio [Pardo Núñez (i<strong>de</strong>m)]. En otraspalabras, que los estados tienen que adoptar, por una parte, mecanismosque garanticen que las constancias registrales respondan a la realidadjurídica, y por otra, sistemas <strong>de</strong>stinados a in<strong>de</strong>mnizar a los afectados por losdaños que causen las posibles <strong>de</strong>ficiencias en la prestación <strong>de</strong>l servicio. Yesto último se justifica plenamente dado que, si lo que se preten<strong>de</strong>fundamentalmente es brindar facilida<strong>de</strong>s al capital, disminuyendo costos alfacilitar y garantizar la información que permita la inversión, resultaríaincongruente que ese mismo capital se viera sometido a los riesgos <strong>de</strong>lin<strong>de</strong>bido funcionamiento <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> garantías, sin que existiera lacompensación a<strong>de</strong>cuada.En Panamá el principal mecanismo <strong>de</strong> control para garantizar la legalidad<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos inscritos es la calificación registral que establece el artículo1795 <strong>de</strong>l Código Civil. La calificación <strong>de</strong> los títulos inscribibles – que entérminos <strong>de</strong> nuestra Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia “más allá <strong>de</strong> lo meramenteformal” implica una confrontación <strong>de</strong>l título con todo “el or<strong>de</strong>n jurídicoimperante, <strong>de</strong>l cual da fe la institución”- es una consecuencia lógica <strong>de</strong>lprincipio <strong>de</strong> que los asientos se presumen exactos. Si no existiera la funcióncalificadora, los asientos <strong>de</strong>l Registro sólo servirían, como dice don JerónimoGonzález, para engañar al público, favoreciendo el tráfico ilícito yprovocando un sinfín <strong>de</strong> litigios. GÓMEZ GALLIGO resume en la siguienteformula aritmética – que recoge también la importancia para estos efectos <strong>de</strong>nuestro sistema notarial, manifiesta en el principio <strong>de</strong> “titulación auténtica”que consagra el artículo 1756 <strong>de</strong>l Código Civil - la trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> lacalificación [Gómez Gálligo (1993:1896)].Y ante la posibilidad <strong>de</strong> fallas en el servicio, la Constitución Política <strong>de</strong> laRepública prevee en su artículo la responsabilidad cicvil <strong>de</strong>l Estado porprestación <strong>de</strong>fectuosa <strong>de</strong> servicios públicos. En el caso concreto <strong>de</strong>l RegistroPúblico la Sala Tercera <strong>de</strong> dicho alto tribunal ya ha procedido a otorgarin<strong>de</strong>mnizaciones a terceros afectados. (ver fallo <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007).4. MECANISMOS ALTERNOS AL SISTEMA REGISTRAL: ELSEGURO DE TÍTULOSEn los or<strong>de</strong>namientos legales en que no existe un sistema registralinmobiliario, éste ha tenido que ser sustituido por otros mecanismos queofrezcan garantías al adquirente.

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