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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índicecontradictorio y con la inmediación <strong>de</strong>l juzgador (unipersonal) o tribunal 34(colegiado) a quienes correspon<strong>de</strong>rá tomar una <strong>de</strong>cisión final respecto alcaso sometido a su consi<strong>de</strong>ración.De esto se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que las diligencias practicadas durante la fase<strong>de</strong> investigación no tendrán valor probatorio, salvo que se realicen bajo losparámetros <strong>de</strong> la prueba anticipada 35 ante el Juez <strong>de</strong> Garantías.La emblemática frase “sin formulación <strong>de</strong> cargos no habrá juicio nihabrá pena sin acusación probada”, permite diferenciar claramente que parauna imputación e incluso para la acusación, si bien es necesario contar conelementos <strong>de</strong> convicción que permitan establecer que se dio un hecho queprobablemente constituye <strong>de</strong>lito y que existe una persona presuntamentevinculada; llegado el juicio, es necesario probar, corroborar o acreditar quelos hechos se enmarcan en un tipo penal específico y que quien ha sidoacusado, fue autor o partícipe <strong>de</strong>l mismo. Todo ello se realiza con el apoyo<strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l caso, es <strong>de</strong>cir, “el planteamiento técnico que <strong>de</strong>sarrolla yargumenta cada una <strong>de</strong> las Partes, sea en <strong>de</strong>fensa o acusación, para<strong>de</strong>mostrar los hechos más relevantes, penalmente, <strong>de</strong> su causa; permite,asimismo, que cada actor y su representante o apo<strong>de</strong>rado, basados en laspruebas aportadas y <strong>de</strong>bidamente sustentadas, más los fundamentos34 El Código Procesal Penal hace referencia a que el juicio oral estará, en términosgenerales, a cargo <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Juicio, el cual se constituye en un organismo colegiadoque conocerá <strong>de</strong> la práctica <strong>de</strong> la prueba y <strong>de</strong>cidirá en atención a ella.35 El nuevo Código Procesal Penal en su artículo 279 permite que durante la fase <strong>de</strong>investigación las partes puedan solicitar que se practiquen <strong>de</strong>terminadas pruebas ante elJuez <strong>de</strong> Garantías <strong>de</strong>bido a que las circunstancias hacen peligrar que la misma puedapracticarse llegado el Juicio oral. Los distintos supuestos permiten que ante la graveenfermedad <strong>de</strong> un testigo, ante la inminente salida <strong>de</strong> un extranjero <strong>de</strong>l territorio nacionalcuando fue víctima <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito y, en términos generales, cuando haya peligro que por la<strong>de</strong>mora se pierda la fuente <strong>de</strong> la prueba, se pueda anticipar el examen <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadostestigos o la realización <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas diligencias.jurídicos convenientes y pertinentes que los apoyan, puedan <strong>de</strong>sarrollarprocesalmente sus intenciones y pretensiones.” 36Para estos efectos, resultan <strong>de</strong> interés las palabras <strong>de</strong> Pietro Ellero,pues a pesar <strong>de</strong>l tiempo transcurrido, revisten gran actualidad:“La certeza, la probabilidad y la duda son losúnicos y verda<strong>de</strong>ros grados persuasivos <strong>de</strong>l hombre,como cualquiera pue<strong>de</strong> observarse en sí propio. Yaun pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que los términos precios einvariables son el primero y el tercero, esto es, lacerteza y la duda, porque en el primero no hay unsolo elementos <strong>de</strong> duda, y el tercero ni uno <strong>de</strong>certeza; en cambio el segundo es un términoin<strong>de</strong>ciso y variable, pudiendo haber en él unaprobabilidad in<strong>de</strong>finidamente mayor o menor y nosujeta a medida. Y luego agrega: A medida que lasdudas se aminoran la probabilidad aumenta una vez<strong>de</strong>svanecida, la certeza surge.” 37Es pues, obligación <strong>de</strong>l Ministerio Público, realizar una mínimaactividad probatoria <strong>de</strong> cargo, lícita, practicada conforme a las reglas <strong>de</strong>ljuicio oral, que permita a quien <strong>de</strong>ba tomar la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> fondo, tenercerteza <strong>de</strong> la responsabilidad penal <strong>de</strong>l acusado, esto es, superar laexistencia <strong>de</strong> una duda razonable para que se pueda emitir una sentencia36 LEON PARADA, Víctor Orielson. El ABC <strong>de</strong>l nuevo Sistema Acusatorio Penal. Eljuicio oral. Ecoe Ediciones. Bogotá, 2008. Pág. 203.37 ELLERO, Pietro. De los juicios criminales. Madrid, 1953. 5ª, edición, págs. 18 y 36.Citado por: Olga Cecilia Gómez Peña. Admisibilidad <strong>de</strong> la Prueba. En: El Proceso PenalAcusatorio Colombiano. Nuevo Manejo <strong>de</strong> la Prueba. Tomo I. Ediciones Jurídicas AndrésMorales. 2005, pág. 308.

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