Volver al índice<strong>de</strong>sarrollar procesos <strong>de</strong> aprendizaje a partir <strong>de</strong> su propia experiencia. Eldocente acompaña al estudiante en este proceso <strong>de</strong> enseñanza. Por últimotenemos al Método Clínico, según se consi<strong>de</strong>ra a este método como laconjunción <strong>de</strong> ambos mo<strong>de</strong>los explicados anteriormente. El método clínicopermite al estudiante problematizar situaciones y construir conocimiento apartir <strong>de</strong> la espontaneidad en la obtención <strong>de</strong> información, la libertad <strong>de</strong>interpretación y la guía certera <strong>de</strong>l docente en la consolidación <strong>de</strong>conclusiones sobresalientes <strong>de</strong> la información investigada. En fin el MétodoClínico <strong>de</strong> Enseñanza <strong>de</strong>l Derecho compren<strong>de</strong> un elemento articulador <strong>de</strong> lapedagogía, la práctica, la investigación y la responsabilidad social <strong>de</strong> losfuturos abogados.Ayudante <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Lorena M. Glass NúñezFARRELL, Brian ¿Está el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Habeas Corpus implícitamentegarantizado en la Declaración Internacional <strong>de</strong> Derechos Humanos? Revistathe Human Rights Breif, <strong>Universidad</strong> Americana <strong>de</strong> Washington, Volumen16, 2008.La Institución <strong>de</strong>l habeas corpus, se ha enmarcado a lo largo <strong>de</strong> lahistoria, y su evolución nos permite realizar un análisis jurídico muy amplio.El artículo en mención nos presenta un cuestionamiento, digno <strong>de</strong> serevaluado, el cual gira en torno al contenido <strong>de</strong> la Declaración Internacional<strong>de</strong> Derechos Humanos en relación con el recurso <strong>de</strong> habeas corpus. Nacidaen Inglaterra, el habeas corpus prevé una protección esencial en contra <strong>de</strong> laprivación <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> una persona en contra <strong>de</strong> la ley. A principios <strong>de</strong>laño <strong>de</strong> 1947, se creó una comisión, para evaluar el contenido <strong>de</strong>l habeascorpus en la Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos,consecuentemente, se aclaró que cada persona bajo arresto o <strong>de</strong>tención<strong>de</strong>be tener el <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>terminación judicial inmediata <strong>de</strong> legalidad <strong>de</strong>cualquier <strong>de</strong>tención al cual está sujeto. Si bien es cierto, mientrascontinuaba el análisis <strong>de</strong> la comisión, uno <strong>de</strong> los miembros sugirió que <strong>de</strong>bíaestablecerse principios pero no <strong>de</strong>ben verse <strong>de</strong>talles acerca <strong>de</strong>l mismo. Perosi no se establece en este tratado universal, que garantía hay <strong>de</strong> que en laley nacional se va a aplicar, y si se viola dicho <strong>de</strong>recho, no es recurrible lapresente <strong>de</strong>claración? Si bien es cierto se observó al igual la intrínsecarelación <strong>de</strong>l artículo 8, el cual establece el llamado amparo, con el habeascorpus, ya que garantiza el <strong>de</strong>recho que tiene cada uno a un remedioefectivo por los tribunales nacionales competitivos por actos que violan los<strong>de</strong>rechos fundamentales garantizados en la constitución o en la ley. Peroesa relación no implica un remedio a<strong>de</strong>cuado para una <strong>de</strong>tención ilegal. Alfinal el proyecto <strong>de</strong> la Comisión la obligación <strong>de</strong> la corte a liberar la personaque ha sido <strong>de</strong>tenido ilegalmente. Por en<strong>de</strong> muchos opinan que el artículo 8<strong>de</strong>be garantizar la disponibilidad <strong>de</strong>l habeas corpus como un remedio encontra <strong>de</strong> la violación fundamental <strong>de</strong> la libertad personal.Ayudante <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Lorena M. Glass NúñezFORTIN, CARLOS “El Derecho al Desarrollo: Ensayo <strong>de</strong> conceptualización”.Revista Jurídica <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> Puerto Rico, San Juan, 2008. Impresaen los Estados Unidos <strong>de</strong> América, Miembro <strong>de</strong>l National Conference of LawReviews. Volumen 77 Número 1.En el ensayo realizado por el señor Fortín, expone las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>que se le tome la <strong>de</strong>bida importancia a este <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo,consagrado en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que tuvo lugaren diciembre <strong>de</strong> 1986, aprobada por la Asamblea General <strong>de</strong> laOrganización <strong>de</strong> las Naciones <strong>de</strong> Unidas mediante la resolución 41/128, queen su artículo 1 consagra este <strong>de</strong>recho estableciendo que el mismo consisteen; “El <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo es un <strong>de</strong>recho humano inalienable en virtud <strong>de</strong>lcual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar enun <strong>de</strong>sarrollo económico, social, cultural y político en el que puedanrealizarse plenamente todos los <strong>de</strong>rechos humanos y liberta<strong>de</strong>sfundamentales, a contribuir a ese <strong>de</strong>sarrollo y a disfrutar <strong>de</strong> él”. En elensayo <strong>de</strong>sarrollado por el Profesor Fortín se pregunta si dicha <strong>de</strong>claración
Volver al índiceha pasado hacer letra muerta, en el que lleva a cabo una serie <strong>de</strong>interrogantes que <strong>de</strong>sarrolla, tales como ¿A qué se <strong>de</strong>be esta situación?,¿Por qué el <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo es reconocido en la retorica pero ignoradoen la práctica?, ¿Es posible intentar una operación <strong>de</strong> rescate re<strong>de</strong>finiendo el<strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> forma que le permita algún impacto?, ¿Cuálespodrían ser los elementos básicos <strong>de</strong> esa re<strong>de</strong>finición?, ¿Vale la pena hacerel esfuerzo?. En el transcurso <strong>de</strong> la lectura se pue<strong>de</strong> ver como el SeñorFortín, da respuesta a estas interrogantes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un plano jurídico, político yeconómico. También expone como los países industrializados se oponen aque el mismo sea expuesto y <strong>de</strong>sarrollado en un tratado internacional, y almismo tiempo explica cómo surge este <strong>de</strong>recho y por que los países en<strong>de</strong>sarrollo pi<strong>de</strong>n que el mismo sea regulado y observado por todos losestados. Por último el autor establece la importancia <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho parahacer una contribución fundamental a la problemática <strong>de</strong> la cooperacióneconómica internacional, y como pue<strong>de</strong> servir <strong>de</strong> nexo entre el discurso <strong>de</strong>l<strong>de</strong>sarrollo y el <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos.Ayudante <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Ericka L. González M.MELÉNDEZ JUARBE, HIRAM A., “La Constitución en ceros y unos: unacercamiento digital al Derecho a la intimidad y la seguridad pública”.Revista Jurídica <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> Puerto Rico, San Juan, 2008. Impresaen los Estados Unidos <strong>de</strong> América, Miembro <strong>de</strong>l National Conference of LawReviews. Volumen 77 Número 1.El catedrático Melén<strong>de</strong>z, establece que se ha perdido casi <strong>de</strong> formatotal el control sobre el uso y <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> nuestra información. En elmencionado artículo el autor analiza y expone la controversia que se piensaexiste entre el <strong>de</strong>recho a la intimidad y la seguridad pública, que con lleva enmomentos difíciles, a que se entreguen nuestras liberta<strong>de</strong>s. El objetivo <strong>de</strong> sutrabajo consiste en disolver la aparente tensión entre seguridad e intimidad.El autor propone un análisis constitucional digitalizado que tome en cuenta latecnología misma para lograr un mejor balance entre el <strong>de</strong>recho a laintimidad y la seguridad. Se sugiere que se articulen nuevos valoresconstitucionales y políticos a la luz <strong>de</strong> las realida<strong>de</strong>s tecnológicascontemporáneas.Luego <strong>de</strong> establecer la importancia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la intimidad, y comoeste se ve afectado en momentos <strong>de</strong> crisis, o por la libertad <strong>de</strong> expresión o laseguridad, finalmente se exponen algunos ejemplos <strong>de</strong> cómo existentecnologías capaces <strong>de</strong> navegar a<strong>de</strong>cuadamente la fronteraintimidad/seguridad, es <strong>de</strong>cir, como existen tecnologías protectoras <strong>de</strong>intimidad que no son más que tecnologías que buscan proteger la intimidadminimizando la recolección <strong>de</strong> información personal e i<strong>de</strong>ntificable.Ayudante <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Ericka L. González M.SÁEZ N., BELQUIS C. “El Origen <strong>de</strong> la Familia y las Relaciones <strong>de</strong>Parentesco”. Anuario <strong>de</strong> Derecho <strong>No</strong>.34-35 <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> InvestigaciónJurídica. Panamá, 2008.En esta oportunidad la autora nos expone una excelente investigaciónsobre temas tan vitales para nuestro Derecho <strong>de</strong> Familia y la sociedad en sí,como lo son el origen <strong>de</strong> la Familia y las Relaciones <strong>de</strong> Parentesco, ambas,instituciones básicas <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s actuales.En este trabajo la autora nos ilustra acerca <strong>de</strong>l origen <strong>de</strong> la familia,nos expone cuales han sido las principales teorías que han tratado <strong>de</strong>explicar esta institución social (que entre ella nos explica las teoríasreligiosas y la teoría materialista) y nos muestra cual ha sido la evolución <strong>de</strong>la misma durante toda la existencia <strong>de</strong> la humanidad (<strong>de</strong>sarrollando etapasfamiliares como lo son la familia consanguínea, la familia punalúa hastallegar a la familia monogámica).
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