Volver al índice4. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES LABORALES SEGÚN LALEGISLACIÓN VIGENTE.Esta jurisdicción llega a ser implantada para <strong>de</strong>cidir las controversiasque provengan directa o indirectamente <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong>trabajo celebrados entre empleadores y trabajadores, entre lasorganizaciones sociales <strong>de</strong> empleadores y las organizaciones sociales <strong>de</strong>trabajadores, así como los conflictos que se presenten en las organizacionessociales <strong>de</strong> trabajadores, sea con motivo <strong>de</strong> la interpretación o <strong>de</strong> laaplicación <strong>de</strong> la legislación <strong>de</strong> trabajo, según el artículo 460-A <strong>de</strong>l CódigoJudicial.Se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> lo anterior que ante los tribunales <strong>de</strong> trabajo seventilan todas las acciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> trabajo, <strong>de</strong>bido asu competencia privativa, como lo reconoce el artículo 460-B, salvo lasmaterias que por razón <strong>de</strong> leyes vigentes –al momento <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong>esta normativa- son atribuidas a las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Decisión y laDirección General y Regional <strong>de</strong> Trabajo. (Leyes 7 <strong>de</strong> 1975 y 53 <strong>de</strong> 1975 ysus modificaciones)La estructura orgánica <strong>de</strong> la jurisdicción laboral está configurada en elartículo 460-C <strong>de</strong>l Código Judicial que dispone que ella se ejerce <strong>de</strong> manerapermanente por la Sala <strong>de</strong> Casación Laboral, por los Tribunales Superiores<strong>de</strong> Trabajo como tribunales <strong>de</strong> segunda instancia, por los JuzgadosSeccionales <strong>de</strong> Trabajo y por las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Decisión, amboscomo tribunales <strong>de</strong> primera o única instancia. Se dispone que mientras noentre en funciones la Sala <strong>de</strong> Casación Laboral, continuará conociendo <strong>de</strong>los recursos <strong>de</strong> casación la Sala Tercera <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.De manera que en la cúspi<strong>de</strong> <strong>de</strong> la pirámi<strong>de</strong> <strong>de</strong> la jurisdicción laboral se sitúala Sala <strong>de</strong> Casación Laboral, en el nivel intermedio a los TribunalesSuperiores <strong>de</strong> Trabajo y en la parte inferior o base a los JuzgadosSeccionales <strong>de</strong> Trabajo.Con relación a los órganos <strong>de</strong> la jurisdicción laboral que actúan comotribunales <strong>de</strong> segunda instancia, específicamente, el régimen vigentereconoce la existencia <strong>de</strong> dos Tribunales Superiores <strong>de</strong> Trabajo que son<strong>de</strong>nominados, así: Tribunal Superior <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong>l Primer Distrito Judicial yTribunal Superior <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong>l Segundo Distrito Judicial. El primero tienesu se<strong>de</strong> en la ciudad <strong>de</strong> Panamá y compren<strong>de</strong> en su jurisdicción lasprovincias <strong>de</strong> Panamá, Colón y Darién, así como la Comarca <strong>de</strong> Kuna Yala;mientras que el segundo tiene su se<strong>de</strong> en Santiago <strong>de</strong> Veraguas ycompren<strong>de</strong> su jurisdicción las provincias <strong>de</strong> Bocas <strong>de</strong>l Toro, Chiriquí, Coclé,Herrera, Los Santos y Veraguas, tal como se aprecia en el artículo 460-D.Los Magistrados que integran sendos Tribunales Superiores <strong>de</strong>Justicia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jurisdicción laboral, serán elegidos y nombrados por elPleno <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> conformidad con las normas <strong>de</strong> laCarrera Judicial. También sus Suplentes serán <strong>de</strong>signados por el Pleno, talcomo indica el último párrafo <strong>de</strong>l artículo 460-E. En cuanto a los requisitos <strong>de</strong>idoneidad para asumir el cargo <strong>de</strong> Magistrado <strong>de</strong> los Tribunales Superiores<strong>de</strong> Trabajo, se exigen los mismos para ser Magistrado <strong>de</strong> los TribunalesSuperiores <strong>de</strong> Justicia, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> tener estudios y experiencias en DerechoLaboral, según el artículo 460-F.De conformidad con el artículo 460-I <strong>de</strong>l Código Judicial sonatribuciones <strong>de</strong> los Tribunales Superiores <strong>de</strong> Trabajo las siguientes: conoceren segunda instancia <strong>de</strong> los procesos que <strong>de</strong>cididos en primera instancia porlos Jueces Seccionales <strong>de</strong> Trabajo y las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Decisiónen los cuales haya lugar a los recursos <strong>de</strong> apelación, recursos <strong>de</strong> hecho olas consultas; conocer las quejas que se presenten contra los JuecesSeccionales <strong>de</strong> Trabajo e imponer sanciones que establezca la Ley; resolverlos conflictos <strong>de</strong> competencia planteados entre los Juzgados Seccionales <strong>de</strong>Trabajo, las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Decisión, y la Dirección General yRegional <strong>de</strong> Trabajo; y ejercer las <strong>de</strong>más funciones que establezca la Ley.
Volver al índicePor su parte, el artículo 460-J dispone que los Juzgados Seccionales<strong>de</strong> Trabajo que actúan como tribunales <strong>de</strong> única y primera instancia esténrepartidos en el territorio nacional en nueve secciones conformadas, así:Primera Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Panamá, don<strong>de</strong>habrá cinco (5) juzgados: el Primero, el Segundo, el Tercero y el Cuarto conse<strong>de</strong> en la ciudad <strong>de</strong> Panamá y jurisdicción en los distritos <strong>de</strong> Panamá, SanMiguelito, Balboa, Taboga, Chepo y Chimán; y el Quinto con se<strong>de</strong> en laChorrera y jurisdicción en los distritos <strong>de</strong> Arraiján, La Chorrera, Capira,Chame y San Carlos.Segunda Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Colón y la Comarca<strong>de</strong> San Blas, don<strong>de</strong> habrá dos (2) juzgados, ambos con se<strong>de</strong> en la ciudad <strong>de</strong>Colón.Tercera Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Chiriquí, don<strong>de</strong> habrátres (3) juzgados: el Primero y el Segundo con se<strong>de</strong> en David y jurisdicciónen los distritos <strong>de</strong> David, Dolega, Boquete, Remedios, Gualaca, San Félix,San Lorenzo, Tolé, Bugaba y Boquerón; y el Tercero con se<strong>de</strong> en PuertoArmuelles y jurisdicción en Barú, Renacimiento y Alanje.Cuarta Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Coclé, don<strong>de</strong> habrádos (2) juzgados: el Primero con se<strong>de</strong> en Aguadulce y jurisdicción en losdistritos <strong>de</strong> Aguadulce y Natá; y el Segundo con se<strong>de</strong> en Penonomé yjurisdicción en Penonomé, Antón, La Pintada y Olá.Quinta Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Bocas <strong>de</strong>l Toro, don<strong>de</strong>habrá un juzgado con se<strong>de</strong> en Changuinola.Sexta Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Herrera, don<strong>de</strong> habráun juzgado con se<strong>de</strong> en Chitré.Séptima Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Veraguas, don<strong>de</strong>habrá un juzgado con se<strong>de</strong> en Santiago.Octava Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Los Santos, don<strong>de</strong>habrá un juzgado con se<strong>de</strong> en Las Tablas.<strong>No</strong>vena Sección que compren<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Darién, don<strong>de</strong> habráun juzgado con en La Palma.También se establece que para ser Juez Seccional <strong>de</strong> Trabajo seexigen los mismos requisitos para ejercer el cargo <strong>de</strong> Juez <strong>de</strong> Circuito,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estudios y experiencias en Derecho Laboral, tal como indica elartículo 460-K <strong>de</strong>l Código Judicial. En cuanto al personal <strong>de</strong> los JuzgadosSeccionales <strong>de</strong> Trabajo, distinto a los Secretarios y Alguaciles Ejecutores, elPleno <strong>de</strong> la Corte tendrá la facultad <strong>de</strong> establecerlo conforme la organizaciónadministrativa.Fuera <strong>de</strong> las atribuciones establecidas en las legislacionescomplementarias, estas autorida<strong>de</strong>s tienen competencia sobre los siguientesasuntos: las controversias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> trabajo, lasrenuncias por causas imputables al empleador, los procesos encaminados aobtener la disolución <strong>de</strong> las organizaciones sociales, los procesos porriesgos profesionales establecidos en el Código <strong>de</strong> Trabajo, los casos <strong>de</strong>juzgamientos <strong>de</strong> faltas cometidas a las leyes <strong>de</strong> trabajo y los <strong>de</strong>más asuntosque <strong>de</strong>termine la Ley, según lo indicado en el artículo 460-L.Se observa que la competencia está distribuida en base a lacircunscripción territorial, a la naturaleza <strong>de</strong> la causa, la calidad <strong>de</strong> las partesy, por supuesto, tomando en cuenta la cuantía <strong>de</strong> lo reclamado. Por en<strong>de</strong>,estos factores o elementos se encuentran presentes en la nueva normativaque contempla la asignación <strong>de</strong> las causas que competen a los distintosórganos <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> trabajo.
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