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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceinician actos reformatorios en sus Cartas Magnas, para insertardisposiciones constitucionales <strong>de</strong> corte ambiental o ecológico. Panamágestionó en tal dirección con el acto constitucional <strong>de</strong>l año 1983, otros paísesson bisoños en estos menesteres, por ejemplo: en Colombia aparece porprimera vez el régimen ecológico en su Constitución en 1991, Argentina lohace en 1994, para mencionar algunos.A mi criterio, al legislar en materia penal ambiental <strong>de</strong>ben abarcarsemuchos factores, los antece<strong>de</strong>ntes en Panamá, en este or<strong>de</strong>n, tienen suorigen cuando el ex procurador Rogelio Cruz, en el año 1994, presenta unante proyecto <strong>de</strong> Ley a la entonces Asamblea Legislativa, el mismo no pasóel primer <strong>de</strong>bate, para ese mismo tiempo surge al mundo jurídico la Ley Nº1 <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 1994 don<strong>de</strong>, por primera vez, apareció el concepto <strong>de</strong>Delitos Ecológicos y al transgresor <strong>de</strong> esta disposición se le lesionaba unbien personalísimo como su libertad, vemos que empieza existir rigi<strong>de</strong>z eneste cuerpo legal y la acción punitiva es intimidante. La Ley Nº 24 <strong>de</strong> Junio<strong>de</strong> 1995 -Ley <strong>de</strong> Vida Silvestre- crea un conjunto <strong>de</strong> disposiciones dirigidas,exclusivamente, para proteger la fauna y flora, don<strong>de</strong> las penas eran, en sumayoría, pecuniarias. Para 1999 el Ministerio Público presenta nuevamenteun anteproyecto <strong>de</strong> Ley, para que en el Código Penal <strong>de</strong> 1982 se insertaraun título exclusivamente protector <strong>de</strong> los recursos naturales, tanto en susaspectos bióticos y abióticos. Los resultados se vinieron a dar <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>seis años, cuando en diciembre <strong>de</strong> 2004 dicho cuerpo legal supera, para suformación legal, el tercer <strong>de</strong>bate, faltando solamente la firma <strong>de</strong>l Ejecutivo,hecho que ocurre en enero <strong>de</strong> 2005, formando así la Ley 5 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> enero<strong>de</strong> 2005.En la actualidad, el Código Penal vigente, lo mantiene en el Título XIII,con la <strong>de</strong>nominación Delitos contra el Ambiente. El Derecho PenalAmbiental, es consi<strong>de</strong>rado como un <strong>de</strong>recho auxiliar <strong>de</strong> las prevencionesadministrativas, es <strong>de</strong>cir, que <strong>de</strong>ben aplicarse las sanciones penalesúnicamente en aquellos casos en los cuales, o bien no es suficiente la tutelaque pue<strong>de</strong> ofrecer otro or<strong>de</strong>namiento jurídico, o bien es necesario por lagravedad <strong>de</strong>l daño causado. Pero también encontramos teorías contrarias,como la <strong>de</strong>l autor Blossier Hume, quién opina que no es secundaria lanaturaleza <strong>de</strong>l Derecho Penal en la rama ambiental, puesto que aún cuando<strong>de</strong>fienda bienes jurídicos o instituciones pertenecientes a otras ramas <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho; no se limita a enumerar sanciones meramente protectoras <strong>de</strong>diferentes realida<strong>de</strong>s jurídicas, sino que antes <strong>de</strong> prever una pena, es elpropio or<strong>de</strong>namiento penal el que indica el ámbito <strong>de</strong> los comportamientosacreedores a tales penas. Por tanto, <strong>de</strong> ordinario, la norma penal nunca estásubordinada totalmente a lo que disponen leyes no penales; se resalta que el<strong>de</strong>recho penal ambiental es tan autónomo como las más tradicionalesdisciplinas jurídicas, en tal sentido, para algunos especialistas, la acción estáenfocada a proteger, en términos generales, al ambiente, mediante normassancionadoras que siempre han existido, sin embrago, lo que tenemos quereconocer es que no lesionaban un bien personalísimo como la libertad <strong>de</strong>lindividuo por ser transgresor <strong>de</strong> la normativa penal ambiental, en otraspalabras, juega un rol <strong>de</strong> intimidación en la sociedad, por don<strong>de</strong> usted loquiera mirar, quizás la dicotomía que este rol presenta es que en pleno sigloXXI, se le hace difícil a la sociedad compren<strong>de</strong>r que pue<strong>de</strong> existir privación<strong>de</strong> libertad por causarle daño a la vida silvestre y al ambiente.El Derecho Penal Ambiental no es <strong>de</strong>l todo negativo e intransigente,existe eximente <strong>de</strong> penalidad, es <strong>de</strong>cir ofrece cierta flexibilidad, consi<strong>de</strong>randolos estados famélicos y el arrepentimiento espontáneo, tal como lo señala elartículo 392 <strong>de</strong>l código penal vigente <strong>de</strong> Panamá. Pero, <strong>de</strong>bido a la presiónque se le está ejerciendo a los recursos naturales, que por en<strong>de</strong>, afecta lavida silvestre y la <strong>de</strong>satención a las normativas urbanísticas ambiéntales, el<strong>de</strong>recho penal ambiental entra como un garante para que no se <strong>de</strong>n esaspresiones <strong>de</strong> manera clan<strong>de</strong>stina y a la vez, exigirle al servidor público querealice sus labores <strong>de</strong> conformidad a las normas ambientales , en talsentido “el PNUD ( Programa <strong>de</strong> las Naciones Unidas Para el Desarrollo),en su último informe 2007 - 2011, manifestó que la presión que se le

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