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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índicejurídicas, su finalidad y objeto, los órganos <strong>de</strong> representación, la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>sus directivos, el régimen <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res, etc.” [(Aliaga Huaripata, op.cit.:133)].3. LA SEGURIDAD JURÍDICALa publicidad registral, como queda dicho, constituye la proclamaciónoficial <strong>de</strong> situaciones jurídicas, cuyo propósito fundamental es el <strong>de</strong> ofrecergarantías al que invierta en el mercado inmobiliario <strong>de</strong> que su inversión serealiza en un producto con la <strong>de</strong>bida calidad jurídica. La publicidad quepermite al inversionista informarse sobre la situación jurídica <strong>de</strong> losinmuebles tiene que gozar <strong>de</strong> presunciones <strong>de</strong> exactitud y <strong>de</strong> veracidad.De lo contrario se convertiría en fuente <strong>de</strong> errores y <strong>de</strong> conflictos que es,precisamente, lo que se quiere evitar.Y ello porque su fin es el <strong>de</strong> ofrecer “seguridad jurídica”. Estaseguridad se manifiesta, según la doctrina, <strong>de</strong> dos formas fundamentales: la<strong>de</strong> la “seguridad estática” que consiste en que ningún titular <strong>de</strong> un <strong>de</strong>rechoinscrito pue<strong>de</strong> ser privado <strong>de</strong> él sin su previo asentimiento (artículos1756,1758, 1767 y 1784 <strong>de</strong>l Código Civil panameño), y la <strong>de</strong> la “seguridaddinámica” que implica que el adquirente <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho no pue<strong>de</strong> ser privado<strong>de</strong> él o ver ineficaz su adquisición por virtud <strong>de</strong> una causa que no conoció oque no <strong>de</strong>bió conocer al tiempo <strong>de</strong> llevarla a cabo ( segundo párrafo <strong>de</strong>lartículo 1762 <strong>de</strong>l Código civil panameño [ Delgado Scheelje (1999:1496)].Los llamados “principios registrales”, o principios hipotecarios- a losque alu<strong>de</strong> la antes citada Resolución Ejecutiva N° 1 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1993-y que constituyen las características o rasgos fundamentales <strong>de</strong> un sistemaregistral, no son otra cosa que “las diversas maneras como ese sistema <strong>de</strong>publicidad registral en particular, cumple sus fines <strong>de</strong> seguridad jurídica”[Delgado Scheelje (loc.cit.)].Los principios registrales, en tanto medios o instrumentos paraalcanzar esos fines pue<strong>de</strong>n estar orientados a regular el procedimiento y lacalificación registral.Actuando en forma mediata como rectores <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> fases oetapas que necesariamente se <strong>de</strong>sarrollan antes <strong>de</strong> la inscripción yconsecuente publicación <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada situación jurídica. En este casolos principios buscan el control – principio <strong>de</strong> legalidad – y la selección <strong>de</strong> lassituaciones jurídicas inscribibles, la a<strong>de</strong>cuada relación entre el títuloinscribible y la partida registral (constancias previas), así como el or<strong>de</strong>n –principios <strong>de</strong> prioridad y <strong>de</strong> tracto sucesivo- y la claridad- principio <strong>de</strong>especialidad- al momento <strong>de</strong> practicar la inscripción. Pero los principiostambién pue<strong>de</strong>n estar orientados a <strong>de</strong>finir los diversos efectos que acarrea lainscripción y, consecuentemente, la publicación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadassituaciones jurídicas, supuesto en el cual se encuentran encaminados haciala legitimación <strong>de</strong>l titular registral y <strong>de</strong> su protección en tanto que terceroregistral: principios <strong>de</strong> legitimación y <strong>de</strong> fe pública-. Esto último concretaambos aspectos <strong>de</strong> la “seguridad jurídica registral”, la seguridad estática y laseguridad dinámica.Para el gran hipotecarista español don Jerónimo GONZÁLEZ, elprincipio <strong>de</strong> “legitimación” se <strong>de</strong>riva directamente <strong>de</strong> la “gewere” germánica –la apariencia <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho cuyo efecto es la presunción <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>ese <strong>de</strong>recho- remplazando a la misma propiedad con su forma jurídica –lainscripción- y la protege en sus apariencias mediante una presunción iuristantum – esto es, salvo prueba en contrario- suficiente para la vida práctica.Para que ésta se <strong>de</strong>senvuelva normalmente, mientras no haya tercerosinteresados, basta suponer que la inscripción correspon<strong>de</strong> a la realidadjurídica y acredita prima facie, que el <strong>de</strong>recho inscrito existe y que elcancelado se ha extinguido [Corral Dueñas (1993: 1924)].

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