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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índicearbitraria y <strong>de</strong>recho a que el Juez respete la cosa juzgada formal ymaterial. 76VIII. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO ODEL AGENTE DE MANEJOEl servidor público o el agente <strong>de</strong> manejo que se investigue y seprocese por lesión patrimonial en perjuicio <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong>l Estado tiene<strong>de</strong>recho a que se presuma su inocencia mientras no se le <strong>de</strong>clarelegalmente responsable mediante sentencia ejecutoriada.A garantizar este principio apuntan los artículos 280, numeral 13 y 281<strong>de</strong> la Constitución Nacional que se refieren a la actividad <strong>de</strong> la ContraloríaGeneral <strong>de</strong> la República, en materia <strong>de</strong> las objeciones a las cuentas y <strong>de</strong>lTribunal <strong>de</strong> Cuentas, en materia <strong>de</strong>l juicio <strong>de</strong> tales cuentas, en los cuales sehabla claramente <strong>de</strong> “supuestas irregularida<strong>de</strong>s”.En consecuencia, las irregularida<strong>de</strong>s son supuestas hasta tanto secompruebe en el juicio que son constitutivas <strong>de</strong> lesión patrimonial.Igualmente, solo hay certeza <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l empleado o <strong>de</strong>lagente <strong>de</strong> manejo hasta tanto así se <strong>de</strong>clare en virtud <strong>de</strong> sentencia firme.La carga <strong>de</strong> la prueba incumbe al Estado -en la órbita administrativa através <strong>de</strong> la Contraloría General y en la órbita jurisdiccional a través <strong>de</strong> laFiscalía <strong>de</strong> Cuentas-, que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>tectar las irregularida<strong>de</strong>s integrantes <strong>de</strong> lalesión patrimonial, instruir la investigación y ejercer la acusación paraacreditar tanto ésta como dicha responsabilidad.<strong>No</strong> obstante, tendiente a la salvaguarda <strong>de</strong> la Hacienda Pública seinvierte la carga <strong>de</strong> la prueba cuando el funcionario o el particular noconcurre a la rendición <strong>de</strong> las cuentas o no aporte los documentos que lafundamentan. En efecto, al ocurrir cualquiera <strong>de</strong> las dos situaciones, tienelugar la sana y antigua presunción juris tantum que aparece en el artículo 20<strong>de</strong> la Ley 32 <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1984, cuyo tenor literal dice:“Cuando la persona, al ser requerida por la Contraloría, no presente elestado <strong>de</strong> su cuenta con la documentación y valores que la sustentan, sepresumirá que existe faltante por el monto correspondiente”.Esta presunción se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>svirtuar en el proceso <strong>de</strong> cuentas, sea enla investigación <strong>de</strong>l Fiscal <strong>de</strong> Cuentas, sea en la fase plenaria ante elTribunal <strong>de</strong> Cuentas.IX. COSA JUZGADALa cosa juzgada -expone Ugo Rocco- se entien<strong>de</strong> como “la cuestiónque ha constituido objeto <strong>de</strong> un juicio lógico por parte <strong>de</strong> los órganosjurisdiccionales, esto es, una cuestión acerca <strong>de</strong> la cual ha tenido lugar unjuicio que la resuelva mediante la aplicación <strong>de</strong> la norma general al casoconcreto y que, precisamente porque ha constituido objeto <strong>de</strong> un juiciológico, se llama juzgada.” 77“Este principio -precisa Marco Gerardo Monroy Cabra- significa queuna vez <strong>de</strong>cidido un proceso, no pue<strong>de</strong> nuevamente plantearse otro entre lasmismas partes, el mismo objeto y por la misma causa”. 7876 Cfr. í<strong>de</strong>m. Esta sentencia cita a HOYOS, Arturo. El Debido Proceso. Editorial Temis, S. A.,Santa Fe <strong>de</strong> Bogotá, 1995, pp. 89-90. Cfr, a<strong>de</strong>más, la sentencia <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2005.Acción <strong>de</strong> Amparo <strong>de</strong> Garantías Constitucionales.77 ROCCO UGO. Tratado <strong>de</strong> Derecho Procesal Civil. Tomo I, Editorial Temis, S. A., Bogotá,1969, pp. 385 y ss., citado por MONROY CABRA, Marco Gerardo. Principio <strong>de</strong> DerechoProcesal Civil. Editorial Temis, S. A., Bogotá, 1988, p. 51.78 MONROY CABRA. Í<strong>de</strong>m.

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