Volver al índicejurídicas, su finalidad y objeto, los órganos <strong>de</strong> representación, la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>sus directivos, el régimen <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res, etc.” [(Aliaga Huaripata, op.cit.:133)].3. LA SEGURIDAD JURÍDICALa publicidad registral, como queda dicho, constituye la proclamaciónoficial <strong>de</strong> situaciones jurídicas, cuyo propósito fundamental es el <strong>de</strong> ofrecergarantías al que invierta en el mercado inmobiliario <strong>de</strong> que su inversión serealiza en un producto con la <strong>de</strong>bida calidad jurídica. La publicidad quepermite al inversionista informarse sobre la situación jurídica <strong>de</strong> losinmuebles tiene que gozar <strong>de</strong> presunciones <strong>de</strong> exactitud y <strong>de</strong> veracidad.De lo contrario se convertiría en fuente <strong>de</strong> errores y <strong>de</strong> conflictos que es,precisamente, lo que se quiere evitar.Y ello porque su fin es el <strong>de</strong> ofrecer “seguridad jurídica”. Estaseguridad se manifiesta, según la doctrina, <strong>de</strong> dos formas fundamentales: la<strong>de</strong> la “seguridad estática” que consiste en que ningún titular <strong>de</strong> un <strong>de</strong>rechoinscrito pue<strong>de</strong> ser privado <strong>de</strong> él sin su previo asentimiento (artículos1756,1758, 1767 y 1784 <strong>de</strong>l Código Civil panameño), y la <strong>de</strong> la “seguridaddinámica” que implica que el adquirente <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho no pue<strong>de</strong> ser privado<strong>de</strong> él o ver ineficaz su adquisición por virtud <strong>de</strong> una causa que no conoció oque no <strong>de</strong>bió conocer al tiempo <strong>de</strong> llevarla a cabo ( segundo párrafo <strong>de</strong>lartículo 1762 <strong>de</strong>l Código civil panameño [ Delgado Scheelje (1999:1496)].Los llamados “principios registrales”, o principios hipotecarios- a losque alu<strong>de</strong> la antes citada Resolución Ejecutiva N° 1 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1993-y que constituyen las características o rasgos fundamentales <strong>de</strong> un sistemaregistral, no son otra cosa que “las diversas maneras como ese sistema <strong>de</strong>publicidad registral en particular, cumple sus fines <strong>de</strong> seguridad jurídica”[Delgado Scheelje (loc.cit.)].Los principios registrales, en tanto medios o instrumentos paraalcanzar esos fines pue<strong>de</strong>n estar orientados a regular el procedimiento y lacalificación registral.Actuando en forma mediata como rectores <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> fases oetapas que necesariamente se <strong>de</strong>sarrollan antes <strong>de</strong> la inscripción yconsecuente publicación <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada situación jurídica. En este casolos principios buscan el control – principio <strong>de</strong> legalidad – y la selección <strong>de</strong> lassituaciones jurídicas inscribibles, la a<strong>de</strong>cuada relación entre el títuloinscribible y la partida registral (constancias previas), así como el or<strong>de</strong>n –principios <strong>de</strong> prioridad y <strong>de</strong> tracto sucesivo- y la claridad- principio <strong>de</strong>especialidad- al momento <strong>de</strong> practicar la inscripción. Pero los principiostambién pue<strong>de</strong>n estar orientados a <strong>de</strong>finir los diversos efectos que acarrea lainscripción y, consecuentemente, la publicación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadassituaciones jurídicas, supuesto en el cual se encuentran encaminados haciala legitimación <strong>de</strong>l titular registral y <strong>de</strong> su protección en tanto que terceroregistral: principios <strong>de</strong> legitimación y <strong>de</strong> fe pública-. Esto último concretaambos aspectos <strong>de</strong> la “seguridad jurídica registral”, la seguridad estática y laseguridad dinámica.Para el gran hipotecarista español don Jerónimo GONZÁLEZ, elprincipio <strong>de</strong> “legitimación” se <strong>de</strong>riva directamente <strong>de</strong> la “gewere” germánica –la apariencia <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho cuyo efecto es la presunción <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>ese <strong>de</strong>recho- remplazando a la misma propiedad con su forma jurídica –lainscripción- y la protege en sus apariencias mediante una presunción iuristantum – esto es, salvo prueba en contrario- suficiente para la vida práctica.Para que ésta se <strong>de</strong>senvuelva normalmente, mientras no haya tercerosinteresados, basta suponer que la inscripción correspon<strong>de</strong> a la realidadjurídica y acredita prima facie, que el <strong>de</strong>recho inscrito existe y que elcancelado se ha extinguido [Corral Dueñas (1993: 1924)].
Volver al índiceLas consecuencias <strong>de</strong> esa presunción iuris tantum se manifiestan,según PEREZ LASALA, fundamentalmente en dos aspectos: a) en elaspecto sustantivo, tratando al titular inscrito como al verda<strong>de</strong>ro titular yatribuyéndolo la facultad <strong>de</strong> disponer <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho con plena eficaciajurídica y; b) en el aspecto procesal, exonerando al titular inscrito <strong>de</strong> la carga<strong>de</strong> la prueba, que recaerá sobre quien sostenga la inexactitud registral. Loexpuesto significa que los <strong>de</strong>rechos existen, salvo prueba en contrario, tal ycomo los publica el Registro. [ Pérez Lasala ( 1965:194)].A su vez la “fi<strong>de</strong>s publica” – o fe pública- se basa en que la simplepresunción legitimadora –que admite, como vimos, prueba en contrarioresultainsuficiente para conseguir seguridad y protección plenas,completas, en el tráfico <strong>de</strong> inmuebles.Manifiesta a este respecto PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO quelos <strong>de</strong>rechos reales inmobiliarios son susceptibles <strong>de</strong> ofrecer dosapreciaciones, según se contemplen a través <strong>de</strong>l mundo registral o bien através <strong>de</strong> la realidad jurídica o mundo extra registral, porque bien pue<strong>de</strong>haber coinci<strong>de</strong>ncia entre ambas apreciaciones, o por el contrario pue<strong>de</strong>existir <strong>de</strong>sacuerdo o contradicción en mayor o menor grado entre ellas, loque pue<strong>de</strong> ser motivado por varias causas.El primer caso, es <strong>de</strong>cir, el <strong>de</strong> la coinci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l mundo real con el mundoregistral, constituye el i<strong>de</strong>al <strong>de</strong>l Registro Público. Surge el problema en elcaso contrario y entonces nos encontramos ante el dilema <strong>de</strong> pronunciarnospor la prevalencia <strong>de</strong>l mundo registral, o por la <strong>de</strong>l mundo real,extrarregistral.Teóricamente, aña<strong>de</strong> el citado autor, hay tres sistemas que tratan <strong>de</strong>dar solución al problema; los dos primeros se inclinan por los dos extremosantes mencionados y el tercero se pronuncia por una posición <strong>de</strong> carácterintermedio.En el primer sistema, el Registro carece <strong>de</strong> fuerza, es <strong>de</strong> caráctermeramente informativo y sin tomar en cuenta las inscripciones o asientosregistrales, solo reconoce vali<strong>de</strong>z al mundo <strong>de</strong> la realidad jurídica, concuer<strong>de</strong>o no con el Registro, por consi<strong>de</strong>rar que éste solamente constata o publicalos <strong>de</strong>rechos reales inmobiliarios o los actos jurídicos referentes a losmismos, los cuales no adquieren ninguna nueva connotación en virtud <strong>de</strong> laregistración.En el segundo sistema, por el contrario, se prescin<strong>de</strong> <strong>de</strong> todoelemento que no sea el Registro; lo que dicen sus asientos es lo único a loque <strong>de</strong>be aten<strong>de</strong>rse en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos reales inmobiliarios y éstosmantienen en todo caso su contenido, aún en contra <strong>de</strong> la realidad jurídica.Se atribuye a la inscripción la cualidad <strong>de</strong> operar la mutación jurídicacorrespondiente, aunque el negocio registrado adolezca <strong>de</strong> <strong>de</strong>fectos. Poresto, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este sistema, pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que entre el Registro y larealidad jurídica no pue<strong>de</strong> haber discordancia alguna, pues aquel modificaésta y es el Registro el que tiene una realidad constitutiva. “Aquí, aunquesuene a paradoja, el mundo real no existe, el único mundo que se conoce esel tabular, que surte efectos contra todos, contra las partes y contra losterceros”.La tercera solución, por su carácter intermedio, participa en ciertosaspectos <strong>de</strong> los otros dos sistemas antes referidos. Este tercer sistemareconoce vali<strong>de</strong>z y efectos al <strong>de</strong>recho extrarregistral al mismo tiempo quereconoce y otorga a los asientos registrales una presunción iuris tantum <strong>de</strong>exactitud <strong>de</strong> contenido, o sea que establece que prevalezca el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>lverda<strong>de</strong>ro titular, registral o no, frente a un titular registral solo aparente, amenos que entre en juego el principio <strong>de</strong> la fe pública, que se tratará masa<strong>de</strong>lante. En otras palabras, el principio <strong>de</strong> legitimación consiste en lapresunción <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>recho inscrito en el Registro existe en la formaexpresada por el asiento, admitiendo esa presunción prueba en contrario: elcontenido <strong>de</strong>l Registro prevalece sólo <strong>de</strong> momento frente a la realidad
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