Volver al índiceEl Registro resulta así una institución establecida primordialmenteatendiendo a la necesidad <strong>de</strong> quienes tratan <strong>de</strong> adquirir un inmueble, opudieran aceptarlo como garantía <strong>de</strong> un crédito, tengan la posibilidad <strong>de</strong>enterarse <strong>de</strong>l estado jurídico <strong>de</strong> tal inmueble, esto es, conocer quién es eltitular <strong>de</strong>l dominio y que <strong>de</strong>rechos reales, restricciones o limitaciones existensobre el mismo. Pero, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, esa posibilidad <strong>de</strong> conocimiento conllevanecesariamente presunciones <strong>de</strong> certeza, <strong>de</strong> seguridad, <strong>de</strong> lo así conocidoya que <strong>de</strong> lo contrario resultaría inútil. De allí surgen los principios <strong>de</strong>“legitimación” y <strong>de</strong> “fe pública” contenidos en el artículo 1762 <strong>de</strong>l Código civilpanameño, <strong>de</strong> los que nos ocuparemos posteriormente.Y si tal objetivo tuvo enorme importancia a inicios <strong>de</strong>l siglo XIX, cuandose sentaban las bases jurídicas <strong>de</strong> la economía liberal, con mayor razón latiene en la actualidad cuando “nuestra sociedad ha apostado <strong>de</strong>cididamentepor la técnica, lo que supone, enormes inversiones y el correlativo ascenso<strong>de</strong>l trabajador <strong>de</strong>l conocimiento, sujeto a una formación permanente. Ni unani otra serían posibles si no existiese capaz <strong>de</strong> sumir los mayores riesgosque, comparativamente, su financiación supone. De hecho en un contextointernacional <strong>de</strong> disputa por el capital, la atribución <strong>de</strong> su uso vendrámediada <strong>de</strong> modo <strong>de</strong>cisivo por el coste comparativo <strong>de</strong> las garantías quecada país pueda ofertar. El coste <strong>de</strong> la seguridad jurídica es <strong>de</strong> hecho uncoste <strong>de</strong> capital y tenedrá inevitablemente a igualarse” [Pardo Núñez(op.cit1553)].En Panamá se han exteriorizado i<strong>de</strong>as respecto al Registro Públicosimilares a las aludidas. Así, el Organo Ejecutivo Nacional, en ResoluciónEjecutiva N° 1 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1993, manifestó que “El sistema registral ylos principios hipotecarios que aseguran su eficacia, son el resultado <strong>de</strong>linterés <strong>de</strong>l Estado en asegurar la seguridad y certeza jurídica inmobiliaria. ElRegistro Público cumple una elevadísima función pública: no sólo brindaeficacia y contenido al precepto constitucional que garantiza la propiedadprivada, sino que es fundamento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo económico resultado <strong>de</strong> laposesión <strong>de</strong> la tierra”. Cita a continuación a BRENES CÓRDOBA y afirmaque “El Registro Público <strong>de</strong>sempeña una función <strong>de</strong> alta importancia en elincremento económico y en el bienestar <strong>de</strong> las naciones…facilita y fomentala contratación, <strong>de</strong>sarrolla el crédito y tranquiliza a los individuos en laposesión y disfrute <strong>de</strong> su patrimonio vinculado a la tierra”. La mismaResolución recoge expresiones <strong>de</strong>l Dr. Narciso GARAY cuando éstemanifestara que nuestro sistema registral <strong>de</strong>viene en “estímulo <strong>de</strong>l créditoterritorial y beneficio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo económico nacional”. Y concluyeafirmando que “Así, la función pública que a través <strong>de</strong>l Registro realiza elEstado, no se limita a garantizar la propiedad individual sobre la tierra, sinoque a<strong>de</strong>más – y esto es lo fundamental- permite el tráfico inmobiliario yfomenta la tenencia <strong>de</strong> la tierra por numerosísimos propietarios, facilitandoasí su incorporación a activida<strong>de</strong>s económicas productivas” (Gaceta OficialN°22,227 <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1993)2. LA PUBLICIDAD REGISTRALEl Registro “es una institución jurídica, y lo es con preferencia a cualquierotro aspecto que en el pueda apreciarse (...) La publicidad constituye sufinalidad intrínseca (…) publicidad que se establece para conseguir laseguridad <strong>de</strong>l tráfico frente a terceros”. [Amorós Guardiola en García García(1992:1321)].La publicidad, afirma DELGADO SCHEELJE “en sentido amplio y generales el conjunto <strong>de</strong> medios que se emplean para divulgar y exten<strong>de</strong>r elconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas situaciones o acontecimientos, con el fin <strong>de</strong>hacerlo llegar a todos, <strong>de</strong> modo que tales situaciones o acontecimientos, encuanto objeto <strong>de</strong> publicidad, adquieran la calidad o estado <strong>de</strong> públicas, estoes, serán notorias, manifiestas y patentes para todos”. Así la publicidad seopone a la clan<strong>de</strong>stinidad, en cuanto la primera supone divulgación yconocimiento, mientras que la segunda, ocultación y <strong>de</strong>sconocimiento. Elobjeto <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> publicidad pue<strong>de</strong> ser, en principio, cualquier clase <strong>de</strong>
Volver al índiceacontecimiento “ y la divulgación <strong>de</strong>l mismo busca principalmente producir unconocimiento efectivo entre las personas a quienes va dirigida” [DelgadoScheelje (1999: 112)].A la publicidad jurídica correspon<strong>de</strong> un contenido más estricto. Comoexpresa PAU PADRÓN, citado por DELGADO SCHEELJE, “para entablarcualquier relación jurídica se requiere un máximo <strong>de</strong> certeza sobre suspresupuestos”. Así, por ejemplo, si se va a comprar, que el ven<strong>de</strong>dor seadueño, o si se va a contratar sobre un <strong>de</strong>recho inmobiliario, en su caso, através <strong>de</strong> un representante, que este tenga el necesario po<strong>de</strong>r. “El Estado,para satisfacer esa necesidad <strong>de</strong> certidumbre, organiza la publicidad. Através <strong>de</strong> la publicidad se hacen innecesarias las averiguaciones, El Estadohace públicos esos datos cuyo conocimiento se requiere para entablar lasmás diversas relaciones jurídicas” [Pau Padrón en Delgado Scheelje (i<strong>de</strong>m)].Así se produce la llamada “publicidad orgánica”.La publicidad jurídica “registral” es a su vez un concepto másespecífico. Aduce DELGADO SCEELJE que “las diferentes formas <strong>de</strong>publicidad que pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>tectarse a través <strong>de</strong> la historia no siempre fueronregistrales, y es que para que un sistema <strong>de</strong> publicidad registral pueda<strong>de</strong>sarrollarse es condición previa la existencia <strong>de</strong> la escritura. Con laaparición y difusión <strong>de</strong> ésta las condiciones estaban dadas para un sistema<strong>de</strong> publicidad registral. Así en Cal<strong>de</strong>o-Asiria y mucho mas avanzados enEgipto y Grecia, se encuentran sistemas <strong>de</strong> este tipo. <strong>No</strong> ocurrió lo mismo enRoma, en don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>sarrollaron sistemas <strong>de</strong> publicidad distintos <strong>de</strong>lregistral, <strong>de</strong> forma tal que , en un principio, predominó la publicidad formalcon figuras como la in iure cesio o la mancipatio en que solo la forma ysolemnidad <strong>de</strong> los actos eran los medios a través <strong>de</strong> los que tales actos seexteriorizaban y daban a conocer. Si bien este tipo <strong>de</strong> publicidad podía teneralgún resultado en comunida<strong>de</strong>s pequeñas o poco numerosas, no ocurría lomismo cuando las poblaciones crecían. Por ello ambas – mancipatio e in iurecesio- fueron con el tiempo abandonadas para ser reemplazadas a través <strong>de</strong>una forma <strong>de</strong> publicidad fáctica (basada en la apariencia que ofrecen loshechos): la posesión a través <strong>de</strong> la traditio. [(Delgado Scheelje, ibí<strong>de</strong>m)].Pero como aduce PAU PADRÓN , cuando surgen las ciuda<strong>de</strong>s y conellas el anonimato <strong>de</strong> sus habitantes –siglo XVII- ni las fórmulas públicas nila posesión sirven ya para dar a conocer a la sociedad los <strong>de</strong>rechos realesque se constituyen…con el nacimiento <strong>de</strong> la gran ciudad surge en Europauna institución marcadamente burocrática – sin que el adjetivo quiera serpeyorativo- el Registro <strong>de</strong> la Propiedad. Y surge para que el rasgo básico <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos reales – la absolutividad, la eficacia frente a todos- puedaseguir <strong>de</strong>splegándose por un nuevo cauce, a<strong>de</strong>cuado a las características<strong>de</strong>l nuevo ámbito social” [(Pau Padrón (1994:22)]. DELGADO SCHEELJE<strong>de</strong>fine entonces la publicidad registral como “la exteriorización sostenida eininterrumpida <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas situaciones jurídicas que organiza einstrumenta el Estado a través <strong>de</strong> un órgano operativo para producircognoscibilidad general respecto <strong>de</strong> terceros, con el fin <strong>de</strong> tutelar los<strong>de</strong>rechos y la seguridad en el tráfico <strong>de</strong> los mismos” [(Delgado Scheelje,op.cit.:113)].Coincidiendo con ese concepto GARCÍA GARCÍA, citado por ALIAGAHUARIPATA, nos dirá que la publicidad registral es “la exteriorizacióncontinua y organizada <strong>de</strong> situaciones jurídicas <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia real paraproducir cognoscibilidad general erga omnes y con ciertos efectossustantivos sobre la situación publicada” [(Aliaga Huaripata(1999:130)].ALIAGA HUARIPATA, siguiendo a PAU PADRÓN, expresará que el Registrose presenta como la a cargo<strong>de</strong> un órgano especializado creado y organizado por el Estado que brinda alos terceros la necesaria certeza requerida para la consolidación <strong>de</strong> lasdiferentes relaciones jurídicas: por ejemplo, tratándose <strong>de</strong> bienes inmueblespermite conocer <strong>de</strong> manera , los datos <strong>de</strong>l bien, la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>ltitular registral, las cargas y gravámenes, etc.; en el caso <strong>de</strong> las personas
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