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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceEl Registro resulta así una institución establecida primordialmenteatendiendo a la necesidad <strong>de</strong> quienes tratan <strong>de</strong> adquirir un inmueble, opudieran aceptarlo como garantía <strong>de</strong> un crédito, tengan la posibilidad <strong>de</strong>enterarse <strong>de</strong>l estado jurídico <strong>de</strong> tal inmueble, esto es, conocer quién es eltitular <strong>de</strong>l dominio y que <strong>de</strong>rechos reales, restricciones o limitaciones existensobre el mismo. Pero, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, esa posibilidad <strong>de</strong> conocimiento conllevanecesariamente presunciones <strong>de</strong> certeza, <strong>de</strong> seguridad, <strong>de</strong> lo así conocidoya que <strong>de</strong> lo contrario resultaría inútil. De allí surgen los principios <strong>de</strong>“legitimación” y <strong>de</strong> “fe pública” contenidos en el artículo 1762 <strong>de</strong>l Código civilpanameño, <strong>de</strong> los que nos ocuparemos posteriormente.Y si tal objetivo tuvo enorme importancia a inicios <strong>de</strong>l siglo XIX, cuandose sentaban las bases jurídicas <strong>de</strong> la economía liberal, con mayor razón latiene en la actualidad cuando “nuestra sociedad ha apostado <strong>de</strong>cididamentepor la técnica, lo que supone, enormes inversiones y el correlativo ascenso<strong>de</strong>l trabajador <strong>de</strong>l conocimiento, sujeto a una formación permanente. Ni unani otra serían posibles si no existiese capaz <strong>de</strong> sumir los mayores riesgosque, comparativamente, su financiación supone. De hecho en un contextointernacional <strong>de</strong> disputa por el capital, la atribución <strong>de</strong> su uso vendrámediada <strong>de</strong> modo <strong>de</strong>cisivo por el coste comparativo <strong>de</strong> las garantías quecada país pueda ofertar. El coste <strong>de</strong> la seguridad jurídica es <strong>de</strong> hecho uncoste <strong>de</strong> capital y tenedrá inevitablemente a igualarse” [Pardo Núñez(op.cit1553)].En Panamá se han exteriorizado i<strong>de</strong>as respecto al Registro Públicosimilares a las aludidas. Así, el Organo Ejecutivo Nacional, en ResoluciónEjecutiva N° 1 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1993, manifestó que “El sistema registral ylos principios hipotecarios que aseguran su eficacia, son el resultado <strong>de</strong>linterés <strong>de</strong>l Estado en asegurar la seguridad y certeza jurídica inmobiliaria. ElRegistro Público cumple una elevadísima función pública: no sólo brindaeficacia y contenido al precepto constitucional que garantiza la propiedadprivada, sino que es fundamento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo económico resultado <strong>de</strong> laposesión <strong>de</strong> la tierra”. Cita a continuación a BRENES CÓRDOBA y afirmaque “El Registro Público <strong>de</strong>sempeña una función <strong>de</strong> alta importancia en elincremento económico y en el bienestar <strong>de</strong> las naciones…facilita y fomentala contratación, <strong>de</strong>sarrolla el crédito y tranquiliza a los individuos en laposesión y disfrute <strong>de</strong> su patrimonio vinculado a la tierra”. La mismaResolución recoge expresiones <strong>de</strong>l Dr. Narciso GARAY cuando éstemanifestara que nuestro sistema registral <strong>de</strong>viene en “estímulo <strong>de</strong>l créditoterritorial y beneficio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo económico nacional”. Y concluyeafirmando que “Así, la función pública que a través <strong>de</strong>l Registro realiza elEstado, no se limita a garantizar la propiedad individual sobre la tierra, sinoque a<strong>de</strong>más – y esto es lo fundamental- permite el tráfico inmobiliario yfomenta la tenencia <strong>de</strong> la tierra por numerosísimos propietarios, facilitandoasí su incorporación a activida<strong>de</strong>s económicas productivas” (Gaceta OficialN°22,227 <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1993)2. LA PUBLICIDAD REGISTRALEl Registro “es una institución jurídica, y lo es con preferencia a cualquierotro aspecto que en el pueda apreciarse (...) La publicidad constituye sufinalidad intrínseca (…) publicidad que se establece para conseguir laseguridad <strong>de</strong>l tráfico frente a terceros”. [Amorós Guardiola en García García(1992:1321)].La publicidad, afirma DELGADO SCHEELJE “en sentido amplio y generales el conjunto <strong>de</strong> medios que se emplean para divulgar y exten<strong>de</strong>r elconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas situaciones o acontecimientos, con el fin <strong>de</strong>hacerlo llegar a todos, <strong>de</strong> modo que tales situaciones o acontecimientos, encuanto objeto <strong>de</strong> publicidad, adquieran la calidad o estado <strong>de</strong> públicas, estoes, serán notorias, manifiestas y patentes para todos”. Así la publicidad seopone a la clan<strong>de</strong>stinidad, en cuanto la primera supone divulgación yconocimiento, mientras que la segunda, ocultación y <strong>de</strong>sconocimiento. Elobjeto <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> publicidad pue<strong>de</strong> ser, en principio, cualquier clase <strong>de</strong>

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