Volver al índicemundo y que rebasaba las potesta<strong>de</strong>s administrativas propias <strong>de</strong> talesautorida<strong>de</strong>s y que se encuentran en <strong>de</strong>ca<strong>de</strong>ncia en la actualidad, ya que sufunción principal es <strong>de</strong> naturaleza sancionadora y no juzgadora o <strong>de</strong>cisora<strong>de</strong>bido a que ésta compromete la imparcialidad e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia –que songarantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso- las cuales no siempre concurren en lasrelaciones don<strong>de</strong> interviene la autoridad <strong>de</strong> trabajo. En consecuencia, seplantea la supresión <strong>de</strong> esas faculta<strong>de</strong>s y la concentración en el sistemajudicial <strong>de</strong> las mismas y que viene acogiéndose y respaldándose en estostiempos con mucha insistencia.Cabe señalar que el sistema <strong>de</strong> la justicia laboral no está funcionandoa cabalidad <strong>de</strong>bido a que ciertos órganos nunca fueron establecidos en lapráctica, pese a que abogamos por la plena vigencia <strong>de</strong> su estructura o porsu puesta en marcha <strong>de</strong> forma completa e íntegra, pudiendo citar como unejemplo claro <strong>de</strong> esta situación el hecho que todavía esté operando la SalaTercera <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia como ente que conoce y <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> losrecursos <strong>de</strong> casación laboral cuando esa función era con carácterprovisional. En otras palabras, resulta un imperativo insistir en la necesidad<strong>de</strong> implantar o inaugurar la Sala <strong>de</strong> Casación Laboral al igual que los otrosórganos <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> trabajo creados por Ley.3. INCORPORACIÓN DE LOS TRIBUNALES LABORALES AL ÓRGANOJUDICIAL.Des<strong>de</strong> su establecimiento hasta finales <strong>de</strong> los años ochenta, la<strong>de</strong>signación <strong>de</strong> Magistrados y Jueces <strong>de</strong> Trabajo estuvo controlada ydominada por el Órgano Ejecutivo, como es sabido, pues este órgano <strong>de</strong>lEstado intervenía directamente en dicho acto conforme el sistema <strong>de</strong> ternasque estaba vigente.Después <strong>de</strong> restablecido el sistema <strong>de</strong>mocrático en el país, tras lainvasión militar estadouni<strong>de</strong>nse que acabara con la dictadura instaurada enel territorio nacional, el Pleno <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>claró lainconstitucionalidad <strong>de</strong> las disposiciones jurídicas que facultaban al ÓrganoEjecutivo a escoger y nombrar los Jueces y Magistrados <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong>trabajo, mediante el sistema <strong>de</strong> ternas, conforme los artículos 9 <strong>de</strong>l Decreto<strong>de</strong> Gabinete <strong>No</strong>. 249 <strong>de</strong> 1970 y artículo 349 <strong>de</strong> la Ley 67 <strong>de</strong> 1947.La sentencia <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1990, en su parte medular, dispuso quela citada normativa que le confiere al Ministro <strong>de</strong> Trabajo la potestad <strong>de</strong>proponer al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República ternas para que nombraran a losMagistrados <strong>de</strong>l Tribunal Superior <strong>de</strong> Trabajo es violatoria <strong>de</strong>l artículo 206 <strong>de</strong>la Constitución Política. Se agrega que esa situación vulnera el principioreceptado en el artículo 2 <strong>de</strong> la Constitución y, <strong>de</strong> igual forma, el principio <strong>de</strong>in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los magistrados y jueces en el ejercicio <strong>de</strong> sus funcionesestatuido por el artículo 207 <strong>de</strong> la misma Carta Política, pues, en fin <strong>de</strong>cuenta, estos servidores públicos también imparten justicia y forman parte <strong>de</strong>la Administración <strong>de</strong> Justicia. Y, por último, se expresa que si el <strong>de</strong>seo o lavoluntad <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r constituyente hubiese sido el <strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r esa potestad alÓrgano Ejecutivo, y no al Judicial, como rezan las normas legalesimpugnadas <strong>de</strong> inconstitucionales, así lo hubiera <strong>de</strong>jado expresamenteconsignado en el propio texto <strong>de</strong> la Constitución, como ocurre por ejemplo,con los nombramientos <strong>de</strong> los Magistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia,el Procurador General <strong>de</strong> la Nación y el Procurador <strong>de</strong> la Administración,quienes son nombrados por el “Consejo <strong>de</strong> Gabinete”, con sujeción a laaprobación <strong>de</strong>l Órgano Legislativo, por mandato expreso <strong>de</strong> la Constitución.Cuando reasume su función eclipsada –durante varios años- <strong>de</strong>orientar y perfilar la vida institucional <strong>de</strong>l país, estableciendo el control <strong>de</strong> lajuridicidad <strong>de</strong>l Estado, el Pleno vino a restaurar el sistema <strong>de</strong> justicia paraalejarlo <strong>de</strong> la injerencia directa <strong>de</strong>l Órgano Ejecutivo, mediante la sentencia<strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1990, cuando impuso que los nombramientos <strong>de</strong> los jueces<strong>de</strong> los tribunales laborales <strong>de</strong>ben ser realizados conforme el artículo 206 <strong>de</strong>
Volver al índicela Constitución Política, según <strong>de</strong>staca el jurista Jorge Fábrega Ponce 6 . Deacuerdo con ese enfoque, el profesor Abel Zamorano 7 expuso que con esefallo se retoma la doctrina <strong>de</strong>l monopolio <strong>de</strong> la jurisdicción por parte <strong>de</strong>lÓrgano Judicial, como una <strong>de</strong> las piedras angulares <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Derecho,y es con fundamento en ella que se profieren los fallos, <strong>de</strong>clarandoinconstitucionales aquellas disposiciones legales que ponían en manos <strong>de</strong>lÓrgano Ejecutivo ciertas funciones jurisdiccionales y, recientemente, sostuvoque se da un paso más hacia el perfeccionamiento <strong>de</strong> nuestro Estado <strong>de</strong>Derecho, lo cual es absolutamente cierto.A partir <strong>de</strong> ese emblemático fallo la jurisdicción laboral <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> serconsi<strong>de</strong>rada la cenicienta <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> justicia como se dijo hace tiempo ypasa a formar parte <strong>de</strong>l Órgano Judicial, como veremos, correspondiéndoleel control absoluto a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia no sólo en cuanto alregistro <strong>de</strong> estadísticas sino en lo concerniente a la selección ynombramiento <strong>de</strong> los jueces y magistrados <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> trabajomediante las reglas <strong>de</strong> concurso formales.Efectivamente, los Tribunales Superiores <strong>de</strong> Trabajo y los JuzgadosSeccionales <strong>de</strong> Trabajo fueron incorporados al sistema <strong>de</strong> administración <strong>de</strong>justicia por virtud <strong>de</strong> la Ley 19 <strong>de</strong> 1991, al modificarse el Código Judicial,especificando los órganos que brindan ese servicio público esencial <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l Estado panameño.Por medio <strong>de</strong>l Decreto-Ley 8 <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1998, que regula lasrelaciones laborales don<strong>de</strong> intervienen trabajadores nacionales y que se6 FABREGA PONCE, Jorge. 1990. Estudios Procesales, Editora Jurídica Panameña,Panamá, T. III, pp.121-123.7 ZAMORANO, Abel. 1998-2002. “Medio siglo <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> trabajo”, La Prensa,segmento opinión, Panamá, edición <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> abril, p.35-A; y “La Jurisdicción <strong>de</strong>l Trabajo enPanamá posterior a la Ley 59 <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2001” Memorias <strong>de</strong>l 1er CongresoNacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, Editorial Sibauste, S. A., Panamá, p.376.<strong>de</strong>sarrollan a bordo <strong>de</strong> las naves <strong>de</strong> registro panameño, se crean dosJuzgados Laborales Marítimos en el país, uno en el Litoral Pacífico, conse<strong>de</strong> en Panamá que tendrá jurisdicción <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las circunscripciones quecompren<strong>de</strong>n la Primera, Tercera, Cuarta y Sexta Sección; y otro en el LitoralAtlántico, con se<strong>de</strong> en Colón que tendrá jurisdicción <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lascircunscripciones que compren<strong>de</strong>n la Segunda y Quinta Sección <strong>de</strong> Trabajo.Estos tribunales conocerán <strong>de</strong> las controversias que se originen <strong>de</strong>l trabajoen el mar y en las vías navegables. Sin embargo, estos tribunales tambiénllamados Tribunales Marítimos <strong>de</strong> Trabajo no están funcionando en lapráctica, y están asumiendo la competencia <strong>de</strong> esa materia los JuzgadosSeccionales <strong>de</strong> Trabajo y las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Decisión.Posteriormente, se dicta la Ley 23 <strong>de</strong> 2001, mediante la cual essubrogado el artículo 3 <strong>de</strong>l Código Judicial, reconociendo que los TribunalesSuperiores <strong>de</strong> Trabajo y los Juzgados Seccionales <strong>de</strong> Trabajo quedanincorporados <strong>de</strong> manera permanente a la administración <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>l país.Así las cosas, la jurisdicción laboral viene a ser parte <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> justiciaque es monopolizada por el Órgano Judicial a través <strong>de</strong> su máxima autoridadla Corte Suprema integrada por nueve Magistrados conforme el esquemaactual. Esta legislación introdujo otras modificaciones y adiciones al CódigoJudicial.Mediante la Ley 59 <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2001, publicada esa fechaen la Gaceta Oficial <strong>No</strong>.24447, se adiciona el Título XVII <strong>de</strong>l Libro Primero<strong>de</strong>l Código Judicial integrado el mismo por tres capítulos <strong>de</strong>dicados a lajurisdicción laboral. Con ella se <strong>de</strong>roga la Ley 67 <strong>de</strong> 1947 y cualquierdisposición que le sea contraria. Ella contiene el objeto <strong>de</strong> la jurisdicción, losórganos por medio <strong>de</strong> los cuales funciona su estructura, las competencias yotras cuestiones como veremos enseguida.
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