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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índicela Constitución Política, según <strong>de</strong>staca el jurista Jorge Fábrega Ponce 6 . Deacuerdo con ese enfoque, el profesor Abel Zamorano 7 expuso que con esefallo se retoma la doctrina <strong>de</strong>l monopolio <strong>de</strong> la jurisdicción por parte <strong>de</strong>lÓrgano Judicial, como una <strong>de</strong> las piedras angulares <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Derecho,y es con fundamento en ella que se profieren los fallos, <strong>de</strong>clarandoinconstitucionales aquellas disposiciones legales que ponían en manos <strong>de</strong>lÓrgano Ejecutivo ciertas funciones jurisdiccionales y, recientemente, sostuvoque se da un paso más hacia el perfeccionamiento <strong>de</strong> nuestro Estado <strong>de</strong>Derecho, lo cual es absolutamente cierto.A partir <strong>de</strong> ese emblemático fallo la jurisdicción laboral <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> serconsi<strong>de</strong>rada la cenicienta <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> justicia como se dijo hace tiempo ypasa a formar parte <strong>de</strong>l Órgano Judicial, como veremos, correspondiéndoleel control absoluto a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia no sólo en cuanto alregistro <strong>de</strong> estadísticas sino en lo concerniente a la selección ynombramiento <strong>de</strong> los jueces y magistrados <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> trabajomediante las reglas <strong>de</strong> concurso formales.Efectivamente, los Tribunales Superiores <strong>de</strong> Trabajo y los JuzgadosSeccionales <strong>de</strong> Trabajo fueron incorporados al sistema <strong>de</strong> administración <strong>de</strong>justicia por virtud <strong>de</strong> la Ley 19 <strong>de</strong> 1991, al modificarse el Código Judicial,especificando los órganos que brindan ese servicio público esencial <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l Estado panameño.Por medio <strong>de</strong>l Decreto-Ley 8 <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1998, que regula lasrelaciones laborales don<strong>de</strong> intervienen trabajadores nacionales y que se6 FABREGA PONCE, Jorge. 1990. Estudios Procesales, Editora Jurídica Panameña,Panamá, T. III, pp.121-123.7 ZAMORANO, Abel. 1998-2002. “Medio siglo <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> trabajo”, La Prensa,segmento opinión, Panamá, edición <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> abril, p.35-A; y “La Jurisdicción <strong>de</strong>l Trabajo enPanamá posterior a la Ley 59 <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2001” Memorias <strong>de</strong>l 1er CongresoNacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, Editorial Sibauste, S. A., Panamá, p.376.<strong>de</strong>sarrollan a bordo <strong>de</strong> las naves <strong>de</strong> registro panameño, se crean dosJuzgados Laborales Marítimos en el país, uno en el Litoral Pacífico, conse<strong>de</strong> en Panamá que tendrá jurisdicción <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las circunscripciones quecompren<strong>de</strong>n la Primera, Tercera, Cuarta y Sexta Sección; y otro en el LitoralAtlántico, con se<strong>de</strong> en Colón que tendrá jurisdicción <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lascircunscripciones que compren<strong>de</strong>n la Segunda y Quinta Sección <strong>de</strong> Trabajo.Estos tribunales conocerán <strong>de</strong> las controversias que se originen <strong>de</strong>l trabajoen el mar y en las vías navegables. Sin embargo, estos tribunales tambiénllamados Tribunales Marítimos <strong>de</strong> Trabajo no están funcionando en lapráctica, y están asumiendo la competencia <strong>de</strong> esa materia los JuzgadosSeccionales <strong>de</strong> Trabajo y las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Decisión.Posteriormente, se dicta la Ley 23 <strong>de</strong> 2001, mediante la cual essubrogado el artículo 3 <strong>de</strong>l Código Judicial, reconociendo que los TribunalesSuperiores <strong>de</strong> Trabajo y los Juzgados Seccionales <strong>de</strong> Trabajo quedanincorporados <strong>de</strong> manera permanente a la administración <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>l país.Así las cosas, la jurisdicción laboral viene a ser parte <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> justiciaque es monopolizada por el Órgano Judicial a través <strong>de</strong> su máxima autoridadla Corte Suprema integrada por nueve Magistrados conforme el esquemaactual. Esta legislación introdujo otras modificaciones y adiciones al CódigoJudicial.Mediante la Ley 59 <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2001, publicada esa fechaen la Gaceta Oficial <strong>No</strong>.24447, se adiciona el Título XVII <strong>de</strong>l Libro Primero<strong>de</strong>l Código Judicial integrado el mismo por tres capítulos <strong>de</strong>dicados a lajurisdicción laboral. Con ella se <strong>de</strong>roga la Ley 67 <strong>de</strong> 1947 y cualquierdisposición que le sea contraria. Ella contiene el objeto <strong>de</strong> la jurisdicción, losórganos por medio <strong>de</strong> los cuales funciona su estructura, las competencias yotras cuestiones como veremos enseguida.

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