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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceacontecimiento “ y la divulgación <strong>de</strong>l mismo busca principalmente producir unconocimiento efectivo entre las personas a quienes va dirigida” [DelgadoScheelje (1999: 112)].A la publicidad jurídica correspon<strong>de</strong> un contenido más estricto. Comoexpresa PAU PADRÓN, citado por DELGADO SCHEELJE, “para entablarcualquier relación jurídica se requiere un máximo <strong>de</strong> certeza sobre suspresupuestos”. Así, por ejemplo, si se va a comprar, que el ven<strong>de</strong>dor seadueño, o si se va a contratar sobre un <strong>de</strong>recho inmobiliario, en su caso, através <strong>de</strong> un representante, que este tenga el necesario po<strong>de</strong>r. “El Estado,para satisfacer esa necesidad <strong>de</strong> certidumbre, organiza la publicidad. Através <strong>de</strong> la publicidad se hacen innecesarias las averiguaciones, El Estadohace públicos esos datos cuyo conocimiento se requiere para entablar lasmás diversas relaciones jurídicas” [Pau Padrón en Delgado Scheelje (i<strong>de</strong>m)].Así se produce la llamada “publicidad orgánica”.La publicidad jurídica “registral” es a su vez un concepto másespecífico. Aduce DELGADO SCEELJE que “las diferentes formas <strong>de</strong>publicidad que pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>tectarse a través <strong>de</strong> la historia no siempre fueronregistrales, y es que para que un sistema <strong>de</strong> publicidad registral pueda<strong>de</strong>sarrollarse es condición previa la existencia <strong>de</strong> la escritura. Con laaparición y difusión <strong>de</strong> ésta las condiciones estaban dadas para un sistema<strong>de</strong> publicidad registral. Así en Cal<strong>de</strong>o-Asiria y mucho mas avanzados enEgipto y Grecia, se encuentran sistemas <strong>de</strong> este tipo. <strong>No</strong> ocurrió lo mismo enRoma, en don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>sarrollaron sistemas <strong>de</strong> publicidad distintos <strong>de</strong>lregistral, <strong>de</strong> forma tal que , en un principio, predominó la publicidad formalcon figuras como la in iure cesio o la mancipatio en que solo la forma ysolemnidad <strong>de</strong> los actos eran los medios a través <strong>de</strong> los que tales actos seexteriorizaban y daban a conocer. Si bien este tipo <strong>de</strong> publicidad podía teneralgún resultado en comunida<strong>de</strong>s pequeñas o poco numerosas, no ocurría lomismo cuando las poblaciones crecían. Por ello ambas – mancipatio e in iurecesio- fueron con el tiempo abandonadas para ser reemplazadas a través <strong>de</strong>una forma <strong>de</strong> publicidad fáctica (basada en la apariencia que ofrecen loshechos): la posesión a través <strong>de</strong> la traditio. [(Delgado Scheelje, ibí<strong>de</strong>m)].Pero como aduce PAU PADRÓN , cuando surgen las ciuda<strong>de</strong>s y conellas el anonimato <strong>de</strong> sus habitantes –siglo XVII- ni las fórmulas públicas nila posesión sirven ya para dar a conocer a la sociedad los <strong>de</strong>rechos realesque se constituyen…con el nacimiento <strong>de</strong> la gran ciudad surge en Europauna institución marcadamente burocrática – sin que el adjetivo quiera serpeyorativo- el Registro <strong>de</strong> la Propiedad. Y surge para que el rasgo básico <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos reales – la absolutividad, la eficacia frente a todos- puedaseguir <strong>de</strong>splegándose por un nuevo cauce, a<strong>de</strong>cuado a las características<strong>de</strong>l nuevo ámbito social” [(Pau Padrón (1994:22)]. DELGADO SCHEELJE<strong>de</strong>fine entonces la publicidad registral como “la exteriorización sostenida eininterrumpida <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas situaciones jurídicas que organiza einstrumenta el Estado a través <strong>de</strong> un órgano operativo para producircognoscibilidad general respecto <strong>de</strong> terceros, con el fin <strong>de</strong> tutelar los<strong>de</strong>rechos y la seguridad en el tráfico <strong>de</strong> los mismos” [(Delgado Scheelje,op.cit.:113)].Coincidiendo con ese concepto GARCÍA GARCÍA, citado por ALIAGAHUARIPATA, nos dirá que la publicidad registral es “la exteriorizacióncontinua y organizada <strong>de</strong> situaciones jurídicas <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia real paraproducir cognoscibilidad general erga omnes y con ciertos efectossustantivos sobre la situación publicada” [(Aliaga Huaripata(1999:130)].ALIAGA HUARIPATA, siguiendo a PAU PADRÓN, expresará que el Registrose presenta como la a cargo<strong>de</strong> un órgano especializado creado y organizado por el Estado que brinda alos terceros la necesaria certeza requerida para la consolidación <strong>de</strong> lasdiferentes relaciones jurídicas: por ejemplo, tratándose <strong>de</strong> bienes inmueblespermite conocer <strong>de</strong> manera , los datos <strong>de</strong>l bien, la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>ltitular registral, las cargas y gravámenes, etc.; en el caso <strong>de</strong> las personas

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