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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceaña<strong>de</strong> el citado autor “El verda<strong>de</strong>ro estado jurídico <strong>de</strong> la propiedad no essusceptible <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>scubierto mediante un esfuerzo personal <strong>de</strong> búsqueda,<strong>de</strong> investigación, por el que preten<strong>de</strong> adquirir o por quien tuviera interés enaceptar el inmueble como garantía <strong>de</strong> créditos [Pardo Núñez (1994:1531)].Por otra parte, el mercado inmobiliario tiene una característica queimpi<strong>de</strong> que la propia dinámica <strong>de</strong>l mercado sancione a quien ofrece y ven<strong>de</strong>productos <strong>de</strong> mala calidad (jurídica). <strong>No</strong>rmalmente el cliente compra una vez.Consecuentemente el conjunto <strong>de</strong> consumidores reaccionarán alempeoramiento <strong>de</strong> la calidad media <strong>de</strong> los productos y no a la <strong>de</strong> un oferenteen particular, por lo que sancionarán no sólo a un oferente sino al conjunto<strong>de</strong> los mismos mediante el “estrechamiento <strong>de</strong>l mercado”. Habrá entoncespocos compradores y, consecuentemente, pocos ven<strong>de</strong>dores. Los posiblescompradores, en lugar <strong>de</strong> arriesgarse, simplemente no compran. El“estrechamiento” <strong>de</strong>l mercado pue<strong>de</strong> ser tal, que éste simplemente casi <strong>de</strong>je<strong>de</strong> existir. [Pardo Núñez (op.cit.: 1545)].Consecuentemente, los Estados europeos continentales – y aquellosotros cuya legislación se inspiró en la legislación europea continental, comoel nuestro- reaccionan, a inicios <strong>de</strong>l siglo XIX, cuando luego <strong>de</strong> lasrevoluciones liberales se libera la propiedad <strong>de</strong> las vinculaciones feudalesque dificultaban su comercio, por una parte, y por otra, la revoluciónindustrial produce una enorme acumulación <strong>de</strong> capital que reclamabaespacios para la inversión, contra la excesiva incertidumbre que generaba elsistema transmisivo propio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho romano, en que los adquirentes seven forzados a soportar una intolerable inseguridad respecto a la firmeza <strong>de</strong>sus adquisiciones. Las medidas correctoras <strong>de</strong> tal situación se centraron endos puntos:1°. Una innovación material: Sólo la información que publicaran loslibros oficiales, creados „ad hoc‟, será pertinente para el tercero que pretendaadquirir <strong>de</strong>rechos sobre fincas. Mediante el expediente <strong>de</strong> reconocer comopropietario indiscutible sólo al que publica su <strong>de</strong>recho en los libros oficiales,los costos <strong>de</strong> información se redujeron <strong>de</strong> manera drástica: en beneficio <strong>de</strong>ladquirente prevalece siempre la verdad oficial sobre la verdad real, en caso<strong>de</strong> ser discordantes.2° Una información formal: con la finalidad <strong>de</strong> facilitar el acceso a lainformación <strong>de</strong> los posibles interesados, los Estados optaron porconcentrarla en centros <strong>de</strong> naturaleza pública, procediendo a plantear lasoportunas instituciones [Pardo Núñez (sup.cit.:1535)].Así, “los mecanismos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l tráfico <strong>de</strong> base registral seapoyan todos en un mismo presupuesto que permite su clasificación en unúnico género común: el reconocimiento legal <strong>de</strong> naturaleza real a los<strong>de</strong>rechos inmobiliarios se subordina a su publicidad oficial [Pardo Núñez (op.cit.:1560)]. (artículos 1753 y 1764 <strong>de</strong>l Código Civil panameño).Para dicho autor “El monopolio <strong>de</strong> la organización y venta <strong>de</strong> lapublicidad tiene una evi<strong>de</strong>nte razón <strong>de</strong> ser: estaríamos ante un monopolionatural”. Aduce en este sentido que “el producto registral exige para tener lacalidad requerida por la sociedad que cada empresario dispusiese <strong>de</strong> unArchivo semejante al que hoy almacenan las oficinas registrales.”Evi<strong>de</strong>ntemente su reproducción, conservación y actualización por cada uno<strong>de</strong> los competidores obligaría a un gasto <strong>de</strong>spilfarrador”. [Pardo Núñez(op.cit.:1558)]De esta forma, como afirma LÖPEZ GUEVARA, “teniendo a mano losparticulares la información que solicitan, no pue<strong>de</strong>n prevalerse <strong>de</strong> laignorancia <strong>de</strong> una inscripción, pues el Estado le ha dado el medio idóneopara informarse y no hacer operaciones a ciegas”. [López Guevara(1954:135)],

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