Volver al índicevalores, entre ellos, el cuidado al ambiente. Por otra parte la sociedad <strong>de</strong>beser orientada en todos los aspectos ambientales, el <strong>de</strong>recho penal ambientaltambién se involucra en estas orientaciones, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vistacontrolador, no muy bien visto por la misma. También, tiene gran<strong>de</strong>s<strong>de</strong>tractores como en los sectores <strong>de</strong> la construcción, industriales yempresariales, los cuales, con su po<strong>de</strong>r económico, en otrora, pagaban lassanciones impuestas por los daños ambientales que ocasionaban. Estaspue<strong>de</strong>n ser las razones por las cuales en Panamá y en América Latina selegisló, a mi criterio, muy tar<strong>de</strong> sobre estos tópicos ambientales en materiapenal, los cierto es que a partir <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong>l siglo XXI la mayoría <strong>de</strong> lospaíses <strong>de</strong> la región ha legislado, con la finalidad <strong>de</strong> disminuir laproblemática <strong>de</strong> ambiental <strong>de</strong>l área. Mi apreciación es que los Estados<strong>de</strong>ben apoyarse en figuras como la <strong>de</strong>: Política Penal, que pue<strong>de</strong>establecer la responsabilidad penal objetiva, o bien preferir los <strong>de</strong>litos don<strong>de</strong>recaiga la actuación culposa, o la Política Criminal, que sabemos quebusca mantener la ínfima participación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal ambiental y en laproblemática ambiental y la última figura seria la Educación Ambiental,que como instrumento <strong>de</strong> gestión ambiental, juega un papel pon<strong>de</strong>rativo enla prevención <strong>de</strong> las conductas anti ecológicas.promoción y venta <strong>de</strong> seguros <strong>de</strong> títulos con motivo <strong>de</strong> la adquisición porparte <strong>de</strong> numerosos compradores <strong>de</strong>l mismo origen, <strong>de</strong> bienes inmueblessituados en los países hispanoamericanos y en este caso en Panamá. (verSuplemento “Martes Financiero” N°584 <strong>de</strong>l periódico La Prensa <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong>junio <strong>de</strong> 2009).Hasta el presente, este tipo <strong>de</strong> contratos no era usual en nuestro país, aligual que en los otros países <strong>de</strong> la América hispana con regímenes jurídicos<strong>de</strong> tipo europeo continental y sistemas <strong>de</strong> registro inmobiliario inspirados enmayor o menor grado en la Ley Hipotecaria española <strong>de</strong> 1861. La ausencia<strong>de</strong> esta figura no constituye una mera casualidad, ni una simpleinadvertencia <strong>de</strong> los abogados latinoamericanos sobre la posibilidad <strong>de</strong>explotación <strong>de</strong> un rico filón en el ejercicio <strong>de</strong> la profesión, sino unaconsecuencia <strong>de</strong> que tal figura respon<strong>de</strong> a un régimen jurídico distinto.Solamente la mentalidad <strong>de</strong> los nuevos inversionistas vinculados al “boom”inmobiliario <strong>de</strong>sarrollado en nuestro ámbito durante la segunda mitad <strong>de</strong> laprimera década <strong>de</strong>l siglo XXI, pue<strong>de</strong> explicar el surgimiento <strong>de</strong> la misma ennuestro ambiente.1. LA FUNCIÓN ECONÓMICO JURÍDICA DEL REGISTRO PÚBLICOLA POSIBILIDAD DEL SEGURO DETÍTULOS EN EL ORDENAMIENTOJURÍDICO PANAMEÑOJuan O. Van Eps D.Investigador JurídicoArguye PARDO NÚÑEZ que es conocida la opacidad <strong>de</strong>l mercadoinmobiliario, lo que encarece comparativamente los costes <strong>de</strong> transacción:entre ellos, en razón <strong>de</strong>l elevado volumen que pue<strong>de</strong>n alcanzar no son<strong>de</strong>spreciables los necesarios para conocer la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos que se ofertan, así como el número y naturaleza <strong>de</strong> las cargas quegravan los inmuebles, en su mayor parte ocultas.En meses recientes se ha dado divulgación en medios <strong>de</strong>comunicación social el establecimiento <strong>de</strong> empresas <strong>de</strong> origennorteamericano - que aducen contar con agencias en algunos paíseslatinoamericanos y asocio con firmas <strong>de</strong> abogados locales- <strong>de</strong>dicadas a laDe tal manera que para el referido autor, “la situación jurídica <strong>de</strong> losinmuebles <strong>de</strong>termina su utilidad y valor” , por tanto, el conocimiento <strong>de</strong> talsituación jurídica resulta indispensable para el interesado en adquirir, pueseste es uno <strong>de</strong> los componentes que permite <strong>de</strong>finir el precio. Pero como
Volver al índiceaña<strong>de</strong> el citado autor “El verda<strong>de</strong>ro estado jurídico <strong>de</strong> la propiedad no essusceptible <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>scubierto mediante un esfuerzo personal <strong>de</strong> búsqueda,<strong>de</strong> investigación, por el que preten<strong>de</strong> adquirir o por quien tuviera interés enaceptar el inmueble como garantía <strong>de</strong> créditos [Pardo Núñez (1994:1531)].Por otra parte, el mercado inmobiliario tiene una característica queimpi<strong>de</strong> que la propia dinámica <strong>de</strong>l mercado sancione a quien ofrece y ven<strong>de</strong>productos <strong>de</strong> mala calidad (jurídica). <strong>No</strong>rmalmente el cliente compra una vez.Consecuentemente el conjunto <strong>de</strong> consumidores reaccionarán alempeoramiento <strong>de</strong> la calidad media <strong>de</strong> los productos y no a la <strong>de</strong> un oferenteen particular, por lo que sancionarán no sólo a un oferente sino al conjunto<strong>de</strong> los mismos mediante el “estrechamiento <strong>de</strong>l mercado”. Habrá entoncespocos compradores y, consecuentemente, pocos ven<strong>de</strong>dores. Los posiblescompradores, en lugar <strong>de</strong> arriesgarse, simplemente no compran. El“estrechamiento” <strong>de</strong>l mercado pue<strong>de</strong> ser tal, que éste simplemente casi <strong>de</strong>je<strong>de</strong> existir. [Pardo Núñez (op.cit.: 1545)].Consecuentemente, los Estados europeos continentales – y aquellosotros cuya legislación se inspiró en la legislación europea continental, comoel nuestro- reaccionan, a inicios <strong>de</strong>l siglo XIX, cuando luego <strong>de</strong> lasrevoluciones liberales se libera la propiedad <strong>de</strong> las vinculaciones feudalesque dificultaban su comercio, por una parte, y por otra, la revoluciónindustrial produce una enorme acumulación <strong>de</strong> capital que reclamabaespacios para la inversión, contra la excesiva incertidumbre que generaba elsistema transmisivo propio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho romano, en que los adquirentes seven forzados a soportar una intolerable inseguridad respecto a la firmeza <strong>de</strong>sus adquisiciones. Las medidas correctoras <strong>de</strong> tal situación se centraron endos puntos:1°. Una innovación material: Sólo la información que publicaran loslibros oficiales, creados „ad hoc‟, será pertinente para el tercero que pretendaadquirir <strong>de</strong>rechos sobre fincas. Mediante el expediente <strong>de</strong> reconocer comopropietario indiscutible sólo al que publica su <strong>de</strong>recho en los libros oficiales,los costos <strong>de</strong> información se redujeron <strong>de</strong> manera drástica: en beneficio <strong>de</strong>ladquirente prevalece siempre la verdad oficial sobre la verdad real, en caso<strong>de</strong> ser discordantes.2° Una información formal: con la finalidad <strong>de</strong> facilitar el acceso a lainformación <strong>de</strong> los posibles interesados, los Estados optaron porconcentrarla en centros <strong>de</strong> naturaleza pública, procediendo a plantear lasoportunas instituciones [Pardo Núñez (sup.cit.:1535)].Así, “los mecanismos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l tráfico <strong>de</strong> base registral seapoyan todos en un mismo presupuesto que permite su clasificación en unúnico género común: el reconocimiento legal <strong>de</strong> naturaleza real a los<strong>de</strong>rechos inmobiliarios se subordina a su publicidad oficial [Pardo Núñez (op.cit.:1560)]. (artículos 1753 y 1764 <strong>de</strong>l Código Civil panameño).Para dicho autor “El monopolio <strong>de</strong> la organización y venta <strong>de</strong> lapublicidad tiene una evi<strong>de</strong>nte razón <strong>de</strong> ser: estaríamos ante un monopolionatural”. Aduce en este sentido que “el producto registral exige para tener lacalidad requerida por la sociedad que cada empresario dispusiese <strong>de</strong> unArchivo semejante al que hoy almacenan las oficinas registrales.”Evi<strong>de</strong>ntemente su reproducción, conservación y actualización por cada uno<strong>de</strong> los competidores obligaría a un gasto <strong>de</strong>spilfarrador”. [Pardo Núñez(op.cit.:1558)]De esta forma, como afirma LÖPEZ GUEVARA, “teniendo a mano losparticulares la información que solicitan, no pue<strong>de</strong>n prevalerse <strong>de</strong> laignorancia <strong>de</strong> una inscripción, pues el Estado le ha dado el medio idóneopara informarse y no hacer operaciones a ciegas”. [López Guevara(1954:135)],
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