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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índicetrastornos <strong>de</strong>l sueño son subjetivas, pero trastornan completamente la vida<strong>de</strong> estos pacientes. Es posible que tengan periodos se relativa normalidad,sin embargo, casi siempre están sintomáticos y la recurrencia <strong>de</strong>lpa<strong>de</strong>cimiento es la norma" (f. 70).Seguidamente, agregó el doctor GUERRA, al ser cuestionado sobre lastablas <strong>de</strong> medición para <strong>de</strong>terminar el grado <strong>de</strong> incapacidad laboral <strong>de</strong> unpaciente que sufra <strong>de</strong> Fibromialgia y síndrome <strong>de</strong> fatiga crónica, estecontestó que "ni en Panamá ni en la mayoría <strong>de</strong> los países <strong>de</strong>sarrolladosdisponemos <strong>de</strong> una tabla o evaluación <strong>de</strong> discapacidad en los pacientes conFibromialgia. <strong>No</strong>s basamos en pruebas sicológicas y mediciones subjetivasque nos brinda la paciente. Es la historia clínica y el examen físico junto acuestionarios que evalúan la calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong>l individuo la que nos permiterealizar un juicio final"(f. 70 y 71)También el proceso contencioso administrativo, cuenta con las<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> compañeros <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> la señora M, quienes<strong>de</strong>scribieron la forma como la <strong>de</strong>mandante, presentó una <strong>de</strong>smejora en surendimiento laboral, pese a caracterizarse por ser una empleada eficiente alo largo <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sempeño en la empresa SCHERING-PLOUGH, <strong>de</strong>bido asus pa<strong>de</strong>cimientos <strong>de</strong> salud que la obligaron a ausentarse <strong>de</strong> su trabajoconstantemente.Como se constata en el proceso, la señora M, inició su vida laboral<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los 19 años <strong>de</strong>sempeñándose como Secretaria hasta separarse <strong>de</strong>sus labores por mutuo acuerdo con la empresa, en febrero <strong>de</strong> 2004, motivopor el cual su <strong>de</strong>nsidad y porcentaje <strong>de</strong> cuotas para tener <strong>de</strong>recho a lapensión <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z, no fue obstáculo para acce<strong>de</strong>r a la misma.Por todo lo anterior, es que la Sala consi<strong>de</strong>ra ha sido <strong>de</strong>mostrado quela señora M, sí está en una circunstancia <strong>de</strong> incapacidad para ejecutar lalabor profesional que siempre ha venido <strong>de</strong>sempeñando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1971(según consta en los autos). Lo que es una consecuencia directa <strong>de</strong> laafección <strong>de</strong> FATIGA CRÓNICA y FIBROMIALGIA que sufre, y las secuelasdirectamente relacionadas a esas dolencias, tal y como fueron <strong>de</strong>scritas porla institución <strong>de</strong>mandada, en los respectivos diagnósticos que sirvieron <strong>de</strong>fundamento al acto originario y los confirmatorios, acusados <strong>de</strong> ser ilegales.En virtud <strong>de</strong> ello, somos <strong>de</strong> la opinión que a la <strong>de</strong>mandada le asiste larazón por consi<strong>de</strong>rar que se han cumplido las premisas jurídicas <strong>de</strong>l artículo45 invocado, una vez se ha <strong>de</strong>mostrado que la enfermedad que pa<strong>de</strong>ce la<strong>de</strong>mandada, progresó a través <strong>de</strong>l tiempo en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> su capacidadlaboral para prestar sus servicios laborales e impidiéndole procurarse untrabajo <strong>de</strong> conformidad y en proporción a sus fuerzas, capacidad y formaciónprofesional.La Sala Tercera, al resolver mediante fallo <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2003, unnegocio con características similares al que nos ocupa, en el que a la<strong>de</strong>mandante también le fue diagnosticado FIBROMIALGIA, señaló losiguiente:"En el presente asunto gravitan elementos inmanentes a la filosofía <strong>de</strong>lsistema <strong>de</strong> seguridad social, que no pue<strong>de</strong>n ser soslayados, porprecisamente estar en la base <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> las instituciones públicas <strong>de</strong>previsión social. La previsión <strong>de</strong>l infortunio es posible; empero, cuando ésteaparece en la realidad, no es extraño que en ocasiones como la estudiada,resulte <strong>de</strong> difícil <strong>de</strong>finición y tratamiento terapéutico, a fin <strong>de</strong> lograrrestablecer la salud y calidad <strong>de</strong> vida propias <strong>de</strong> la dignidad humana. Encaso contrario, los dispositivos <strong>de</strong> la seguridad social <strong>de</strong>ben respon<strong>de</strong>r conlos paliativos diseñados por la civilización para compensar la ocurrencia <strong>de</strong>lriesgo.A Oliva Pinto le aqueja una afección <strong>de</strong> origen y causas inciertos segúnlos avances científicos <strong>de</strong> estudio y análisis recopilados al efecto; por ello y<strong>de</strong>bido a la constante terapia seguida por la interesada, y según versión <strong>de</strong>

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